Os dejo la transcripción literal de parte de los Fundamentos Jurídicos de una Sentencia de Una Audiencia Provincial, en la que se desestimó el RECURSO presentado por un usuario del sector eléctrico contra la Sentencia de un Juzgado de lo Penal que lo condenó por un delito de defraudación de fluido eléctrico.
Primero, el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Penal por el que se condenó al usuario:
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Condeno a D. Augusto , como responsable en concepto de autor de un delito CONTINUADO DE DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES a razón de CINCO EUROS DIARIOS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses; Pago de las costas INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR, y que indemnice a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL. en la cantidad total de 6609,33 euros a que ascendió el valor de la cantidad defraudada. Mas los intereses legales correspondientes, conforme al artículo 576 de la LEC .
Y ahora, parte de los Fundamentos Jurídicos por los que desestimó el Recurso del usuario contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal que lo condenaba:
"TERCERO.- Dicho lo cual, ninguno de estos supuestos puede apreciarse en el caso de autos, en que se observa que la conclusión de la magistrada de lo Penal, después de analizada la prueba, no puede ser más acertada, siendo la misma obtenida a partir de la MAYOR credibilidad que le infunde el testimonio de los dos técnicos de la entidad suministradora Endesa Distribución Eléctrica, S.L., don Nemesio, que depuso en el plenario, y don Segundo, que adveran la documental, las fotografías y las mediciones respectivamente, frente a la coartada ofrecida por el acusado, que no ofrece explicación razonable de la existencia de la manipulaciones y los puentes existentes en los contadores.
Y ES QUE CON INDEPENDENCIA DE QUE NO HAYA TESTIGOS PRESENCIALES DE ESAS MANIPULACIONES EN LOS APARATOS CONTADORES, como por otra parte es lógico, la apreciación y la existencia de las mismas es algo evidente, TANTO COMO ENTENDER QUE A QUIEN ÚNICAMENTE BENEFICIAN ES AL TITULAR DEL APARATO CONTADOR, a quien POR INDICIOS SE LE HA DE APRECIAR, pues, la autoría del hecho, siendo por tanto este proceder judicial PLENAMENTE ACERTADO.
Igualmente es correcto partir de una apreciación estimativa del quantum defraudado, respecto del que ninguna prueba alternativa ha sido propuesta por el recurrente. Repárese además que siempre ha de ser valoración estimativa, y nunca real, pues precisamente se altera el aparato contador para evitar que éste controle el consume real de fluido eléctrico.
Así las cosas las mediciones estimativas se han llevado a cabo CON PARAMETROS ANTERIORES DE CONSUMO, respetando al efecto los criterios objetivo marcados por la legislación sectorial ( artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 ).
Como creo que es bastante explicativa, no tengo mucho más que decir; la Sentencia del Juzgado es del año 2013 y la de la Audiencia del año 2014 (muy reciente).
Para Morgan:
Buenas, bueno, después de venir de Industria a la Junta de Andalucia e informarle de la llamada q si no reconocía los 20000 kWh me cortaban la luz, han enviado un fax a Endesa para q no procedan al corte toda vez q existe un expediente abierto y hasta q no se resuelva.
Le han contestado q lo trasladara al departamento correspondiente.
Salu2 a ver q pasa y si surte efecto.
Me alegra mucho que Industria de la Junta de Andalucía, haya actuado de esa forma y sobre todo tan rápido. Creo que es justo que hasta que no se resuelva el expediente, no se pueda chantajear o coaccionar al usuario con un corte de suministro.
Si todas la Administraciones actuaran así, no seria necesario andar con chapuzas de cambio de Compañía de comercializadora.
"A veces pienso" (por no acusar directamente) que si los contadores están manipulados es por ellos mismos, o tal vez, ni siquiera lo están, para que molestarse si su palabra es incuestionable ya que la ley les protege.
Probablemente dicha ley esta hecha por ellos mismos, ya que personal de estas grandes compañías están de consejeros en los gabinetes ministeriales, ejerciendo a base de excedencias en sus empresas.
Es tan desolador estar en esta situación en la que nos encontramos, acusados por algo que no hemos hecho y que jamás se nos ha pasado ni por la cabeza hacer...
Quiero pensar que existen algunas sentencias a favor de los consumidores, no pueden quedar impunes haciendo lo están haciendo.
¿No hay un solo juez en este país que vea irregularidades sobre estas actuaciones?
La ley protege también a los consumidores, si se demuestra suficientemente que tienen razón.
Y el fundamento de todo.......... siempre es el mismo............ ver que ocurre con el consumo del contador a partir de corregida la "teórica" manipulación que dice la Cia. que existe.
Lo mas importante de esa Sentencia....... es el convencimiento que Juez tuvo sobre que la Cia. en ese caso tenia razón.
En otros casos el convencimiento no es el mismo. pero es muy importante para aclarar muchas cosas que se dicen, lo que afirma la Audiencia Provincial para denegar el RECURSO:
"Y ES QUE CON INDEPENDENCIA DE QUE NO HAYA TESTIGOS PRESENCIALES DE ESAS MANIPULACIONES EN LOS APARATOS CONTADORES, como por otra parte es lógico, la apreciación y la existencia de las mismas es algo evidente, TANTO COMO ENTENDER QUE A QUIEN ÚNICAMENTE BENEFICIAN ES AL TITULAR DEL APARATO CONTADOR, a quien POR INDICIOS SE LE HA DE APRECIAR, pues, la autoría del hecho, siendo por tanto este proceder judicial PLENAMENTE ACERTADO."
Por tanto, hay que comprobar siempre lo que ocurre con el consumo........... ; ya no es tan importante a juicio de la AUDIENCIA, el que haya pruebas concluyentes de quien fue la persona que MANIPULÓ el contador............. sino en caso de que dicha manipulación existiese (pruebas fotográficas, testigos etc.) de a quien benefició económicamente dicha manipulación....
Y por ello siempre la misma discusión.......... Oiga Vd. que independiente de que exista manipulación.......... el consumo presuntamente defraudado que Vd. me reclama.......... no se corresponde en ningún caso al teóricamente defraudado...............
Y tal como he comentando en muchísimas ocasiones............ el histórico de consumo ES FUNDAMENTAL............. Y LA AUDIENCIA IGUALMENTE LO CONSIDERA ASI........ cuando dice:
"Así las cosas las mediciones estimativas se han llevado a cabo CON PARAMETROS ANTERIORES DE CONSUMO, respetando al efecto los criterios objetivo marcados por la legislación sectorial ( artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 "
Por eso recalcó esta Sentencia.......... Porqué la Audiencia también dice cuestiones en ella..... que benefician y mucho a los consumidores....... La Audiencia no considera que eso de la potencia contratada x 6 horas x 365 días, sea la formula correcta para determinar el consumo presuntamente defraudado........ LA AUDIENCIA DICE......... " las mediciones estimativas se han llevado a cabo CON PARAMETROS ANTERIORES DE CONSUMO"............
Lo entiendo, pero nosotros tenemos que demostrar que somos inocentes, la ley a priori les da la razón a ellos ya que nos acusan y nos condenan amparándose en ella.
Los consumos no deberían ser determinantes, yo por ejemplo, es mi segunda vivienda, y antes iba muy a menudo varios fines de semana al mes, y sin embargo por enfermedad familiar dejé de ir tan a menudo y empecé a ir un día cada dos meses a dar una vuelta. Obviamente los consumos han sufrido variación.
Supongo que la única forma de poder documentar esa situación, sería con los recibos del gas.
Nada es determinante............ pero lo que si es muy significativo es conocer que ocurrió con el consumo registrado en el contador a partir de la fecha de la inspección en la que teóricamente se corrige la manipulación del contador que impedía al mismo registrar debidamente el consumo real.
¿Aumentó, o no, el consumo registrado en el contador a partir de la fecha en que se llevó a cabo la inspección y se corrigió la manipulación del mismo según dice la Cía?
Y si aumentó ¿Hay alguna razón que justifique dicho aumento, o no la hay?
En el caso de la Sentencia anterior, la Juez valoró muchas cosas:
1º Que la Cia. aportó una serie de pruebas de las manipulaciones y puentes que existían en el contador; las consideró creibles y dice que el acusado "no ofrece una explicación RAZONABLE" de la existencia de las mismas".
2º La Juez valoró igualmente que de acuerdo con el histórico de consumo del punto de suministro durante un periodo determinado, se observaba un consumo inferior al registrado en épocas anteriores, y que a raíz de la supresión de la manipulación del contador, el consumo registrado en el mismo aumentó significativamente.
Y todo ello le llevó al convencimiento de que la acusación de haber cometido un delito de defraudación de fluido eléctrico era creible y por ese convencimiento, condenó al usuario.
Y un Tribunal Superior (formado en este caso por tres Magistrados) examino el proceder de la Sra. Juez y dictaminó que era PLENAMENTE ACERTADO.
La sentencia que has publicado en el foro es muy explicativa pero la entiendo a medias, perdona mi torpeza. Creo entender que D. Augusto debe abonar la cantidad defraudada solicitada y calculada por su compañía (descontando el consumo facturado y ya cobrado, como supuestamente real), una multa de 5 euros diarios durante 9 meses y todas las costas del juicio.
Con esto hace negocio todo el mundo, hasta les interesa que les mandemos a juicio, total...tienen las de ganar. como realmente fuera inocente este señor...
Imagino que de igual forma que el contador amanece un día manipulado mágicamente, también el consumo posterior podría cambiar mágicamente, ya no sé que pensar, me estoy volviendo un poco paranoica...estoy continuamente vigilando mi contador cuando antes no sabía ni lo que era esa caja gris.
Nada que perdonar en cuanto a su "presunta" torpeza. Observo que no es Vd. nada torpe y que ha comprendido perfectamente el contenido del Fallo de la Sentencia.
En cuanto a su afirmación, respecto a que imagina que de igual forma que el contador amanece un día manipulado mágicamente también el consumo posterior podría cambiar mágicamente, nada puedo manifestarle al respecto, puesto que en mi opinión nada de todo ello ocurre "mágicamente".
Claro está que a lo mejor David Copperfield, se ha instalado en la Comunidad Valenciana y yo no me enterado de tal circunstancia, que sin duda alguna todo puede ocurrir.
Lo cierto y verdad es que en este Foro, el 95% de los casos que se exponen corresponden a usuarios del sector eléctrico de la Comunidad Valenciana y que la inmensa mayoría de los mismos (salvo muy escasas excepciones), juran y perjuran que en modo alguno efectuaron manipulación alguna de los equipos de medida que registran su consumo.
Y lo cierto y verdad igualmente, es que efectuado el correspondiente estudio del consumo registrado en sus contadores se observa que una vez la Cia. procedió a retirar la manipulación que decía existía en los mismos, se observa un aumento significativo del consumo registrado en el contador.
Yo desde luego no me permito poner en duda la palabra de ninguna persona que afirma que no ha manipulado su contador, entendiendo siempre que si tal cosa afirma es verdad.
Pero sinceramente no encuentro explicación alguna coherente de todo ello. Manifiesta mi total incapacidad para comprender lo que ocurre en la Comunidad Valenciana.
Tras buscar mucho respecto a este tema, considero que estoy en el sitio adecuado para realizar una consulta sobre este aspecto. Me he empapado con todo este post y el anterior, así como con otras páginas complementarias.
Mi consulta hace referencia a algo que creo que no sea ha tocado de lleno, y en base a sus experiencias, saber como proceder.
Un conocido mio ha alquilado un local comercial (restaurante) en marzo del corriente año y no entró en actividad hasta mayo. Se realizó el cambio de titularidad correspondiente en el suministro de luz (GNF). A las dos semanas de haber iniciado actividad, le llega una carta de la distribuidora (Endesa) alegando que se había detectado una anomalía o manipulación en el contador, por lo que se procedería a facturar una penalización de 1500 euros a través de la comercializadora de turno.
Luego de haber hablado esto con el anterior inquilino, el admite haber manipulado el contador.
Se llama a la empresa distribuidora y ellos constan que el expediente por manipulación esta abierto desde diciembre del 2013 (antes de que mi conocido entrara en el local) pero según ellos informan, al haber cambiado de titularidad el nuevo titular asume todo derecho y obligación, por lo que el debería hacerse cargo de esta penalización.
Considerando que no hubo notificación previa al traspaso del local, o el anterior inquilino no informó al nuevo titular sobre este expediente y, constando que la fecha de abertura de expediente es de unos meses previos a la entrada del nuevo titular. ¿puede endesa reclamar esta penalización?
El contador está en alquiler a la empresa distribuidora.
Se que se suelen transferir deudas por consumos impagos en un cambio de titular, pero me parecería muy fuerte que también se contemplacen las penalizaciones por manipulaciones de equipos de las cuales se tienen pruebas fehacientes que fueron realizadas en un periodo previo a la titularidad del usuario actual.
Además, si bien según el RD la custodia de los equipos de medida son responsabilidad del cliente, la revisión de los mismos es responsabilidad de la empresa distribuidora y es la única que tiene acceso a esa revisión.
Es decir, no hay manera de que el nuevo titular pudiese haber sabido si el contador estaba manipulado antes de alquilar el local.
Alguien podría echarme un poco de luz sobre el asunto ?
Debo informarle que su apreciación es incorrecta; en este Foro se han tratado en diversas ocasiones problemas similares a los que Vd. expone, y se han efectuado consideraciones y comentarios sobre los mismos, naturalmente todos ellos con sus propias características.
Entiendo que es un trabajo pesado el localizarlos dado que ahora mismo hay 656 post publicados en este Foro, pero como es igual de pesado para Vd. que para mi, creo que dicha labor le corresponde efectuarla a Vd.
Le sugiero que los busque y analice todo lo que en ellos se dice con detenimiento; si después de hacerlo continúa teniendo alguna duda, expóngala en el Foro y trataremos de aclarársela.
También le recuerdo que hemos repetido en múltiples ocasiones, que es necesario conocer siempre aparte de la Cía. Distribuidora y la Comercializadora que Vd. ha reflejado conveniente en su post, la Población donde se encuentra ubicado el punto de Suministro y la Comunidad Autónoma a la que pertenece.
Muchas gracias por tan pronta respuesta Morgan. Siento no haber podido dar con la respuesta específica del problema que comento en las situaciones de los otros usuarios que han intervenido en el post; volveré a leerlos con más detenimiento para cerciorarme de lo que me haya perdido.
La población es Mollet del Vallés, de Barcelona.
He visto varios casos aquí comentados de personas a las cuales les han llegado o abierto notificaciones de manipulación sin haber estado ellos con la titularidad del suministro en el periodo citado, pero no he visto ninguno del cual conste que la manipulación haya sido descubierta (y por tanto, abierto expediente) mientras se encontraba el antiguo titular.
Es decir, Una cosa es que te llegue una carta diciendo que se habia revisado el contador en el periodo de tu titularidad y se había encontrado una manipulación que viene de tiempos del anterior titular, (cosa q el fraude se descubre mientras eres titular del mismo)
Y otra distinta (asumo) debería ser que el expediente y el descubrimiento de la manipulación fueron realizados bajo la titularidad del anterior inquilino y que una vez cambiado de titular, esa penalización se traspasaría.
Que el contador fué manipulado no hay duda. Tampoco el quién ha sido.
Mi duda específica era si era plausible transferir está deuda proveniente de un ilícito realizado por otra persona (de la cual el nuevo titular no tiene ninguna responsabilidad ya que endesa SABE y admite que el expediente y la manipulación e s anterior a él) al nuevo titular sin más.
Debo inferir que por el anexo de cambio de titularidad de por lo menos, Gas Natural Fenosa comercialización, al incluir "el nuevo titular asume todo derecho y obligación del suministro" también asume esta penalización ? ya que este apartado del cambio de titular es de todo, menos específico en este punto.
Solo quería consultarte en base a la experiencia y el conocmiento que denotas en lo largo del hilo, si "estan en su derecho y no hay nada que hacer" o mi caso en particular es "más fácil" de pelear, considerando el expediente abierto con anterioridad a su titularidad.
Saludos, y nuevamente gracias por el tiempo depositado en el escríto Morgan. Yo por mi parte pasaré de seguir intentando razonar con el servicio de AT al cliente de Fenosa, que la mayoría solo leen un guión y no tienen mucha idea.
Por lo visto ahora resulta que está muy de moda pasarse por el arco del triunfo los derechos fundamentales de las personas.
Resulta que el 95 % de las persona que escribimos en este foro somos o mentirosos o manipuladores de contadores o la otra opción es que Copperfield se ha puesto en nómina de Las Cías Eléctricas de la comunidad Valenciana y se está divirtiendo de lo lindo.
Brevemente expondré particularidades de la Comunidad Valenciana.
Por ejemplo que muchas viviendas están desocupadas casi todo el año y se utilizan solo en vacaciones, que hay mucha gente de paso por el mismo motivo, que hay muchos extranjeros que vienen solo durante unos meses o semanas.
Otra causa de que los consumos se disparan "mágicamente" es que los contadores antiguos son muy viejos, sin mantenimiento ninguno, que sumado a que lo nuevos son más exactos, el incremento de consumo, se dispara si o si.
O que se puede estar sin vivir en una casa durante un tiempo, yendo solo los fines de semana, y por x motivo se va a vivir permanentemente, pues el aumento de consumo sería bestial no?
O podría ser que el incomprensible porcentaje de afectados de la Comunidad Valenciana sea debido a que se ha puesto en la calle a una pandilla de persona que con tal de cobrar los €14.- por cada fraude detectado, hacen lo que quieren, total, después ya vemos lo que pasa, somos todos manipuladores de contadores.
Pero un detalle a tener en cuenta, Copperfield se está paseando por Madrid y por Andalucía, ya que están empezando a aparecer casos por esos lares.
La presunción de inocencia? Que va!!! eso es solo para los políticos o gente con mucho dinero!!!
Amigo Elarge, tengo que comunicarte que Copperfield, el muy caprichoso, le ha dado por darse una vuelta por la costa Murciana. Te he dejado un correo, espero que lo puedas atender y darme luz ( nunca mejor dicho) a este tema. Un saludo y gracias por tus aportaciones.
Claro si la costa Murciana está al lado de la Comunidad Valenciana!!! Como no iba a pasar por allí con el buen clima que tenemos !!! Ya verás cuando le de por ir a Madrid.
Por lo visto, también se pasea por Barcelona y un poco por Madrid.
A mi juicio la cuestión no está en cuando o en como se produce la irregularidad —aún cuando llegado el momento pudiera ciertamente tener su importancia—, sino en los efectos jurídicos que se derivan, del anexo del cambio de titularidad a favor de tu cliente del contrato de suministro de su actual Compañía Comercializadora que entiendo que es Gas Natural Fenosa, y al que en tu anterior post no hacías referencia.
En dicho DOCUMENTO de cambio de titularidad, me dices que consta que el nuevo titular asume todo el derecho y obligación del suministro. Desconozco si ese anexo se encuentra debidamente firmado por el actual titular puesto que muchas veces dicho cambio de titularidad se efectúa simplemente por teléfono y naturalmente todo ello como bien sabes tiene ciertamente su importancia y seria conveniente —más que nada por que todo lo que publicamos en este FORO pueda servir para otros casos— que ello quedara suficientemente aclarado.
La ambigüedad de la frase "el nuevo titular asume todo derecho y obligación del suministro" —que sin duda alguna está redactada con toda la retorcida intención—, no implica a mi juicio que el nuevo titular asuma las consecuencias económicas derivadas de una manipulación de un equipo medida y la consiguiente defraudación de fluido eléctrico con ello conlleva y que como muy bien tu señalas constituye un ILICITO PENAL, contemplado como tal en el art. 255 del C.Penal.
El nuevo titular sin duda se subroga en las obligaciones del contrato de suministro anterior y por ello de existir obligaciones pendientes de pago derivadas del NORMAL suministro eléctrico que en el mismo se contempla, las asume sin duda alguna, aunque pudiera existir vicio de consentimiento en origen que fuese causa de nulidad de dicha subrogación, DE NO HABER SIDO INFORMADO DE LAS MISMAS, ni por el anterior titular del contrato —que obligatoriamente debió firmar su conformidad para proceder al cambio de titularidad del contrato—, ni por la Comercializadora, que era la otra parte del mismo a quien dichas cantidades se adeudaban.
Procede ahora analizar quien es el perjudicado, cuando se produce la manipulación del contador y el consiguiente delito de defraudación de fluido eléctrico que ello conlleva.
Pues bien, a mi juicio dado que el propietario de las redes es la Cia. Distribuidora, que es quien efectua la lectura de los equipos de medida y factura esa energía a la Cia. Comercializadora que a su vez la factura a precio distinto al usuario, el perjudicado es sin duda alguna LA COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, CON LA QUE EL ACTUAL TITULAR DEL SUMINISTRO NO HA EFECTUADO NINGUNA CLASE DE CONTRATO.
De hecho, si te fijas en la Sentencia a la que hago referencia en mi post del 13.11.2014, quien reclama es ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.; no la comercializadora........
Por tanto, si la Comercializadora iniciase un procedimiento CIVIL EN RECLAMACION DE CANTIDAD (monitorio), procede oponerse al mismo indicando que la cantidad reclamada obedece a la valoración económica de un consumo presuntamente defraudado derivado de la manipulación dolosa de un equipo de medida y que por ello, no es en la VIA CIVIL SINO EN LA PENAL, DONDE DEBE SUSTANCIARSE EL PLEITO.
Y si la DISTRIBUIDORA INiCIASE CONTRA EL ACTUAL TITULAR UN PROCEDIMIENTO PENAL —que no creo que se le ocurra puesto que conoce que en el momento que descubrió dicha manipulación el titular del contrato era persona distinta y por ello estaría formulando ACUSACION FALSA—, la defensa sería muy fácil bien aportando el actual contrato de alquiler y copia de actual contrato de suministro, donde contase la fecha del mismo, demostrando con todo ello que en modo alguno pudo ser el causante de la manipulación NI EL BENEFICIARIO ECONOMICA DEL RESULTADO DE LA MISMA.
Espero que mi opinión pueda resultar de tu interés; a tu disposición.