fautil, tengo una duda que creo que podrás resolver.
Hace unos días presenté la petición de jubilación por haber alcanzado los 65 años y de antemano se, porque así me lo hicieron saber los funcionarios, que me afecta de lleno el nuevo criterio, por lo que me debería jubilar dentro de 2 meses.
Mi duda es, cómo presentar la nueva petición para que me reconozcan la jubilación por la Ley nueva, sin renunciar al derecho que como todos creo que me asiste de jubilarme por la anterior Ley
si se te aplica la Ley 27/2011, que retrasa la edad de jubilación es porque no tienes treintanosécuántos años cotizados (disculpa que no dé el dato exacto, tendría que buscarlo), y no habrás cotizado antes de 1967.
si vuelven al criterio anterior y como tu relación laboral se extinguió antes de abril de 2013, ya está, ni excesos de indemnización ni causas de despido, eso sí: 6 meses demanda de empleo ininterrumpida.
para jubilacion a los 61 , antigua ley no puedes por tener CE,,por nueva ley tampoco por depido disciplinario( 01 )
a todos al preguntar poner todos los datos de una vez no en cuatro ó cinco ejemplo:
fecha despido,, tipo despido,, se tiene CE,, años de cotizacion a la SS, etc. asi no estamos preguntando y respondiendo dies veces,
aunque está bien lo que dices, es normal que en estos medios a veces dejes cosas por decir, o las digas dos veces y atropelladamente.
no pasa nada, si hay que repetir las cosas, también hay libertad para ello, lo realmente importante es la comunicación, y que revierta en que todos estemos mejor informados.
de todos modos, macodu, me halaga ese interés, y también la gratitud que muchos de vosotros me habéis manifestado recientemente; sólo espero que dentro de poco esto vuelva al status quo y poder celebrarlo con todos vosotros.
Efectivamente, no tengo los años de cotización necesarios ni he cotizado antes del 67, pero con el criterio anterior al de junio, podía acogerme a la DF 12.2.a y en tal concepto, pedí la jubilación. Mi duda solo es que debo decir en Octubre cuan do presente la nueva petición, ya por la Ley nueva, para no perder el derecho a seguir reclamando, supongo que por la vía judicial la jubilación por la antigua Ley
Fautil, tendrías que entrar en el grupo de Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 allí te estamos esperando con los brazos abiertos, la gente se halla desesperada, perdida, y tú y tus consejos serían muy bien recibidos.
ya perdonarás Scirocco, pero no entiendo tu última frase... como dije un poco más arriba, no hay derecho de opción en acogerse a una u otra ley: 40/2007 o 27/2011, de acuerdo con los datos laborales es de aplicación una u otra. Hasta hace nada se aplicaba la primera también a los que tenían CE, y ahora no. No creo que tengas ninguna posibilidad de acogerte a la anterior normativa.
me registré a petición de J Montes, que he visto es muy activo, sin embargo no me mola el feisbuc, prefiero quedarme por aquí, y si te puedo ayudar de modo más directo más arriba encontrarás mi correo electrónico del trabajo
salut i força!
A mi tampoco me mola, con los años que hace que tenemos internete en casa y me he tenido que hacer una cuenta ahora por todo el asunto de las jubilaciones. Mis hijas siempre han tenido, y yo he pasado hasta ahora, pero es lo que hay.
Continuo por aqui por eso, porque siempre encuentro cosas interesantes.
El día 03.03.2011 me despidieron por finalización de contrato. Ese contrato no tenía indemnización por despido.
El día 04.03.2011 solicité el paro contributivo, que me fue concedido hasta 03.03.2013.
Agotada la prestación contributiva, el día 04.04.2013 (mes de espera), solicité el subsidio para mayores de 55 años, que me fue concedido hasta 16.09.2015 (jubilación ordinaria). En la fecha que me fue concedido el subsidio, tenía 62 años y 9 meses.
Ese subsidio lo estuve cobrándolo con normalidad hasta mayo de 2013. El día 07.07.2013 recibí una notificación de la D.G. de prestaciones de la S.S. que decía lo siguiente:
Con fecha 21.06.2013 se ha iniciado procedimiento de revisión de oficio del subsidio aprobado, con propuesta de revocación del mismo. Se han adoptado medidas cautelares consistentes en la suspensión de la prestación económica y cotizaciones a la s.s desde el mismo día de su concesión.
El motivo del inicio del procedimiento es que “tiene usted la edad cumplida para solicitar la pensión contributiva por jubilación en alguno de los regímenes del sistema”
.
En esa misma notificación se declaraba que había percibido prestaciones indebidamente durante los meses de abril y mayo de 2013 y por tanto me daban un plazo de 30 días para devolverlas, advirtiéndome que si no lo hacia se aplicaría un recargo de apremio del 20% más los intereses de demora correspondientes.
Por ultimo la notificación decía:
Si transcurrido un plazo de 3 meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento no hay resolución expresa, se procederá a la caducidad y archivo del expediente.
El día 04.10.2013, transcurrido un plazo más que sobrado para entender silencio administrativo negativo, solicite en reclamación previa a la vía judicial que se repusiese mi derecho en los términos que había sido concedido, o en caso contrario se procediera a la caducidad y archivo del expediente, tal y como decía la notificación de inicio del procedimiento.
El día 14.10.2013 recibí resolución expresa extemporánea y desfavorable donde decía que se había reabierto el procedimiento y que no hacia falta declarar caducado el expediente anterior ya que una resolución expresa extemporánea reabría por si sola un nuevo procedimiento de revisión de oficio.
En esa resolución expresa extemporánea se confirmaban las cantidades percibidas indebidamente más el recargo del 20% correspondiente y se declaraba revocado el derecho.
También se decía que tenía un plazo de 1 mes para presentar una nueva reclamación previa, ya que se trataba de un procedimiento nuevo.
El día 10-11-2013 presenté una nueva reclamación previa.
El día 11.12.2013 recibí resolución expresa que ponía fin a la vía administrativa y me abría el paso a la vía judicial laboral. Esa resolución era una copia casi literal de la notificación de inicio del procedimiento de revisión de oficio.
En esa resolución se declaraban cantidades percibidas indebidamente más el 20% de recargo y se declaraba revocado el derecho anteriormente concedido.
En una palabra: casi 6 meses después de haberse iniciado el procedimiento de oficio, me vi privado del subsidio, privado de la cotización a la S.S. que conlleva el subsidio, obligado a devolver cantidades percibidas indebidamente con su correspondiente recargo del 20% más intereses de demora, y privado de la posibilidad de solicitar cualquier otro subsidio que me pudiera corresponder, por haber transcurrido el plazo para solicitarlo.
La primera consecuencia de esto ha sido la perdida de patrimonio, al tener que vender mi coche y la plaza de garaje para hacer frente a 2 años y pico de falta de recursos económicos para subsistir (hasta la jubilación ordinaria a los 65 años si me dejan jubilarme por la ley antigua).
Como le pasa a la mayoría de las personas de la clase “humilde”, mi “patrimonio” está invertido en cotizaciones a la S.S. para la jubilación, durante toda su vida laboral.
El día 12.01.2014 presente la demanda, para la que se ha fijado la vista el día 05.11.2014.
Maravilloso ¿verdad?
El origen de todo esto te lo pongo en otra entrada si te interesa.
Relato el origen de todo esto porque puede ser de utilidad a jhblanco y a otros seguidores del foro.
A partir de 01.01.2013, con la entrada en vigor de la ley 27/2011 (léase ley de recorte de pensiones), la edad ordinaria de jubilación pasó en virtud del derecho transitorio aplicado, de una edad fija para todos (65 años), a una edad variable en función de la edad de la persona que accede a la jubilación ordinaria y su carrera de cotización a la S.S.
Esto será así hasta el año 2017 en que volverá a ser fija para todos (67 años para la jubilación ordinaria).
El RDL 20/2012 en vigor desde el 15.07.2012, introdujo modificaciones importantes en el subsidio para mayores de 52 años, que pasó a ser para mayores de 55 años (art.215.1.3. LGSS)
En previsión de que en la entrada en vigor de la ley 27/2011 el 0101.2013 restara eficacia al recorte de prestaciones (el beneficiario se incorpora mas tarde al subsidio pero lo cobra por más tiempo, por aumento gradual la edad de jubilación), se introdujo el art. 17-ocho, que modifico el art. 216.3 de la LGSS.
Esta modificación del art. 216.3 de la LGSS tenía como exclusiva finalidad impedir que los subsidiados mayores de 52/55 años continuaran cobrando subsidios y cotizando para la pensión mas allá de los 65 años para incrementar su futura pensión. (El subsidio para mayores de 55/52 años es el único protege simultáneamente por falta de rentas y por la contingencia de jubilación).
Así lo entendió la administración, al considerar que la modificación del art. 216.3 de la LGSS no afectaba a las jubilaciones anticipadas, por lo que después de la entrada en vigor del RDL 20/2012 el día 14.07.2012, siguió concediendo subsidios hasta la edad de jubilación ordinaria (65 años).
El RDL 5/2013 en vigor desde 16.03.2013, introdujo modificaciones importantes en el art. 161.bis de la LGSS en su redacción conforme a la ley 27/2011
Quiero hacer una puntualización sobre esto porque parece que hay una interpretación equivocada/interesada por parte de la administración, prensa, y algunos “profesionales del derecho” del art. 6 del RDL 5/2013.
Las dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada que establece el art. 161 bis 2.A y 161 bis 2B siguen siendo dos modalidades de acceso voluntarias, y solo se diferencian en los requisitos necesarios para acceder a cada una de ellas, y en los coeficientes reductores aplicables en cada caso.
No existen jubilaciones forzosas u obligatorias para trabajadores en paro mayores de 61/63 años, y no pueden existir porque la jubilación anticipada forzosa u obligatoria para parados mayores choca frontalmente con el derecho fundamental al trabajo protegido por la Constitución.
Para que pudiera existir esa modalidad discriminatoria de acceso a la jubilación anticipada, primero habría que crearla, y esto es de difícil encaje constitucional.
A partir de mayo de 2013, se inició una nueva ofensiva silenciosa de supresión y recorte de prestaciones a los colectivos más desfavorecidos, sin necesidad de un nuevo e impopular RDL que pondría en evidencia su ilegalidad en el tramite de aprobación parlamentario.
En una fecha indeterminada de mayo de 2013, aprovechando la redacción ambigua del art. 17-ocho del RDL 20/2012, se elaboraron unas “normas de gestión internas”, desconocidas hasta la fecha por no haber sido publicadas ni comunicadas a los interesados. La existencia de estas normas internas de gestión puede constatarse por la comparecencia de la Sra. ministra Bañez en el congreso de los diputados el 26.6.2013 (ver diario de sesiones del congreso de los diputados de 26.06.2013). En esa comparecencia declara la existencia de las mismas.
Esas normas de gestión internas incluían en el ámbito de aplicación del art. 216.3 de la LGSS las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Como consecuencia de la aplicación de esas “normas de gestión internas”,desdiciendo el criterio anterior, se procedió a enviar notificaciones a los perceptores del subsidio, limitando su percepción hasta los 61 años, y se procedió a iniciar procedimientos de revisión de oficio con propuesta de revocación de la prestación y exigencia de devolución de las cantidades percibidas con carácter retroactivo a la fecha de concesión del subsidio para todos los derechos concedidos a partir de la entrada en vigor del RDL 20/2012 el 14.07.2012
Desconozco hasta la fecha si ese criterio se ha aplicado de de una manera selectiva/discriminatoria o si se sigue aplicando, ya que el SPEE no ha facilitado información al respecto, y los medios de comunicación y sindicatos han corrido un oscuro velo sobre este asunto.
Con esto espero haberte contestado, y a los demás seguidores del foro que sin haber solicitado una aclaración expresa están interesados en este asunto.
Un saludo a todos.
PD. Estoy acogido al conv. especial regulado en R.D. 1513/2009, de 2 de octubre, desde 01.09.2010
Fautil, gracias por aclarar cosas, te cuento:
Jubilación anticipada voluntaria Nov/2015, (41 cotizados), apuntada al paro y sellando, despido en el 52 del Et, pagando desde 1/7/2012 CE máxima cotización. Sé por ley vieja no puedo solicitarla (por ahora); por la nueva ley, sí. ¿Sigo pagando CE, por el máximo? ¿rebajo el importe? ¿anulo el CE?...¿qué me aconsejas?Cotizo los 15 últimos años por el máximo de la BR. Gracias de nuevo. Tus compañeros no han podido responderme y el Exel de la SS no me aclaro.
hace un rato que he comentado algo en el grupo del feisbuc, y ahora vuelvo para decir algo más y ya no lo encuentro, me supera; como te dije el correo del curro si lo necesitas.