Indique cual es su Compañía Comercializadora de Energía Eléctrica.
En el foro ya hemos dicho en multitud de ocasiones en la Comunidad Autónoma Valenciana, el Servicio Territorial de Energía no admite reclamaciones de consumidores de energía eléctrica que estén acogidos a tarifas de mercado libre.
En el foro hemos explicado en múltiples post, cuales son los movimientos a efectuar en cuanto se produce la recepción de una carta de la Cía. indicando que se ha efectuado una inspección a su contador y que en la misma se ha podido comprobar que existía una manipulación.
Léanse los post anteriores en contestación a otros casos similares y si después de ello tienen dudas expóngalas en el foro e intentaremos aclararlas.
Para Morga:
Buenos días, ante todo gracias por tus aportaciones que nos ayudan tanto a todos, te estoy muy agradecido.
Una duda que tengo, a ver si me la puedes resolver:
¿Porqué Endesa Distribución, no hace más que llamarme por teléfono para que reconozca los 20.000 kWh y le digo que no voy a reconocerlo, que me mande la factura que me tenga que mandar y me dicen que no me pueden mandar factura alguna hasta que reconozca los kWh y que si no firmo y lo reconozco, en siete días me cortan la luz?, Pueden hacerlo.
Gracias Morgan.
para morgan:buenos dias y gracias por todo. en tu correo te he enviado la documentacion que ellos me enviaron a casa en la factura pone empresa distribuidora IBERDROLA DISTRIBUCION SAU si eso no es lo que me estas preguntando dimelo.
Siempre es de agradecer el reconocimiento ajeno al esfuerzo propio; muchas gracias por ello en la pequeña parte que me toca.
Su caso es interesante y teniendo en cuenta que lo que le sucede a Vd. le puede suceder a otros y por tanto mi contestacion puede ayudar a mas personas, le contesto empezando por el final:
1º Tengo que insistir DE NUEVO, en que hay que leer con detenimiento todo lo que en este foro se expone. En mis posts del día 5 de Noviembre, tanto en el 1º como en el 3º como en el 5º, se hace referencia expresa al contenido del Articulo 87 del Decreto Ley 1955/2000, de aplicacion en este caso.
Pues bien, en el apartado b) de dicho articulo 87, se establece que LA CIA. DISTRIBUIDORA (en su caso Endesa Distribución), PODRA INTERRUMPIR EL SUMINISTRO, cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
Queda con ello contestada su última pregunta; ENDESA DISTRIBUCION PUEDE INTERRUMPIRLE EL SUMINISTRO.
2º. Dicho lo anterior, es evidente que la Ley es igual para todos, para ENDESA Y PARA VD; es decir, si Endesa Distribucion le interrumpe el suministro tiene que cumplir todo lo que se establece en el articulo 87 y concreto TIENE QUE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE ENERGIA DE SU COMUNIDAD AUTONOMA, tal circunstancia, e Independientemente de todo ello, LA COMERCIALIZADORA, puede facturarle a Vd. el consumo que a su vez le haya sido facturado por Endesa Distribucion correspondiente a la estimacion que haya efectuado del consumo presuntamente defraudado, de acuerdo con lo que en el último parrafo del articulo 87 se establece:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o QUE SE HUBIESE DEBIDO contratar, por seis horas de utilización diarias DURANTE UN AÑO, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."
3º Vamos ahora a examinar la pregunta mas interesante que Vd. efectúa ¿PORQUÉ ENDESA ME LLAMA TANTAS VECES PARA QUE RECONOZCA LOS 20.000 kWh.? Pues muy sencillo; porque ENDESA sabe perfectamente que LA ESTIMACION DEL CONSUMO QUE ENTIENDE COMO DEFRAUDADO........................ NO SE AJUSTA A LA LEGALIDAD.
Si Vd. examina con detenimiento el escrito que ENDESA, remitió al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía (Delegación del Gobierno en Sevilla), en él se dice:
" Se ha calculado la energía consumida y no facturada por la doble acometida, en función de la potencia que el usuario PODÍA contratar, según se detalla a continuación:
—Potencia Maxima de la derivacion individual, según C.I.E. : 9,2 kW.
—Periodo a normalizar: 13.06.2013 al 12.06.2014
—Detalle del cálculo: 9,2 x 6/horas/día x 365 días = 20.149 kWh.
—Total consumo a recuperar: 20.149 kWh.
"Esta liquidacion se realiza según lo establecido en el Art. 87 del Real Decreto 1955/2000 y en lo que respecta al perídodo reclamado y la potencia considerada"
A mi juicio es evidente que ENDESA comete falsedad en cuanto a lo que afirma en dicho escrito respecto a la referencia del Art. 87 en cuanto a la POTENCIA CONSIDERADA.
El último parrafo del articulo 87 hace referencia a "LA POTENCIA CONTRATADA O QUE SE HUBIESE DEBIDO CONTRATAR"................... y nada de eso tiene que ver con lo que afirma ENDESA EN SU ESCRITO que en dicho Articulo se establece: "EN FUNCION DE LA POTENCIA QUE EL USUARIO PODIA CONTRATAR"
EN RESUMEN: nada tiene que ver "LA POTENCIA CONTRATADA O QUE SE HUBIESE DEBIDO CONTRATAR" con lo que ENDESA DICE " EN FUNCION DE LA POTENCIA QUE EL USUARIO PODIA CONTRATAR"; eso es retorcer la LEY.
Las secciones de los cables de las instalaciones de todos los usuarios, permite QUE "PUEDAN CONTRATAR MUCHA MAS POTENCIA DE LA QUE REALMENTE TIENEN CONTRATADA".
Pero eso no significa que tengan que hacerlo si realmente ni la necesitan, NI LA USEN.
¿ A QUIEN HA INFORMADO IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. DE HABER REALIZADO UNA INSPECCION ?
27 de octubre de 2014
Referencia: 420945969
Estimado cliente:
Nos dirigimos a usted para informarle de que con fecha 08/10/2014 , la empresa distribuidora, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., ha realizado la inspección de su instalación eléctrica situada en PORTAL •llALFAFAR - VALENCIA, y con código de contrato 420945969, informándonos que han detectado la siguiente irregularidad:
- EQUIPO DE MEDIDA MANIPULADO
de la que la propia distribuidora le ha debido informar oportunamente.
Esperamos recibir en los próximos días un informe detallado de la inspección realizada, en el que, adicionalmente a la confirmación de la corrección de la irregularidad mencionada y de la regularización del suministro, constará la valoración económica que proceda, en aplicación de lo previsto en la legislación vigente para estas situaciones. De todo ello, le informaremos tan pronto como dicho informe nos sea remitido.
Hola Foro, hace unos días comenté mi caso y MorganMadrid ha estado orientándome sobre los pasos a dar.
Mi situación actual es:
Vivo en una zona rural de la Comunidad Valenciana.
Recibí Carta de Inspección y Carta de Iberdrola informando de que el contador está manipulado según una inspección que se ha realizado en mi contador.
Solicito pruebas y fotografías por mail, de la supuesta manipulación ya que YO no he manipulado nada y puede tratarse de un error.
Recibí Factura (multa).
Recibí Factura real del último bimestre.
Recibo contestación de la solicitud de pruebas y fotografías y me dicen que tengo que remitirme a un número de tlf. Llamo a ese tlf y las vuelvo a solicitar. Hoy recibo como prueba un mail con un documento adjunto, este documento es el mismo informe que me enviaron por correo ordinario. Volveremos a reclamar las pruebas....si es que las hay !!
Para Morgan:
Gracias por tu pronta respuesta, pero puede Endesa distribución cortar la luz a sabiendas de que hay una reclamación puesta en industria?.
Para Manran:
El párrafo 3º del Articulo 29 del Real Decreto 1725/1984 de 18 de Julio establece:
En el caso de que hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación o recursos, la Empresa no le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada.
Y el párrafo 4º del mismo Articulo 29, lo completa diciendo:
Si el interesado interpusiese recurso contra la resolución del organismo competente de la Administración Pública, podrá privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad adecuada confirmada por la resolución recurrida.
Dicho esto, debo señalarle que las Compañías Eléctricas hacen caso omiso absolutamente de lo que se establece en los párrafos a los que he hecho referencia anteriormente del Articulo 29 del Real Decreto 1725/1984, o dicho más claramente que se pasan esto lisa y llanamente por el forro........
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Pdta. Si decide ir a la guerra, coméntelo el Foro.
Para Morgan:
Gracias por el comentario tan ilustrativo.
Mañana tengo cita en industria para comentarlo y a ver si ellos interceden y les recuerda q no pueden cortar.
Ya te contare.
Saludos Morgan
El párrafo 3º del apartado g) del articulo 29 del Real Decreto 1725/1984, establece:
"En el caso de que hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación o recursos, la Empresa no le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada"
El párrafo 4º del apartado g) del articulo 29 del Real Decreto 1725/1984, establece:
"Si el interesado interpusiese recurso contra la resolución del organismo competente de la Administración Pública, podrá privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad adecuada confirmada por la resolución recurrida."
Al hilo de lo que he publicado esta mañana en el foro, hemos llamado de nuevo para volver a solicitar las pruebas ya que lo que hemos recibido después de varios días de espera es el mismo informe de inspección que recibimos en su día. Nos han pasado con el "Grupo administrativo de inspección" y nos dicen que eso es lo único que nos pueden dar porque las fotografías y demás pruebas son confidenciales y no las pueden remitir.
Realmente es así??
No tengo derecho a ver esas pruebas??
Para anuskacm: Quizá le pueda orientar mi contestación a manran en su día:
Para manran:
En mi post del 20.08.2014, concretamente le decía:
"En cualquier caso, la Cía. no puede negarse y supongo que no lo hará, a remitirte copia de todas las fotografías en las que se base para mantener que en la instalación había un fraude y una doble acometida, claro."
MI CRITERIO NO ERA ACERTADO, NI AJUSTADO A DERECHO.
La cia. no está obligada por la Ley a mostrarle a Vd. las pruebas con las que cuenta de la manipulación del contador o de la derivación anterior al mismo.
Lógicamente si presentará las prueba en el momento de formular una acusación contra Vd. ante un Juzgado de lo Penal si inicia contra Vd. una querella en la que le acuse de haber cometido un delito de defraudación de fluido eléctrico contemplado en el Articulo 255 del Código Penal.
E igualmente está obligada a presentarlas, si le requiere para ello el Órgano Competente en material de Energía en su Comunidad Autónoma a la hora de tramitar una Reclamación administrativa.
Pero no si las pide Vd.; en ese caso no tiene obligación alguna de hacerlo.
El planteamiento de la Cía. es de sentido común; ellos consideran que Vd. les ha estado "robando" y en consecuencia, ningún derecho tiene a exigir que le muestren las pruebas con las que cuentan para acusarle de tal robo.
Generalmente las Cias., si se les piden con cierto respeto y humildad, en el caso de manipulaciones "normales" del equipo de medida, es decir, "PUENTES DE TENSION MANIPULADOS" o "ELEMENTO CONDUCTOR QUE PUENTEA LA ENTRADA-SALIDA DEL CONTADOR EN LA MISMA FASE", suelen enviar al usuario alguna prueba fotográfica (no todas) en las que se pueda observar la manipulación, aunque no tengan obligación legal de hacerlo.
Pero en el caso de una derivación ANTES DEL CONTADOR, NO SUELEN HACERLO.
Hace un par de días, a un cliente de Granada, tampoco le han facilitado prueba alguna.
Como puede comprobar............. a Vd. le dicen que son confidenciales.
para morgan: no tengo ni idea a quien a informado yo soy cliente de iberdrola.dime si lo pone en la factura o en algun lugar lo que tu me preguntas.yo te envie todos los papeles que me enviaron y te envie la factura para que la veas a ver si esta ahi lo que me preguntas.gracias por tu interes y hoy e llamado a endesa para ver como iba el cambio de compania y me han dicho que ya estaba aceptado el cambio y que me llamarian para avisarme el dia que paso a ser cliente de ellos.
Sí Morgan, me imaginaba que por ley no tienen obligación de facilitarlas a no ser que quieras o puedas llegar hasta el final, tiene su lógica.
En realidad la cuestión la planteo por no insistir más en solicitarlas, no me preocupa....relativamente, y lo digo porque YO NO he manipulado el contador y por lo tanto no debería haber ninguna prueba ni fotografía de la supuesta manipulación.
Soy, como muchos de vosotros, otro afectado más de este fraude. Gracias a Dios que os he encontrado porque ya tiraba la toalla, pensé que era una caso aislado.
EXPONGO MI CASO:
Vivo en Valencia, la multa asciende a 800 y pico euros, y me envían carta ordinaria comunicándome que Iberdrola realiza una inspección el 19/06/14 descubriendo manipulación del equipo de medida, Puente Entrada-Salida en la misma fase... en el informe de inspección se detalla esto y las lecturas de los contadores instalados en el momento de la revisión, junto con la comprobación de tensiones e intensidades, sin foto, pero insistiendo mucho, al final, me la envían y efectivamente se ve un escandaloso y chapucero puente. Me dicen en la misma carta que lo normalizan todo, precintan de nuevo y lo ponen en conocimiento de mi comercializadora GasNaturalFenosa, la cual el 21/10/2014 me envía, por carta ordinaria, la factura de 800 y pico euros correspondiente al periódo 03/07/13 al 19/06/2014.
ACCIONES-MEDIDAS:
Me he leído vuestro hilo de cabo a rabo y en función de eso:
1º Me comunican ( GasNaturalFenosa) que la fecha de cargo de la multa será el 28/10/2014, cosa que no ha ocurrido,( será por la cantidad de reclamaciones que he mandado a través de Gasnaturalfenosa?) esperaré a que se cargue y luego devolveré el recibo, según mi banco tengo hasta 8 semanas.
2º El fraude lo pongo en conocimiento del Servicio Territorial de Energía pagando una tasa de 20 euros ( modelo 046 discrepancias sector energético ), y de todos los departamentos de Iberdrola citados en este hilo por ELARGE el 14/05/2014 , aportando:
a) Informe de inspección, ( aporto la foto???? ).
b) Reclamaciones varias a GasnaturalFenosa,( que automaticamente me deriva a mi distribuidora Iberdrola).
c) Historial de consumo un año antes de la inspección 19/06/14,y hasta la fecha de hoy.Facturas.
d) Consumo real - Fraude= Consumo registrado. Aquí tengo dudas (MORGANMADRID 02/08/2014.)
Mi consumo registrado un año antes de la inspección es de 2274kwh, si aplico que: (Consumo Real – Fraude ) = Consumo Registrado, y consideramos que el contador ha registrado un 10% menos de lo que debería seguimos:
Consumo Real – (10/100 Consumo Real ) = Consumo Registrado. Entonces:
X – 0,1X = 2274, entonces X=2274/0,9 entonces X=2526,6 kwh
Una vez conocido el Consumo Real, el fraude es:
Consumo Real – Consumo Registrado = Fraude,
2526,6 – 2274= 252,6 kwh
SON LOS CALCULOS CORRECTOS MORGANMADRID???
e) Solicito que la Cia Eléctrica, remita a la Delegación territorial de Energía el alambre con el que se llevó a cabo la manipulación. No existe criterio más objetivo!.
f) Publicación oficial en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.
g) Mis alegaciones personales.
h) Debo Aportar algo más?.
Hoy me he acercado al PROP para entregar toda esta documentación al Servicio territorial de Energia y somos cientos de afectados por este tema.
Sabeís de algún abogado, aquí en Valencia, que ya lleve más casos de otros afectados? Lo digo por ir todos a una.
Como indica JESATEL ( el 30/07/2014 )… he llamado a Asgeco, telf 914035078, que es una asociación de consumidores, en Madrid, que esta al corriente de este tema, pero me preguntaba si no habría una asociación o plataforma aquí en Valencia? Alguién sabe algo?
No conozco ninguna asociación de afectados en esta causa, si te enteras de alguna nos informas, esto comienza a ser bastante llamativo como para unirnos, la unión en ocasiones hace la fuerza.
Debe insistir en solicitarlas, aunque solo sea para que queda la debida constancia bien sea por escrito o por mail, que Vd. las solicitó en repetidas ocasiones y que no se le facilitaron.
Creo que sería muy conveniente que dirigiese un mail a reclamaciones de Iberdrola Distribución, indicando que con tal fecha solicitó las fotografías que acreditasen la manipulación del contador; que con tal otra le fue remitida la carta a la que Vd. hace referencia en su post sin incluir fotografía alguna; que con tal fecha le indicaron que debía llamar a tal número de teléfono y que puesto en contacto con el mismo le indican que dichas pruebas son confidenciales y que por ello no se las remiten.
Es decir; que el mail quede constancia expresa de todas sus gestiones y de que le han contestado que no le facilitan las fotos que prueban la manipulación de su contador.
Si el tema se pone feo y acaba en la vía penal, todo esto puede tener su importancia.
para morgan
ENERGÍA 809,44 €
IVA 21% s/809,44 € 169,98 €
TOTAL A PAGAR 979,42 €
ver detalle de facturación y consumo en el reverso
LE AYUDAMOS A ENTENDER SU FACTURA
Esta factura incluye una actualización de precios que se ha realizado de acuerdo con las condiciones de su contrato. En el
apartado CONOZCA AL DETALLE SU FACTURACIÓN Y CONSUMOS, que aparece en el reverso, puede comprobar el detalle.
Más información en el teléfono de ATENCIÓN AL CLIENTE 24 HORAS 900 225 235
Documento emitido por IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. - domicilio fiscal: C/ Tomás Redondo 1, 28033 Madrid; domicilio social: Plaza Euskadi 5, 48009 Bilbao; inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 5448, folio 19, hoja BI-63981, inscripción 1ª - CIF A-95758389
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. esto es mas menos un resumen de lo pone.no entiendo tu pregunta la comercializadora es iberdrola
Su Cia. Distribuidora es: Iberdrola Distribución S.A.U.
Su Cia. Comercializadora es: Iberdrola Clientes S.A.U.
El punto de suministro es Alfafar (Valencia) y por tanto pertenece a la Comunidad Autónoma Valenciana.
Pues bien; el Órgano competente en materia de Energía en la Comunidad Valenciana que es la Dirección General de Energía de la misma, tiene delegadas las competencias en materia de reclamaciones de usuarios del sector eléctrico en el Servicio Territorial de Energía de las distintas capitales de Provincia de esa Comunidad Autónoma.
Y el Servicio Territorial de Energía en su Comunidad, considera que NO ES COMPETENTE, para resolver las reclamaciones de usuarios del sector eléctrico en su Comunidad que no estén acogidos a TARIFA DE ULTIMO RECURSO (T.U.R.) —ahora se llama tarifa precio venta pequeño consumidor P.V.P.C.— , y que las reclamaciones de los usuarios del sector eléctrico acogidos a tarifas del mercado libre deben resolverse directamente por los usuarios ante los Tribunales de Justicia.
Es decir; si su Comercializadora de Energía (la que le factura) fuese IBERDROLA COMERCIALIZACION ULTIMO RECURSO S.A.U., el Servicio Territorial de Energía de su Comunidad, SI considera que es competente para entrar a conocer y resolver sobre la reclamación, pero su comercializadora es IBERDROLA CLIENTES S.A.U., y por tanto el Servicio Territorial de Energía entiende que CARECE DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, PARA RESOLVER EN RELACION A ELLA.
Hay muchísimos post publicados en este Foro, sobre este tema.