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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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23/07/2015 17:16
Marobara1,

Esperaremos a que le den el alta médica y a ver entonces cómo lo enfocamos.

Un saludo y gracias.
31/08/2015 16:55
Para Island953:

Leí tu comentario sobre que pensabas pagar el C.E. hasta el 31 de mayo puesto que pensabas jubilarte en Julio-2015. Me gustaría saber si ya tienes alguna noticia.

Mi caso es parecido. Cumplo con los requisitos para acogerme a la jubilación anticipada por la ley antigua. Pienso jubilarme en Novbre-2015, mes en que cumplo 61 por lo que quiero pagar el C.E. hasta el 30 de septiembre, pero me dicen en el INSS que puedo tener problemas y que debería seguir pagando hasta que cumpla los 61. No sé a qué atenerme.

Para MaiteLeo:

Leí que decías que tu marido lo dio de baja dos meses antes de cumplir la edad y no tuvo ningún problema. Me gustaría, si fuera posible, contactar con vosotros para que diéseis más detalles.

Saludos
16/09/2015 09:39
Hola, maestros!!!
Me jubilaré anticipadamente el 20.01.2016 con 61 años. Por favor, alguien me puede informar de cuáles son los plazos, antes y después del HC (hecho causante), que puedo utilizar para presentar mi solicitud de jubilación ?? Alguien me dice que son 90 días antes y 90 después, esto es así??
Gracias de antemano por la respuesta.
16/09/2015 16:02
paperberry, lo de los 90 días es para la jubilación ordinaria, la anticipada es recomendable presentarla el mismo día del Hecho Causante, ya que si la presentas antes puedes tener problemas y si la presentas más tarde te la concederán a partir del día que la solicites.
16/09/2015 16:36
Como bien dices paperberry, según la ley de procedimiento administrativo la solicitud se puede presentar hasta noventa días antes o después de que se produzca el hecho causante. Al parecer toda la problemática actual se centra en cuándo se fija el HC. Por alguna extraña razón que yo no atisbo, si se resuelve según ley 27/2011 viniendo de asimilada el HC es fecha solicitud. Tal cual, criterio Intervención, si es ley antigua se puede negociar.
17/09/2015 09:11
Para MaiteLeo y fautil.

Muchas gracias a los dos. El querer solicitarla desde 90 días antes, en mi caso ya podría el 21 de octubre 2015, era sólo por tratar de minimizar en lo posible el riesgo de que "otro cambio de criterio repentino" en el último trimestre pudiese impedir que me jubilase con 61...., por lo demás me da igual solicitarla en la misma fecha del HC, 20.01.2016.

Tan sólo una cosa, MaiteLeo, a qué tipo de problemas te refieres que podría tener si la solicitase antes del HC ????

Un abrazo, maestros.
17/09/2015 13:24
paperberry,

Entiendo que los problemas que puede referirse MaiteLeo, son :

1/ Que tu solicitud estará en un cajón durante 3 meses, en espera que se cumpla el HC.
Riesgo : Que se extravíe

2/ Presentándola 3 meses antes, no acreditas los 6 meses de Demanda de Empleo, ininterrumpida e inmediatamente anterior al HC. Deberá quedar, nuevamente, en reserva.

Por el temor de evitar algún ''criterazo'' no veo la ventaja de presentarla en una fecha anterior al HC, ya que tu expediente no se tramitaría hasta la fecha del HC, con o sin criterazo.

SalU2

17/09/2015 15:36
Marobara y 3) que se tramite cuando la solicites, es decir antes de tiempo, y al no cumplirse los requisitos para la jubilación te la denieguen, con lo cual además de no haberte servido para nada el adelanto, te llevas un susto cuando recibes la denegación. Estos 3 apartados se los dijeron a un amigo nuestro en las oficinas de la Seguridad Social, como argumento para que no se entreguen antes de tiempo las anticipadas ya que el funcionario no las tramita hasta el HC.

Así que tampoco te serviría para lo que dices del "cambio de criterio repentino" ya que te pillaría igual igual, al no haber tramitado tu solicitud el funcionario hasta el día HC.

17/09/2015 15:57
Exacto MaiteLeo

Olvidé el Punto 3/
Comprobado y efectuado en JA61 (Jubilación Anticipada 61 en Facebook)

Presentada Solicitud de Jubilación Anticipada Involuntaria x Ley Antigua (40/2007) en Dic 2014, para HC Enero 2015 = Denegada Reclamación vía Administrativa también denegada.

Una alegría verte por aquí.

PD: Y para ti también, fautil .... Salut i Força !
17/09/2015 17:56
Para fautil, MaiteLeo, y Marobara1:
Claro y conciso !!!! Muchísimas gracias a los tres, sois un libro abierto, chic@s.
Decidido, hasta la fecha del HC ni me muevo!!!, ja....ja....
Un abrazo
19/09/2015 00:19
Para Iuribe,
Perdona por no haberte contestado antes, pero hacía días que no entraba en el foro.

Solo comentarte que pagué hasta el 31 de Mayo, tal y como me aconsejaron fautil y MaiteLeo, y no tuve ningún problema para poder jubilarme anticipadamente. Claro que tenía casi 46 años cotizados, con lo que no necesitaba el último mes y medio para cumplir con ningún periodo de carencia. Si tú tampoco necesitas ese mes y algo, te puedes ahorrar ese dinero.

Un saludo y suerte.
19/09/2015 14:51
Island953 gracias por tu respuesta.

También asesorado por nuestros expertos, hace dos días que presenté la baja del convenio. No me afectaba a tema de plazos y espero jubilarme en noviembre con normalidad.

Agradezco a todos vuestro interés y ayuda. No tiene precio.

Saludos
08/12/2015 13:32
Presenté mi solicitud de jubilacion anticipada a los 61 el mes pasado y me la han aceptado sin ningún problema.

Gracias a todos los que ayudáis en esto de forma desinteresada.

Saludos
08/12/2015 18:28
luribe : Felicidades y ahora a disfrutar

Buenas fiestas - Bones festes
SalU2
08/12/2015 20:49
qué bueno!
afortunadamente la gestión ya no es tan farragosa, y la Intervención anda con otras bobadas... como el día en que se presenta la solicitud es el que determina el hecho causante; me reservo la opinión, pero deberían mirarse esa fijación en molestar al personal.
a mí ya me da vergüenza, me siento como un comercial del corteinglés vendiendo el tuss, con su simulador (NO os fiéis, no)

Salut i força!
08/12/2015 21:13
Iuribe me alegro mucho de que no hayas tenido ningún problema, ahora te toca disfrutarla durante muchos años.

13/12/2015 08:45
Para Marobara 1/Fautil
Hola de nuevo,
Perdonad que recurra a vosotros (y al resto del foro) de nuevo, pero ya me voy acercando a los 61 años
( cumplo 29-08-2016) y ya empiezo a calentar motores (…y la cabeza…) ante esta relativa proximidad.
Tengo dos dudas:
- Creo que a partir del próximo uno de enero, el retraso para la jubilación anticipada se incrementa en un mes. Yo nací el 29-08-1955, por lo que creo que deberé esperar cuatro meses mas a mi 61 cumpleaños, por lo que me iría a 29-12-2016 (corregidme si me equivoco). Por otra parte, el pasado mes de julio, me aclarasteis en este foro que como yo tendré cuando cumpla ya los 61 años (29-08-2016), 34 años de cotización y , a efectos de anticipo, me correspondería un coeficiente de reducción del 30%, en lugar del 28% que me correspondería si esperara algo mas (35 años de cotización), pero si espero y entro ya en 2017, SE INCREMENTARA OTRO MES EL RETRASO E LA JUBILACION. No se si he sido capaz de explicarme, pero entiendo que merecería la pena esperar y seguir pagando el CE. ¿Cuál es vuestra opinión?
- A mi me despidieron en septiembre de 2008, por carta en la que se reconocía la improcedencia del despido, basándose literalmente en las causas recogidas en el art. 52-c del E. de los Trabajadores, me dieron una indemnización (entre la que se encontraba devolverme mes a mes lo que yo pagara en concepto de Convenio Especial hasta que cumpliera los 61 años), y se rompía el vinculo laboral en la fecha en la que se firmó el lo que llamaron “acuerdo”, que incluso se hizo ante notario a petición mía.
La empresa venía de un ERE dos años antes, pero no quiso repetirlo, despidiéndonos uno a uno a los mayores de cierta edad, con la misma fórmula durante años (de hecho parece que sigue haciéndolo así).
Mi pregunta es: ¿Cómo no viene claramente de un ERE y aunque queda expresamente claro lo de las causas del art.52-c de E de los TT, no me pueden salir diciendo cuando presente mi solicitud de prejubilación que es un acuerdo y no un despido involuntario?
Puede que sea un poco paranoico, pero es algo que me ha venido rondando en la cabeza durante estos últimos años y es posible que a otras personas en este foro sus empresas hayan hecho algo semejante, porque las multinacionales se mueven a golpe de lo que les dicen sus consultoras, que suelen ser las mismas para todas.
Bueno, gracias como siempre y perdonad tan larga perorata.
13/12/2015 12:20
Buenos días a tod@s.

Para : McFly
cc/ fautil

Leyendo, únicamente, tu último post :

Procedes de un despido, anterior a abril 2013 = ANTIGUA LEY (olvídate de la transición de la edad que a ti no te afecta)

Por la Antigua Ley (40/2007) :
1/ Cualquier CAUSA de despido contra la voluntad del trabajador es válido para la anticipada a los 61 años 0 meses
2/ No afecta la transición de la edad, siempre que los 61 años se cumplan antes del 01/01/2019 (tú los cumplirás el lunes 29 de agosto de 2016). Podrás solicitar tu jubilación anticipada el mismo día de tu cumpleaños que es cuando acreditarás los 61 de edad o si prefieres, al día siguiente con 61 años y 1 día.
3.a/ Tu coeficiente reductor a la edad, se encuentra en el primer tramo :
porcentaje 7,5 x año de anticipo ( a los 61 anticiparás 4 años )
Esta franja abarca desde los 30 hasta los 34 años (menos de 35) acreditados con cotizaciones reales.
3.b/ Si cotizas 1 año más, hasta los 35 años y 1 día (asegúrate) y cuando cumplas 62 años de edad (agosto 2017), el tramo a aplicar sería el 7 % x 3 años de anticipo.

La elección del punto 3, es tuya. Calcula el dejar de percibir 1 anualidad de pensión más pagar 1 año más de convenio especial que mejora resultaría en tu pensión en agosto 2017 y en cuantos años la recuperarías.

4/ Y aún siendo el último punto, es el más IMPORTANTE, no olvides sellar tu Demanda de Empleo hasta que tengas concedida tu pensión. En especial, los 6 meses inmediatamente anteriores al HC (fecha de jubilación) se exige que la Demanda sea ininterrumpida y esté en activo.

SalU2
13/12/2015 16:13
cc/ fautil

McFly, olvidé un punto, el concepto de
''Porcentaje de la Base Reguladora según años cotizados"
(sólo para la antigua Ley 40/2007).

a) Si acreditas 34 años 0 días (grupo 34 años) te corresponderá el 98% de la BR.

b) Si acreditas 34 años 1 día (se redondea a 35 años) no tendrás deducción. Con 35 años se logra el 100% de la BR, en este concepto.

(Este redondeo de la fracción al año, sólo se aplica en este concepto)


SalU2
13/12/2015 20:39
Muchas gracias Fautil. Como siempre: rápido y preciso. No hubieras hecho un mal tirador de elite. En cualquier caso, siempre muy profesional.
Según mis cuentas, el día de mi 61 cumpleaños tendré unos 34 años y aproximadamente 5 meses cotizados, por lo que entiendo que me correspondería el 100% de la BR que mencionas.
Lo que tendría que calcular es si me merece la pena seguir pagando el convenio y no recibir la pensión siete meses mas para llegar a los 35 años de cotización y el 7% anual de reducción el lugar del 7,5.
Descuida que nunca olvido lo de continuar de alta como demandante de empleo al menos 6 meses antes del HC. De hecho, no he dejado de renovar la demanda ininterrumpidamente desde Septiembre del 2008. Haces bien en recordárnoslo, porque es la típica cosa a la que se van a agarrar si se te olvida.
Bueno, muchas gracias de nuevo.