Buenos noches, hace aproximadamente un año hice varias consultas en el foro a las cuales me respondieron Marobara1 y fautil. En resumen, mi caso era que ahora tengo 62 años procedo de un despido improcedente en junio de 2012 y tengo 42 años y medio cotizados.
Mientras cobraba la prestación de desempleo, tuve un problema de salud y me concedieron la IT. A los 18 meses de la IT me concedieron de oficio una IPT, en cuya situación todavía estoy. La demanda del paro la reactivé ahora hace 6 meses, anteriormente la tenía en suspensión.
Me quedó claro que en caso de que me concedieran el alta por mejoría, y después de 6 meses de tener activada la demanda de empleo tendría derecho a la jubilación anticipada.
Ayer pasé la evaluación médica y tengo probabilidades de que me den el alta.
Mi duda viene dada porque el mes pasado estuve en el INSS para hacer esta consulta y me indicaron que no me podían dar respuesta sobre si me concederían la jubilación anticipada habiendo estado previamente en IPT. El empleado que me atendió fue a consultarlo con sus jefes y, según me dijo, nunca se les ha presentado un caso como este, por lo que no saben cómo lo resolverían. La respuesta que me dieron es que llegado el momento haga la solicitud y si me deniegan la jubilacíón, ponga el caso en manos de abogados.
Todo esto me desmonta lo que tenía entendido y me gustaría saber cuál es vuestra opinión al respecto.
Tere54
Primero comprueba la Situación de tu Demanda que con los cambios que has tenido, no tengas algún corte.
Has estado:
Paro = Alta activa
ITCC = Suspensión sin intermediación
IPTC = No la reactivas y sigues en Suspensión sin intermediación?
IPTC = Reactivación a Demanda activa hace unos meses.
(Pendiente Resolución del INSS)
Si eres de Catalunya, en la web del SOC bájate el “Certificat Integrat”
Si otras CCAA, creo que lo tienes como Situación de la Demanda.
Este Certificado muestra un detalle de fecha a fecha, de cada cambio de situación.
Si la has mantenido, ininterrumpidamente desde tu Despido, por tenerla en Suspenso sin intermediación, no se pierde la SAA.
En el caso que con la Demanda de Empleo NO pudieses acreditar la SAA (es un decir) y que la Resolución de la IPTC fuese Alta por mejoría, podrás volver a estar en SAA suscribiendo el Convenio Especial y mantenerlo, eso sí, hasta la concesión de tu JA.
(El alta por mejoría de una IPT, es uno de los motivos que permite suscribir el CESS -Convenio Especial con la SS-)
Recuerda, entre otros, DOS requisitos que son independientes entre sí, pero IMPRESCINDIBLES, para la JAF :
1)Estar en SAA (se acredita con la Demanda de Empleo impoluta, o con la suscripción del CE.
2)SEIS meses ininterrumpidos, previos a la Solicitud, sin ninguna baja, corte y/o suspensión por cursos, trabajos o similar
(Impoluta entrecomillado, pues hay matices, son algo complicados y basados en criterios internos del INSS, pero tenemos resoluciones de jubilaciones que lo avalan).
No recuerdo que vacío de cotización tienes por la IPTC, pero siendo que, en teoría, te corresponde la antigua ley para la JAF y vas a cumplir los 63, quizás te interesa comprobar:
1)JAF x la antigua ley 40/2007, ahora en la DT 4.5 RDL 8/2015
Cálculo BR sobre los últimos 15 años
2)JAV, Voluntaria por la nueva y actual ley TRLGSS art. 208
Cálculo BR sobre los últimos 20 años en 2017 y cumpliendo requisitos (DT 8) se haría el doble cálculo con los últimos 25, aplicando el resultado más favorable para ti.
Si la JAF te fuese denegada, se puede efectuar Reclamación Administrativa previa a la vía jurisdiccional y si fuese desestimada, proceder a la Demanda ante lo Social.
Este proceso no invalida que puedas solicitar la JA Voluntaria a tus 63 años (la espera de Juicio sería más dulce estando percibiendo ya una pensión).
Tere, esta respuesta a está sujeta a concretar varios datos. En el Grupo de Facebook, "Jubilación Anticipada 61", hay verdaderos expertos que te pueden/podemos ayudarte; sólo tienes que solicitar el Alta.
SalU2
Sólo comentarte que he consultado el Certificat Integrat del SOC, del cual hago Copiar/Pegar:
"Situación administrativa actual
Situación administrativa: ALTA
Fecha de inicio de la situación: 03-07-2016
Causa de la situación administrativa: ALTA POR REACTIVACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
Períodos de inscripción
Consta inscrito/a como demandante un total de 1645 días durante el período de 06-07-2012 a 05-01-2017."
Una última consulta: En caso de que tuviera que suscribir CESS, ¿hay un tiempo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la JA?
He solicitado el alta en el grupo "Jubilacion Anticipada 61" en Facebook. Seguiré haciendo las consultas desde allí.
Bona nit !
Tere, tienes la Demanda de Empleo IMPOLUTA. Gracias a haber compaginado la IPTC con la Demanda en suspensión sin intermediación NO has perdido la SAA y así te lo muestra el Certificat Integrat.
Ahora, a partir del cambio de situación de Suspensión a Alta (activa) del 03-07-2016 hasta la fecha que solicites y te concedan tu JA (creo que era a los 62 años y 6 meses, sobre marzo, quizás?) NO te olvides de sellar el Paro.
El CE era y es una cobertura por si hubieses perdido la SAA por incumplimiento con la Demanda (ante un alta de la IPTC por mejoría, el CE era una oportunidad para recuperar la SAA).
El derecho a la JA, no la da el CE, a no ser que se necesite para acreditar la SAA.
No hay un periodo mínimo, pero sí que se extingue cuando seas pensionista (CE y Pensión son incompatibles).
Si tu mes para la JA fuese Marzo 2017, ten en cuenta que las BC de marzo (mes de la jubilación) y el previo (febrero) NO computan para el cálculo de la BR (añaden tiempo, pero no se consideran los importes cotizados).
En el supuesto que tuvieras el Alta por mejoría, dispondrías de 3 meses para suscribir el CE, que ya conocerías -sigo especulando con marzo 2017- si tu JA ha sido resuelta favorablemente. En caso negativo, como seguirías sellando la Demanda conservarías la SAA para la Voluntaria en setiembre (creo que eras de este mes).
La conveniencia de suscribir el CE para la JAV, dependerá en cuanto mejorarías tu pensión, qué inversión te representaría y en cuanto tiempo la recuperarías.
Tengo una duda muy grande respecto a la inclusión en la ley antigua o en la nueva, debido a un caso de un familiar, que estamos teniendo problemas actualmente.
Os explico el caso:
Persona desempleada que le conceden el subsidio para mayores de 55 años. Dicho subsidio es hasta los 61 años porque es cuando te puedes jubilar voluntariamente, EXCEPTO, si no cumples los requisitos para ello. Pues en su día cuando le concedieron el subsidio a dicho familiar, para saber hasta cuando se lo iban a dar, nos informamos tanto por internet como en el propio INSS, y esta fue la conclusión: Al haber sido despedido en 2011, en teoría entraba por la ley antigua, pero posteriormente al 2013, en concreto entre 2014 y 2015, volvio a trabajar aunque fueron pocos días (54 días) con trabajos de tiempo parcial, pero eso implicó el volverse a dar de alta en seguiridad social y cotizar. Según dice el punto 5 de la disposición transitoria cuarta : "Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."
Y ahí es donde viene el lío. En su dia nos dijeron que al haber tenido esos trabajos esporádicos después del 2013, ya quedaba incluido en la nueva legislación, cosa que en este caso le beneficiaba, porque no hace los 35 años mínimos que se piden para la cotización voluntaria hasta los 66 años coincidiendo justamente con la obligatoria, y encima puede seguir cobrando el subsidio hasta esa fecha al no poder hacerlo voluntariamente por falta de cotización según la legislación nueva. Pues en una segunda consulta que hemos hecho en el INSS estos días al haber cumplido los 61, nos dicen que sí se puede jubilar voluntariamente porque esos trabajos han sido de tiempo parcial, perdiendo de esta manera tanto el derecho al subsidio, como además de mucho dinero si se jubilara anticipadamente.
Alguien me puede orientar de si sería de aplicación la nueva o la antigua ley? Porque la diferencia es abismal en cuanto a la situación que le quedaría a este familiar, beneficiandole en este caso la inclusión en la nueva ley.
Muchas gracias.
Hola Fer1956, te reproduzco la respuesta de Marobara a mi propia consulta en la pág. anterior, que es similar a tu caso:
"Sólo para la LEY NUEVA :
Lo tienes en la Consulta 12/2015 de 24-02-2015 (antes Criterio 1/2014 RJ 182/2014, misma fecha) que hace referencia a la Jubilación anticipada derivada del cese no imputable al trabajador y Trabajos posteriores al cese involuntario ....
"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo AUN CUANDO DESPUÉS DE DICHO CESE SE VUELVA A TRABAJAR, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores"
Te dejo el link del Criterio 1/2014 RJ 182/2014
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Criterio%201_2014%20RJ%20182_2014%20(24%20feb%202015).pdf
Y más resumido, la Consulta 12/2015
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Consulta%20INSS%2012-2015%20Trabajos%20posteriores%20.pdf "
Pero esto sólo es válido para los afectados por la "ley nueva" 27/2011 y RDL 5/2013. En el caso de tu familiar, habría que ver (se necesitarían más datos) si su caso estaría a lo dispuesto en la ley anterior (en la que se habla de "trabajos irrelevantes"), ó en la nueva.
También te puede ayudar este chuletario:
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/2%20Chuletario%20(resumen).pdf
Saludos.
En primer lugar comentar que en la antigua legislación no existe la jubilación "VOLUNTARIA", sino al jubilación anticipada por cese involuntario, que imagino que es a la que te refieres.
Para saber si los trabajos que efectuó tu familiar entre 2014 y 2015 son o no, para el INSS, irrelevantes, habría que saber si ya tenía concedido con anterioridad el subsidio de desempleo.
Si lo hubiese tenido y lo siguió disfrutando parcialmente, o lo suspendió, mientras trabajaba, como tal parece de lo que comentas, el INSS considera que se puede jubilar por la antigua legislación, por cese involuntario siempre que cumpla los requisitos, entre los que están el de tener 30 años cotizados y jubilarse antes del 1 de enero de 2019.
Si, como es el caso, el criterio del INSS no te es favorable, siempre cabría invocar a la literalidad de la ley, pero el asunto es jurídicamente complicado, pues con casi seguridad a los 61 años le quitarían el subsidio, y si no se jubila entonces, y con posterioridad no prosperase la demanda contra el SEPE, correría el riesgo de no haber cobrado durante el tiempo que dure el proceso (que puede ser superior a 2 años) ni el subsidio ni la jubilación..
Bona tarda,
Está muy claro que aquí hay gente que sabe más que yo en cuanto a la JA61: Marobara y lfermon... de modo que solo quiero corroborar TODO lo que dicen, y también felicitarlos por ayudar a tantas y tantas personas.
Lamento no pasarme más por aquí y por el facebook pero....... las circunstancias...... prometo pasarme más a menudo.
luzypibe: eso que planteas es algo que nos preguntamos nosotros (en el CAISS)... qué pasará con los jubilados parciales acogidos a planes suscritos antes de marzo 2013, y si tiras más del hilo nos encontramos con lo que planteas... quién sabe si el gobierno (de turno?) decretará... pero yo creo que sí... porque si no va a ser un galimatías tal, como el que provocó que se creara entre otras cosas este foro y el del facebook. Es decir, dejar al albur de los criterios del INSS y después IGSS (Intervención, que fue la que la lío parda) aprobar o denegar esos casos tan particulares, pero no pocos. A ver luzypibe, quedan un par de años de (perdóname iba a decir incertidumbre) verlas venir...
Tere54: pide cita en el CAISS y solicita la jubilación.
Muchas gracias, por vuestras respuestas. La verdad que estamos muy liados, la próxima semana volveré junto con él al INSS porque yo me entero mejor de estas cosas. Os cuento más detallado todos los datos como me decis, por si os puede orientar más el caso:
Nacido el 14/01/1956. Tiene por lo tanto 61 años actualmente. A día de hoy tiene cotizados según la vida laboral 31 años y 5 meses, pero en el informe de vida laboral dice que al estar simultaneamente en el mismo régimen (pluriempleo),serían computables a efectos de prestaciones económicas 29 años y 2 meses.
Respecto al subsidio y el despido: El despido se produjo en 2011, cobró los dos años de paro hasta el 2013 que se le agotó no teniendo durante ese periodo ningún trabajo, y en 2014 en periodos distintos trabajó en total 54 días (trabajos finalizados no voluntariamente tampoco). Fue después de estos trabajos cuando pidió el subsidio para 55 años (en octubre de 2014) hasta la actualidad, salvo un mes que le sancionaron por olvidarse sellar el paro. Además como este subsidio cotiza pero por el mínimo, tiene un convenio especial con la Seg Social para cubrir esa carencia de cotización e igualar a su última cotización.
Espero que estos datos os sirvan para orientarme un poco más sobre si le aplicarían la ley nueva o a la antigua, pues de ello depende que le mantengan o no el subsidio y por lo que he podido calcular el perjuicio económico que le supondría es considerable.
Según los datos que aportas es ley antigua.
Para poder jubilarse necesitaría 30 años como mínimo, y para alcanzarlos podría alegarse el servicio militar en caso de haberlo hecho.
Aunque parece ser que no es el caso el acceder a la pensión, y la verdad no entiendo bien por qué le es más favorable la legislación nueva, máxime si está costeándose un convenio especial.
Salut!
Fert1956
Supongo que tu alarma viene dada por la información del programa de TuSS que indica la BR de los 15 años últimos (Ley Antigua) y a título informativo te muestra la BR de la Ley Nueva con los últimos 20 ó 25 años (doble cálculo si cumple con los requisitos de la DT8) si la simulación se ha hecho en 2017, pero NO están aplicados los coeficientes de penalización de la Nueva Ley ... OJO!.
Dudo mucho que le sea más favorable, pues tiene pocos años cotizados y le afectaría la transición de la edad y .... en mucho ! (en siguiente comentario te expongo más detallado).
Comprueba que pueda acceder a la JA61 por la antigua Ley, si esos trabajos temporales y parciales suspendieron y/o compaginaron un Subsidio.
LEY NUEVA
Ndo: 14/01/56
CLC (Carrera Laboral Completa) 37a y 3m, si inferior …
Edad Legal Ordinaria 66 años y 2 meses, para los nacidos de enero a octubre del 56.
Cotizados 29 años y 2 meses, a fecha 14/01/17
* Voluntaria a partir de los 64a y 2m de edad, mínimo 35 años cotizados o 34 más SM. El resultado del importe de la Pensión ha de superar la mínima que le correspondiese al cumplimiento de sus 65 años y según su situación familiar.
* Involuntaria a partir de los 62a y 2m de edad, mínimo 33 años o 32 más 1 del SM
1)Tu familiar NO acredita el mínimo de 33 años al cumplimiento de los 61 de edad, por lo que la edad legal de su Involuntaria sería a partir de los 62 años y 2 meses (4 menos de su ordinaria)
2)A los 62a y 2m de edad acreditaría 30 años y 4 meses de cotizaciones (INSUFICIENTE), por lo que si tuviese 1 año del Servicio Militar, necesitaría acreditar, al menos, 32 años cotizados más 1 del SM, situándonos a sus 63a y 10m de edad.
3)Solo 6 causas de despido (3 las más usuales) dan acceso a la involuntaria en 16 trimestres (4 años) antes de su ELO. Si fue despido colectivo (art. 51 ET) o individual objetivo (art.52.c del ET), deberá acreditar el percibo de la indemnización del cese de 2011.......
¿Lo cumple?
4)VOLUNTARIA y ORDINARIA
65a y 10m de edad = 34 cotizados 1 del SM, si lo tiene; anticiparía 2 trimestres (voluntaria)
66a y 2m = 34a y 4m cotizados. Ya hemos llegado a su ORDINARIA
¿ Seguro que no le es más ventajosa la antigua ley ?
Buff, esto es más complicado de lo que pensaba. Muchas gracias antes de nada, porque veo que estais muy puestos, se agradece toda la información.
Lo que me preocupaba que le pudiera perjudicar es a la hora de su cuantía de jubilación final. A lo mejor estoy equivocado, pero pensaba que por la ley nueva le beneficiaba porque seguiría teniendo más años el subsidio que por la ley antigua y por lo tanto a la hora de la jubilación no serían los mismos coeficientes reductores lógicamente. Si le cortan el subsidio ahora con 61, puede ser que sea porque aunque tiene 29 años y 2 meses cotizados, le cuenten el servicio militar (que hizo 2 años como voluntario) y entonces llega a los 30. Pero entonces no le quedaría más remedio que jubilarse para cobrar algo y se le reduciría creo que un 30% la pensión (7,5 por año creo no??). Por eso pensaba que le perjudicaba más, porque con la ley nueva se atrasaba y podria tener más tiempo el subsidio y el convenio especial, pero le mejoraría la cuantía final de la pensión, porque el convenio especial al ser complementario con lo que cotiza el subsidio de 55 no es tanta cantidad la que está pagando y a lo mejor compensaba para luego no tener tanta reducción en la pensión. Pero ya estoy muy liado la verdad, y puede que esté equivocado como decis. Agradezco vuestra ayuda, a ver que nos dicen en el INSS la próxima semana.
Fer1954
Ley antigua, la tenemos en la DT 4 apartado 5 del RDL 8/2015
DOS coeficientes de penalización
A tener en cuenta: el periodo del SM únicamente se utiliza para alcanzar la carencia genérica, mínima y especial, de las jubilaciones anticipadas, NO considerando el periodo de la Mili para el cálculo de la BR ni tampoco adiciona antigüedad; es decir, le servirá para acreditar el mínimo de 30 años (ley antigua) y luego desaparece.
1) Porcentaje BR según años cotizados.
Acredita 29 años 2m = 30 años
30 años = 90% de la BR
2) Anticipo a la edad (no hay redondeo al alza)
Acredita 29 años 2m
Como no alcanza el mínimo del primer tramo (30 años) y ante el vacío legal, en estos casos el porcentaje se asimila a la voluntaria mutualista 8% x año que le falte para cumplir los 65
8% x 4 años = 32% = 68% sobre la BR
(el 7,5% que dices tú, es si tuviera entre 30 y 34 años acreditados)
3) Porcentaje total aplicable sobre la BR
68*90/100 = 61.20% = 0.6120
Para conocer exactamente la diferencia entre las distintas opciones, lo mejor será hacer simulaciones en cada uno de los supuestos.
Si nos envías por e-mail, la Vida Laboral y las Bases de Cotización de los últimos años podemos hacernos una idea más exacta del tema. Más abajo te pongo la dirección del correo.
Por otra parte he visto que para alcanzar los 30 años necesita echar mano del servicio militar, pero esa es una opción, no una obligación legal. Si no dice ni certifica que ha hecho el servicio militar no se tiene en consideración.
Si no tiene la VL ni las bases, puede sacarlas con la cl@ve de acceso de la "Sede Electrónica de la Seguridad Social", en el apartado de ciudadanos (las bases debe sacarlas año a año dando a la opción imprimir, con lo que se genera un archivo pdf de ese año que deberá ir guardando en el ordenador, hasta completar todos los años)
Si no tiene la cl@ve de acceso puede solicitarla en cualquier Tesorería de la Seguridad Social, se la dan en el momento, solo necesita llevar el DNI y un teléfono móvil, al que le enviarán un SMS con un código de comprobación.
Pues te lo agredecería enormemente. Te envio por email lo que me pides, porque tiene firma electrónica, y lo tengo todo descargado. Las bases de cotización, no me permitía generar el PDF, pero he hecho la simulación de la jubilación ordinaria, y en ese PDF aparecen todas las bases desde el año 97 que imagino que serían suficientes no?.Aunque en el informe no habría que tener en cuenta las bases a partir de febrero 2017, porque si le quitan el subsidio, ya no podría hacer frente al convenio especial, y se quedaría sin cotizar a partir de ese momento si no decidiera jubilarse. Si funciona correctamente ese simulador, veo que le interesaría esperar hasta finales de 2018 y aunque esas lagunas sin cotización se rellenarían con la mínima por lo que entiendo, el porcentaje de reducción sería menos alto y tendría una pensión algo mayor.
Pero ya me dirás de que recibas la documentación.
Un saludo y mil gracias.
De la VL se deduce que por aplicación de los actuales criterios internos del INSS, es posible la jubilación Anticipada Involuntaria a los 61 años por aplicación de la Antigua Legislación, sin que sea necesario usar el periodo del servicio Militar, pues gracias a los coeficientes de parcialidad se superan los 30 años requeridos.
Remarco lo de "por aplicación de los actuales criterios internos del INSS", y lo remarco, porque, aplicando la literalidad de la Ley, al haber habido cotizaciones al INSS por trabajos posteriores al 1 de abril de 2013, ya no sería de aplicación la disposición transitoria que permitía el acceso por la antigua legislación a los despedidos con anterioridad a 1 de abril de 2013 (Disposición transitoria 4.5 LGSS).
Debido a las circunstancias especiales del caso planteado, es evidente que lo deseable sería que se aplicase la literalidad de la norma, y no el criterio interno, pues es claro que es mucho más beneficioso aplazar la jubilación hasta la edad ordinaria y seguir mientras disfrutando del subsidio de 55 años y de la prestación por Incapacidad Permanente Total (si hacer uso de la opción de pasar a cobrar el 75%, posible por la edad, ya que de hacerlo se perdería el subsidio de 55 años por superarse las rentas mínimas).
Hasta aquí la situación, veamos ahora los distintos escenarios que pueden darse:
El SEPE, aunque del relato de los hechos, parece que aún no se ha pronunciado, es posible que en cualquier momento pueda solicitar al INSS (directamente o pidiendo a tu familiar que le presenta un certificado), información sobre si se puede o no jubilar.
Con casi seguridad el INSS contestará que si que pudo hacerlo a partir del la fecha de su 61 cumpleaños. Con esta información el SEPE procederá a Extinguir el subsidio con efectos retroactivos desde la fecha en la que el INSS diga que se podía jubilar, reclamando todas las cantidades percibidas desde entonces.
Llegados a este extremo nos encontraríamos, por tanto, con el peor de los escenarios, y es más, mientras más se retrase la supuesta reclamación del SEPE, más perjudicial sería, pues habría estado más meses sin subsidio y sin pensión, ya que esta solo tendría efectos desde la fecha de la solicitud, es decir doble vara de medir retroactividad para lo que le interesa al SEPE y No retroactividad en la solicitud de jubilación.
Si se diese esta situación, y dependiendo de la gravedad del daño, función de cuando resolviese el SEPE la extinción, la única defensa se basaría en acogerse la la literalidad de la ley, alegando la "condición más beneficiosa". Personalmente le veo bastantes posibilidades en los tribunales de justicia, pero con sus Señorías uno nunca puede estar seguro.
Las opciones posibles son por tanto las siguientes:
1) Solicitar la pensión ya mismo, Si se la conceden concedida está: Y si por lo que fuese no se la concediesen (lo que es poco probable) estaría salvado, pues le resolución de la no concesión le serviría de justificante ante el SEPE para mantener el subsidio).
2) No solicitarla y esperar a ver si el SEPE reclama. En este caso se abren dos posibilidades:
2.1) Que no reclame (caso perfecto).
2.2) Que reclame, lo que abre otras dos posibilidades más:
2.2.1) Demandar diciendo que por la literalidad de la ley no te corresponde jubilarte y que quiere seguir con el Subsidio
2.2.2) Subsidiariamente pedir que la extinción del subsidio no sea con caracter retroactivo, sino solo a partir de la sentencia denegatoria anterior, basándose en la no publicación de los criterios usados.
Como puedes observar es una decisión muy personal.
Si no solicita la pensión es evidente que va a pasar unos años bastante angustiosos lo cual también conlleva un alto coste.
Respecto a si conozco algún abogado de confianza en Madrid, la verdad es que no, y de los que me han hablado la verdad es que no es como para recomendarlos a nadie. No obstante, en este tema será difícil que nadie te pueda decir nada con más conocimiento de lo que te hemos expuesto aquí, pues es raro que los abogados tengan conocimiento sobre los criterios internos del INSS y la forma en que los están aplicando.
Si finalmente se decidiese por no solicitar la pensión, y esperar a ver que hace el SEPE, lo que desde ya te ofrezco es mi disposición, por supuesto totalmente desinteresada, a acompañarle en todo el proceso de reclamaciones y demanda, e incluso en representarle en el juicio si llegase el caso.
Muchas gracias por la información, me ha quedado muy claro.
Respecto a la interrupción del subsidio, nos dijeron en el SEPE que se interrumpía automáticamente, y que iban a pedir un informe al INSS. El jueves tenemos cita en el SEPE, a ver si ya les han contestado el INSS. Así que en ese aspecto no nos preocupa que le hagan devolver lo percibido al suspenderlo ellos automáticamente hasta la resolución del INSS. De hecho lo he consultado con la firma electrónica y aparece como suspendido como nos comentó la funcionaria. Eso sí, le pregunté a dicha funcionaria que de que resuelva el INSS, si le pagarían el subsidio con carácter retroactivo, y nos dijo que por supuesto.
Pero veo cada vez más claro que van a considerar esos trabajos del 2014 como irrelevantes, asi que pensaremos que hacer y me pondré en contacto contigo.
Si entraramos en demandar, entre unas cosas y otras cuanto tiempo puede pasar aproximadamente? Y dices que crees que sería factible?, porque desconozco si habrá alguna sentencia parecida haciendo uso a la ley literal, porque por lo que he leido de este tema, las demandas suelen ser en sentido contrario, para conseguir entrar en la ley antigua.
Muchas gracias por tu interés y tu ofrecimiento. Para contactar contigo, ¿puedo usar ese mismo email que me diste para enviar la documentación? Mil gracias de nuevo