Hola, Aunque mi caso no entra exactamente dentro de las prejubilaciones a los 61, quisiera pedir ayuda a los expertos que habéis ayudado a tantos compañeros (entre ellos a un hermano mío) y, señaladamente a Fautil y/o Marobara 1.:
Nací el 23 de mayo de 1.954, tengo en consecuencia casi 61 años y he cotizado al Régimen General desde el 4 Nov.1981 hasta el 11 Nov.1997, totalizando 15 años, 10 meses y 18 (días). Desde esta última fecha no he vuelto a trabajar. Creo que ya no podré jubilarme a los 61 años (salvo mejor criterio, no voy a poder hacerlo antes de los 65 años y ocho meses). Por otra parte, parece que deberé cotizar por lo menos dos años inmediatamente anteriores a ese momento. El caso, es que no quisiera perder inútilmente mis años de cotización y estoy pensando en suscribir el Convenio Especial, pero sé que no es barato. Me han hablado de la “Renta de Inserción” o algo parecido para intentar cotizar sin que me sea muy gravoso, pero creo que no cumplo las condiciones exigidas para ello. Por cierto, no estoy inscrito como demandante de empleo, cosa que creo que es lo primero que me vais a aconsejar hacer.
En fin, que, a pesar de no estar circunscrito estrictamente a las prejubilaciones a los 61 años y, si no os parece mal ni a vosotros ni a los demás integrantes del Foro, os agradecería mucho, arrojarais algo de luz sobre mi problema que, como a todos, nos angustia bastante cuando nos toca padecerlo
No, no son 65 años y 8 meses.
Tu edad de Jubilación ordinaria será a los 65 años y 10 meses, es decir el 23 de Marzo de 2020.
Dejaste de cotizar el 11 de Nov de 1997 y no SAA (Situación Asimilado a la de Alta) hasta la fecha.
CÁLCULO BR
1/ En 2020, se computarán los últimos 23 años para el cálculo de la BR. Este periodo sería :
Desde Febrero de 1997 hasta Enero 2020.
Cumpliendo una serie de requisitos se haría el doble cálculo con los últimos 25 años y se aplicaría el resultado más favorable, que en tu caso sería :
Desde Febrero de 1995 hasta Enero 2020
2/ Acreditar 24 meses de cotizaciones reales, consecutivas o no, dentro de los 15 años últimos, inmediatamente anteriores al HC ( fecha de jubilación). Esto sería a partir del 23 Mayo de 2020, 15 años hacía atrás.
Para suscribir el CE creo que estás fuera de plazo y "las cotizaciones menos gravosas de la Renta de Inserción'', lo desconozco.
Otra posibilidad sería el RETA (autónomos).
2/ Acreditar 24 meses de cotizaciones reales, consecutivas o no, dentro de los 15 años últimos, inmediatamente anteriores al HC ( fecha de jubilación). Esto sería a partir del 23 MARZO de 2020, 15 años hacía atrás.
Marobara 1,
Solo importunaros de nuevo para reiteraros mi agradecimiento y disculparme por mi intromisión en vuestro foro de prejubilación. Creo que os debo al menos un corto relato de cómo me ha ido:
He estado tanto en el INSS como en la Tesorería y , tras encontrarme con funcionarios encantadores y otros que no lo han sido tanto, el resultado creo que es cabalmente como dijiste: Al final tendré que recurrir al RETA o al Régimen General si puedo. A título de curiosidad, deciros que me han sugerido discretamente incluso el servicio domestico (por un momento creí estar delirando, pero por algo lo diría.
Efectivamente, estoy fuera de plazo para el Convenio Especial, porque tendría que cotizar 1080 días previamente (lo cual no descarto).
En fin, al final es una cuestión de números y buscaré a alguien que los sepa hacer….En cualquier caso, me da cien patadas tirar casi 16 de cotización a la basura.
¡Suerte a todos con la prejubilación, que os la habéis ganado!
Dices :
"Efectivamente, estoy fuera de plazo para el Convenio Especial, porque tendría que cotizar 1080 días previamente (lo cual no descarto)"
Los 1080 días dentro de los últimos 12 años, es para suscribir el CE.
Si no descartas el poder cotizar 3 años, más probabilidades tendrás de llegar a los 2 años.
Si logras trabajar 1 año y medio en el RGSS, te dará derecho a 6 meses de Paro, y ya tendrías la carencia específica cumplida : 2 años en los últimos 15.
Finalizado el Paro y si tienes carencia de rentas de la UF, podrías solicitar el subsidio mayores 55 años, cotiza para la jubilación, y lo conceden hasta la fecha en que puedas acceder a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
Agradecería información..
La empresa (banca) me incluyó en un ere Mayo 2013, pase al subsidio de desempleo y sigue cotizando por mí. Si pudiese empezar a trabajar como autónomo, cotizando al RETA, ¿perdería el derecho a solicitar una prejubilación a los 61 años?
Muchas gracias por anticipado!!
en efecto noleu, ya no podrías demostrar que tu cese en la actividad laboral se debe a una de esas 6 causas tasadas que recoge la ley 27/2011.
ya solo podrías jubilarte a los 63 y con 35 años cotizados.
salut!
noleu, lo dicho por fautil va a misa. Nada que ''pelear'' con él.
Mi curiosidad es la siguiente :
1/ ERE de Banca !!!. La Empresa te ''incluyó'' en el ERE en Mayo 2013, pero el ERE cuando fue aprobado o autorizado, en Mayo 2013 o anterior a Abril 2013 ?
2/ 'Subsidio' que entiendo nos referimos a la Prestación Contributiva de Desempleo (Paro) desde Mayo 2013 a Abril 2015.
Pregunta: Suspendes el Paro, antes de darte de Alta en Reta ???
3/ Has mirado las condiciones del ERE : Si CESS x cuenta de la Empresa a tu favor ???
Si afirmativo, hasta que edad ???
4/ Tu mes y año de nacimiento ???
5/ Tiempo cotizado hasta la fecha ???
SalU2
PD: CESS = Convenio Especial de la Seguridad Social
Gracias a los dos en primer lugar!!
A ver..
1)Salí el 20 Mayo 2013, pero estaba aprobado de antes..fue el de Bankia
2)Sería a continuación del paro en Junio 2015
3)Sí el CESS existe y es hasta los 61 años
4)Febrero 1958
5)40 años
Gracias anticipadas, muy buena labor!!
noleu, ergo comparto, totalmente, lo expuesto por ' mi divino adivino fautil ''.
1)Salí el 20 Mayo 2013, pero estaba aprobado de antes..fue el de Bankia
C: Que estuviera autorizado/registrado antes de Abril 2013 te daba derechos a acceso por la Ley antigua, PERO si hubieras cumplido los 61 años de edad, antes del 1 de Enero de 2019.
Por este punto ya te corresponde la ley nueva/actual 27/2011.
2)Sería a continuación del paro en Junio 2015
C: No suspendes ninguna prestación ni subsidio. Tu última actividad será la que desarrolles como autónomo, No olvides pagar por la contingencia de desempleo ( El CESS no cubre esta contingencia)
3)Sí el CESS existe y es hasta los 61 años
C: Debes ver, en los acuerdos del ERE, como te afectaría a las BC superpuestas de CESS y RETA
Controla que la suma de ambas, no sobrepase la BC máxima, porque el excedente no se tiene en cuenta; se pierde.
4)Febrero 1958 (Ley nueva 27/2011)
5)40 años ( Gran carrera laboral )
Tu edad legal ordinaria ..... 65 años
Anticipada voluntaria ........ 63 años
Anticipada x crisis ............ 61 años (si tu última relación laboral fuera x uno de los 6 tipos de despido que contempla la Ley 27/2011: ERE art. 51 ET, Objetivo art. 52.c) y 4 más.
Por años cotizados tienes el 100% de la BR
Si necesitas los coeficientes reductores por anticipo, avísame.
SalU2
fautil: 'ja no ho faré mai més. Em quedaré amb la teva resposta i punt''
Buenas noches a todos. A ve si alguien puede sacarme de dudas porque no sé qué hacer. Estoy como demandante de empleo desde hace 4 años y pagando Convenio Especial con intención de jubilarme el próximo mes de julio, cuando cumpla 62 años. Teniendo en cuenta que para el cálculo de la pensión no me tendrán en cuenta la cotización de junio y medio julio fui a la oficina de la TGSS con intención de suspender el pago del CE con fecha 31/5. El empleado que me atendió me dijo que eso no funciona así y que eso de no pagar los dos últimos meses es un bulo que corre, pero que no es cierto que no se tenga en cuenta para el cálculo de la pensión. Eso sí, me dijo que yo puedo suspender el pago del CE cuando quiera, pero que si no pago el último mes y medio me podrían reclamar más adelante la devolución de alguna cantidad por haberme pagado de más durante algún tiempo.
Por favor, que alguien me indique si eso es verdad porque no quiero que me reclamen nada más adelante. Yo no conozco a nadie que a quien le hayan reclamado nada, ni siquiera sin haber suscrito el CE desde el final del paro.
Un saludo a todos y gracias de antemano.
Si tu jubilación va a ser en Julio 2015, tomarán las BC desde Junio del año** que corresponda hasta Mayo 2015.
El mes de la Jubilación ( Julio en tu caso ) y el anterior NO computan para el cálculo de la BR.
Sí que computarían como antigüedad, si estuvieras pagando el CE hasta el HC (fecha de la Jubilación).
No entiendo cómo la TGSS puede estar informando de temas de Jubilaciones que hasta hace 2 días decían desconocer por ser competencia exclusiva del INSS.
Sobre el tema de la Jubilación a los 62 años, marqué el año con asteriscos ** , ya que ignoro a qué tipo de Jubilación vas a acceder y por qué Ley.
Island953. Yo me encontraba el pasado año en esa misma situación y tras consultar con fautil, decidí, para evitar problemas, pagar esos dos meses pero bajando la cotización al mínimo. Es cierto que ese "seguro" me ha costado unos 400 €, pero no he tenido ningún problema. Saludos.
@Marobara1:
Gracias por tu respuesta. Causé baja en la empresa en Marzo de 2011 mediante despido improcedente y me afecta la Ley anterior al 1 de Agosto de ese año. Tengo más de 45 años cotizados, por lo que cumplo con los periodos de carencia exigidos. También estoy como demandante de empleo desde hace más de cuatro años. Como no encuentro motivos para mantener el CE hasta la misma fecha de jubilación volveré a la oficina de la TGSS antes de final de mes para dejar de cotizar con fecha 31 de Mayo.
Una última duda: Entiendo que si suspendo el CE este mes, lo cotizaré también. Quiero decir que como se paga a mes vencido no me cobren a final de Mayo lo de Abril y me quede sin cotizar Mayo.
Tienes que seguir como Demandante de Empleo, incluso el mismo día de la Solicitud de Jubilación y si te tocase renovar ese mismo día o al siguiente, sin tener la Jubilación aprobado, hazlo también, porque ésta es una SAA (Situación Asimilada al Alta) que es lo que necesitas acreditar si te das de baja del CESS.
Lo que dice edigoyo de que te bajas la cuota del CESS por el mínimo ... ya NO es posible. La variación de cuotas se hacen hasta el 30 de Septiembre y entran en vigor a partir del 1 de Enero del año siguiente.
Si suspendes el CESS este mes de Mayo, la cuota será cargada el 30 de Junio (correspondiente a Marzo) y ésta será la última.
Las bajas del CE de la SS entrarán en vigor el 1 del mes siguiente al MES que se cursó la baja con el modelo oficial que hay para ello.
Si la tramitas en Mayo, a partir del 1 de Junio ya no se emitirán más recibos.
Lo indicado está en la LGSS ( Ley General de la SS ).
Tú no olvides de seguir sellando la Demanda ( que es la SAA), inclusive después de la Solicitud. Una vez aprobada tu Pensión, eres libre de darte de Baja en la oficina de Empleo (no se tramita de oficio).
edigoyo, para el INSS la clave es la ''Demanda de Empleo ''' sólo faltaría .... No sabes la cantidad de gente que no pueden o no podemos permitirnos un CE ???
Ahora he de irme.
Espero haber aclarado tus dudas
SalU2
PD: Vas por la Ley antigua la 40/2007 (ley anterior a la actual 27/2011-RDL 5/2013). Te computarán las BC de los últimos 15 años para el cálculo de la BR. Periodo de Junio 2000 hasta Mayo 2015, si el HC es en Julio 2015.
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