Entiendo que si solicito la JA a los 62, no me la concederían si tengo la demanda en suspensión en el momento de pedirla, y que para que me la concedieran debería activarla 6 meses antes, como mínimo. ¿Es correcto?
Me queda claro que a los 63 sí podría, en situación de alta o asimilada sin esos 6 meses previos.
Perdona, pero me resulta un poco retorcido todo este tema de leyes.
DICES:
Entiendo que si solicito la JA a los 62, no me la concederían si tengo la demanda en suspensión en el momento de pedirla, y que para que me la concedieran debería activarla 6 meses antes, como mínimo. ¿Es correcto?
R1: CORRECTO. Y accederías por la antigua Ley, la anterior a la 27/11 (la 40/2007), la que computan los últimos 15 años para el cálculo de la BR y que finaliza su aplicación el 31.12.2018
DICES:
Me queda claro que a los 63 sí podría, en situación de alta o asimilada sin esos 6 meses previos.
R2: CORRECTO. En este caso, al no tener los 6 meses de Demanda ACTIVA, NO podrías acogerte a la jubilación anticipada forzosa por la anterior Ley (40/2007), te sería denegada al no acreditar el requisito de los 6 meses de Demanda en activo. Pero gracias a tener cumplidos los 63 años de edad, se te abre otra posibilidad con la nueva Ley (27/2011), la Anticipada Voluntaria (en anteriores comentarios te puse los coeficientes de penalización por anticipo a la edad y algún requisito más).
Permitidme abusar de vuestra amabilidad y conocimientos y haceros una pregunta más, espero que sea la última: ¿la reactivación de la demanda estando en IPT me bajaría la pensión del 75% al 55% de la BR?, o solo si trabajo.
Nada tiene que ver tener la Demanda en Activo (SOC en Catalunya) con la Pensión de IPTC concedida por el INSS.
Efectivamente, el complemento del 20% lo dejarías de percibir, únicamente, si trabajas, pero para ello (trabajar en una nueva profesión u oficio), se necesita autorización previa del INSS.
Me gustaria ,si alguien de este foro me puede responder a lo siguiente:
Me voy a jubilar dentro de pocos meses por la jubilacion ordinaria,no pude hacerlo por la anticipada por los años cotizados, y segun la ley antigua ,en eso todo conforme,pero al hacerme el calculo la seguridad social ,en un periodo que estuve cotizando por el subsidio de mayores de 52 años entre el año 2003 y el 2007 la cotizacion se hacia por el 125 por ciento de la base minima
Ya se que posteriormente en Julio o Agosto de 2008 paso a ser del 100 por ciento de dicha base
Mi pregunta es:
a mi me afecta dicha ley o me tendrian que hacer el calculo anterior del 125, ya que mi periodo de cotizacion en el subsidio de mayores de 52 años es anterior a dicha fecha o por el contrario si me afecta y en ese caso se haria con el 100 por ciento debido a que es una ley con efecto retroactivo?
A ver si alguien es tan amable de contestarme.
En mi modesta opinión de leguleyo no ha lugar a una reclamación, pues en puridad NO existe derecho como tal a recibir un Subsidio (que no deja de ser una ayuda asistencial sujeta a criterios administrativos). En resumen hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció:
• Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.
• Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima.
• Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima
El RD Ley 20/2012, REVOCÓ a todos los efectos el pretendido "derecho" al subsidio para mayores de 52 años, por lo que no se puede argumentar DISCRIMINACIÓN (otra cosa diferente sería la eliminación de los subsidios para mayores de 52 ya concedidos, lo que sí podría ser acusado de RETROACTIVIDAD).
Posteriormente RD Ley 5/2013 modificó dicho "nuevo" subsidio para mayores de 55 años, contemplando las rentas de la Unidad Familiar. Tampoco se podría presentar reclamación alegando la irretroactividad de las normas desfavorables o restrictivas de "derechos" anteriormente reconocidos, por los mismos motivos anteriormente expuestos.
Haciendo de abogado del diablo no hay que ignorar que al ser un SUBSIDIO es una PRESTACIÓN ASISTENCIAL (Artículo.206 RD Legislativo. 1/1994 de 20 junio 1994) y, por lo tanto, en puridad no se ha generado "derecho" (ni siquiera una "expectativa de derecho") como tal a recibirlo.
Las leyes y normas que afectan a las pensiones de jubilación están en continua reforma/modificación en todo el mundo. En España lo que se prohíbe en el artículo 9.3 de la Constitución es la RETROACTIVIDAD, entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores de suerte que la incidencia en los derechos, en cuanto que proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la irretroactividad” (SSTC 42/86, 99/87).
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que arranca de la sentencia 6/1983, de 4 de Febrero ha de distinguirse entre una RETROACTIVIDAD DE GRADO MÁXIMO -cuando se aplica la nueva norma a la relación o situación básica creada bajo el imperio de la norma antigua y a todos sus efectos consumados o no, una RETROACTIVIDAD DE GRADO MEDIO – cuando la nueva norma se aplica a los efectos nacidos con anterioridad pero aún no consumados o agotados y una RETROACTIVIDAD DE GRADO MÍNIMO -cuando la nueva norma sólo tiene efectos para el futuro aunque la relación o situación básica haya surgido conforme a la anterior. La RETROACTIVIDAD DE CARÁCTER MÍNIMO ES EXCLUIDA por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de la retroactividad en sentido propio, cuando la norma afecta a situaciones o relaciones jurídicas actuales no concluidas o cuando se proyecta sobre efectos no nacidos al tiempo de la entrada en vigor de la Ley.
Cualquier regulación a la baja de los derechos no serán retroactivas si sus efectos se proyectan sobre EXPECTATIVAS, esto es, sobre el futuro, aunque ese futuro sea fruto de una situación pasada
A título de ejemplo muy clarificador la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 2012 (rec.6410/2009) sobre una norma tarifaria energética, expone que no es retroactiva porque “Se trata de una retroactividad mínima autorizada por el ordenamiento jurídico, en cuanto no afecta a derechos adquiridos, sino a meras EXPECTATIVAS”… “pues en ella se regulan las situaciones de consumidores cuyo derecho al cambio no se había consolidado con anterioridad a su entrada en vigor, bien por no haberse iniciado el suministro efectivo, bien por no habérseles notificado una respuesta favorable a su solicitud.”.
El único reducto o vía para luchar frente al impacto de la retroactividad mínima viene dado por la posible invocación del PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA, bien ante el reglamento o bien ante la Ley.
En el primer caso, la jurisprudencia lo ha apreciado para garantizar la expectativa seria y consolidada por un reglamento en vigor, cuando sorpresivamente se aprueba otro diametralmente opuesto. En el segundo caso, la dificultad de invocar la protección de la confianza legítima frente al legislador viene dada por la ausencia de la consagración constitucional de esta garantía (especialmente porque la “confianza legítima” es un principio con origen en el DERECHO COMUNITARIO, que ha recibido consagración legal en el art.3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y pudiendo alzarse como freno al ejecutivo que reglamenta, pero de dudosísima vinculación para el legislador soberano).
Gracias Cuenca,de tus palabras interpreto que aunque yo estoy en el primer caso es decir en el de mayores de 52 años y prestacion reconocida antes del 15 julio 2012 y con la base de cotizacion del 125 por ciento de la base minima.
Debo aceptar que ahora la seguridad social diga que no es por el 125 sino por el 100 ya que la jubilacion se va a producir despues de esa fecha de 2012 en que cambio el criterio y por lo tanto me afecta
Hola de nuevo Marobara/Fautil y resto de los compañeros.
Hace unos días estuve en la TEsoreria/INSS, para informarme, ya que se va aproximando el 29 de agosto, fecha en la que cumpliré los 61 años y tuve la suerte de que la persona que me atendió resultó amable y competente.
En resumen, he de deciros que todo lo que me dijisteis vosotros se confirmó punto por punto: “cabalito” que dicen. Lo cual vuelve a poner de manifiesto vuestra precisión.
De hecho, me hizo varias simulaciones: a la de jubilación al día de mi cumpleaños se le aplicaría 35 años de cotización (aunque aún no los tendría por unos meses a 29/08/16) y un 7,5% de reducción. Lo que no me supo decir (o no me enteré) es que porcentaje de reducción me correspondería si continuara pagando hasta cumplir los 35 años de cotización (marzo 2017). Entiendo por lo que me dijo Marobara que me aplicarían un 7% en lugar de un 7,5% y por tanto, me equipararía a la pensión de a los 62 años sin haberlos cumplido aún (seguro que aquí hay algo en lo que me vais a corregir). Si no me decís lo contrario, quizá me convenga seguir pagando el Convenio Especial hasta marzo 2017…
También me preguntó si había pedido el subsidio al INEM, cosa que no he hecho. Seguro que lo habéis explicado ya 100 veces esto aquí, pero ¿no compromete el cobro de este subsidio el poder prejubilarse a los 61?. Si pudiera pedirlo sin problema, me ayudaría a seguir pagando el CE unos meses mas.
Un ultimo punto: la funcionaria tuvo la amabilidad de repetirme lo que siempre advertís: “No se olvide de mantenerse de alta como demandante de empleo, al menos seis meses antes del H:C.”
Debe haber mucha gente que lo olvida.
Muchas gracias de nuevo
Buena noticia que te atendiera una persona amable y competente .... ( No iba a ser fautil el '' only one '', ergo él sea muy ''especial'' )
Empiezo por tus 2 últimos puntos, por ser los más sencillos y ya te ''rayarás'' cuando te exponga el de los cálculos :
"También me preguntó si había pedido el subsidio al INEM, cosa que no he hecho. Seguro que lo habéis explicado ya 100 veces esto aquí, pero ¿no compromete el cobro de este subsidio el poder prejubilarse a los 61?. Si pudiera pedirlo sin problema, me ayudaría a seguir pagando el CE unos meses mas''.
R: Olvídate del Subsidio mayores 52/55 años. Pudiste, pero desde hace más de 4 años se te pasaron todos los plazos.
En nada te perjudica el no percibirlo ( faltaría plus ) para tu JA61, JA62 o la que proceda, según optes, SIEMPRE que sigas con tu Demanda de Empleo en ACTIVO.
"Un ultimo punto: la funcionaria tuvo la amabilidad de repetirme lo que siempre advertís: “No se olvide de mantenerse de alta como demandante de empleo, al menos seis meses antes del H:C.”
Debe haber mucha gente que lo olvida."
R: Sí, McFly ... Hay mucha gente que lo olvida, pero también hay muy mala 'milk '' por parte de algunas Oficinas de Empleo que, justo 6 meses antes del HC, ofrecen un ''ridículo cursillo'', con el fin de suspenderte la Demanda ( Suspensión = NO Activa ).
Sigo en siguiente post .... ( te advierto, lo que viene ahora es un ''tochito'' )
F.Nto: 29/08/1955
Despido: 30/09/2008 (53 años de edad)
Paro 2 años : Setiembre 2010 (55 años de edad)
Causa: por la NO voluntad del trabajador. Al ser despido anterior abril 2013, no importa el motivo, pero lo recordaremos por si fuera de menester : Objetivo 52.c , reconociendo improcedencia más mejora de indemnización.
CE: hasta el 29/08/2016 (61 años de edad) por cuenta de la Empresa.
Demanda de Empleo en ACTIVO hasta la fecha del HC que proceda.
Resuelve tu Pensión el RGSS por la Ley anterior a la 27/2011 (40/07)
Opciones :
1/ 29/08/2016 edad 61 años 0 meses / acreditas 34a y 5m de cotizaciones
1.a Porcentaje por años (35) de la BR = 100 %
1.b Porcentaje por anticipo (7,5% entre 30 a 34 años cotizados) x 4 años = 30% (70)
1.c Resultado: Coeficiente aplicable sobre BR =70 %
2/ 29/03/2017 edad 61 años 7 meses / acredita 35 años y 1 día (asegura el día, para evitar problemas)
2.a Porcentaje por años (35) de la BR = 100 %
2.b Porcentaje por anticipo (7,-% entre 35 a 37 años cotizados) x 4 años DE ANTICIPO (*) = 28% (72)
2.c Resultado: Coeficiente aplicable sobre BR = 72 %
(*) Sigues teniendo 61, anticiparías 4 años completos.
3/ 29/08/2017 edad 62 años 0 meses / acredita, al menos, 35 años y 1 día
3.a Porcentaje por años (35) de la BR = 100 %
3.b Porcentaje por anticipo (7,-% entre 35 a 37 años cotizados) x 3 años de ANTICIPO = 21% (79)
3.c Resultado: Coeficiente aplicable sobre BR = 79 %
Ya puedes hacer ‘’numeritos’’ y comprobar, si eliges, la opción 2 ó 3, en cuánto tiempo recuperarás la pérdida de no percibir la Pensión, según la primera opción.
Jelou McFly... (cómo te va el regreso al futuro?)
altra vegada jelou Maro!
A pesar de lo que diga la última a la que cito, la auténtica experta en jubilación en cualquiera de sus modalidades es ella, yo puedo aclararle dudas, pero lo que te ha informado McFly, eso no conozco yo ningún gestor por los alrededores que te dé una información más precisa, a pesar de la distancia telemática (o precisamente tiene más valor por ello).
Lo que sigue McFly forma parte de mi más gamberra opinión... y si esos euros de más que te gastes en un convenio especial, los inviertes en tomarte unas cañas con tus allegados el sábado al solete antes de comer.
Salut!!!
Gracias amigos (y no por “telemáticos” menos amigos como habéis demostrado reiteradamente).
Fautil: quizá tengas razón y debiera invertir esos dinerillos que me puedo ahorrar en un patinete volador, como el del auténtico McFly, para que me transporte al futuro (un poco como el Mercedes que muchos sueñan con comprarse cuando se jubilen y que luego se acaban quedando los herederos, aun casi nuevo…). Solo espero que haya un futuro al que transportarse: otro motivo más para no esperar y convertir cuanto antes nuestra expectativa de derecho en un derecho consolidado, no sea que venga algún otro iluminado y se le ocurra otra “iniciativa” como la que hemos sufrido….Bueno, y también que los patinetes voladores resulten mucho más baratos que los Delorean, que si no: abono transporte de la EMT forever…
Diana/Artemisa/Marobara: quizá la única alternativa digna de consideración sería esperar hasta el 29/08/2017 y jubilarme con 62. Aún me quedan unos meses para pensarlo…
Ya me habéis dejado claro que a lo del subsidio ya no puedo aspirar, pero ¿no habrá otro tipo de prestación/ayuda/conmiseración etc por parte del INEM, que me ayude a proseguir con el C.E. un añito mas (caso de que lo haga)?. Me extraña que la funcionaria, amable como era y ,habiéndole explicado toda mi historieta (incluido cuando acabé la percepción de la prestación de desempleo), me lo haya mencionado.
Perdonad por tanta elucubración, pero es que es un placer escribir en este foro: ¿Qué va hacer el Mundo cuando se jubile toda esta añada de mediados de los 50: jugar al Candy Crush o mirar todo el día el móvil como si fuera el libro de oraciones?. Ya veréis la cantidad de artrosis cervical que van a tener que tratar los médicos dentro de dos o tres décadas…no van a poder levantar la cabeza… en ningún sentido…
Buenas tardes,
si me permitis, os voy a plantear el caso de mi madre a ver si podéis ayudarme.
mi madre cobraba el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Ahora entro en la sede electrónica del sepe a consultar su ULTIMA PRESTAICIÓN y me aparece:
Tipo de prestación: SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR MAYOR 52 AÑOS
Situación: BAJA
Fecha de baja: 30/01/2016 (justo la fecha en que ha cumplido 61 años)
Causa baja: JUBILACION
¿qué quiere decir esto? ¿es qué el paro la ha jubilado? Desde entonces no ha cobrado del paro ni de la seguridad social. ¿hay alguna forma de consultar por internet si el paro la ha jubilado directamente al cumplir 61 años?
Muchas gracias por su atención.
Hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció:
• Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.
• Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima.
• Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima
Por lo tanto si tiene el subsidio 55 años (en cualquiera de sus dos modalidades) dicho subsidio se extingue al poder acceder a cualquier modalidad de jubilación como parece ser su caso, aunque no se haya solicitado oficialmente dicha jubilación.
cuenca:
desde el 13/02/2015 cobraba subsidio por desempleo52/55 años-fijos disc.exti hasta el 30/01/16
el 04/02/2012 empezó a cobrar la prestación por desempleo. extinción.
¿se tarda mucho en recibir la primer pago cuando te jubilan? ¿hay alguna forma de saber si te ha jubilado el paro? He estado mirando en la sede de la seguridad social pero no encuentro nada.
Gracias
Por la fecha que indicas parece que efectivamente era el subsidio para 55 años (y no para 52 años, aunque muchos impresos siguen obsoletos y pone subsidio 52 años)
La jubilación la debe solicitar el interesado directamente a la SS (NO al SEPE). Aunque es muy variable suelen concederla en menos de 2 semanas y se empieza a cobrar desde la fecha de solicitud (al ser una jubilación anticipada, si fuese ordinaria se cobra incluso con tres meses de retroactividad desde la solicitud). Te interesará:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/121504#BIN34890