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manipulación contador luz (continuación)

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14/12/2014 15:05
Interesante:

http://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/fraude-contadores
14/12/2014 16:20
Os pego un enlace de un informe de la Comisión Nacional de la Energía, donde en la pagina 4, punto 3, sobre si es correcta la actuación de empresa distribuidora respecto a la manipulación del equipo de medida, es interesante los apartados 1, 2 y 3, en donde la comisión relata que la distribuidora debe comunicar al consumidor como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va a realizar dicha actuación y su alcance.
Salu2
14/12/2014 16:20
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne49_13.pdf
14/12/2014 19:16
Para Aquellos que sostienen que no se debe notificar al usuario de la manipulación de los equipos de medida, aquí transcribo lo que dice la Comisión Nacional de la Energía que fue consultada en un caso (Gracias al aporte de Manran)
Sin perjuicio de lo señalado en la respuesta a la primera pregunta planteada, el artículo
96.2 del Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto 1454/2005,
establece que:
“En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una
refacturación complementaria.
Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago
podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error,
sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.
Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las
cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda
producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las
cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el
mismo tratamiento que el señalado anteriormente.”
14/12/2014 19:51
Para Manran:

En el principio del informe, se hace referencia a:

UNA EMPRESA presenta escrito por el que formula a esta Comisión una serie de preguntas en relación con refacturaciones debido a incidencias en los equipos de medida.


REFACTURACIONES DEBIDO A INCIDENCIAS EN LOS EQUIPOS DE MEDIDA.

REFACTURACIONES DEBIDO A INCIDENCIAS EN LOS EQUIPOS DE MEDIDA.

Con fecha 4 de marzo de 2010 la empresa distribuidora, REFACTURÓ A LA EMPRESA
COMERCIALIZADORA, y ésta A UN PARTICULAR particular, la energía correspondiente al periodo julio-2007 a noviembre-2008 con un incremento del 50% sobre lo marcado por el equipo de medida.
En este sentido, la empresa distribuidora les indicó que con fecha 3 de noviembre de 2008 procedieron a la VERIFICACION PERIODICA DEL EQUIPO DE MEDIDA instalado en el punto de suministro indicado, detectando que se había realizado una manipulación en el mismo, consistente en la SUSTITUCION DE LOS TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD lo cual motivaba un error de la medida que podía concretarse en el 50% el consumo medido.

Ante esta situación, señalan que analizaron la curva horaria del contador, detectando un CERO en los registros horarios el día 2 de julio de 2007,
fecha en la que se sitúa el cambio de los transformadores.

A este respecto, el particular señala que los trafos de intensidad FUERON MODIFICADOS POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORA con un proyecto “llave en mano”, SIN AVISAR AL CLIENTE NI A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.

Como consecuencia de todo lo anterior, la empresa distribuidora señala que se informó a la comercializadora del cliente DEL ERROR DETECTADO y ajustaron los consumos medidos aplicando una constante de 1,5 hasta la NORMALIZACION DEL SUMINISTRO, la cual se produce el 25 de noviembre de 2010.

Según indica el particular, con fecha 25 de noviembre de 2010, SIN SU PRESENCIA Y SIN TENER EN CUENTA SU SOLICITUD DE VERIFICACION OFICIAL, la empresa distribuidora ha realizado una manipulación del equipo de medida, dejando una hoja de verificación
en la que señalan que “todo queda correcto”.

No obstante lo anterior, en el escrito remitido por la empresa distribuidora a la Comunidad
Autónoma se señala que, puesto que la anomalía producida en la medida del equipo era fruto de la manipulación de los transformadores SIN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA , procedieron conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto
1955/2000 en su último párrafo, donde partiendo de la base de existencia de CRITERIO OBJETIVO PARA IDENTIFICAR TANTO LA FECHA COMO EL ERROR se confiere a la empresa distribuidora la
capacidad de valorar y girar una facturación adicional por el consumo dejado de facturar.

En este sentido, el citado artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 al que hace referencia la
empresa distribuidora en su escrito establece lo siguiente:

En este sentido, el citado artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 al que hace referencia la
empresa distribuidora en su escrito establece lo siguiente:
“La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes
casos:
a. Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no
prevista en el contrato.
c. Cuando se MANIPULE EL EQUIPO DE MEDIA O CONTROL O SE EVITE SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO.
d. En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa
distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por
cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa
distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia
contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un
año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer”.

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DICE:

En base a todo lo anterior, en caso de que se verificaran las circunstancias descritas,
correspondería la aplicación del citado artículo 87 EN LO QUE SE REFIERE A LA REFACTURACION
por manipulación del equipo de medida.


En RESUMEN:

NO ES UN CASO DE FRAUDE, SINO QUE SE HA PRODUCIDO LA SUSTITUCION DE UNOS TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD, SIN PERMISO DE LA COMPAÑIA DISTRIBUIDORA.



HAY QUE SABER LEER Y SABER INTERPRETAR LO QUE SE LEE.

NO VALE CON COGER UN "trozito" DE LO QUE SE DICE EN LA RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA Y APLICARLO A LOS INTERESES PARTICULARES DE CADA UNO.

Morgan.

contadormanipulado@gmail.com







14/12/2014 20:09
¿Y sustituir los transformadores para que midan menos del consumo real no es un fraude?
14/12/2014 20:22
Y ya que dices lo que dices, pongo la transcripción de TUS PALABRAS en las alegaciones de un caso que bien sabes cual es.

"Tampoco costa en el referido expediente que Iberdrola haya acreditado haber cumplido con la obligación de notificar previamente al usuario-consumidor de la instalación eléctrica, el alcance y motivo de la actuación que pretendía llevar a cabo con respecto al contador nº 00000000 de mi propiedad, en cumplimiento de lo que se señala en el Informe de la Comisión Nacional de Energía al que se ha hecho referencia con anterioridad, máxime cuando dicho contador de mi propiedad, —elemento principal en la prueba de la manipulación y fraude que se me imputa—, se encontraba precintado y a disposición de los Organismos Competentes para futuras comprobaciones, según se decía por Iberdrola en el Acta de Inspección llevada a cabo con fecha 11de Febrero de 2014."
A ver si nos aclaramos, ese recurso se ganó gracias a tus alegaciones, ¿ Tengo que entender que son inapropiadas o que es lo que te ha hecho cambiar de pensamiento?
14/12/2014 22:45
i***
14/12/2014 22:55
No se exactamente lo que pasa, pero no consigo colgar el texto del mensaje.
14/12/2014 23:18
Para Elarge: (1)

En tu caso concreto, DEBES ENTENDER EXACTAMENTE LO QUE ACABAS DE DECIR",

Los profesionales cuando nos dedicamos a DEFENDER a nuestros clientes, utilizamos todos los argumentos jurídicos o no jurídicos que creemos conveniente para obtener una RESOLUCION FAVORABLE para sus intereses, QUE ES LO UNICO QUE NOS DEBE IMPORTAR, así sea VENDER UNA BURRA COJA Y CIEGA, como si fuese un CABALLO PURA SANGRE, que corre todos años en el Derby de Kentucky.
En el escrito de ALEGACIONES en tu defensa, como no soy ******, a lo largo de las 17 páginas que sino recuerdo mal constaba el mismo, utilice todos los argumentos que parecieron oportunos para VENDERLES LA BURRA, al Servicio Territorial de Energía de Alicante.
El conjunto de todos los argumentos Y FUNDAMENTOS JURIDICOS que en dicho escrito de ALEGACIONES se decían, CONVENCIÓ al Servicio Territorial de Energia de Alicante de que mi BURRA ERA COJONUDA, y "entro a la franela" y ME COMPRO LA BURRA, y en consecuencia ESTIMÓ QUE EL USUARIO (la Sra. *********), TENIA RAZON EN SU RECLAMACION.

Pero lo que yo diga o pueda decir en un escrito CUANDO DEFIENDO O INTENTO DEFENDER A UN CLIENTE, NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE CIERTO NI VERDAD, NI AJUSTARSE AL CONTENIDO DE LA LEY, es solamente la INTERPRETACION QUE YO HAGO EN ESE MOMENTO DE LA LEY, con el fin de defender los intereses de un cliente y en este caso al Servicio Territorial de Energia la "música de mis argumentos" le sonó bien, y ............... ME COMPRÓ LA BURRA.

¿Es tan dificil de comprender esto?

PERO CUANDO INTERVENGO EN UN FORO LEGAL, mi obligacion es informar a los lectores del mismo de cual es la VERDAD LEGAL, a mi juicio, o en mi criterio, NO VENDERLES NINGUNA BURRA.

Morgan.

contadormanipulado@gmail.com
14/12/2014 23:19
Para elarge (2)

Y la verdad legal —a mi juicio o en mi criterio—, es que las Compañias Distribuidoras de Energía Eléctrica en los casos en que estimen que se ESTÁ PRODUCIENDO UN FRAUDE, deben actuar de acuerdo con el contenido del Articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, y en consecuencia NO TIENEN OBLIGACION ALGUNA ESTABLECIDA LEGALMENTE, de avisar PREVIAMENTE al usuario, de que van a proceder a llevar a cabo UNA INSPECCION al punto de suministro, a fin de comprobar SI EL EQUIPO DE MEDIDA QUE REGISTRA EL CONSUMO DEL USUARIO, se encuentra manipulado.

Y la verdad legal —a mi juicio o en mi criterio—, es que las Compañias Distribuidoras de Energía Eléctrica en los casos que se estime que EL CONTADOR SE ENCUENTRA AVERIADO Y NO REGISTRA EL CONSUMO EN SU MEDIDA CORRECTA, o simplemente que se ha producido UNA MANIOBRA INADECUADA DE CONEXION (inversión de fases) o como en el caso que anteriormente ha sido citado SUSTITUCION DE TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD, sustitucion de equipos de medida analógicos por LOS NUEVOS DIGITALES, etc.etc., deben actuar de acuerdo con el contenido del Articulo 96 del Real Decreto 1955/2000, y en consecuencia SI TIENEN OBLIGACION LEGAL DE COMUNICAR CON CARACTER PREVIO AL USUARIO, la actuacion que pretenden llevar a cabo en el equipo de medida, SU ALCANCE CONCRETO, y LA FECHA, EN EN QUE PRETENDER LLEVARLA A CABO, todo ello con el fin de permitir al usuario asistir en esa fecha a presenciar las maniobras en el equipo de medida que se vayan a efectuar y en su caso, a que pueda avisar con antelacion a la persona que considere conveniente , que tenga los CONOCIMIENTOS TECNICOS NECESARIOS PARA COMPRENDERLA —INSTALADOR ELECTRICO AUTORIZADO O INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL—

Yo entiendo que como cualquier empresa o particular, Las Compañias Electricas tienen un derecho legitimo a perseguir el fraude, exactamente como cualquier ciudadano o empresario que entienda o sospeche que LE ESTÁ DEFRAUDANDO O ROBANDO ALGUIEN.

Es logico y de sentido común pensar que si las Cias. Electricas estuviesen obligadas legalmente a avisar PREVIAMENTE a los usuarios que van a realizar una inspección a su punto de suministro con el fin de comprobar SI EFECTIVAMENTE EL EQUIPO DE MEDIDA QUE REGISTRA SU CONSUMO HA SIDO MANIPULADO y por consiguiente el usuario les está "robando energia", el usuario, en el supuesto caso de que efectivamente hubiese manipulado el equipo de medida y DE VERDAD estuviese ROBANDO ENERGÍA, procedería de inmediato a retirar cualquier manipulacion que hubiese llevado a cabo en el mismo, con el fin de que la COMPAÑIA CUANDO LLEVASE A CABO LA INSPECCION NO PUDIESE DESCUBRIRLA, y no pudiese ser acusado de DEFRAUDACION ALGUNA DE FLUIDO ELECTRICO, y en ese caso las Compañias Electricas NO PODRIAN NUNCA DESCUBRIR NINGUNA MANIPULACION DEL CONTADOR DE CUALQUIER USUARIO QUE LES ESTUVIESE "robando" y se encontrarian en una situacion de absoluta imposibilidad de perseguir el fraude del que son objeto.

Si yo tengo un supermercado, y tengo una sospecha de que cuando yo no estoy algun empleado me está "robando", no tengo obligacion alguna de avisarle y decirle.......... Oye que tal dia voy a ir a comprobar si efectivamente me estás robando. Naturalmente si yo presento una denuncia contra mi empleado acusandole de robo, tengo la obligacion de presentar en el Juzgado las pruebas que yo entiendo acreditan la veracidad de la acusacion del ROBO, EXACTAMENTE IGUAL QUE TIENEN QUE HACER LAS COMPAÑIAS ELECTRICAS cuando ausan a un usuario de haber manipulado el contador y haberles robado ENERGIA ELECTRICA.

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
15/12/2014 09:48
Pues entonces que suerte que tengo de que en el Servicio Territorial de Energía de Alicante tengamos una pandilla de"tarugos" que compran burras ciegas y cojas y las alegaciones las escribiera un astuto vendedor.
Ahora, ya que por lo que has demostrado, te gusta aclarar todos los procedimientos legales, nos podrías ilustrar, y tranquilizar a todos ratificando que toda esta patraña de las eléctricas no es más que una forma de sacarnos dinero, ya que en ningún momento proceden de forma correcta, intentando cobrar por vía administrativa o civil lo que deberían hacer bajo procedimiento penal?
No olvidemos la Sentencia 154/2010 del juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza donde se ABSUELVE al Usuario y se sanciona a ENDESA con multa de €600.- por infracción de la buena fe procesal, abuso de derecho y fraude procesal.
Esta sentencia dice textualmente:
"...no se ha probado que existiera tal defraudación de energía eléctrica por medios ilícitos, pues ésta se ha intentado probar con la declaración de un empleado de la compañía actora, obviamente con interés directo en el asunto, insuficiente a todas luces para justificar ese consumo imputado, debiendo ser acreditado con testimonio de la Sentencia penal que por el hecho se hubiera incoado en cuyo proceso -el adecuado para conocer de los hechos- el perjudicado se hubiera reservado la acción civil, o por algún otro medio que hubiera permitido constatar el uso energético que se dice no satisfecho. No habiéndose hecho así, la Sentencia ha de ser absolutoria también en esta alzada."
Para dejarlo claro
Las eléctricas saben que de la manera que están procediendo no es la correcta, ya les han quitado la razón, ya que las acusaciones/inspecciones no son válidas, podrían hacerlas bien, pero les llevaría mucho tiempo y recursos, y de esta manera, la gente, ante la ignorancia de sus derechos, en su gran mayoría paga para que no les corten la luz,(los que pueden hacerlo) y las eléctricas logran su cometido, dinero fácil más subvenciones del Gobierno.
En Madrid hay más de 120.000 casos de reclamaciones, en Alicante 1200, si nos ponemos a sacar estadísticas,son no es creíble que toda esa gente que denuncia, más la que no lo hace, estuviera defraudando, ya que las eléctricas hubieran reaccionado antes y de manera más contundente mucho antes.
15/12/2014 12:03
Buenos días a todos las personas del foro, debo decir en esta intervención, que tras una reunión particular con Morganmadrid, ayer domingo, no me queda más que decir, sobre su absoluto dominio en el tema, y la buena presentación de expedientes, que llevan mucho trabajo y dedicación, es un experto en esta materia, y tranquiliza enormemente a las personas que en circustancias angustiosas e inmorales como las de este foro, que no encontramos salida. Por esto mismo quisiera hacer un rogatorio, a todo el foro, haciendo especial incapié, en nos abstengamos los neófitos de declaraciones que nos puedan dar lugar a confusiones y esperanzas infundadas. Naturalmente me pongo a la cabeza de esta suplica. Gracias
15/12/2014 13:09
Ahora mismo lo que tenemos que hacer es unir conocimientos y experiencias basados en resoluciones reales y en lo que dicta la ley, para ayudarnos unos a otros aclarando dudas desde una base jurídica sin entrar en casos particulares concretos ya que todos sabemos que dentro de un juicio son muchos los parámetros que entran en juego como para hacer ciertas afirmaciones. Vamos a ceñirnos a la ley guiándonos en el procedimiento a seguir, intentando que la reclamación sea perfecta.... y que dios reparta suerte !!
No entremos en polémica, eso nos hará débiles y a los que seguimos luchando nos desmoraliza mucho.
Gracias a tod@s
A Morganmadrid....no sé si es buen momento, pero si puedes leer mi mail??
15/12/2014 13:10
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dice haber recibido un “número alarmante de reclamaciones” de consumidores que denuncian “indefensión” ante las comercializadoras eléctricas que los acusan de haber manipulado sus contadores.

En una nota, la organización anuncia el inicio de una campaña contra los abusos que se están detectando en el sector. “Las compañías eléctricas son juez y parte en la detección del fraude”, al tiempo que los consumidores a los que se acusa dicen no haber cometido las irregularidades imputadas, afirma.

Los usuarios, sostiene OCU, se están viendo acusados de fraude sin pruebas suficientes, de modo que no tienen más opción que pagar las cantidades exigidas si no quieren que les corten el suministro.

La normativa actual impone para el caso de las manipulaciones de los contadores una multa máxima equivalente al coste de seis horas de consumo diario durante un año, si bien no especifica los criterios que deben cumplir las eléctricas para acreditar la existencia de este fraude.

Muchos consumidores han sido acusados de manipulaciones sin haber estado presentes en la inspección del contador y sin que el acta del técnico de la compañía incluya la firma de ningún testigo, denuncia la asociación.

http://cronicadecantabria.com/cr/ocu-advierte-de-la-indefensin-de-los-consumidores-acusados-de-manipular-los-contadores-de-luz/
15/12/2014 13:48
Señores, esto se está moviendo.

Os adjunto un artículo publicado hoy por la OCU en el que publican una mini guía de cómo proceder ante una acusación de manipulación de contador. Propone ir directamente al juzgado y presentar un escrito que se puede descargar al final del artículo.

El escrito recoge gran parte de las tesis que hemos estado defendiendo en este foro, lo hace a modo de plantilla para que un usuario pueda personalizarlo de manera sencilla. El escrito NO son cuatro frases para salir del paso, son 25 hojas en las que se entra en el fondo del asunto y que incluye jurisprudencia al respecto.

Creo que puede ser de mucha utilidad a todos los que están empezando esta desagradable travesía.

http://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/reclamacion-manipulacion-contador?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed: Ocu-Organizacion-Consumidores (OCU - Organización de consumidores y usuarios)

Ánimo!!

P.D. Quienes sean usuarios de Twitter, Facebook y demás herramientas sociales, por favor difusión.
15/12/2014 15:05
Acabo de llegar y como siempre empiezo por lo mas URGENTE.

Para Anuska:

Tranquila y no riña con su marido; La compañía ha procedido a cambiar sin su permiso el contador y eso es otra irregularidad que acaban de cometer.
Par cambiar el contador, tienen a la fuerza que comunicárselo con anterioridad........... esto es un caso claro en que procede la aplicación del Articulo 96 del R.D. 1955/2000 y están obligados a comunicarle previamente dos cosas:

1.-- Que iban a proceder a cambiar su contador.
2.-- La fecha en que iban a proceder a efectuar dicho cambio.

Aparte de eso, deberían haber procedido a levantar la correspondiente Acta de colocación del nuevo contador, donde consta tanto la numeración Industrial del mismo como LA LECTURA que ese momento de la instalación refleja el nuevo contador y lo más importante, LA FIRMA DEL USUARIO ACEPTANDO TODAS ESAS CIRCUNSTANCIAS; principalmente la lectura que refleja el nuevo contador.

Lo que le dicen en la Inspección que el antiguo contador queda en su poder y se encuentra a disposición de las Autoridades competentes, es el procedimiento legal, de manera que en cuanto a eso nada que objetar; ellos dicen que su antiguo contador había sido manipulado y que lo ponen a disposición de las Autoridades. Estupendo y sin problemas.

El cambio que han efectuado del I.C.P. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA, es correcto en cuanto a que Vd. ha procedido a efectuar una cambio de la potencia contratada disminuyendo la anterior tal como habíamos comentado; nada que objetar tampoco sobre este tema.

Ya me leo su mail mas despacio y en cuanto pueda............ la contestó.

Tengo un asunto que tengo que preparar la defensa penal de una chica de Cuenca, que ya tiene la citación judicial y eso ahora mismo es lo mas urgente.

Ire contestando a la medida que pueda.

Saludos.

Morgan.

contadormanipulado@gmail.com






15/12/2014 15:26
Para agz103:

Gracias de todo corazón; no me da verguenza confesar que su post me ha emocionado y casi se me saltan las lágrimas al leerlo.

He recibido sus veintitantos correos; cuando pueda pondré manos a la obra.

Un saludo muy afectuoso; espero estar a la altura de lo que un cliente de su categoría humana merece.

Morgan.

15/12/2014 16:26
Para anuska:

Las prisas nunca son buenas; en mi post anterior le he dicho:
"Aparte de eso, deberían haber procedido a levantar la correspondiente Acta de colocación del nuevo contador, donde consta tanto la numeración Industrial del mismo como LA LECTURA que ese momento de la instalación refleja el nuevo contador y lo más importante, LA FIRMA DEL USUARIO ACEPTANDO TODAS ESAS CIRCUNSTANCIAS; principalmente la lectura que refleja el nuevo contador"

Debería haber añadido: ................ y la lectura que refleja EL CONTADOR ANTIGUO EN EL MOMENTO DE SER RETIRADO DE SU INSTALACION".

Si retiran de su instalación el contador antiguo ¿Cómo puede el usuario comprobar la veracidad de la lectura del mismo cuando le llegue la factura de ese consumo que dicen que ha efectuado? Esta actuación de la compañía, provoca de nuevo LA INDEFENSION DEL USUARIO.

Por tanto........... remita de nuevo al mail del Sr. ******* de la Inspección que se ha puesto en contacto con Vd., un nuevo mail, diciéndole que le comunique cual es la lectura que registraba su antiguo contador en el momento de su retirada y QUE LE ACREDITE LA MISMA CON EL ENVIO DE UNA FOTOGRAFIA DONDE se pueda observar la misma.

Si no se la envían........... nueva prueba de la situación de indefensión del usuario.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
15/12/2014 17:49
Buenas tardes
mi marido tiene su vivienda alquilada desde agosto,anteriormente desde 2011 estubo un primo suyo. hara 15/20 dias nos llamo la inquilina diciendo que habia alli un tecnico que le habian cortado la luz,que habia una trampa. hace una semana recibimos una carta que decia de la inspeccion tecnica y que iban a informar al comercializador para regular el suministro,que era un hecho grave, y algo de informar para proceder a las liquidaciones correspondientes. hoy cual es mi sorpresa que voy al banco y me habian descontado 400Euros de iberdrola. hemos ido a la oficina y nos dice la chica que debemos de pagar 900euros mas.
Devuelvo el recibo de los 400euros,que hago? Aguien me puede ayudar?