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manipulación contador luz (continuación)

1766 Comentarios
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20/11/2014 18:46
muchisimas gracias por todo!!!

Ya os dire como va todo!!!
20/11/2014 19:26
Para mase99;

No hay forma de demostrar que tu no has hecho nada.............. ni la hay ni la va a haber, salvo que se coloquen cámaras ocultas de grabación en los cuartos de contadores.

La única forma de defenderse es demostrando que la estimación del consumo presuntamente defraudado es incorrecta y rebajándola como en este caso a menos del 10% de lo que consideraba Iberdrola.

Lo que pasa es que eso lleva tiempo, esfuerzo y alguna clase de conocimientos....... pero esperemos que valga primero para que tu puedas conseguir que te den la razón en cuanto a tu reclamación y que algunos hayan podido aprender algo más sobre este asunto.

Muchas suerte.............

Morgan.

contadormanipulado@gmail.com
20/11/2014 20:46
Para mase99:
En cualquier caso, después de tener ya redactada su reclamación, si le parece bien envíemela para que le eche un vistazo, no sea que se queden cosas por decir, o se digan cosas que no deba...........

Saludos.

Morgan

contadormanipulado@gmail.com
20/11/2014 23:18
saludos
20/11/2014 23:24
saludos a todos y gracias por este post tan interesante.
Que puedo hacer frente a un corte de luz despues de haber intentado por todos los medios posibles pagar un primer plazo conzedido de aplazamiento para ganar tiempo y hacer las reclamaciones oportunas que sugeris contra Iberdrola por un supuesto manipulacion de puente en el contador que esta en la calle al acceso de todo el mundo.

Gracias.
21/11/2014 09:19
Morgan, en cuanto lo tenga te lo envio para que lo revises.


Muchas gracias.

Un saludo

21/11/2014 12:21
Morgan:

Te he enviado un correo con el borrador de la carta para la conselleria.

Gracias
22/11/2014 11:11
para mase99:

Te he contestado a tu correo y te adjunto un nuevo escrito de reclamación.

Saludos.

Morgan.

contadormanipulado@gmail.com
22/11/2014 11:19
Para Frandosa:

El que el contador este o no en la calle a la vista de todo el mundo no determina en ningún caso la procedencia o la nulidad de la imputación de manipular el contador.
Tenga en cuenta y ya lo hemos hecho constar en este Foro en múltiples y repetidas ocasiones lo que la Ley establece:
Artículo 94 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre:

Equipos instalados: El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.
Si por elevaciones anormales de tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos de medida y control sufren averías, será de cuenta de la empresa distribuidora su reparación o sustitución

Articulo 12 Real Decreto 1110/2007:
El artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que:
“El cliente es el responsable de la instalación y equipos de medida que miden su consumo”.
Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que :
“El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla con los requisitos legales establecidos”.

Lamento informarle que no veo margen ningúno de maniobra ante un corte de suministro tan inmediato como el que plantea en su post.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com



22/11/2014 11:26
Para Falconsito:

El contrato debería establecer con claridad la obligación de permanencia y durante que plazo se establece dicha obligación.
Además y en caso de existir una penalización por el incumplimiento de dicha obligación de permanencia, debería indicarse con absoluta claridad cual es el importe económico y en función de que plazo de incumplimiento se considera.
No tengo inconveniente en darle un vistazo al contrato.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

y en su caso la penalización que el incumplimiento de la obligación de permanencia por un plazo determinado conlleva.
23/11/2014 11:18
Buenos dias.

Compañía Distribuidora: Iberdrola distribucion electrica
Compañía comercializadora: Iberdrola comercializacion de ultimo recurso
Población. Sagunto
Comunidad Autonoma: Comunidad valenciana

En la ultima factura que recibí del periodo 28-8-14 al 27-10-14 observo que me han cambiado el numero de contador; hasta el 15-9 es un numero y luego es otro numero. En efecto, bajo al cuarto de contadores (donde están los +- 20 contadores de la finca) y veo que hay dos contadores nuevos, digitales, y uno debe ser el mio, con una pegatina en la que da instrucciones para volver a tener suministro eléctrico (¡¿?¡ no me han cortado el suministro, que yo sepa).
Me mosqueo y llamo a la compañía eléctrica y para mi sorpresa me dice la señorita que me atiende que tengo abierto un expediente de inspección por una manipulación irregular en mi contador y que debo haber recibido un informe con los detalles técnicos de la manipulación y una comunicación de la deuda que se me reclama por el fraude cometido. No he recibido nada.
Como en inspección solo están por las mañanas, llamo otra vez y un señor me dice que hay abierto un expediente a nombre de mi esposa (es la titular del contrato) y que debe haber recibido el informe técnico. Como le digo que no le he recibido, el señor muy amable que lo envía a mi e-mail (¿falta a la LOPD?). El informe lleva fecha 6-11-14. Me informa que me reclamaran 365 dias * 6 horas/dia * potencia contratada * precio - consumo real. Y además me dice que mi contador ha sido taladrado para pasar un cable y que el puente de entrada - salida en la misma fase y que el contador esta depositado en el laboratorio de Iberdrola a disposición de las autoridades.
No entiendo nada. He leído en el foro que soy el responsable de la correcta custodia del contador y que si se manipula el contador es mi responsabilidad. Vale. Pero resulta que Iberdrola se lleva mi contador, sin avisarme, y ahora me dice que esta manipulado. Caramba, me podían haber avisado, por que ahora en el informe que recibí por email no hay fotos y yo no puedo saber si ese contador es el mio.
Es mas, en este piso nos hemos puesto a vivir el 15-9 y lo hemos tenido unos tres años casi deshabitado, solo venían mis hijos en periodos cortos a estudiar. He mos vivido en otro inmueble con los consumos de electricidad normales.
Total, que nos ha caido un problema encima sin saber de donde viene. Solo sospecho por que ha sido esto, pero como no tengo pruebas contra un vecino indeseable que estuvo alquilado y que al final conseguimos que se fuera (el del otro contador cambiado) no puedo hacer nada.
Si mi contador ha sido manipulado y yo soy el responsable de su custodia, supongo que me tocara pagar (es muy injusto), pero de ahi a que me cobren 6 horas/ dia un año completo, eso no.
¿Que puedo hacer? ¿Se puede negociar con esta gente? ¿Es correcta su actuacion?
Gracias


23/11/2014 12:24
Para jribesan:

Desde luego ha tenido Vd. muchísima mala suerte; porque hay que ver que mala suerte es que se haya ido Vd. a vivir a esa vivienda con su familia el día 15 de Septiembre, que es precisamente EL MISMO DIA que dice Vd. al principio de su escrito que en su factura consta como que le han cambiado el contador.
Naturalmente supongo que podrá Vd. acreditar llegado el caso, la veracidad de que efectivamente Vd. y su familia se fueron a vivir a esa vivienda en esa fecha, bien mediante la factura del transportista que efectuó la mudanza, el cambio de domicilio de su número de teléfono y de la línea de ADSL, o cualquier otro documento de suministros básicos (agua, gas), que acredite que efectivamente a partir del día 15 de Septiembre Vd. y su familia ya residían en ese nuevo domicilio.
Vd. dice: "No entiendo nada. He leído en el foro que soy el responsable de la correcta custodia del contador y que si se manipula el contador es mi responsabilidad. Vale. Pero resulta que Iberdrola se lleva mi contador, sin avisarme, y ahora me dice que esta manipulado. Caramba, me podían haber avisado, por que ahora en el informe que recibí por email no hay fotos y yo no puedo saber si ese contador es el mío."
Efectivamente Iberdrola al informe que le ha enviado no ha adjuntado fotos, pero eso no quiere decir que no existan, simplemente es que Iberdrola no considera oportuno enviárselas a Vd.. En su momento y llegado el caso las remitirá al Organismo de Industria y Energía competente en su Comunidad cuando sea requerido para ello, o bien las presentará en el Juzgado correspondiente si decide iniciar una querella criminal contra Vd. por cometer —presuntamente clara está—, un delito de defraudación de fluido eléctrico (superior a 400 Euros) manipulando para ello el contador que registra su consumo.
En cualquier caso, en el Acta de inspección que le ha sido remitida figura el numero de contador que registraba su consumo y puede Vd. comprobar perfectamente si ese numero que figura en el acta corresponde o no con el número de contador que figura en la última factura.
En cualquier caso si Vd. tiene interés en conocer si efectivamente el contador estaba manipulado o no, remita por favor al correo indicado mas abajo la ultima factura de Iberdrola a la que hace referencia en el inicio de su escrito, —consumo del 28 de Agosto de 2014 al 27 de Octubre de 2014— y a la vista de la misma, le daré mi opinión en cuanto a si efectivamente el contador estaba manipulado o no y en su caso las actuaciones posteriores a seguir.
También conviene que baje Vd. al cuarto de contadores, localice el suyo puesto que están identificados por el número industrial de fabricación en su caratula y obtenga un par de fotografías en las que se pueda observar tanto el número con la lectura que registra en ese momento (recuerde procurar que en la misma fotografía aparezca la fecha).

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
24/11/2014 11:22
Saludos para tod@s

Yo también he recibido la carta de inspección, sin fotos, por puentes de tensión manipulados, y también he recibido la carta con lo qué me quieren cobrar qué asciende a 1485

Mi primera pregunta es, sí se puede invalidar todo el procedimiento por inspeccionar el contador sin avisarme y sin testigos, en caso afirmativo, en qué instancia y con qué documentos y escrito tendría qué ir.

Mi segunda pregunta, es para el calculo de los importes, en el caso de qué sean desproporcionados, cómo es el caso, a qué instancia y con qué documentos y escrito tendría qué ir.

Muchas gracias por adelantado
24/11/2014 11:38
Para Toyiko:

El artículo 50 de la Ley 54/1997, sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, DISTINGUIENDO los casos en los que se requerirá autorización administrativa previa y COMUNICACION A LOS USUARIOS, DE AQUELLOS OTROS en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en los casos que se determinen reglamentariamente.

En este sentido, el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece que la empresa distribuidora PODRA INTERRUMPIR EL SUMINISTRO DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ENTRE OTRAS COSAS, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato y/o se MANIIPULE EL EQUIPO DE MEDIDA O CONTROL o se evite su correcto funcionamiento.
Prosigue el citado artículo señalando que en todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

En este Foro hay expuestas muchas contestaciones a las preguntas que Vd. formula en segundo ligar.

Procure documentarse bien leyéndolas y si después de todo ello tiene cualquier duda, puede plantearlas públicamente en este Foro y procuraremos contestárselas.

Un saludo.
Morgan.

contadormanipulado@gmail.com


24/11/2014 12:22
Para Morgan:

lo qué me comentas: "

El artículo 50 de la Ley 54/1997, sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, DISTINGUIENDO los casos en los que se requerirá autorización administrativa previa y COMUNICACION A LOS USUARIOS, DE AQUELLOS OTROS en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en los casos que se determinen reglamentariamente.

En este sentido, el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece que la empresa distribuidora PODRA INTERRUMPIR EL SUMINISTRO DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ENTRE OTRAS COSAS, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato y/o se MANIIPULE EL EQUIPO DE MEDIDA O CONTROL o se evite su correcto funcionamiento.
Prosigue el citado artículo señalando que en todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes."

responde a mi primera pregunta:

"Mi primera pregunta es, sí se puede invalidar todo el procedimiento por inspeccionar el contador sin avisarme y sin testigos, en caso afirmativo, en qué instancia y con qué documentos y escrito tendría qué ir."

Con un NO se puede invalidar el procedimiento por no avisar y no utilizar testigos?

Y para la segunda pregunta, tengo qué leerme todos los post? no sería más fácil qué me digáis a qué organismo ir, creo qué es a la Dirección General de Industria y Energía, me lo podéis confirmar?

Gracias
24/11/2014 12:47
Para Tojiko:

Si se toma la pequeña molestia de leer su última factura de Iberdrola, en ella consta toda la información relativa a las Reclamaciones que puede formular el consumidor en caso de estar disconforme con la misma, tanto ante el Servicio de Atención al Cliente de la propia Iberdrola como ante los Organismos competentes de la Administracion ante los que puede hacerlo.

24/11/2014 14:04
Para Morgan:

Muchas gracias por tus valiosos consejos, al final he reclamado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de mi comunidad autónoma. Esto para el tema de los importes.

Saludos
24/11/2014 19:05
Alguien me puede ayudar, en dónde puedo encontrar el protocolo de actuación para la inspección de contadores?

Gracias
24/11/2014 20:24
Para Lolo:
Si no recuerdo mal, con fecha 19 de Agosto presentamos el Recurso de Alzada contra la Resolución del Servicio Territorial de Energía de Valencia que inadmitía tu reclamación contra Iberdrola dado que según su criterio carecía de competencias administrativas para ello.
La Administración tiene un plazo para contestar los Recursos de Alzada presentados contra otras resoluciones administrativas anteriores; dicho plazo es de TRES MESES y por eso entiendo que deberían haber contestado ya al RECURSO.
Sería bueno que intentases enterarte de como está actualmente el tema tuyo, de acuerdo con los últimos post del 6.11.2014.

Saludos.
Morgan,

contadormanipulado@gmail.com
25/11/2014 19:07
Aquí os dejo un enlace para que vean como trabaja Iberdrola y sus colaboradores.
Mi contador estaba averiado, me hacen llamar a sus electricistas, vienen y hacen esto UN ENGANCHE DIRECTO!!!!
Si no es porque pasado un tiempo vienen a cambiar la potencia contratada, sigo enganchado.
Y si en ese momento me hacen Una Inspección?
Y si han hecho eso en otros domicilios y después nos echan la culpa?
Somos nosotros los defraudadores?
Y como guinda del pstel un operario de Iberdrola abandona en la calle un contador que me quería entregar, a pesar que le decía que no era el mío!!!! Lo dejó tirado y se fué!!!
A ver si podemos hacerlo circular!!!!
https://www.youtube.com/watch?v=X22PNm1et2M