Veo que afortunadamente ha comprendido Vd. el funcionamiento del Foro, y que para poder contestar adecuadamente a las cuestiones que en el mismo se plantean es absolutamente necesario e imprescindible que previamente se expongan con absoluta claridad los siguientes datos:
1.-- Compañía Distribuidora; es la propietaria de las redes de distribución en la zona y la que le vende a cualquiera de las muchas compañías comercializadoras de energía eléctrica que existen en el mercado la energía que posteriormente el usuario consume. La distribuidora es la que realiza las lecturas del consumo registrado en el contador y la que lleva siempre a cabo la inspección al punto de suministro y detecta la existencia de la presunta manipulación del contador.
2.-- Compañía comercializadora; es la que le compra a la compañía distribuidora la energía que posteriormente le vende y factura a Vd. mensual o bimensualmente, a los precios y en las condiciones que se contemplen en el contrato de suministro eléctrico que los usuarios hayan previamente suscrito.
3.-- Población y Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el punto de suministro.
4.-- Potencia contratada.
Vd. dice: "Tengo el contrato con tarifa libre, y por lo que he leído en el foro lo tengo crudo, vamos que lo único que puedo hacer es denunciar por lo civil y en el juzgado, lo bueno es que como la cuantía es menor de 2.000,00 euros lo puedo hacer sin abogado ni procurador"
A esto tengo en primer lugar que contestarle que no es exactamente así; los abogados y procuradores realizan una función, al igual que un fontanero o un electricista. Vd. desde luego es muy libre de prescindir de sus servicios y redactar la demanda personalmente si se considera capacitada para ello, pero yo desde luego entiendo que una demanda redactada por un profesional, tiene una calidad y se basa en unos fundamentos jurídicos que en principio considero que el usuario desconoce.
Al igual que en el ajedrez hay múltiples variantes de ataque y defensa posibles en la situación en la que se encuentra; como comprenderá es materialmente imposible reflejarlas todas ellas en este Foro; aparte de ello, le puedo asegurar con total certeza que Iberdrola y otras Cías. leen todo lo que se publica en el mismo.
Precisamente por ello, algunas maniobras en defensa de los consumidores que he publicado en el Foro, han tenido solamente un efecto positivo temporal, porque concretamente Iberdrola una vez hubo tenido conocimiento de las mismas, modificó su actuación para tratar de impedirlas.
Mi opinión personal sobre la O.C.U. es muy negativa y así lo he hecho constar en varias ocasiones en este Foro anteriormente exponiendo las razones en las que me baso; precisamente por ello no deseo extenderme demasiado sobre esta cuestión.
Naturalmente es solamente mi opinión personal y los lectores de este Foro ya son lo suficientemente mayorcitos para tomar sus propias decisiones en los asuntos que directamente les afectan.
En cualquier caso, y como normal general yo aconsejo a todo el mundo que si por las razones que sean se ven obligados a pagar, soliciten el aplazamiento de pago; las cias. suelen conceder el mismo en seis meses. Esa "variante" de actuación abre una serie de posibilidades de "ataque" y defensa", que tampoco puedo exponer públicamente en este Foro, por razones que son fáciles de comprender, o al menos de intuir.
En su caso concreto, me gustaría en principio conocer dos cuestiones.
1ª.-- En que fecha concreta, con la mayor precisión posible, ha efectuado Vd. el pago de la factura por importe de 1.286.-- Euros correspondiente a la valoración económica del consumo presuntamente defraudado.
2ª.-- De que forma concreta efectuó dicho pago ¿En efectivo? ¿Transferencia bancaria? ¿Mediante el cargo de dicho importe en su cuenta bancaria?
Una vez conozca estos dos datos concretos, le continuaré informando.
Como entiendo que puede ser de interés general para todos los Lectores de este FORO DE PORTICO LEGAL, a continuación le dejo un link. de una noticia publicada en el día de hoy en el periódico EL PAIS, sobre el tema que tanto nos preocupa, y algunos nos ocupa.
Con respecto a OCU, yo tampoco me fio, pero como han puesto una "demanda tipo " era por si a alguno se la queria bajar o simplemente mirar para saber de que va el tema.
Es verdad que no necesito abogado ni procurador, pero como bien dices, tendré que acudir a alguno para que me redacte la demanda para ir más seguro.
Con respecto a cuando me cobraron la regularización fue el 17/07/2015, y fue por cargo bancario.
De acuerdo con su contestación entiendo entonces que el importe del cargo correspondiente al importe de la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado, se adeudó en su cuenta bancaria de idéntica forma a cualquier factura bimensual del consumo habitual.
Si ello es así, las actuaciones a seguir no deben ser expuestas de forma pública en este Foro.
Mi contrato es para sótano cochera pero lo utilizo párala casa. Debido al problema del ladrillo mi casa no tiene célula y tuve q improvisar. Di d Alta la zona de cocheras x medio de un técnico de Iberdrola que me arreglo papeles para que tuviera contador.... Ahora me encuentro con esta situación
Resulta pesado y ciertamente desmoralizador tener que repetir cien mil veces lo mismo.
Lamentablemente sigo teniendo la impresión que hablo en búlgaro, y que precisamente por ello los lectores del Foro no me entienden.
Para poder contestar adecuadamente a las cuestiones que en este FORO se plantean es absolutamente necesario e imprescindible que previamente se expongan con absoluta claridad los siguientes datos:
1.-- Compañía Distribuidora; es la propietaria de las redes de distribución en la zona y la que le vende a cualquiera de las muchas compañías comercializadoras de energía eléctrica que existen en el mercado la energía que posteriormente el usuario consume. La distribuidora es la que realiza las lecturas del consumo registrado en el contador y la que lleva siempre a cabo la inspección al punto de suministro y detecta la existencia de la presunta manipulación del contador.
2.-- Compañía comercializadora; es la que le compra a la compañía distribuidora la energía que posteriormente le vende y factura a Vd. mensual o bimensualmente, a los precios y en las condiciones que se contemplen en el contrato de suministro eléctrico que los usuarios hayan previamente suscrito.
3.-- Población y Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el punto de suministro.
4.-- Potencia contratada.
Y a continuación exponer con claridad un relato breve de todo lo ocurrido.
Morgan, muchas gracias por la ayuda que nos estas prestando para resolver nuestro caso. Entendí perfectamente que dimensión tiene todo el proceso y que si no se sabe gestionar puede superarte.
Siguiendo las indicaciones de morganmadrid, expongo mi caso:
Compañía distribuidora: IBERDROLA
Compañía Comercializadora: FENIENERGIA
Población y Comunidad Autónoma: Loriguilla (Comunidad Valenciana)
Potencia contratada: 3450 kW
El día 04/08/2015 recibo carta de iberdrola informando que el 09/07/2015 me hacen inspección y detectan "DERIVACIÓN ANTES DEL CONTADOR" (puedo asegurar que yo no he tocado nada). A la carta se adjunta el informe de inspección de 2 hojas con datos que yo no se interpretar, en la cual ni hay fotos ni nada, aparece una casilla marcada en actuaciones realizadas "SE NORMALIZA".
Lo más gracioso de todo esto, es que yo vivo en este piso desde el día 15 de junio que firmé a hipoteca. Hasta esa fecha tengo el contrato de alquiler de otra vivienda (justo la de al lado) y en este piso que he comprado había una mujer alquilada con su correspondiente contrato de alquiler. Lo único que hice yo fue cambiar el titular del contrato (además tengo la solicitud rellenada con la fecha en que hice el cambio (25 de junio)).
¿¿Que debo hacer?? Lo primero voy a intentar ponerme en contacto con la anterior inquilina, pero imagino que me va a decir que ella no sabe nada.
"Lo único que hice yo fue cambiar el titular del contrato (además tengo la solicitud rellenada con la fecha en que hice el cambio (25 de junio)."
Entiendo por lo que dice que el anterior titular del contrato, tenia contratado el suministro eléctrico con FENIENERGIA.
Escanee los dos documentos que ha recibido de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. —el escrito y el informe de inspección que adjuntaban al mismo—, y escanee también la solicitud de cambio de titular rellenada que dice que obra en su poder.
No valen fotos con el móvil; si no tiene escáner acérquese a cualquier copistería y que le escaneen los tres documentos (2/3 euros) y guárdelos en un pendrive.
A continuación descárgueselos en su ordenador y remitamos a contadormanipulado@gmail.com
Aunque normalmente, al efectuar el cambio de titular del contrato de suministro, el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del contrato del anterior titular, lo que lleva aparejado por desgracia el subrogarse en cualquier deuda que pudiera existir con respecto a dicho contrato de suministro, en este caso y dado que tiene en su poder la solicitud rellenada del cambio de titular es necesario examinar dicho documento a fondo antes de contestar.
FENIENERGIA es una comercializadora de energía eléctrica en el mercado libre que funciona bastante bien, por lo que tengo entendido; ahora voy a tener personalmente ocasión de comprobarlo.
He recibido la documentación que le solicite:
Resumiendo, para que pueda valer para otros:
1.- Su distribuidora es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
2.-- Su comercializadora es FENIE ENERGIA S.A., que comercializa energía en el mercado libre; es decir, carente de regulación.
3.-- El punto de suministro esta situado en una pequeña población de la Provincia de Valencia, perteneciendo por tanto a la Comunidad Autónoma Valenciana.
4.-- Su potencia contratada es de 3,45 kW.
5.-- El día 16 de Julio de 2015 Iberdrola Distribución le remite un escrito en el que le informa que en la visita de inspección al punto de suministro realizada el 09.07.2015, ha detectado una irregularidad consistente en: DERIVACION ANTES DEL CONTADOR. A dicho escrito adjunta el informe de inspección.
6.-- En dicho Informe de Inspección, en el apartado de Tensiones e Intensidades consta:
a) En Bornes del contador, Tensión 230 voltios, Intensidad 0,42 amperios.
b) En el display del equipo de medida, Tensión 0,00 voltios, Intensidad 0,00 amperios.; el contador no registra consumo alguno.
c) La medición con la pinza amperimétrica en la derivación antes del contador registra una intensidad de 0,9 amperios, que equivale a un consumo de 20,7 vatios.
Se hace constar que no se corta el suministro y que normaliza; es decir, que se suprime la derivación irregular antes del contador y se repone el sistema a su situación correcta.
Vd. aporta copia de un documento de la empresa comercializada de energía Feni Energía S.A. titulado "SOLICITUD DE CAMBIO DEL TITULAR DEL CONTRATO DE SUMJINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA".
En dicho documento, —de fecha 25 de Junio de 2015— consta perfectamente los datos del anterior titular del contrato del suministro y los del nuevo, así como el producto concreto que EL NUEVO TITULAR contrata, "MEGAVATIO 2.0.".
En el último párrafo de dicho escrito literalmente consta:
" COMO CONSECUENCIA DEL CAMBIO DE TITULAR, será el nuevo titular quien asume los derechos y obligaciones sobre el suministro"
Teniendo en cuenta todo lo anterior, Iberdrola Distribución considerará que NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO PRESUNTAMNTE DEFRAUDADO COMO CONSECUENIA DE LA DERIVACION ANTES DEL CONTADOR (Segunda acometida), y en consecuencia estimará el mismo como el producto de su POTENCIA CONTRATADA —o que se hubiera debido de contratar— (3,45 KW), por una utilización diaria de 6 HORAS, durante un periodo de irregularidad de 365 DÍAS.
3.45 Kw x 6 horas/día x 365 días=7.555,50 kWh
A esta cifra de 7.555,50 kWh. Iberdrola Distribución descontará el consumo que ya haya sido anteriormente facturado durante el periodo de irregularidad considerado (9 de Julio de 2014 al 9 de Julio de 2.015).
De esta fiesta, a Vd. —en principio— le tocará comerse el pastel del consumo presuntamente defraudado desde el día 25 de Junio de 2015 (fecha del cambio del titular del contrato), hasta el 9 de Julio de 2015 (fecha en que se llevó a cabo la inspección); CONCRETAMENTE 14 DÍAS.
3.45 kWh x 6horas x 14 días = 289,80 kWh.
El anterior titular del contrato, se comerá el pastel correspondiente al consumo presuntamente defraudado desde 9 de Julio de 2014 hasta el 25 de Junio de 2015 (fecha del cambio de titular); CONCRETAMENTE 351 DÍAS.
TODO ELLO ES CONSIDERANDO LA FECHA DEL 25 DE JUNIO DE 2015, como fecha real del cambio de titular del contrato, que yo entiendo que no va a ser, sino que LA FECHA REAL DEL CAMBIO DE TITULARIDAD, será posterior en 5/7 días al 25 de Junio de 2.015.
Mi consejo:
1.-- Si obra en su poder copia del contrato de suministro (que debería), compruebe con fecha está suscrito.
2.-- Si no tiene en su poder dicho documento, llame por teléfono a atención al cliente de Feni Energía S.A., y que le aclaren desde que fecha en concreto es Vd. titular del contrato de suministro.
En el peor de los casos , yo creo que el "pastel" no le costará mas de 46,00 Euros en el peor de los casos; si es así mejor que se olvide del asunto, y piense que "más se perdió en Cuba y vinieron cantando"
Muchas gracias por su amable comentario; en este caso fue un verdadero placer —y mi ocupación— el servirla.
Aunque su caso también deriva de una supuesta o real manipulación del contador casi seguro realizada por el inquilino que tuvo la vivienda alquilada hasta Diciembre de 2014 —desde entonces la vivienda ha permanecido deshabitada, y así continua en la actualidad—, es bastante más complejo, porque su actual comercializadora —Iberdrola Clientes S.A.U.—, ha girado a su cargo una factura por el consumo presuntamente defraudado durante la totalidad del periodo de 365 días de irregularidad, AUN CONOCIENDO QUE DURANTE AL MENOS 180 DIAS APROXIMADAMENTE VD. NO ERA EL TITULAR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO EN ESAS FECHAS.
Para acabar de arreglar el asunto, y tratar de justificar su actuación, a los Sres. de Iberdrola Clientes S.A.U. no se les ha ocurrido mejor cosa que emitir a su cargo facturas que anteriormente estaban emitidas a cargo del anterior titular, de las que Vd. ha conseguido los originales.
Teniendo en cuenta que una factura es un documento mercantil, tal actuación de Iberdrola Clientes pudiera constituir —presuntamente— un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso con otro delito —también presuntamente claro está— de estafa en grado de tentativa.
Los Sres. de Iberdrola Clientes S.A.U. responsables de tales abusos, corren desde luego el riesgo que Vd. pierda la paciencia —cuestión que yo desde luego le recomiendo encarecidamente que mantenga, al menos por el momento—, y se decida a interponer una querella criminal contra Iberdrola Clientes S.A.U. que arda Troya.
Esperemos que no llegué la sangre al rio........ pero conociendo las malas pulgas que Vd. se gasta, pues no se yo muy bien como va a acabar este asunto......
Gracias morganmadrid por la ayuda. Mañana llamaré a fenienergia y que me confirmen que dia se hizo el cambio. Mañana te digo mas cosas cuando sepa algo. Gracias.
Acabo de hablar con fenienergia y me comentan lo siguiente:
-He solicitado copia del contrato de suministro y me dicen que es la misma solicitud que envié yo para hacer el cambio de titular.
-Consta la fecha 25 de junio como el día de cambio de titular.
-El día 7 de agosto se renovó el contrato.
Ahora yo tengo unas dudas. ¿Tengo que ponerme en contacto con iberdrola para comentarles que yo soy el titular desde el día 25? A mi no me importa pagar la sanción desde ese día y olvidarme de esto. Muchas gracias.
Un contrato de suministro eléctrico consta de dos apartados:
1.-- CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO:
producto que se contrata, precio, duración del contrato, penalizaciones por incumplimiento de permanencia, bonificaciones, otros productos contratados, etc. etc..
Vd. debería tener en su poder un ejemplar de este contrato y la compañía está obligada a facilitárselo.
2.-- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (comunes a todos los cliente de Feni Energía S.A. Vd. también debería de tener en su poder un ejemplar en las mismas.
Le adjunto un link desde el que puede descargarse dichas Condiciones Generales del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de Feni Energía S.A.; Copiar y pegar desde la barra de su navegador.
NO INTERESA AHORA REMOVER EL AVISPERO, así que de momento no reclame Vd. mas dicho contrato; YA LLEGARÁ EL MOMENTO DE RECLAMARLO.
En cuanto a sus dudas, NO SE PONGA EN CONTACTO con Iberdrola Distribución; ellos conocen perfectamente desde que fecha en concreto es Vd. el titular del contrato de suministro.
A estas alturas del partido, y teniendo en cuenta que la inspección se efectuó el 9 de Julio de 2015, Iberdrola Distribución ya debe haber emitido a cargo de Feni Energia S.A. la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado, y su comercializadora debe a continuación comunicarle la actuación de la distribuidora y además refacturarle a su cargo el mismo.
Ahora mismo, yo creo que lo mejor y mas conveniente es permanecer quieto y callado, y pasar desapercibido esperando acontecimientos; si a partir del 20 de Agosto, Vd. no ha recibido ninguna comunicación de su comercializadora, entonces será el momento de poner manos a la obra.
Saludos. Mi caso es al revés. Alquilé un local en 2013 con "luz de obra",llamé a 2 compañias para contratar la luz. Las 2 dijeron que pasarían, pero que seguramente me reclamaran "la falta de contarato de 2011 a 2013".
Esa historia de 2011 a 2013 "no es mía" y como no pasaban recibos, ni nadie, pues seguí.
Ahora he dejado el local en 2015 (2 años justos) y al parecer un vecino ha denunciado al nuevo inquilino.
Me sabe mal por mi parte. Quiero ponerme "al dia" con la compañia....pero si no hay contrato.... ¿ se supone que la compañia es la suministradora de la zona (Unión Fenosa) ?.
De ser así ¿ qué pasos he de dar para "asumir mi parte de culpa" de 2013 a 2015 ?
Más o menos de qué cantidad hablariamos ? Era un lavadero de coches de unos 60m2. No había contrato pero entiendo que con 5500W sobraban.
Es un caso bastante complejo, donde para contestarle adecuadamente necesito previamente el conocer:
1.-- En que Población, y si se trata de una población grande, en que barrio o calle concreta se encuentra ubicado el local objeto del problema, con el fin de conocer con precisión cual es la Compañía distribuidora de energía eléctrica en la zona.
2.-- Cual es la actividad que al actual inquilino, desarrolla actualmente en dicho local.
3.-- Desde que fecha en concreto el actual inquilino ha arrendado el local.
4.-- En que fecha concreta Vd. ha dejado el local; entiendo que es en el 2015 , pero seria necesario el conocer la fecha concreta.
5.-- Vd. dice que al parecer un vecino ha denunciado al nuevo inquilino.
¿ante quien lo ha denunciado? Ante la Policía o la Guardia Civil? ¿Ante el Juzgado? ¿Simplemente ante la Cía.. Distribuidora de la Energía en la Zona?
6.-- Como consecuencia de dicha denuncia ¿se ha interrumpido el suministro eléctrico al local? De ser así, ¿en que fecha se interrumpió el mismo?
7.-- ¿Mantiene actualmente algún tipo de relación con el actual inquilino? ¿Es buena esa relación?
Mi consejo es que de momento no haga absolutamente nada, y conteste primero a las cuestiones que le planteo, porque lejos de intentar con su actuación arreglar las cosas pueda contribuir a empeorarlas; conteste primero a las cuestiones que le planteo.
Por último decirle que "la Luz de obra" es un contrato temporal de suministro de energía eléctrica" destinado precisamente a la realización de las obras correspondientes a la edificación"; lógicamente suele ser un contrato con una potencia muy elevada (grúas, maquinas, herramientas de corte etc.etc.) y lógicamente también el suministro queda debidamente registrado en el contador.
No parece precisamente que Vd. hubiera alquilado en 2013 un local con "luz de obra"tal como afirma, si no mas bien un local que se abastecía de energía eléctrica mediante una acometida irregular cuyo consumo al parecer no quedaba registrado en ningún contador.
Para Morgan
Mis datos:
Distribuidora: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA
Comercializadora: IBERDROLA CLIENTES SAU
Poblacion: Bétera
Comunidad: COMUNIDAD VALENCIANA
Vivo en un piso, el contador esta en un cuarto del que no tengo llave. Iberdrola me mando un escrito diciendo q habían hecho una inspección y habían detectado una irregularidad: PUENTE ENTRADA SALIDA EN LA MISMA FASE. Dejándolo normalizado y reclamándome 1286 euros, que ya he pagado por miedo a un corte de luz, ya que tengo un niño pequeño.
Tengo el contrato con tarifa libre, y por lo que he leído en el foro lo tengo crudo, vamos que lo único que puedo hacer es denunciar por lo civil y en el juzgado, lo bueno es que como la cuantía es menor de 2.000e lo puedo hacer sin abogado ni procurador.
Bien; después de sus comentarios, y de varios post míos indagando mas sobre su asunto yo le indico que las actuaciones a seguir no pueden ser expuestas públicamente en este Foro.
Vd. me remite a continuación varios correos, cada uno desde una dirección de correo distinta, con lo que no puedo seguir el hilo argumental del problema, dado que como comprenderá no me aprendo de memoria las direcciones electrónicas que utiliza.
Para terminar de completar el pastel, yo le remito diversa documentación indicándole que compruebe si obra en su poder dicha documentación, y en contestación a la misma Vd. me remite el 10.08.2015 copia de un escrito en cuyo encabezamiento consta IBERDROLA COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA, que le ha sido dirigido por IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U.
La primera pregunta es ¿De donde ha sacado Vd. que su comercializadora es Iberdrola Clientes S.A.U. y que su contrato con tárifa libre?
Y la segunda, ¿cree Vd. que no tengo otra cosa mejor que hacer, que dedicarme a aclarar las dudas de señores que no se molestan ni en comprobar algo tan sencillo como quien es su compañía comercializadora, que tal como hemos dicho mil veces en este Foro, es la que le vende y le factura a Vd. el consumo cada dos meses? ¿Tan difícil es comprobar esto en cualquier factura?
Lo primero es disculparme publicamente, no puedo decir nada más que tienes toda la razón , pordría darle cualquier excusa, pero ya somos todos mayores y no serviria de nada.
Lo que voy hacer que es lo que tendría que haber hecho en primera instancia en mandarle toda la documentación y así no "volverle loco" con mis meteduras de pata.