Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

manipulación contador luz (continuación)

1766 Comentarios
Viendo 881 - 900 de 1766 comentarios
29/12/2014 07:12
Para gatita: (3 y final)

Si el equipo estuviese averiado, el articulo 96.2 del Real Decreto 1955/2000 establece con precisión cuales son los pasos a dar para proceder a la refacturación del consumo no registrado en el contador por esa avería. La Comisión Nacional de Energía entiende que dicha refacturación no se puede efectuar en ningún caso con posterioridad al año (365 días) de transcurridos los hechos.

Pero como el equipo de medida ellos dicen que había sido manipulado este teórico plazo de un año, no procede, porque el delito no prescribe en un año sino en mucho más tiempo, y en consecuencia el teórico derecho a facturar el consumo presuntamente defraudado no se ve limitado por ese periodo de 365 días.

En su caso concreto, puesto que el asunto es muy reciente y Vd. dice que el importe del recibo ha sido cargado en su cuenta, el consejo adecuado seria:
1º.- Cambie Vd. de compañía comercializadora de energía eléctrica de inmediato. Aproveche para revisar su potencia contratada que seguro que es excesiva. Yo aconsejo siempre que el cambio se haga en persona en una oficina de Atención al Cliente de la Cia. que elija, porque de allí sale con una copia del contrato en la mano.
A mi juicio siempre es aconsejable hacer un contrato a tarifa T.U.R. tal como tiene actualmente que anteriormente se llamaba así haciendo referencia a " Tarifa Ultimo Recurso" y ahora se llama PVPC "Precio Venta Pequeño Consumidor"
Para proceder al cambio, solo necesita el DNI del titular, que se presente en persona el mismo con la ultima factura que haya recibido donde conste el CUPS (Código Único de Punto de Suministro), y el numero de cta. completo de la entidad bancaria donde desee domiciliar el pago.


2º.- Una vez tenga constancia de que tal cambio de compañía se haya llevado a cabo, y puesto que la Ley de Sistemas de Pago le permite a Vd. dar orden a su entidad bancaria de devolución del recibo en un plazo de 8 SEMANAS (56 DÍAS), lo que procede es dar orden devolución por escrito a su Banco del recibo en cuestión.

3º A continuación, presentar una reclamación por escrito y bien fundamentada sobre todo lo ocurrido; ésta reclamación debe presentarse siempre en el Órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma; como entiendo que es Vd. de Madrid (a lo mejor equivocadamente), debería presentarse la reclamación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Pero antes de llevar a cabo todo esto en su caso hay que comprobar:
Que Vd. no tiene el suministro de GAS, con Gas Natural, (posiblemente lo tenga con Madrileña de Gas S.A., o con GalP Energía), ni que tenga cualquier bonificación en la factura que pueda perder cambiando de Cía., así como tampoco que tenga penalización por cancelación anticipada del contrato de electricidad, que no creo dado que es TUR.

Debe saber que el tiempo medio de la resolución de una reclamación administrativa como la suya, no suele bajar de 9/10 meses; yo en concreto tengo alguna de Junio del año pasado que el otro día me informaron que estaba pendiente de refacturacion; es decir que por lo menos otros tres meses más.

En cualquier caso, siempre seria buena echarle un vistazo a los tres documentos que ha hecho referencia si a Vd. le parece bien:
—La carta reciente de Gas Natural Fenosa.
—La copia del escrito en el que se Certifica por Unión Fenosa la manipulación del equipo y la estimación del consumo presuntamente defraudado, y que adjuntaban a la misma.
—La factura esa de 367, 25 euros o 467,25 que no me ha quedado claro.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com



29/12/2014 07:32
Para Dª Carmen Ranich:

Lamento informarla de que no; ni se ha muerto el perro ni se ha acabado la rabia.
Eso si, tenga en cuenta que en teoría y tal como se le indica por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. en su acta de Inspección, "Para futuras comprobaciones, por parte de los Organismos competentes, quedan precintados los siguientes elementos de la instalación: EQUIPO DE MEDIDA."
Para proceder a la instalación de su nuevo contador, han tenido que desprecintar este antiguo y proceder a su retirada. Como no le avisaron de todo ello, Vd. no pudo comprobar la lectura de su antiguo contador en el momento en que fue retirado ni tampoco la lectura inicial del nuevo en el momento de su instalación.

Si Vd. tuviese la suerte de que su antiguo contador no se diesen cuenta que debía encontrarse a disposición de las Autoridades competentes para futuras revisiones, y en consecuencia lo enviasen al achatarramiento (asi lo llaman), pues entonces si que pudiera darse el caso de que muerto el perro se acabo la rabia, aunque en su caso existe según ellos constancia fotográfica de la manipulación del equipo de medida y dichas fotografías (no sabemos si todas) le fueron enviadas a Vd., con lo que el muerto en todo caso nunca estaría muerto del todo, sino que todavía menearía el rabo.....

Vd. puso su reclamación en Consumo de la Comunidad y Consumo la traslado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad; digo esto para que no haya confusiones.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
29/12/2014 07:52
Para migueloncioes:

Vd. dice:
"Es decir, el propietario siempre hace cambio de titularidad al inquilino, actualmente el piso se encuentra alquilado a un nuevo inquilino con su correspondiente cambio de titularidad."
" Pero el anterior inquilino fué el que cometió el fraude."
" Mi duda es si iberdrola podría cortar la luz en el piso en este supuesto".

Iberdrola siempre imputará la manipulación del equipo de medida y en consecuencia la defraudación de fluido eléctrico que tal manipulación conlleva, AL TITULAR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO EN EL MOMENTO DE LA INSPECCION, puesto que Iberdrola no tiene ni puede tener constancia alguna de cuando, en que fecha, efectivamente tal manipulación del contador se produjo, y aunque la tuviera solo puede reclamar la cantidad correspondiente al consumo al titular del contrato.

Si el inquilino actual de la vivienda, era el titular del contrato en el momento de la inspección, Iberdrola sin duda ninguna le interrumpirá el suministro si no paga el recibo correspondiente a la valoración económica del consumo presuntamente defraudado.
Tenga en cuenta que aunque se haya procedido solo a un cambio de titularidad, con el mismo se ha producido una subrogación en los derechos y obligaciones del contrato de suministro y en consecuencia el actual titular, se encuentra obligado a hacerse cargo del recibo, aunque en el mismo conste que corresponde al consumo comprendido un periodo de 365 días anteriores a la fecha de la inspección.
Ahora bien............. naturalmente el inquilino, si tiene pruebas, —que lo dudo mucho claro—, que había sido el anterior el inquilino era el que había manipulado el contador, puede efectuar contra él las acciones judiciales correspondientes.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

30/12/2014 15:55
Felicidad dmartine!!!! Que alegría tan buenas noticias.

Hola Os llevo leyendo hace un par de meses.
Soy de Madrid
A mi también me llego la famosa carta de Iberdrola por manipulación de contador reclamandome 1100 euros.
Cosa graciosa por que nuestro consumo es siempre bajo pues tenemos la calefacción y la cocina por butano y caldera de Gasoleo.
En cuanto me llego la carta me cambie de comercializadora.

¿La pregunta es me pueden cortar la luz si no pago, aun cambiadome de comercializadora? me di de baja en Iberdrola.

He puesto mi caso en manos de la asociación ASGECO y esta ha presentado una reclamación a Iberdrola sin recibir ninguna respuesta.

Ayer mismo 29 de diciembre me llamo la empresa de gestión de cobros y tienen el detalle de decirme que pueden fraccionarme el pago 4 plazos...

dmartine hay forma que nos des mas detalles de la carta que presentaste al monitorio?

Si me he dado de baja de Iberdrola y me he cambiado a otra compañía, ¿Pueden cortarme la luz?

Muchas Gracias.
01/01/2015 13:02
Hola de nuevo a todos mi último post fue en agosto y llegó mi momento he pagado religiosamente 6 mensualidades coaccionado como no por los señores de iberdrola y tras tener la deuda abonada y tener el auto de sobreseimiento provisional del Juez en mano en el que por supuesto no soy autor , ahora toca demandar por lo civil y reclamar a esta banda de abusones 2000€ en juicio verbal con todas las pruebas de indefensión 1700 por la factura y 300€ por daños(por joderme las vacaciones mias y de mi familia) y perjuicios ya iré contando morgan me gustaría contactar contigo para que veas mi planteamiento ya que te puede ayudar para tus causas soy de la comunidad valenciana también como no y mi caso es más especial si cabe por mis circunstancias familiares las cuales quedarán probadas en juicio para derrumbar a esta banda de ladrones eso espero al menos.
01/01/2015 13:59
Para todos:

Feliz año Nuevo 2015; esperemos que sea un poco menos duro que el anterior, y que vayamos poco a poco saliendo adelante.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

01/01/2015 18:39
Hola Ricardo cc y casiopeapegasus. Estoy viendo la mejor forma de poder poner a disposición mi escrito de oposición. En cuanto lo tenga claro os digo.

Un abrazo.
02/01/2015 10:50
Hola todos y Feliz Año Nuevo !!! Espero que este año sea en el que se terminen los atropellos a los consumidores.
En ningún momento estoy en contra de las inspecciones pero siempre que se hagan con las garantías correspondientes y no de manera tan arbitrarias.
Carabinieri, si es posible, me gustaría que te pusieras en contacto conmigo.
Desde ya muchas gracias

02/01/2015 11:51
para carabinieri:

Si tal como dice en su post tiene interés en contactar conmigo lo puede hacer sin ningún inconveniente en el correo:
contadormanipulado@gmail.com
Morgan.
Saludos.

02/01/2015 12:20
Para casiopegapegasus:

La encargada de proceder al corte, es siempre la Distribuidora.
La única que puede dar orden de corte a la Distribuidora por impago del suministro, es la comercializadora con la que el usuario tenga suscrito el contrato de suministro, en la fecha en que tal corte se va a solicitar.

Si actualmente Vd. tiene contratado el suministro con otra compañía que no aclara pero que parece que no es Iberdrola, Iberdrola no puede ordenar la interrupción del suministro, por impago de los recibos del contrato anterior; solamente podría hacerlo, su actual compañía si efectivamente tuviese recibos correspondientes al contrato en vigor impagados.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
02/01/2015 14:26
Lo primero hola a todos y feliz año.
Quisisera que alguien me aconsejara sobre mi caso que como he leido es muy comun. El dia 12 de diciembre al llegar a casa me encuentro con que no tengo luz despues de revisar todo bajo a los contadores y me encuentro que el mio no esta. Me pongo en conacto con HC energia, hidrocantabrico, y ellos no saben nada. Al dia siguiente vuelvo a llamar y me dicen que el contador a sido retirado por posible fraude por manipulacion del contador. Que se pondran en contacto conmigo para decirme la sancion y para restaurarme el suministro. Despues de varias llamadas durante todos estos dias nadie se pone en contacto commigo y que esta pendiente de resulocion sigo sin luz a dia de hoy. Mi pregunta es primero si ellos no tenian que haberme notificado el corte de suministro antes, segundo si hay algun plazo para la restauracion del suministro ya que han pasado 13 dias habiles laborables y sigo sin luz y tercero como tengo que actuar apartir de ahora si me doy de luz con otro suministrador o a quien me tengo que dirigir para solucionar este problema.
Gracias por adelantado por las opiniones y un saludo
02/01/2015 16:15
Para alecangas:

Lo primero de todo, decirle que Feliz año, si se le puede decir claro, porque vaya forma de empezar el año.
No hay antecedentes en el Foro de actuaciones de Hidrocantábrico energía, así que me referiré a actuaciones similares de otras Compañías.
En el recibo habitual podrá ver que aparecen reflejadas dos Cías; la Compañía Distribuidora, que es la propietaria de las redes y de la energía eléctrica y la Cía. Comercializadora, que es la que le compra la energía a la Distribuidora y la que se la vende a Vd.; la Comercializadora es la que le factura a Vd. todos los meses.
En su caso es la Distribuidora la que ha interrumpido el suministro, porque afirma que el contador había sido manipulado y por ello se estaba defraudando fluido eléctrico (al parecer).
El articulo Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro, establece:
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

Por lo tanto, y si efectivamente el contador se encontraba manipulado, de acuerdo con el apartado c) del art. 87 del Real Decreto 1955/2000, la Ley les autoriza a interrumpir el suministro.
Dado el tiempo transcurrido, yo le sugiero que contacte con otra Compañía Comercializadora, de ser posible en persona en la Oficina de Atención al cliente mas próxima a su domicilio y proceda a contratar un nuevo suministro. Revise bien cual es la potencia eléctrica que realmente necesita ( hay una pagina muy buena para eso http://www.bajatelapotencia.org/ ), y procure contratar el suministro a precio tarifa P.V.P.C. (Precio Venta Pequeño Consumidor).
Tenga en cuenta que le cobraran derechos de acometida, que en su caso corresponde derechos de acceso y derechos de enganche.
Los derechos de acceso tienen un coste de 19,703137 €/kW contratado, es decir por cada kilovatio de potencia contratada le cobraran la cantidad que le he indicado.; los derechos de enganche son una cantidad fija de 9,044760 €/ actuación. Por eso le indicó que ajuste su potencia.
La experiencia de casos anteriores, es que pasados quince días la distribuidora no pone pegas a la nueva compañía comercializadora para realizar el nuevo contrato de suministro.
No le aconsejo que vuelva a contratar con la antigua comercializadora, porque la misma va a girarle en cualquier caso la estimación del consumo presuntamente defraudado en base a la formula: Potencia contratada (la que Vd. tuviese en el momento del corte), por 6 horas diarias de utilización, durante 365 días, y naturalmente, si Vd. se negase a pagar la valoración económica de ese consumo que ellos estiman defraudado, podrían volver a interrumpirle el suministro, en esta ocasión por impago del recibo que le giren correspondiente a todo ello.
Una vez haya conseguido que le restablezcan el suministro, con un nuevo contrato, empezará una batalla nueva, pero primero lógicamente es conseguir que vuelva a tener suministro eléctrico en su casa.
Repito....... no tenemos experiencia concreta de H.C. pero de otras Cias, los usuarios han podido llevar a cabo una nueva contratación pasados 15 días de la interrupción del suministro.
Espero que le pueda valer esta explicación.
Si la cosa se complicase y se negasen a a aceptar un nuevo contrato de suministro con otra comercializadora, ya iremos viendo....
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

03/01/2015 01:44
Hola a todos, Quisiera comentar mi caso (bueno son dos):
Hice una casita nueva hace unos 7 años, con lo que me di de alta en iberdorla. Desde las primeras facturas siempre han sido muy altas (unos 350 € de consumo cada 2 meses), cosa que me extraña que tenga ese consumo. He ido varias veces a Iberdrola (1 ó 2 veces a año) a ver si me podían comprobar que el contador estubiera bien y siempre me decían que efectivamente les parecía mucho consumo para una casa, que no era normal, pero que no creian que vayan a revisarle (mi primer error, por desconocimiento y buena fe, es que las reclamaciones las hice siempre de palabra, nunca por escrito).
Después de unos 6 años pagando los 350€ y más en cada factura, la mujer se queda sin trabajo, 2 niños (2 y 4 años) y mi negocio a la baja (por el tema de la crisis) me veo abligado a enganchar directamente a la linea (por lo que de antemano ya adelanto que existe fraude). El fraude consiste en: entre el contador y donde engancha la linea hay unos 2 metros enterrados y en el medio (todo bajo tierra) engancho corriente, pero solo hago uso de ella en parte de la casa, en el resto uso la que pasa por el contador. He estado 1 año así, pagando unos 250€ la factura (ha bajado unos 100 €). La situación me aprieta más, y de 4 meses para aca, empiezo a gastar bastante más de la electricidad que no pasa por contador, quedandose en 2 facturas de 70 y pico de euros.
El 29 de diciembre del 2014 tengo una revision de contador, mi mujer desde casa les ve en el contador, y a la media hora llama un inspector a casa diciendo a mi mujer que estamos cometiendo un fraude y que inmediatamente nos van a cortar la luz (mi mujer niega que haya fraude, pero insiste en que le hay y que cortan la luz). Al rato sale mi mujer hasta donde están ellos (a pie de contador) y les dice que como van a cortar la luz, que tiene 2 niños pequeños y el inspector (parece que se atierna) y la dice que la da 15 días para que arreglemos el tema, la "enseñan" como por unos cables (me imgino que con las pinzas amperimetricas) está pasando cierta electricidad que no llega al contador.
03/01/2015 01:46
Sigue..
Ese mismo día me entero por un vecino, que están revisandome otro contador que tengo en un almacen, a mi no me avisan de nada. En dicho almacen, es verdad, que la caja del contador se había desprendido de la pared (a causa de un golpe que pegué y que lo sujeté con unas cuerdas, la caja estaba entera y el contador estaba perfecto). Cuando llego a mi almacen me veo que no tengo luz, me la han cortado.

Al día siguiente, 30 de diciembre del 2014, por la mañana me llama el inspector al telefono, muy cabreado y autoritario, diciendome que sus superiores le estan apretando y que la linea la tenia que haber cortado, que me da hasta el día 2 de enero (por el tema de las fiestas) para que deshaga el "fraude" que vendrá a verlo, y tambien me dice que me habían avisado del desperfecto del contador del almacen y que yo no habia echo caso del aviso que me mandaron (yo no recibí aviso alguno) y que me cortaron la luz por ello, que yo creo que fue por represalia a no cortar el de casa. Me da por mirar el contador del almacen y me le veo que no tiene puerta y el contador tambien está sin tapa, cosa que no es cierto que estuviera de esa forma (no me extrañaría que lo hicieran ellos).
Despues de decirme todo eso, claro que por miedo a que me corte la luz de casa (mas que nada por los niños) le digo que no se preocupe que ese día estará desmontado el "fraude".

El caso es que no se bien que decirle cuando venga, pues por lo que tengo visto, ellos han podido comprobar que en la linea que va al contador va cierta cantidad de energia que no pasa por el contador, pero no pueden haber comprobado que esa energía ha llegado a mi casa, pues para verlo habrían tenido que cabar en el suelo para ver el enganche, cosa que no han hecho, y tampoco han metido camara por la manguera para verlo, pues la manguera (por orden de ellos cuando hice el alta) se selló con espuma, y esta está intacta. Por lo que entiendo que no pueden probar que Yo haya enganchado directamente a la linea.
Si le digo que ya lo he arreglado entonces me estoy delatando y confirmando que efectivamente tenía un enganche antes del contador.
Pero si le insisto en que no tenía dicho enganche y que me demuestre que lo tengo o tenía, entonces temo represalias, como que me corten la luz de casa, aunque en un futuro yo pueda demostrar que me acusan de algo que ellos no pueden probar, pero hasta entonces seguro que estoy sin luz (y con los niños no me puedo arriesgar).
Quedó en que vendría y me avisaría el día 2 de enero, pero yo no lo he visto ni me ha avisado.
Estoy dispuesto a tirar para delante contra esta gente, a no ser que me puedan cortar la luz hoy mismo.

Por lo que he leido en el foro, entiendo que en un caso de estos debería cambiar el contrato a otra compañia, estoy en lo cierto? en caso de que me sancionen (seguro que sí) si esta sancion llega despues del cambio del contrato, si no pago la sanción o la facturacion que me venga, ellos ya no pueden cortar el suministro?

Por ultimo, agradecer a todos los que estais asesorando y perdiendo el tiempo para los demas.
03/01/2015 07:41
Para tuero: (1)
En primer lugar agradecerle el que siguiendo mis consejos se haya decidido a exponer su caso en el Foro, aunque Vd. ya lo expuso de forma particular al correo contadormanipulado@gmail.com en el día de ayer, en dos correos que me dirigió a las 3 de la madrugada, lo que da idea de su angustia y su preocupación; precisamente por ello le contesté también de forma particular a las 9.30 de ayer.
El publicar situaciones como la suya en el Foro, tiene la ventaja de que al conocerlas y contestarlas, otras personas puedan aprovecharse de algún modo de todo lo que aquí se expone. Aquí no se juzga el comportamiento personal de nadie; no es nuestra misión. La vida ya es lo suficiente dura de por si, y el que esté libre de pecado que tire la primera piedra; todos a lo largo de la nuestra, hemos hecho cosas de las que no nos sentimos especialmente orgullosos.
Mi contestación fue:
"El articulo 87 del R. D. 1955/2000, "OTRAS CAUSAS DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO", establece que las empresas distribuidoras podrán proceder a la interrupción del suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se ESTABLEZCAN DERIVACIONES para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas
Teniendo en cuenta todo esto, si con la pinza amperimétrica se comprueba que en la acometida hay una determinada tensión e intensidad, y en los bornes del contador otra distinta e inferior, se deduce que hay una derivación que esta consumiendo energía que no queda registrada en el contador.
Yo entiendo que que echarles un pulso en estas condiciones es ilógico, porque cortaran el suministro por las buenas, o con una orden judicial llegado el caso.
Anule la derivación y no de más explicaciones. No tiene tampoco porqué decir nada más; ellos que comprueben hoy las medidas de nuevo con la pinza amperimétrica y nada más.....Un saludo.

Bien; en primer lugar conviene hacer constar el comportamiento humano y la especial sensibilidad que mostró el Inspector de Iberdrola, que aun teniendo evidencia clara de que en la instalación se estaba defraudando energía, ante los ruegos de su señora que le señaló que en la casa habitaban dos niños pequeños, accedió a no interrumpir el suministro y le dio un plazo de quince días para solucionar el tema; no es un comportamiento habitual, y con tal decisión el Inspector de Iberdrola pudo poner en riesgo su puesto de trabajo, puesto que desde luego no cumplió con su obligación, que era la de interrumpir el suministro.
La actuación habitual de Iberdrola Distribución ante un caso como este, es que le dirija a Vd. un escrito diciéndole la irregularidad que ha encontrado en su visita de inspección, al que adjunto le envía copia del informe de inspección, donde constan las mediciones tomadas en esa fecha de la instalación, tanto de la acometida como de los bornes del contador entre otras cosas. Ahí ya le indica que "ante la gravedad de los hechos pondrá en conocimiento de la Comercializadora todo ello".
El siguiente paso es que la Distribuidora estimará el consumo presuntamente defraudado y se lo comunicará a la Comercializadora, de acuerdo con el contenido el último párrafo de Art. 87 del R.D. 1955/2000 al que antes he hecho referencia:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, los fraudes—, la empresa Distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
03/01/2015 08:38
Para tuero 1970 (2)

Es evidente que Iberdrola Distribución carece de criterio objetivo para cuantificar el consumo presuntamente defraudado por Vd., y en consecuencia estima que Vd. en los 365 días anteriores a la fecha de inspección ha consumido energía por el producto de resultante de; Potencia contratada*6 horas diarias de utilización*durante 365 días. A esta cifra, debe detraer, el consumo que ya le haya sido facturado —por haber quedado debidamente registrado en el contador— en ese mismo periodo de 365 días anteriores a la fecha de inspección.
Por esta cifra de consumo, la comercializadora emitirá a su cargo una factura valorando dicho consumo eléctrico al mismo precio que le ha sido facturado anteriormente el mismo en ese periodo de 365 días anteriores a la fecha de inspección.
Naturalmente, si Vd. no paga dicho importe, la Comercializadora dará orden a la Distribuidora de interrupción del suministro por impago de la factura.
Naturalmente también, si Vd. cambia de compañía Comercializadora, dado que a su nueva Compañía Comercializadora Vd. no le debe nada, no tiene razón alguna para ordenar que se interrumpa el suministro..........
Eso no quiere decir, que Iberdrola Distribución no pueda ejercer contra Vd. todas las acciones que entienda que le correspondan en Derecho para recuperar el importe correspondiente al consumo eléctrico presuntamente defraudado; en el último párrafo del citado Articulo 87 se señala expresamente "SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES O CIVILES QUE SE PUEDAN INTERPONER".
Conviene no olvidar, que el Articulo 255 del Código Penal, Sección 3ª "De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas", establece:
"Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos."

Espero que todo lo anterior haya contribuido a que tenga un conocimiento exacto de la situación en la que se encuentra.

La prudencia es una virtud siempre muy aconsejable.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

Pdta. Aunque mi tiempo es ciertamente escaso, nunca considero que lo pierdo al dedicar parte del mismo a contestar en este Foro, aunque también es verdad que hay que tener una paciencia franciscana para hacerlo; en cualquier caso la experiencia —salvo escasos casos concretos— suele ser gratificante y enriquecedora, puesto que me permite siempre ampliar conocimientos y tener una visión de conjunto sobre los problemas de los usuarios ante las acusaciones de manipulación de contador por parte de las Cias. Eléctricas, lo que redunda en beneficio de mi mismo, y de los usuarios que me encargan la gestión de sus reclamaciones.
03/01/2015 20:57
Buenas tardes Ricardo cc, casiopeapegasus y además usuarios del foro.

Tras sopesar varias posibilidades con el usuario MorganMadrid hemos acordado que le voy a pasar el escrito de oposición al monitorio que yo utilicé para que pueda remitirlo en los casos que así lo estime oportuno.

Él es el usuario del foro que de una manera más capacitada está dando respuesta a las numerosas dudas que aquí se presentan y por tanto el que en mi opinión mejor criterio puede tener para aconsejar qué partes utilizar y cuáles no dependiendo de cada caso. Además, algunas partes del documento son directa o indirectamente obra suya.

Como siempre comentamos en este foro, es muy importante que cada usuario exponga de manera clara cuál es su caso, de manera que este foro siga creciendo en conocimiento y pueda servir a otra gente que por desgracia se nos sigue uniendo.

Un abrazo.
03/01/2015 21:12
Muchas gracias Dmartine
Ojalá que este hilo se tenga que cerrar pronto.
04/01/2015 03:28
Gracias de nuevo morgan.
No quisiera ensunciar este foro publicando post que creo que no aportan gran cosa, por lo que de momento solo haré esta intervención. Segun me vayan llegando cosas las publicaré y si entendeis que no debo, no teneis más que decirlo.
No me malentienda, pero no estoy conforme en una cosa que comentas: "hacer constar el comportamiento humano y la especial sensibilidad que mostró el Inspector de Iberdrola," Me da igual que corte la luz de casa que la luz del almacen donde trabajo (es donde me gano la comida para mis hijos), es más, creo que lo hizo para no tener que presenciar la "escena" y actuó por detrás. Estoy casi completamente seguro de que el estado actual de la caja contador del almacén no estaba en la situación en la que está actualmente. Y si no ha venido ni me ha avisado el dia 2, segun me dijo, tambien me creo que es porque no se atreve a dar la cara.
Entiendo que me aconsejas dejarlo pasar y acarrear con lo que venga. Pero esque realmente puede demostrar que esa derivación va a mi casa? no pudiera haber sido a la casa del vecino que está exactamente a la misma distancia (arqueta-empalme-contador). Por lo que habeis comentado, dichas mediciones-comprobaciones, por ley, las tendrían que haber realizado estando yo presente, valen esas pruebas?

Una cosa que se me olvidó comentar, en la conversación que tuve por telefono con el inspector, sobre el corte de luz del almacen, me dijo que debería tratarlo como si fuera un alta nueva (boletín incluido) esto es así? Es algo de lo que yo quería comentarle cuando vendría, pero como no ha venido (ni creo que venga) donde me tengo que informar para saber como hacerlo?

Un saludo a todos y desearos un mejor año 2015, en especial a ti, Morgan, seguro que tu familia no opina lo mismo, estarían deseando que el tiempo que empleas en el foro lo empleases en ellos.
04/01/2015 08:31
Para tuero (1)
En este Foro, yo desde luego no soy nadie para decir si debe Vd. o no debe publicar lo que considere conveniente. Yo desde luego entiendo que siempre se aprende algo de todo lo que los demás publican, y por lo tanto yo entiendo que todas las intervenciones son bienvenidas. Si alguien tiene algo que decir al respecto, seria en todo caso el Administrador del Foro, en el caso de que se incumpliesen las condiciones particulares de utilización del mismo que constan siempre como leídas y aceptadas y que se refieren en general en mantener un comportamiento educado y respetuoso con las opiniones ajenas.
Vd. dice:
"Por lo que habéis comentado, dichas mediciones-comprobaciones, por ley, las tendrían que haber realizado estando yo presente, valen esas pruebas?"
La Ley dice exactamente lo que dice...... no lo que algunos queremos en ocasiones que diga.... y el Articulo 87 que le he citado anteriormente dice....."El articulo 87 del R. D. 1955/2000, "OTRAS CAUSAS DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO", establece que las empresas distribuidoras podrán proceder a la interrupción del suministro de forma INMEDIATA en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se ESTABLEZCAN DERIVACIONES para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
Queda suficientemente claro, que la Ley no dice en ningún sitio que haya que avisar con carácter previo al usuario de que se va a realizar una inspección a su punto de suministro. La Ley si dice........... que la empresa Distribuidora podrá proceder de inmediato a la interrupción del suministro en los casos de fraude.

Por si el asunto no estuviese ya lo suficientemente claro, la Comisión Nacional de Energía, en su informe de 14 de Junio de 2011, contestó a diversas preguntas que le hizo una Comunidad Autónoma, del Estado con respecto al comportamiento de las empresas Distribuidoras ante los presuntos fraudes de los consumidores y dijo.......
PRIMERA.- ¿Debemos considerar como correcta cualquier intervención de las
empresas distribuidoras en el desarrollo de labores inspectoras sin la presencia del
inspeccionado?
El artículo 50 de la Ley 54/1997, sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley
17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía
eléctrica, distinguiendo los casos en los que se requerirá autorización administrativa
previa y comunicación a los usuarios de aquellos otros en los que las empresas
distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma
inmediata en los casos que se determinen reglamentariamente.
En este sentido, el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece que la empresa
distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata cuando, entre otras, se
haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se establezcan derivaciones para
suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato y/o se manipule el equipo
de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Prosigue el citado artículo
señalando que en todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a
cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, por
escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

Por tanto, entiende esta Comisión que lo procedente sería que, ante la detección de un
presunto fraude, la empresa distribuidora llevase a cabo las siguientes actuaciones:
- Levantar el correspondiente Acta de Inspección en la que, haciendo uso de todos
los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc.), se dejara la máxima constancia
posible del fraude detectado;
- Interrumpir el suministro;
- Reponer el sistema para adecuarlo a la situación correcta; y
- Comunicar a la Administración competente los hechos detectados en los términos
que ésta tenga establecidos en su normativa

Yo creo que la cuestión está lo suficientemente clara, y se ha debatido en este Foro, en múltiples ocasiones...........

En cualquier caso, le dejo un link donde he subido el citado informe de la Comisión Nacional de Energía, por si a Vd., u a otros le interesase el conocerlo:
https://mega.co.nz/#!ts4WAbya!gnQk8r6yvAKrzmD5tePirXe37yaO1eBfqjyJ4n4mE4s

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com