Si, me descontaron 400€. La chica que nos atendió en la oficina de iberdrola no nos supo decir porque si se había cancelado la domiciliacion nos habían carga ese recibo. Nos dijo que había un recibo pendiente de 900 y que esos 400 no sabia de que eran,le pregunte que si cabía la posibilidad de que hubieran tratado de cobrar los 900 pero como no había más pues solo se habían cobrado eso y me dijo que creía que no pero no estaba segura. Entonces no se si la multa va a ser de 900 o de 1300. De momento lo he devuelto,porq estaba en números rojos. Y la inquilina no me a dicho que haya llegado de momento ninguna carta de iberdrola. No se más...
El primo de mi marido,empezó a vivir allí en noviembre de 2011 con su mujer y su hijo.A principio de 2014 se divorcio y a estado de idas y venidas a Palma donde están sus padres hasta mediados de junio que nos devolvió las llaves. Durante el mes de julio mi suegro a estado pintando y haciéndole un lavado de cara al piso puesto que queríamos alquilarlo.(días sueltos) Y entregamos el 30 de julio la llave a la actual inquilina.
Buenos días D. Eduardo; son las 5 de la mañana, acabo de empezar a picar piedra en la mina, y no sabe Vd. la alegría que acaba de darme cuando he visto su post.
Tengo especial interés en los asuntos de Unión Fenosa Distribución, dado que entiendo que están actuando de una forma que en fin............ escandaloso; realmente DE ESCANDALO.
Prepárese un escrito donde de forma pormenorizada y ordenada por fechas, me cuente Vd. todo lo ocurrido; tal día me cargan en mi cuenta un importe de.... y a continuación hice.......... ; tal día llame a x teléfono. y me dijeron que......... así todo de una forma extensa y pormenorizada; tenga en cuenta que cosas a las que a lo mejor Vd. no le da importancia luego pudieran tenerla; procure no olvidarse de nada.
Con Vds. sería el cuarto caso que tengo ahora mismo entre manos de ese tipo.......... y ninguno de ellos baja de los 6.000. euros de vellón; en el caso de agz103 salta de los 6.400,00€ (post 11.12.2014)
A raíz del primero, me consta que han restringido absolutamente toda la información a los interesados; intente descargarse de La Oficina virtual de sus comercializadoras toda la información que pueda.
Envíeme su relato y copia de las facturas a la dirección de correo que figura en el post. y una vez examinado el asunto ya concretamos un cita, que al igual que con agz tendrá que ser sábado o domingo porque voy contrareloj en algunas cuestiones que me vencen plazos.
Le doy vueltas a su asunto y todavía no se muy bien lo que pasa. Creo entender que el recibo ese de 400 euros se emite a nombre de otra persona (pudiera ser su primo) y sin embargo se le carga a Vd. en su cuenta.
Tengo que intentar hacer algunas gestiones....con algún pájaro cantor........ a ver si descubro un poco mas.
Mientras tanto, si puede vaya a su banco y pida que le den en papel el documento de cargo bancario que identifica la empresa emisora del recibo de 400..... y que debe de poner una serie de números en el mismo que son los que identifican el recibo. Deberia de habérsele enviado su banco cuando procedío al cargo del mismo en su cuenta, o reflejarle en el extracto de la misma esos datos.
Seria algo asi:
Entida emisora... 9999999999999999999
Referencia xxxxxxxxxxxxxx
Saludos, gracias de antemano por todas tus aportaciones, te estoy muy agradecido.
Le he enviado a su correo contadormanipulado@gmail.com, el escrito que he recibido de Industris, en donde me solicita que manifieste y alege todo lo que quiera en base a las pruebas que Endesa les ha remitido.
Le agradecería que le echara un vistazo, a ver si ve alguna anomalía para poder alegar. gracias
Habria que hacer constar las muy diferentes mediciones de tensiones e intensidades de las dos actas de inspección; no se parecen en nada las de la inspección de Octubre de 2013 con las de Julio de 2014. La de Julio de 2014, es extremadamente perjudicial para el usuario.
Entiendo que la derivación sigue existiendo en la actualidad, ¿es asi?
Los argumentos de defensa son bastante pobres en principio...
Falta de testigos en la 2ª inspección.
Falta de acreditación de la homologación de las distintas pinzas amperimetricas....
Habria que hacer el estudio de consumo desde 2013 hasta la fecha actual.
Habria que hacer una relación de todos los electrodomésticos y ver su potencia; obtener la suma total de la potencia de los mismos y a partir aplicar un coeficiente de simultaneidad y de ahí extraer conclusiones sobre cual seria la potencia máxima que realmente podría haber necesitado el usuario.
Y seguir insistiendo en lo que se establece en el articulo 87 ; Potencia contratada o que se hubiese debido contratar x 6 horas de utilización diaria durante 365 días.
Hubiese debido contratar...... yo creo que el punto mas débil de la argumentación de Endesa sigue siendo ese........ para la estimacion del calculo defraudado estiman la potencia que permite la sección del cable de la derivación o de la segunda acometida y eso en modo alguno se establece en el articulo 87.
Mire a ver si tiene las facturas desde Mayo de 2013 hasta ahora y ver si se puede alegar algo con respecto a eso....
Mañana mirare mas despacio a ver si encuentro entre la jurisprudencia que tengo algo que pueda alegar a su favor.
Siento no poder ser mas optimista, pero es que los resultados de la segunda inspección son muy perjudiciales para el usuario.
Buenas Morgan,
Sí cne es comisión nacional de energía, pero fué un error mío realmente la reclamación la puse en Industria.
Te he enviado un correo con la siguiente documentación para que le eches un vistazo, si tienes un hueco:
1) facturas2014.zip, son facturas de 2014
2) factura derivada de la inspección.
3) Histórico de consumo.
4) Reclamación en Industria y respuesta.
5) Monitorio y respuesta.
Gracias por tu pronta respuesta, te estoy muy agradecido.
El que firma como testigo es el mismo que realiza la inspección la segunda vez, ambos son empleados de la subcontrata de Endesa.
Cdo. dicen que las lacras estan incorrecta, en las fotos que adjuntan, en la del mes de octubre, se observa que las lacras estan correcta.
Y efectivamente, no reflejan los amperímetros que utilizan.
¿Que te pararece?
Compañía emisora:1050024-5 Iberdrola comercialización últim.recurso. Ref:000324745382
Fecha del cargo: 9/12 importe:400,43€
Titular: Amparo Garcia Garcia
Esto es lo que pone en el papel que me han dado en el banco.
Me suena que esta señora es a la que mi marido le compro el piso en 2002. Cuando llegue esta tarde le pregunto.
Le hago foto al papel y te lo envío al correo por si se me escapa algún dato que necesites.
Para Manran:
Veo que ya te ha contestado Industria de Sevilla, me puedes decir cuanto tiempo ha transcurrido desde que pusiste la reclamación a que te contesten, y sobre las inspecciones cuanto tiempo transcurre de la primera a la segunda.
Gracias Manran.
Para pepe:
Presente escrito en industria en agosto y se han puesto en contacto conmigo después de trasladar mi reclamación a Endesa. Endesa ha contestado y me remiten lo q dicen. Ahora tengo q alegar algo en relación a las acusaciones.
1 inspección en octubre 2013, segunda junio 2014.
Naturalmente que no;
Artículo 94 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre:
Equipos instalados:
El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.
Si por elevaciones anormales de tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos de medida y control sufren averías, será de cuenta de la empresa distribuidora su reparación o sustitución
El artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que “El cliente es el responsable de la instalación y equipos de medida que miden su consumo”.
Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que “El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla con los requisitos legales establecidos”.
En el supuesto caso que el piso esté en alquiler y el contrato de la luz a nombre del inquilino durante el periodo de fraude, pero ya ha abandonado la vivienda ¿iberdrola podría cortar la luz en la vivienda?
Otra cuestión relacionada, en el mes de Septiembre, recomendaste a Ana de Valencia denunciar al inquilino, ya que su caso parecía claramente que había habido una manipulación por parte del inquilino, y ponías el siguiente texto:
"El Contador estaba manipulado y como este asunto llegue a la via penal (Defraudar fluido eléctrico es un delito contemplado en el Codigo Penal), el titular del contrato se escapará de la sanción penal porque podrá demostrar que no era el beneficiario del resultado de la manipulación y la defraudación de electricidad porque la vivienda estaba alquilada, pero será muy difícil de que se escape de la reclamación económica, teniendo en cuenta que el artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que “El cliente es el responsable de la instalación y equipos de medida que miden su consumo”.
Esto significa que Ana de Valencia debe hacerse cargo de la factura por manipulación???
No sé si lo he entendido bien....
El marido de Ana de Valencia, era el titular de un contrato de suministro eléctrico correspondiente a una vivienda de su propiedad que estaba alquilada.
Aunque los facturas emitidas por Iberdrola se emitían a cargo del titular del contrato (al parecer), se hacían constar en las misma la cta. bancaria del inquilino, que eran donde se cargaban o adeudaban todos los meses.
De repente un dia Iberdrola hizo una inspección y se comprobó que existía una manipulación del contador. Yo recuerdo hacer el estuido de consumo de aquella instalación y a mi juicio no había ninguna duda de que el contador había sido manipulado NINGUNA DUDA.
A partir de la inspección, la comercializadora de Iberdrola emitio la factrua al consumo estimado como defraudado en base a la potencia contratada por 6 hors de utilización diaria durante 365.
Esta factura (al igual que las otras) se emitió a nombre del marido de Ana y se envio al domicilio del suministro.
Por lo tanto, ni Ana ni su marido supieron en principio que la Cia. les quería cobrar una factura de no recuerdo ahora mismo cuanto pero importante.
Creo recordar que al cabo de bastante tiempo Iberdrola los localizó telefónicamente y les dijo que les reclamaba el pago de la factura a nombre del marido de Ana, correspondiente a una vivienda propiedad de Ana y su marido, que se encontraba alquilada, pero que el contrato de suministro continuaba a nombre del marido de Ana.
Por tanto, hasta ese momento el único responsable del punto de suministro y de las facturas correspondientes tanto al suministro normal, como a la estimación del consumo presuntamente defraudado era el marido de Ana.
Y por eso, tratando de salvar su responsabilidad penal en cuanto le pudiera ser imputado un delito de defraudación de fluido eléctrico, yo le indique que interpusiera denuncia ante la Guardia Civil, diciendo todo lo ocurrido y dejando constancia que cuando se produjo la inspección el piso se encontraba alquilado a D. Fulanito de Tal, y que él no tenia ningún interés en manipular un contador cuyo consumo realmente se efectuaba y se pagaba por el inquilino.
A Iberdrola todas estas cosas le dan igual, porque naturalmente no entra en todo esto; para Iberdrola hay un titular del contrato, una inspección, y una factura como resultado de dicha inspección que se remite AL TITULAR DEL CONTRATO.
Yo efectue el estudio de consumo del punto de suministro, y a mi juicio era evidente y SIN DUDA ALGUNA QUE EL CONTADOR HABIA SIDO MANIPULADO............ SIN DUDA ALGUNA.
Por lo tanto, en principio IBERDROLA TENIA RAZON.
Pero aquel asunto recuerdo que se complico bastante, cuando ANA me remitió un documento que creo recordar que era un histórico de facturación donde de alguna forma APARECIA el nombre del inquilino.
Y naturalmente, todo lo que había sido alegado por IBERDROLA, en cuanto a que ellos no habían tenido relación CONTRAACTUAL, con el inquilino, no era absolutamente VERDAD, porque aquel documento aportada por ANA, demostraba lo contrario.
Yo tengo siempre toda la documentación archivada informáticamente por el nombre del titular de los contratos, y como no recuerdo el nombre del marido de ANA, pues no puedo acceder a la misma....... tengo muchas carpetas en el ordenador...
Pero en esencia el tema era ese........ Si recuerdo que Ana inicio una reclamación en la OCU, y naturalmente......... pues naranjas de la China, que ni son naranjas ni son de la China.
En el caso de Ana, SI, PORQUE EN PRINCIPIO Y MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO, el titular del contrato en el momento de llevarse a cabo la manipulación del contador era el marido de Ana, y después de la fecha de la manipulación continuo siéndolo.
Naturalmente cuando el inquilino del piso, se dío cuenta del follón que se estaba armando, SE LARGO ECHANDO HOST.... DEL PISO, y dejando el marrón al marido de Ana.
Naturalmente y como era de espera, jura y perjura que el no hizo ninguna manipulación del contador y que los sres. de IBERDROLA SON UNOS HIJOS DE Pxxxx.
Pero a mi juicio, la manipulación del contador era evidente, aunque naturalmente yo no se quien hizo la manipulación ni tengo tampoco mayor interés en saberlo. DESDE LUEGO SI TENGO CLARO QUIEN SE BENEFICIO ECONOMICAMENTE DE LA MANIPULACION—EL INQUILINO—, y quien resultó perjudicada por la misma IBERDROLA.
Y al pan..... pan, al vino.......... vino, y el chocolate espeso.
Y no hay mas cera que la que arde.
Saludos y Feliz Navidad.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Para Migueloncioes:
Vd. pregunta:
En el supuesto caso que el piso esté en alquiler y el contrato de la luz a nombre del inquilino durante el periodo de fraude, pero ya ha abandonado la vivienda ¿iberdrola podría cortar la luz en la vivienda?
Para contestar tengo a su vez que preguntar.
¿A nombre de quien se encuentra actualmente el
contrato de suministro?
Si actualmente el contrato se encuentra a nombre de otro titular ¿mediante que documentos se llevo a cabo el nuevo contrato?
¿Se produjo simplemente un cambio de titularidad del antiguo contrato?........, o
¿se dio de baja por completo el antiguo contrato del antiguo titular?
¿se efectuó un nuevo contrato con un nuevo titular?
La contestación es mucho mas compleja de lo que su pregunta en principio parece....