• Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima .....
..... Hasta julio 2012, incluido.
A partir de agosto 2012 cotiza por el 100% de la BC mínima (igual que los otros 2)
Por concretar, el subsidio de Mayores de 55 años lo conceden hasta la primera fecha en la que se pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. Es decir que como entienden que con 61 años se podía haber jubilado se lo han cancelado. Tendrá que solicitar en la S.S. la jubilación, si asi lo cree conveniente (sino se quedará sin cobrar ni el Subsidio ni la pensión), en el caso hipotético de que la pensión de jubilación le sea denegada por no cumplir requisitos, tendrá que llevar el documento de la denegación que le entregará la S.S. al SEPE, para que le reanuden el Subsidio hasta que pueda jubilarse.
muchas gracias a todos.
hemos pedido cita para mañana a través de la web del sepe y también a la seguridad social.
A ver si entre unos y otros nos aclaran algo.
Aprovecha la "visita" a la SS para que te den la contraseña de acceso al portal TUSS (necesitas DNI, nº móvil y dirección correo electrónico) desde el que podrás realizar algunas gestiones "personalizadas" (tarjeta sanitaria europea, varios certificados,..., incluso solicitud de la jubilación) sin necesidad de volver a "visitarles".
ayudaydudas
Supongo que tu madre suspendió el Paro (inicio febrero 2012) durante unos 11 meses, pues lo finalizó en enero 2015.
Mucha suerte en la visita al INSS
MaiteLeo .... el barroco ha sido Cuenca (no me perdona la ‘’auditoría’’)
Yo, a ti te digo, simple y llanamente, preciosidad.
Con todos los respetos Cuen! Recomiendo lo que les "recetas", pero no todo son "flors i violes", activarte no es difícil pero igual sí para quién no se refriegue por estos medios. De todos modos, si tienes un alguien (sobrino, nieto o quéséyo un alguien), también sirve.
A mí lo que me avergüenza es que TODOS pasamos por el tubo, la TGSS no emite la vida laboral (es así, yo trabajo en el INSS), y yo con mis herramientas (cl@ve, sms...) las proporciono a diario pero porque
me viene en gana y no tengo arrestos para decirle a la peña que se busque la vida... Yo soy empleado público, y eso es lo que tengo en mente durante toda mi jornada laboral... Yo, tengo las herramientas que todos tenemos para operar con la Administración: es a lo que nos obligan... aunque me joda un mazo. A muchas personas que atiendo les resulta una auténtica quimera llegar hasta donde les muestro para que operen telepáticamente, así que (entre nos Cuen y Maro y MaiteLeo ) yo los registro en clave, los activo y les imprimo la vida laboral (para activarlos les pongo su correo Mccccc1984+ o similar), y sé que a muchos se les va a olvidar en cuanto crucen la puerta todo lo que he intentado enseñarles en lo que nos ocupa...
Insisto, yo trabajo en un CAISS, y no tendría por qué tomarme todas esas molestias, pero no me importa un rábano hacerlo, yo soy un empleado público... y es obvio que no le daré pisto a ese gañán que creo quiere engañarme, a ese ni agua hasta que me lo refute...
Salut!!!!
fautil:
Últimamente debo estar más espeso de lo usual pues debo reconocer que he tenido que leer (¡incluso releer!) tu comentario en "horizontal" (no me ha servido la lectura "diagonal") e incluso así tengo sospechas de no haber sabido interpretar correctamente tu comentario.
No obstante me "meto en el charco": personalmente (¡bueno, y todos los espartanos que defendemos las Termópilas!) podemos afirmar y afirmamos que evitarme "visitas en vivo" a antros de perdición (léase CAISS, SEPE, AEAT;..., dentistas y demás) me compensa cualquier esfuerzo invertido en pertrecharme de armas "virtuales" (e incluso en su caso "pecaminosas").
Espero que este comentario no sea también eliminado, aunque tampoco importa demasiado pues Efialtes ya está entre nosotros.
Un saludo.
cuenca:
gracias por tu ser "horizontal", no me interpretes en diagonal, no sé...
y yo contigo me meto en el charco, y comparto que no debería implicarme como hago "d'habitude", pero es que cuando alguien me viene a pedir una vida laboral...no puedo enviarlos a la TGSS (a unos 15 km), para que allá les den un papelote para que la pidan on line o tf, etc... Llámame Carmelita o Descalza, cuenca, lo merezco, pero a Efialtes lo tengo en una incógnita mazmorra... Lo primero es lo primero, por fin nos devuelven la paga;;;; pero lo segundo también importa, me niego al vuelva usted mañana, no, no y no... si de mí depende en algo que vuelva en 5 minutos...
Salut, company!
PD: me encantan las referencias literarias que empleas (y que siempre tengo que buscar, para cerciorarme), y que otros forenses (lfermon dixit) aplaudirán fijo
Estoy por asegurar que por tu ADN "corren" genes divergentes ilegales (afortunadamente para ti y para tu entorno) y probablemente acabarás expulsado del "juego", pues “Quod licet Iovi, non licet bovi”, lo cual puede ser considerado en definitiva todo un honor.
Saludos.
nunca me sentí más halagado, a pesar de que me incomode.........
cuánta razón llevas en lo de mis genes que "corren" (por mis venas mujer... eso decía Ramoncín, espero que ese lingo que presentaba no me expulse, y además no les sale a cuenta) postlegales diría yo...
y otra vez me congratulo con tu certeros comentarios, y en latín, hala!!!!
chasgracias
Tengo 57 años (01- 07- 1959) y fuí despedido de mi trabajo por un ERE Concursal el 25 de julio de 2013.
Ahora mismo tengo cotizados 31 años y 7 meses.
Realicé en su día el Servicio Militar, y además, con el fín de llegar al mínimo de 33 años cotizados, he suscrito el Convenio Especial con el INSS cuya Base de Cotización es de 1000 Euros. La que tenía trabajando era de 1900 E.
Mis preguntas son las siguientes; ¿Podré jubilarme a los 61 años? ó ¿A la edad reglamentaria menos 4 años?.
Si así fuese ¿ Cual sería mi pensión aproximada cotizando con el C. E. hasta los 61 años?.
Aprovecho para saludarles Atte. y agradecerles enormemente su respuesta.
1.- Por la fecha de despido (y por la edad) será de aplicación la denominada Ley Nueva (RDL 27/2011 y RDL 5/2013) y dado que la causa de despido es una de las contempladas en dicha Ley, podrá acceder a la denominada Jubilación Anticipada Forzosa (JAF) cuatro años antes de la edad legal de Jubilación.
2.- Cuando cumpla 65 años (2024) la denominada Carrera Completa de Cotización son 38 años y si continúa con el Convenio Especial (o el subsidio para mayores de 55 años si fuera el caso) tendría cotizados 39 años y 7 meses, con lo cual su edad legal de jubilación será los 65 años. Por lo tanto la JAF será a partir de los 61 años (en 2020) y en esa fecha tendría cotizados más de los 33 años necesarios para el acceso a esta modalidad de jubilación (el Servicio Militar computa como un año si fuese necesario para alcanzar esos 33 años, pero para nada más).
3.- Para el acceso a cualquier modalidad de Jubilación Anticipada es requisito IMPRESCINDIBLE estar en situación asimilada al alta, que se consigue teniendo un CE o también alternativamente estando ininterrumpidamente (sin "olvidos") como demandante de empleo desde el cese involuntario de empleo.
4.- Además es imprescindible para la JAF estar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
5.- Para saber la cuantía de la pensión lo más cómodo es utilizar el simulador del portal TUSS, para lo cual en cualquier oficina de la SS le facilitarán una contraseña presentando el DNI, el nº de un móvil y una dirección de correo electrónico.
Si precisa más información o detalles:
http://www.jubilacionanticipada61.org/index.htm
“Calentando motores”
Hola compañeros de travesía. Vuelvo a daros la vara (especialmente a la sufrida Marobara y Fautil), porque me falta ya muy poquito para cumplir los 61 (próximo 29 de agosto) y, como soy un nervioso, he pedido “cita informativa “en el INSS y me la han dado el uno de agosto…
A pesar de no ser aún el “trance definitivo”, quiero contar con vuestra opinión para no meter la pata. Os recuerdo mi situación: Despedido en Septiembre de 2.008 con una forma de despido individualizado (pero repetido en adelante con muchos trabajadores de la misma compañia), que mi empresa hizo como nueva fórmula, tras haber llevado a cabo un ERE el año anterior.
En esta fórmula se nos daba a firmar una carta recogiendo las condiciones (entre otras, indemnización, reembolso mensual de lo que paguemos en concepto de C.E. hasta los 61…)
La carta es muy larga y reiterativa, pero gira predominantemente en torno a este párrafo: “nos vemos obligados a amortizar el puesto de trabajo que ocupa, cuyo fundamento se encuentra en la causa extintiva prevista en el art 52-c de E.T. Las causas que originan la resolución son de carácter organizativo, mezcladas con las económicas”…
Al final se pide la firma del trabajador en señal de consentimiento.
El caso es que no se si llevar la carta (que además es parte de una escritura, ya que se elevó a público), porque me están calentando la oreja con que este es una manera usada por las empresas para evitarse EREs y que además aparece mi firma como consentimiento. Esto me preocupa. De todas maneras, supongo que me la requerirán con la solicitud de jubilación.
También creo que debo llevar copia del recibo de la transferencia de la indemnización, así como la última renovación de la demanda de empleo (no me olvido Marobara).
No sé si debo llevar algo mas, como copia del Convenio Especial y últimos recibos de su pago….
En fin, que, aunque la del uno de agosto sea solo una “sesión informativa”, quisiera contar con vuestra experta opinión…Bueno, si os la pido ahora, os podéis imaginar cuando me “enfrente” a la definitiva el 29 de agosto. Por cierto, finales de agosto son fechas de vacaciones, si queréis adelantar algún comentario para el “gran momento” (incluida la oportunidad de retrasarlo a septiembre por ejemplo) os lo agradecería.
Gracias como siempre
Al ser un despido de 2008 no necesitas demostrar nada, ya que te aplicarán la Ley Antigua por lo que te sirve cualquier despido involuntario para poder jubilarte a los 61 años. Solamente tienes que estar en Alta o en SAA en la S.S. (que pagando el C.E. ya lo acreditas) y como Demandante de Empleo como mínimo 6 meses antes de solicitar la JA.
El lógico vértigo, después de tantos años y vicisitudes, es lógico que se trasmute en angustia, pero no debes caer en paranoia. Como te indican tu caso es de los fáciles, incluso podrías solicitarla en el portal TUSS (que envía la solicitud directamente a la Dirección Provincial del INSS que es donde se resuelve)
McFly no te rayes!!! Para la sesión informativa que comentas llévate el DNI. Y para la siguiente que te parece más relevante, añade el dato de la cuenta bancaria donde quieras cobrar, con los 20 dígitos es suficiente, ni siquiera el IBAN.
Como bien te dicen más arriba, tu caso es blanco y en botella (el término lo sustituiremos por jubilado o pensionista: a gusto del interesado, o sea tú)
Salut i a disfrutar del jubileo!!