Primero, quizás cabe destacar a efectos prácticos que no soy abogado ni tengo estudios relativos (más que nada, para no asumir que poseo ciertos conocimientos del marco legal o los procedimientos relacionados, que pudiesen intervenir en la interpretación de mis respuestas)
Es cierto que el damnificado es un cliente mio (soy consultor energético: realizo estudios de optimización y comercializo las tarifas de casi todas las comercializadoras vigentes) y le estoy dando una mano ad honorem (ya que no soy remunerado por esto, pero ciertamente me indigna su situación)
Efectivamente como dices, su comercializadora actual es Gas Natural Fenosa y el traspaso de titularidad fué subrogado por via telefónica. Luego le han enviado un contrato físico el cual ella firmó (del cual debo cotejar si ella conserva alguna copia. Mañana iré a verla).
Basandome en los anexos y contratos vigentes de Gas Natural Fenosa (por lo menos, los cuales yo utilizo y por lo que me concierne, los únicos vigentes), el cambio de titular fué solo hecho por telefono y luego si le han enviado el contrato físico con las tarifas. Pero no existe contrato de tarifas que contemple cambio de titular en el mismo, sino que son anexos u hojas separadas.
Opino (y de nuevo, sin conocimiento legal y basandome en un juicio lógico) igual que tu respecto a las responsabilidades y obligaciones que contrae un nuevo titular, y la falta de especificaciones en esas obligaciones hace que el tema de "penalizaciones por manipulación del contador" quede a interpretación ambigua.
Algo muy cierto que nombras, es que bajo el marco regulatorio de la subrogaciones de suministros, deben firmar AMBAS personas el traspaso. Tanto titular vigente como el nuevo, cosa que no se ha hecho. En caso de que además de haberse hecho por teléfono se haya hecho por escrito, el titular antiguo (y el cual manipuló el contador)no ha firmado su parte del anexo.
Si bien, los anexos deben ser firmados por ambos titulares, lamentablemente, en la práctica con la firma del nuevo titular la mayoría de las veces es aceptado de todas maneras. Cuando el antiguo titular no puede firmar por que no se encuentre in situ, o no esté disponible para tal fin, o simplemente se haya perdido el contacto con él, solo basta poner "no disponible" en el apartado correspondiente y el cambio de titular se sucede de todas maneras.
efectivamente, el demandante es la CIA DISTRIBUIDORA que por intermedio de la comercializadora pretende cobrar la penalización.
Entiendo todo lo que me comentas, y lo hablaré con la persona damnificada.
Mañana iré a su local y solicitaré toda la información posible que no me haya sido cedida para tener un panorama más completo del asunto.
Calculo que lo ultimo que querrá es ir a juicio, por lo que en caso de que esta sea la única instancia posible de resolución, asumo que optará por pagar la deuda.
Sin recurrir a una instancia penal, sabes de algún organismo al que se pueda apelar para hacerle notificar a la distribuidora / comercializadora que no se está de acuerdo con lo que reclaman y estamos bien predispuestos a presentar toda la documentación necesaria para comprobar que no le corresponde hacerse cargo de esa deuda ?
Yo por mi parte, en caso de q el cliente no conserve copia de lo que ha firmado, solicitaré una copia de lo que se firmó para corroborar en donde nos encontramos en términos contractuales.
Cabe destacar que si bien no puedo ayudar mucho en el tema jurídico, puedo dar una mano en todo lo que a información contractual respecta, ya que trabajo de eso. Poseo los contratos que son utilizados por las comercializadoras para dar de alta a clientes, así como los anexos de cambio de titularidad. Cualquier consulta respecto a esto, no duden en hacermela llegar.
Saludos nuevamente, y ya le mantendré informado respecto a cualquier novedad.
Para Falconsito:
Debo hacer referencia a su comentario, porque veo que puede inducir a confusión:
"Opino (y de nuevo, sin conocimiento legal y basándome en un juicio lógico) igual que tu respecto a las responsabilidades y obligaciones que contrae un nuevo titular, y la falta de especificaciones en esas obligaciones hace que el tema de "penalizaciones por manipulación del contador" quede a interpretación ambigua."
No he debido de explicarme bien cuando he hecho referencia a: "La ambigüedad de la frase "el nuevo titular asume todo derecho y obligación del suministro" —que sin duda alguna está redactada con toda la retorcida intención—, no implica a mi juicio que el nuevo titular asuma las consecuencias económicas derivadas de una manipulación de un equipo medida y la consiguiente defraudación de fluido eléctrico con ello conlleva y que como muy bien tu señalas constituye un ILICITO PENAL, contemplado como tal en el art. 255 del Código Penal".
Las "penalizaciones por manipulación del contador" no quedan en modo alguno sujetos A INTERPRETACION AMBIGUA; las consecuencias derivadas de la manipulación del contador quedan específicamente señaladas en el Articulo 87 del R.D. 1955/2000:
1º.-- La Ley 1955/2000, de 1 de Diciembre, (actualmente en vigor), en su articulo 87, relativo a OTRAS CAUSAS DE SUSPENSION DE SUMINISTRO establece:
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
DE NO EXISTIR CRITERIO OBJETIVO PARA GIRAR LA FACTURACION EN ESTOS SUPUESTOS, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
Repito; Potencia contratada x 6 horas x 365 días; en mis post, del 05.11.2014, números 1º y 2º, me refiero exhaustivamente a este tema en concreto.
Muchas gracias por su ofrecimiento; es un tema interesante y es posible que a efectos de realizar estudios concretos sobre las clausulas que se contienen en los contratos de las Cias. y estudios comparativos, aunque ya tengo de algunas, me atreva a solicitar su colaboración. Gracias anticipadas por ello.
Dígale a su amigo o cliente, que no trague ni de coña con esa factura. El no tiene obligación alguna de comerse ese "mazapán"; además le tengo un especial "cariño" a Unión Fenosa, después de ver algunas cosas que últimamente he visto.
De nuevo, gracias por tan pronta respuesta Morgan.
Releyendo tu cita de mi comentario, definitivamente el que se explicó mal fuí yo (es lo que contrae estar tan espeso a estas horas jaja)
Me refería directamente, a que el apartado de "derechos y obligaciones de suministro" es ambiguo y poco explícito, por lo que lo que considero que queda a interpretación tendenciosa y arbitraria. Lo ambiguo es si dentro de estas obligaciones generales también entra el pagar la penalización del anterior titular.
mañana espero poder ampliar con la copia del contrato que mi cliente ha firmado.
Si. No dudes en solicitarme cualquier clausula o anexo de contrato si las necesitas. A colaborar como se pueda.
Cuanto más sabes sobre todo el tema que rodea al mundo de la energía, mas claro queda lo bien q lo tienen montado para seguir siendo la mafia más organizada y protegida del país.
Desde las permanencias, el monopolio de los contadores homologados, las subastas arbitrarias, ahora mas entrado en el tema las deudas transferibles (en principio) de todo tipo. Y cada clausula y operación, avalada por el BOE correspondiente.
Cuesta creer que la luz que consumimos hoy en día debería costar un 60 % menos como mínimo, y que todo el resto de la factura es consecuencia directa de deficits fiscales y mala praxis en la toma decisiones a nivel político, disfrazados de impuestos, peajes de acceso y primas a las renovables.
Perdón por la poca formalidad de mis palabras... pero son todos, todos chorizos. Y la ley los ampara.
Hola, mi problema es el siguiente: hace mas de año y medio que no resido en mi casa, la tengo cerrada pero pago el mínimo del recibo de Iberdrola, a finales de octubre de este año paso dar una vuelta como suelo hacer por mi casa para comprobar que no a entrado nadie a cogerme prestado nada de forma no autorizada... vamos a robar.... (no tengo nada de valor), pues compruebo que me han quitado el contador de luz, llamo por telf. y me dicen que hasta el lunes ( siendo sábado por la noche) no me pueden decir el motivo.... llamo al jueves siguiente a Iberdrola y me dicen que me lo han quitado por que el contador estaba manipulado, les digo que eso no es cierto y que por que nadie me a notificado nada, me dicen que tiene fotos de un cable que hay derivando la corriente en el contador, le pido que me muestres esas fotos y me dicen que no tienen por que mostrarme nada, que ponga una denuncia en el juzgado y en industria..... y acto seguido me cuelgan el telf.
el caso que este viernes 14 de noviembre me llega una carta con un recibo que tengo que pagar 1307 euros, pero no me dicen un motivo del porque de esa factura. El tema es... si no vivo en ese domicilio de que me serviría en caso de ser verdad tener el contador manipulado si no tengo consumo de luz... solo una cámara de congelar enchufada. me dicen que como el consumo siempre es el mismo pues que por eso han descubierto el fraude y les digo como n va a ser el mismo si les estoy diciendo que no vivo allí.
Que puedo hacer o donde acudir?. Gracias por leerme y un saludito
Su problemas por desgracia es mas habitual de lo que desearíamos.
Ha publicado Vd. su post en un Foro de Derecho Penal, donde se encuentra publicados mas de 600 posts. referidos todos ellos a casos semejantes como el suyo, es decir, usuarios acusados de haber manipulado el contador de la luz.
Le sugiero que dedique un poco de su tiempo a leerlos con detenimiento y si después de hacerlo mantiene dudas sobre cual debe ser su forma de actuar, expóngalas en el Foro y procuraremos en la medida de nuestros escasos conocimientos aclarárselos.
Pero primero, es muy conveniente que se dedique con cariño y esfuerzo a leer y a entender todo lo que antes otros Foreros han publicado y que vaya Vd. convirtiéndose en una usuaria del sector eléctrico debidamente informada.
"A fin de evitar inútiles reiteraciones, antes de hacer alguna consulta o introducir un nuevo tema en este foro de Derecho Penal, es aconsejable comprobar si dicho tema o consulta ya ha sido objeto de intervenciones anteriores.
La verdad que lo de convertirse en "usuarios (del sector eléctrico y de mucho más...) debidamente informados" es una asignatura que deberían poner en el instituto!
Aunque cueste trabajo entender las facturas, es necesario dedicar tiempo a entender como funcionan ciertas dinámicas para que no nos timen...
Gracias a este foro he aprendido mucho sobre consumo eléctrico (materia en la que, por preocupacion ambientalista antes que económica, deberíamos estar todos mucho más concienciados..), y cada vez más veo que vivimos en un "sistema" donde la única forma de provocar un cambio es informarse...y actuar aprendiendo a usar las leyes a nuestro favor ANTES de que alguien la use en contra nuestra...pero es justo vivir así??
Yo no creo que el problema es que las CIA eléctricas estén protegidas por la ley, sino que hay que gastarse DEMASIADO tiempo para entender ciertos mecanismos, lo cual desconcierta, ya que se supone que las normas están para regular y hacer más fácil la convivencia a de personas y los tratos entre ellas, no para convertirse en un laberinto incomprensible del que a veces el que sale ganando es el más listo...
Y es que me pregunto, por ejemplo, porque si hay una norma que dices que eres responsable del contador "este donde este", los contadores no están siempre dentro de las casas...
O porque nadie te dice que si tienes una cierta potencia contartada y no la utilizas, sólo te deben facturar el 85%.
O porque nos dan la sensación que todos los electrodomésticos nuevos son iguales, cuando hasta entre los de última generación hay mucha diferencia de consumo...
Pero claro, lo último en los que un usuario medio se fija es en una pegatina en una esquina de un horno donde te dice el consumo en kw/24h.....
Y tampoco nadie mira este gráfico en la parte de atrás de las facturas donde tu compañía declara la composición de los precios de la electricidad: curiosamente, se usan mayoritariamente las fuentes más caras (petróleo y carbón) y bastante menos las menos caras (renovables). Pero en los anuncios todas las CIAs "cuidan el medio ambiente"....mientras nos cobran a precio de oro y te mandan una inspección si en un dato momento les consta que has consumido "demasiado poco".
Os hago otro ejemplo: las circunstancias de mi negocio me obligan a cambiar una nevera, la antigua (máquina supuestamente no profesional) consume 1,5kw/24h, a nueva (máquina de hosteleria nueva generación) consume 7kw/24h. Tienen la misma capacidad en litros, y hacen el mismo trabajo (en términos de capacidad y rapidez de enfriar, y mantener el frío)....para entendernos, una nevera para casa de la misma potencia pero clase A consume 0,9 kw/24h. Hablo de estos datos después de haberlos comprobado, y Elarge en su post arriba aporta muchos más ejemplos. Pues antes de este foro hubiese comprado la industrial pensando que era lo más adecuado y lo mejor para mi negocio, mientras ahora me planteo comprar una de casa de alta gama y me pregunto quien demonio permite (y porque..) la homologación y comercialización de semejante aborto energético!!!
No se, no se...es que además lo que me asusta es que en este foro llegan los casos más escandalosos, facturas con importe elevado, pero pienso en todas las veces que una factura (sea de luz, agua, telefono etc) nos llega con recargos de pocos euros y no nos gastamos el tiempo (porque sabemos que sería malgastarlo) en reclamar..y así silenciosamente millones de usuarios pagan su "tributo obligatorio" a las grandes CIAs...
Es que realmente somos nada más que tiempo, y si no los gastamos todo para defendernos de los abusos que sufrimos, o para prevenirlos, que es lo que nos queda?....
Para Mase99
Le he enviado un correo conteniendo el estudio de consumo de su instalación referido a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Los cuatro primeros años impecables; la diferencias de consumo medio diario de energía en los mismo son de milésimas.
Quedo en espera del resto de documentación referida al año 2014 que le señalo en ese correo.
Saludos.
Morgan.
"A fin de evitar inútiles reiteraciones, antes de hacer alguna consulta o introducir un nuevo tema en este foro de Derecho Penal, es aconsejable comprobar si dicho tema o consulta ya ha sido objeto de intervenciones anteriores."
Para de Linares (1):
Me envía Vd. una serie de facturas y una foto del contador, pero no me envía copia de ningún escrito de Iberdrola, ni tampoco el Acta de Inspección, así que como comprenderá sin saber en concreto qué clase de manipulación dice Iberdrola que existía en el contador, es bastante arriesgado argumentar sobre todo ello y plantear la defensa adecuada.
Sin embargo, como veo que hace referencia en su post al tema de la Resolución de la Comunidad de Castilla La Mancha, entiendo que Iberdrola Distribución alega que su contador estaba manipulado mediante un “puente” en la Entrada-Salida de la misma fase.
Entiendo que precisamente por ello, Vd. solicita al Servicio Territorial de Energía que Iberdrola les remita "el alambre o elemento conductor" con el que se llevó a cabo la manipulación a fin de realizar el ensayo correspondiente en un Laboratorio Homologado que determine en cuanto o en qué porcentaje engañaba la manipulación al contador.
Hasta ahí, parece todo el procedimiento lógico y correcto, pero en su caso concreto no lo es; le ha faltado lo FUNDAMENTAL, que es ANALIZAR EXHAUSTIVAMENTE EL ESTUDIO DE CONSUMO Y COMPROBAR ESPECIALMENTE QUE FUE LO QUE OCURRIÓ CON EL CONSUMO REGISTRADO EN EL CONTADOR DESPUÉS DE REALIZADA LA INSPECCION Y CORREGIDA LA MANIPULACION QUE DECIA IBERDROLA QUE IMPEDIA AL CONTADOR REGISTRAR EL CONSUMO EN SU MEDIDA REAL.
Para de Linares (2):
Voy en primer lugar a intentar explicarle la razón por la cual IBERDROLA decidió proceder a efectuar una inspección a su contador:
PRIMERO: En el periodo comprendido desde el 09.01.2013 al 11.03.2013 (61 días), su consumo (lecturas reales del contador), fue de 676 kW., lo que quiere decir que su consumo medio diario de energía fue de 676/61=11,08 kW/día.
En el periodo similar del año 2014, es decir desde el día 11.01.2014 al 11.03.2014, (59 días), su consumo fue de 370 kW., lo que quiere decir que su consumo medio diario de energía en ese periodo fue 370/59=6,27 kW/día.
Es decir; en este periodo del año 2014 (Enero-Marzo), el consumo registrado en el contador, DISMINUYO un 43,41% con respecto al registrado en el periodo similar del año anterior (2013); IBERDROLA SE EMPEZO A MOSQUEAR.
SEGUNDO: En el periodo comprendido desde el 11.03.2013 al 13.05.2013 (63 días), su consumo (lecturas reales del contador), fue de 535 kWh, y por lo tanto su consumo medio diario de energía en el periodo fue de 535/63=8,49 kW/día.
En el periodo similar del año 2014, es decir, desde el 11.03.2014 al 14.05.2014 (64 días), su consumo (lecturas reales del contador), fue de 212 kWh., por lo que su consumo medio diario de energía en el periodo fue de 212/64=3,31 kW/día.
Es decir; en este periodo del año 2014 (Marzo-Mayo), el consumo registrado en el contador, DISMINUYO un 61,01%, con respecto al registrado en el periodo similar del año anterior (2013), y por ello, IBERDROLA SE MOSQUEO DEL TODO, y DECIDIO INSPECCIONAR SU CONTADOR.
TERCERO: Vd. me envía una fotografía de su contador obtenida el 19/06/2014, donde no se observa manipulación alguna del mismo. Entiendo que esta es la foto que le fue remitida por IBERDROLA DISTRIBUCION S.A.U. CORRESPONDIENTE A LA INSPECCION. La lectura que registra el contador en esa foto es 19.836,00 Kw
CUARTO: En la factura emitida por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A a su cargo con fecha 18.07.2014, consta que se facturan 180 kWh, como diferencia entre la lectura registrada en el contador el 14.05.2014 —19.718,00—, y la lectura igualmente real registrada en el contador el 10.07.2014, —19.898,00— kWh.; por lo tanto tenemos que:
a) El día 14.05.2014, la lectura registrada en el contador (según fra.), era de 19.718 kW.
b) El día 19.06.2014, es decir, 36 días después, la lectura registrada en el contador (fecha de la inspección según la foto), era de 19.836 kW.
Por tanto, en los 36 días ANTERIORES A LA FECHA DE LA INSPECCION, el consumo fue de 19.836-19718=118 kW, de lo que resulta un consumo medio diario de energía en ese periodo de 118/36=3.28 kWh/día
c) El día 10.07.2014, es decir 21 días después del 19.06.2014 (FECHA DE LA INSPECCION SEGUN LA FOTO), la lectura registrada en el contador (según fra.), era de 19.898 kW.
Por tanto, en los 21 DIAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA INSPECCION, el consumo fue de 19.898-19836=62 kW., de lo que resulta un consumo medio diario de energía en ese periodo de 62/21=2,95 kWh/día.
QUINTO: En la factura emitida por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. a su cargo con fecha 11.09.2014, consta que se facturan 191 kWh., como diferencia entre la lectura registrada en el contador el 10.07.2014 —19.898,00—, y la lectura igualmente real registrada en el contador el 09.09.2014, —20.089,00—. De ello resulta que en 61 días, el consumo total ha sido de 191 kWh, de lo que resulta un consumo medio diario de energía de 191/61= 3,13 kWh/día.
en resumen:
consumo medio diario de energia —100 dias— antes de la inspeccion:
del 11.03.2014 al 14.05.2014********* 3,31 kwh/día.
Del 14.05.2014 al 19.06.2014********* 3,28 kwh/día
consumo medio diario de energia —82 dias— despues de la inspeccion:
del 19.06.2014 al 10.07.2014********* 2,95 kwh/día.
Del 10.07.2014 al 09.09.2014 ******** 3,13 kwh/día
como vd. Puede comprobar, el consumo registrado en su contador despues de la inspección, no experimento variacion significativa alguna, y de ello solo pueden deducirse dos cosas:
1ª el contador no habia sido objeto de nunguna clase de manipulación.
2ª de existir alguna clase de manipulación en el contador, la misma no impedia en forma alguna registrar el consumo real en su verdadera magnitud.
Y no hay más cera.............. que la que arde.
Saludos.
Morgan.
Contadormanipulado@gmail.Com
pdta. Me parece muy buena idea la que plantea en su post de buscar abogado en valencia. Le deseo mucha suerte en su búsqueda.
Totalmente de acuerdo en sus cálculos Morgan...es más me acaba de llegar la factura de estos dos últimos meses ( 3,73 kwh/dia )y termina de corroborar sus conclusiones que coinciden con las mías...pero un detalle...en la foto que le mande se aprecia muy bien la manipulación, fíjese bien y verá que entre dos de los cables inferiores, justo al salir del contador, hay un trozo de cable corto de unos 2 o 3 cm más oscuro, ese es el dichoso puente del que a mi me acusan.....Por otra parte en julio de 2010 tuvimos mellizos y hasta 2013 el consumo era elevado...baños,biberones,bomba de calor,noches en vela,microondas a todo gas etc.... a mediados de 2013 eso se normaliza,los padres de mellizos lo entenderán enseguida,. Y fue entre Diciembre de 2013 y Enero del presente año que puse toda la casa de Leds además de adoptar otras medidas para rebajar la tasa diaria de kwh...
.pero claro esto no se lo puedo demostrar a Iberdrola...no tengo facturas de esas compras.....Lo que esta claro es que a partir de ese puente baja el consumo.....pero sigue igual despues de normalizarlo, o al menos eso dicen que han normalizado el contador...siendo retorcidos no creo que hayan vuelto a precintar el contador con el puente dentro..... uno ya no sabe que pensar!!!
Tiene Vd. razón en cuanto a la observación que formula sobre la foto, y hay que dársela; en la posición normal de la foto, da la impresión que se trata de una pequeña sombra provocada por la intensidad del flash, pero invirtiendo la misma 180· y ampliándola lo suficiente, se puede observar con claridad la existencia del puente al que Vd. hace referencia.
El puente desde luego es de muy pequeñas dimensiones y está muy bien colocado, lo que da a entender que quien lo hizo, es un buen profesional y sabía perfectamente lo que se llevaba entre manos, aunque a primera vista parece que la sección del cable que lo constituye, es escasa para el objetivo que se pretendía.
Precisamente por ello, resulta extraordinariamente extraño que un profesional de tal nivel, se le ocurra efectuar el puente con un elemento conductor de color negro, cuando la entrada y salida de la misma fase del contador son de un color gris pálido; es evidente que ningún profesional del sector eléctrico que se precie de serlo comete esta clase de fallos.
Por tanto, quiero decirle que a mi juicio es muy posible que ese puente se haya colocado ahí de forma expresa, es decir, PARA SALIR EN LA FOTO.
Pero la realidad es tozuda............ y la verdad termina siempre IMPONIENDOSE. Yo le he planteado en mi análisis una serie de cuestiones respecto a disminuciones del consumo eléctrico registrado en el contador y debidamente facturado que resultaban llamativas, y de las cuales Vd. da a mi juicio una explicación que resulta COHERENTEY DE FACIL COMPRENSION.
Por todo ello, SU PRESUNCION INICIAL DE INOCENCIA con respecto a la acusación de haber manipulado el contador, SE MANTIENE y no solo eso, sino que es POSTERIORMENTE REAFIRMADA por el análisis final de lo ocurrido con el consumo registrado en el contador, donde se puede comprobar que una vez corregida la manipulación del contador que Iberdrola, NO SE OBSERVA EN EL MISMO AUMENTO ALGUNO DE CONSUMO REGISTRADO QUE CONFIRME LA ACUSACION DE IBERDROLA en cuanto a que el equipo de medida había sido manipulado de forma tal que le impedía registrar el consumo real en su verdadera magnitud.
Si efectivamente tal como decía IBERDROLA el equipo de medida había sido manipulado y en consecuencia no registraba el consumo real en su verdadera magnitud, ¿por qué razón cuando a raíz de la inspección dicha manipulación fue corregida y repuesto el sistema a su situación correcta original, no se observa un aumento del consumo registrado en el contador del que se pueda deducir que en un periodo determinado de tiempo se ha producido un aumento de consumo real?
De nuevo se reafirma su PRESUNCION DE INOCENCIA, cuando de la última factura recibida (consumo Septiembre/Noviembre 2014) puede deducirse que su consumo medio diario de energía en el mismo, ha sido de 3,73 kW/día, lo que aunque supone con respecto al consumo medio diario de energía registrado en el periodo anterior, —3,13 kW/día en Julio/Septiembre 2014—, un incremento del 19,17%, continua estando EXTRAORDINARIAMENTE ALEJADO del consumo medio diario de energía que considera Iberdrola, 27,6 kW/día (4,6 kW de potencia contratada, por 6 horas de utilización diaria) Y QUE UTILIZA COMO BASE PARA LA ESTIMACION DEL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO.
Con estos datos, a nadie que no sea un analfabeto jurídico o un descerebrado, se le ocurriría mantener contra un usuario una acusación de manipulación de un equipo de medida y el consiguiente delito defraudación de fluido eléctrico que ello conlleva.
Claro que........... de analfabetos jurídicos y descerebrados por desgracia en esta España nuestra, andamos sobrados.
Una consulta interesante contestada en un foro de asesoramiento inmobiliario.
"En 2004 vendí mi casa y ahora me llega una reclamación de unos abogados asociados a Endesa diciéndome que debo unas 15 facturas de luz de los años 2013 y 2014. En su día, cuando la vendí, no tramité la baja del contrato, por lo que siguió a mi nombre hasta hace unos meses, que lo han dado de baja. Bankia ejecutó la hipoteca de la persona a quien se lo vendí. No entiendo cómo Endesa no dio de baja ese contrato con mayor rapidez después de tantas facturas impagadas."
"¿Pueden hacer algo contra mí aunque vendí mi vivienda hace más de 10 años y cuando puedo demostrar que yo no he realizado ese consumo?"
RESPUESTA:
"El contenido y las cláusulas de los contratos OBLIGAN a las partes que los suscribieron. No es posible que un tercero a la relación de compraventa que usted realizó tenga conocimiento de la misma si previamente no se le ha comunicado. Evidentemente, tendría que haber sido usted más cauteloso y haber realizado bien EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS A SU COMPRADOR, o bien haber DADO DE BAJA LOS MISMOS, al no ligarle ya en absoluto dicha contratación con las compañías suministradoras por haber vendido el inmueble."
"En consecuencia con lo dicho anteriormente, Endesa puede proceder a reclamarle, no solo extrajudicialmente, sino judicialmente, la deuda que soporte el suministro prestado a la vivienda, en virtud del contrato en vigor que tenía usted con dicha empresa eléctrica, puesto que, insisto, los negocios jurídicos realizados con la vivienda, incluida la compraventa, no afectan en absoluto a Endesa."
"Es usted, por tanto, quien tendrá que hacer frente a esa deuda, y ello, sin perjuicio de poder proceder a reclamar la misma a quien verdaderamente la generó, su comprador, justificando, tal y como dice en su pregunta, que la vivienda ya no era de su propiedad y que además no ha residido en la misma desde su venta, siendo ajeno a los consumos realizados."
Nos vamos acercando peligrosamente a las 10000 visitas en este foro...........
Buenas tardes a todos
que bien me ha venido encontrar este foro
Hace unos días recibí por correo certificado una carta de endesa distribución, en la que me dice que han detectado una anomalía en el funcionamiento del contador, corriente directa con contrato.
Me dicen que me van a facturar 7.556Kwh desde 07/11/2013 hasta 07/11/2014 según lo dispuesto en el art. 87 del RD 1955/2000.
También me comunican que van a sustituir o normalizar el contador.
Nosotros en casa somos tres, y no estamos hasta por la tarde noche, así que contrate la tarifa nocturna, y siempre he pagado muy poquito.