Quien te ha respondido no ha sido fautil, sino yo, Marobara, y soy fémina.
Entiendes bien. En agosto 2016 con 61 años de edad y 34 años y 5 meses cotizados, sólo tendrías el descuento en el concepto "Anticipo a la edad'' del 7,5% x 4 años de anticipo = 30% = 70% de la BR.
Si cotizas 7 meses más, o los necesarios para acreditar 35 años y 1 día (supongamos hasta el 29 de marzo de 2017), tendrás 61 años y 7 meses de edad. Mejorarás el tramo al 7% de reducción, pero seguirás anticipando 4 años : 7% x 4 años de anticipo = 28% = 72% de la BR.
Disculpa Marobara, pero reitero lo dicho, lo único es que en lugar de un tirador de élite serías una esplendida Diana.
En cualquier caso: muy certera y profesional.
Mil gracias de nuevo.
Como bien ha dicho la "Diana", suscribo todo lo que ha dicho en cuanto a tu caso particular. Menos mal que está en edad de jubilarse, porque con los conocimientos adquiridos, podría dedicarse a asesorar a los potenciales jubilados...
quería decir, con propiedad, puesto que ya lo hace eso de asesorar a los potenciales jubilados...
que en el tema jubilación, creo que Marobara o lfermon, disponen de suficientes conocimientos (a la altura de los míos) para informar como conviene a esos potenciales jubilados.
Bones festes, salut i força per tothom, y continuad así, peleando por nuestros derechos que no es cuestión baladí, en cuanto nos despistemos nos meten el hachazo.
No valen las acobardadas explicaciones ("excusatio non petita...").
El vértigo ante las simas abisales (que no simples "charcos") que imprudentemente han sido abiertas, junto con la pertinente cautela, te guiará para intentar retomar el "camino de ladrillos amarillos" perdido y como bálsamo ante las suspicacias y ampollas levantadas (como dicen que hiciste con Tobías). Creo.
Soy nueva en el foro y como veo que hay personas con grandes conocimientos, me gustaría que alguien me pudiera sacar de dudas.
Mi caso es el siguiente: Tengo 42 años y 6 meses cotizados. Cese laboral en junio de 2012 por despido improcedente. Hasta hace poco me encontraba en situación de IT desde hacía 18 meses y al finalizar esta me han abierto de oficio y resuelto favorablemente una IP Total con revisión posterior a noviembre de 2016. El problema es que yo reuno todos los requisitos para la jubilación anticipada y estaba pagando CE con intención de jubilarme a los 62 años. Cumplí 61 en septiembre.
Hace unos meses fui a informarme al CAISS y me dijeron que en situación de pensionista por IP total podría solicitar la jubilación al llegar a esa edad. Incluso me indicaron que si prefería jubilarme a los 61, me esperara a recibir la resolución favorable, la comparara con el resultado del precálculo que me hiciera yo misma y optara por la más favorable, pero que la pensión po IP me resultaría más alta porque se calcula con los ocho últimos años de cotizaciones.
Cuando recibí la resolución fui a informarme a otro CAISS y me indicaron que eso no es correcto y que como pensionista no puedo solicitar la jubilación anticipada porque no estoy en situación de asimilada al alta. Total, que me encuentro con una pensión más baja (por suerte poco) y sin poderme acoger a la jubilación anticipada.
La duda que tengo es si podría coger el alta por voluntad propia, o si al hacerme la revisión me extinguieran la IP por mejoria en qué situación quedaría. ¿Podría inscribirme de nuevo como demandante de empleo o suscribir convenio especial hasta los 63 y jubilarme con una reducción del 12%?
Por favor, si me podéis sacar de dudas os lo agradeceré.
Para Tere54,
la información correcta te la dieron en tu segunda visita al CAISS, la situación de pensionista es considerada como no alta, con lo cual para poder acceder a la jubilación ordinaria tendrías que tener cumplidos los 65; para acceder a la jubilación anticipada sea forzosa o voluntaria, has de estar en situación de alta o asimilada a la del alta.
Las pensiones de la Seguridad Social son irrenunciables, con lo cual no podrías solicitar el alta voluntaria. Sí que podrías solicitar la revisión por mejoría a partir de la fecha que exprese la resolución, si prosperara pasarías a estar en situación asimilada a la de alta, y después de 6 meses de espera en demanda de empleo, podrías acceder a la jubilación anticipada, forzosa o voluntaria.
Salut!
''pendón'' UY! ! perdona fautil ... Ahí va mi ''tochito'' :
A Tere54 se le ha concedido una IPT (Incapacidad Permanente Total) para su PROFESIÓN HABITUAL.
Por su edad y entendiendo que no labora, el porcentaje sobre la BR debió ser :
55% de la IPT MÁS el complemento del 20% (55 años y siempre que no trabaje en otro oficio o profesión) = 75% de la BR = IPTC (Cualificada).
En esta situación, no solo puede estar como Demandante de Empleo, sino que, según propio criterio del INSS : La condición de incapacitado permanente no es incompatible con la demanda de un empleo.
'Remember'
" El tiempo durante el cual estuvo percibiendo la pensión de incapacidad se computará para determinar si ha habido o no demanda ininterrumpida de empleo. Para ello se seguirán las pautas establecidas para determinar la existencia de la situación asimilada por paro involuntario establecidas en el criterio 102/2003-04. La condición de incapacitado permanente no es incompatible con la demanda de un empleo"
Otro tema son los ''criterios'' y '' sus normas '' (como dicen ellos), de la Oficina de Empleo que no están permitiendo el Alta como demandante si una IPA o GI, pero sí en el caso de la IPT o IPTC.
Entiendo que Tere54 tenía su Demanda en Suspenso y que debió reactivarla en lun plazo de 15 días para que su inscripción en las listas oficiales de parados goce de la retroactividad que permite enlazar la situación anterior de alta o asimilada con la de paro involuntario, sin que se interrumpa la demanda de empleo. Dicho plazo ha de iniciar su cómputo desde la notificación de la Resolución.
Soltada la chapa, en mi opinión : Teniendo una IPT nadie puede impedirle que esté de alta y cumpliendo como Demandante de Empleo (BAE), con lo que acreditaría la SAA.
no te falta razón Maro!
no lo había contemplado, porque seguramente la demanda no se haya renovado.
de todos modos para no despistar a Tere54, como bien dice Marobara la IPT es un 75% de la base reguladora de los últimos 8 años; en cambio en el supuesto que planteas te calcularán la BR de acuerdo con los últimos 15 años desde que se produzca el hecho causante (solicitud), y por lo que planteas habrán meses que no haya base de cotización, y luego aplicar el porcentaje reductor por años que anticipes la jubilación.
No sé, haz las cuentas... pero cuanto más nos vayamos allá en el tiempo, irá bajando...
Salut!
fautil y Marobara1, agradezco vuestra rápida respuesta.
Como indicaba Marobara1, la demanda de empleo la tenía en suspensión con fecha límite del pasado 28 de noviembre. En esa fecha tuve que pasar por la oficina del paro para reactivarla y me la prorrogaron hasta mayo de 2017. Es decir, ahora consto como pensionista por IPT y como demandante de empleo en suspensión. Tenía intención de darme de baja como demandante de empleo, pero ahora dudo si hacerlo o mantener la demanda hasta ver qué pasa en la próxima revisión de la IPT, teniendo en cuenta que mi intención no es encontrar trabajo, sino jubilarme.
Hay una cosa que me indica fautil que no me queda muy clara: ¿Para la jubilación voluntaria a los 63 también tendría que estar 6 meses como demandante de empleo? Tenía entendido que es suficiente con estar en situación de alta o asimilada al alta.
Respecto a las cuentas, los tengo que hacer muy bien para saber lo que más me interesa. No sea que me perjudique a mi misma.
En fin, sois muy amables y un pozo de sabiduria en la materia.
Si tienes la Demanda Suspendida SIN intermediación, no te restará antigüedad ni continuidad, pero no podrás acreditar, llegado el momento, los 6 meses ININTERRUMPIDOS, inmediatamente anteriores al HC, si así lo precisaras.
Procedes de un despido de 2012 (anterior abril 2013) y al ser nacida en 1954, puedes acceder a la anticipada forzosa, por la antigua Ley, hasta setiembre 2018, fecha en la que cumplirías los 64 años de edad. Para este tipo de JA, requisito IMPRESCINDIBLE, tener la Demanda en Activo, ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores al HC (ergo accedas con 63 años). Se te computarán para el cálculo de la BR los últimos 15 años, anteriores al HC (fecha de acceso a la JA) y TODAS las lagunas (meses vacíos de cotización) se te rellenarán con la BC mínima existente en cada ejercicio.
LEY NUEVA (La Voluntaria no existe en la antigua Ley)
Para la Voluntaria, puedes acceder desde una situación de Alta o Asimilada, a partir de los 63 años de edad (carencia genérica especial, mínimo 35 años que ya acreditas y superas), pero este tipo de jubilación está contemplada, únicamente, en la nueva Ley (no se requieren los 6 meses previos de demanda).
Los coeficientes que te afectarían serían :
VOLUNTARIA
COEFICIENTES REDUCTORES SEGÚN PERÍODO COTIZADO
1º/ 2,000 % por trimestre si MENOS de 38 años y 6 meses.
2º/ 1,875 % por trimestre si IGUAL o SUPERIOR a 38 años y 6 meses y MENOS de 41 años y 6 meses.
3º/ 1,750 % por trimestre si IGUAL o SUPERIOR a 41 años y 6 meses y MENOS de 44 años y 6 meses.
4º/ 1,625 % por trimestre si IGUAL o SUPERIOR a 44 años y 6 meses.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA: Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
LEY NUEVA :
Para el cómputo de la BR en 2017 se tomará los últimos 20 años, pero si cumples con todos los requisitos de la DT5 (Disposición Transitoria quinta), las pensiones que se causen desde el 01/01/2017 al 31/12/2021, se efectuaría un doble cálculo entre los 20 y últimos 25, aplicando la BR resultante más favorable.
aclaración para Tere54 y tu duda,
NO hace falta demanda de empleo si tienes treintaymuchos cotizados... para jubilarte a los 63 (desde alta o asimilada)
Marobara1 y fautil: Agradezco vuestras respuestas.
No sabía que la jubilación voluntaria a los 63 es solo para los afectados por la Ley Nueva.
Respecto a la demanda de empleo suspendida, pregunté tiempo atrás en un CAISS y me indicaron que no me impediría acceder a la jubilación anticipada, ya que, según me dijeron, es por motivos ajenos a mi voluntad. Hace unos días, cuando fui a llevar la solicitud para la IP lo pregunté de nuevo (era otro CAISS) y me indicaron lo mismo. Esta cuestión me gustaría tenerla clara de cara al futuro, por lo que pudiera pasar en la revisión de la IPT dentro de un año.
Respecto a la demanda de empleo suspendida, por supuesto que no te impedirá solicitar la Jubilación Anticipada Forzosa, en hasta 4 años antes de te edad legal ordinaria (65 en tu caso) por la antigua Ley (40/2007), ya que tener la Demanda SUSPENDIDA SIN INTERMEDIACIÓN, es una situación asimilada al Alta.
Pero, has de cumplir otros requisitos para acceder a este tipo de jubilación anticipada por la antigua Ley. Entre ellos :
" Tener la Demanda en Activo (NO suspendida) ininterrumpidamente, los 6 meses inmediatamente anteriores al HC (fecha que solicites tu jubilación)''.
En el caso que accedieras a los 63 años de edad, desde situación de Alta o Asimilada, SIN LOS 6 MESES DE BAE (Búsqueda Activa de Empleo), como cumplirías los requisitos de la Jubilación Anticipada por la VOLUNTAD del interesado, resolvería la nueva Ley (27/2011) en la modalidad de Jubilación Anticipada VOLUNTARIA.
SalU2
PD: No sé si t'ho he aclarit o t'he embolicat més.