... acabo (¡ya me vale!)...
"La batalla, en las circulares
En ellas, por ejemplo, la Dirección General de Ordenación reconocía que, al denegarles la jubilación anticipada, estos trabajadores podían caer en “situaciones de desprotección” porque no perciben pensión hasta los 63 años y se quedan sin derecho a subsidio –426 euros al mes– o tienen que cobrarlo durante mucho más tiempo.
Esos documentos también constataban el “evidente endurecimiento de las condiciones para acceder a la jubilación anticipada” en caso de despido que ha provocado la reforma de las pensiones de 2011, y llamaban la atención sobre los “graves perjuicios” que puede suponer su aplicación a trabajadores “con edades muy próximas a los 65 años que habrían cumplido los requisitos para jubilarse con 61 años al amparo de la anterior legislación, pero no los alcanzan si se les aplica la nueva”.
Sin embargo, hasta en dos ocasiones prevaleció el criterio de la Intervención General, que consideraba a estos despedidos como cotizantes a la Seguridad Social por haber firmado un convenio especial con ella, aunque no trabajaran.
La Administración, obligada a publicar las circulares internas
El artículo 7 a) de la Ley de Transparencia obliga a la Administración a publicar “las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos”. Es decir, la Seguridad Social debe publicar las circulares internas donde se reflejaron las distintas interpretaciones del INSS y la Intervención sobre el acceso a la jubilación anticipada. En contra de lo indicado por el propio INSS en su resolución a los afectados.
Aunque la ley también establece, en su artículo 18, el rechazo de las solicitudes que se refieran a “información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. Y a ese artículo se remite la DGOSS para denegarles las circulares a los integrantes del foro.
Un portavoz del Ministerio de Empleo niega que existan “diferencias de criterio” entre los dos departamentos citados, y asegura que el único competente para responder en este caso es la Dirección General de Ordenación. “Es la DGOSS la que marca los criterios interpretativos, no el INSS”, explica. También anuncia que las circulares se publicarán en el Portal de Transparencia, pero dice desconocer cuándo. El único plazo fijado por la Ley es para contestar a las solicitudes de los ciudadanos: un mes. Es decir, pese a tener derecho a la información pública facilitada, y estar preparándose su publicación, los afectados carecen de ella y, lo que es peor, ni saben ni nadie les dice cuándo podrán tenerla. Administración de cristal… no tanto."
FIN (¿continuará?)
Tienen suerte los que han solicitado alguna información y les contestan que “ya se publicará”. Por lo menos podrán esperar sentados a que se publique.
A otros con menos suerte como yo les han contestado después de cuatro meses, que “desconocen la existencia de los documentos a los que hace referencia en su escrito”
Ahora resulta que esos documentos solicitados, que tienen relevancia jurídica por haber sido utilizados para suprimir un derecho reconocido por ley, nadie sabe en el SEPE de que se trata, ni de su existencia.
"Mayores maravillas has de ver, dijo Don Quijote a Sancho"
entredos2: Una simple puntualización. En este caso "yo no digo nada", es una simple transcripción textual de un artículo profesional redactado con parte de la documentación que se le facilitó para ello y, por supuesto con sus propias fuentes. En cualquier caso el mérito (o demérito según criterios) es totalmente de la autora que así lo firma. Saludos.
cuenca:
por fin te puedo dar cumplida respuesta a lo que planteabas, ayer ni enchufé el ordenador cuando llegué tardísimo...
los trabajos de colaboración social, se tratan como la situación de la que proceden: desempleo; o sea es de aplicación la dichosa disposición.
como cotizan a las contingencias de AT/EP, en caso de incapacidad por contingencias profesionales sí que tendría relevancia, para todo lo demás NO.
salut!
Muchísimas gracias. La respuesta que indicas me parece consistente. Con tu permiso ("palabra de sursuncorda") la "transmito textualmente" a otros grupos para clarificar y tranquilizar (!¡ o no!").
Saludos.
Me siento en la obligación de comunicar que en el plazo de cinco días laborables he presentado la solicitud de jubilación y he recibido la aprobación certificada (en mi caso ha sido a los 62, pero para el efecto es lo mismo).
Agradezco a fautil, cuenca, marobara , McFly 1, macodu, etc. los consejos e información que me han permitido conocer el proceso y actuar con conocimiento de causa tras la injusta y desproporcionada aplicación del cambio de criterio en Junio pasado por la DGOSS. Seguiré el foro, ya que lo considero un foco de información perfecto, algo que eché de menos en mi vida laboral y que si hubiera conocido tres años antes, hubiera podido defenderme a tiempo ante una maniobra fraudulenta del SEPE sobre la cotización asignada.
Lo dicho, gracias y saludos.
Enhorabuena y te deseo felicidades, por muchos años.
Con el permiso y abusando del lenguaje de cuenca, que da por hecho que estamos en la "travesía" de vuelta, creo que lo nuestro son 2,5 años de guerra en Troya y 2,5 años de travesía de vuelta, (Ítaca) adaptándolo a nuestro caso por años, cuenca creo recordar que comenzó el viaje, en mi caso sigo en la batalla y creo que Marobara1 también, por años claro.
Parafraseando a Vicky el vikingo (reminiscencias de mi infancia): Estoy entusiasmado!!!!
Me alegro un mazo odigoyo de haberte servido de ayuda. Para mí toda esta experiencia ha sido muy recofortante, a pesar de todas las dudas y perjuicios que muchos de vosotros habéis sufrido y soportado estoicamente.
El objetivo de este foro además ha quedado ampliamente superado por la perseverancia de lfermon. Se retiró el condenado y dichoso criterio, pero es que nuestro querido Luis ha conseguido que otro "criteriazo arbitrario" haya sido modificado por injusto, como ha documentado de manera tan exhaustiva que no han tenido más remedio que RECTIFICAR.
Luis, te lo he manifestado ya antes, pero quiero reiterar mi admiración y felicitarte por luchar y no conformarte.
Salut, companys! i força, molta força!! para combatir a todos estos jerifaltes que nos quieren joder!
¡Enhorabuena odigoyo!. A mi no tienes nada que agradecerme, porque yo no he aportado nada, mas bien me he beneficiado de los conocimientos y profesionalidad de otros compañeros de viaje por ti mencionados.
No nos queda mas que desear que el resto del viaje que nos queda a los demás no se vea agitado por las inciertas aguas que tenemos por delante...Hay que ver que cursi me ha salido esto último...
contingencia o necesidad ahora las mezclo... pero algo de eso quería decirte..
habrá que verlas venir... pero todos vamos en ese barco y ya veremos las aguas que vienen...
la tirita ya nos la ponemos cuando nos hagamos daño, que con la que ha caído... pensemos en positivo... "hasta el infinito y más allá" Buzzy Lightyear .
"MANUAL de AUTOAYUDA para poner las cosas estúpidas en su lugar apropiado"
Úsese al menos 1 vez al mes (en casos especiales puede tomarse hasta 24 veces al día)
P.D. A mí me funciona desde hace "años y años" (no tiene fecha de caducidad).
Para aquellos que pretendemos jubilarnos a los 61 por la Ley antigua antes del 31 de diciembre de 2016, y hemos tenido al menos durante 24 meses una reducción importante de las cotizaciones con relación a las que teníamos antes de la extinción laboral ¿ PODRÍAMOS APLICAR LOS 240 MESES ( 20 AÑOS) que describen en la nueva Ley para el calculo de la base reguladora en vez de los 15 años que a muchos nos penalizan??, pues esta norma no excluye a nadie ni de Ley vieja ni de ley nueva solamente transmite un criterio o espíritu muy razonable y yo entiendo que cumpliendo los requisitos sería de aplicación.
¿ Como lo veis . Podríamos pelear este tema?
Si se pudiera conseguir, nuestras pensiones se verían incrementadas de forma importante.
Te modifico la primera línea :
Donde dice :
"Para aquellos que pretendemos jubilarnos a los 61 por la Ley antigua antes del 31 de diciembre de 2016"
Debe leerse:
".....por la Ley antigua antes del 31 de diciembre de 2018".
Aclarado esto.
No es posible mezclar condiciones entre ambas Leyes:
* rellenar lagunas por la antigua, que la nueva es más desfavorable.
* 30 años mínimos x la antigua que la nueva exigen 33 años cotizados
* Para el 100% de la BR la antigua que con 35 años cumplo, mientras con la nueva se necesitan 35 años y 6 meses hasta 2019
* Los coeficientes reductores por anticipo, por la Antigua que en la Nueva son más elevados
* Para la edad legal por la Antigua que puedo acceder a los 61 años y 0 meses y por la Nueva podría afectarme la transición de la edad por NO tener los años cotizados que se exigen al cumplimiento de mi edad legal ordinaria.
Etc, etc, etc ...
Si el tipo de despido : ERE, OBJETIVO letra C del art. 52 del ET, Cierre de Empresa, Jubilación o muerte del Empresario .... te permitiera acceder TAMBIÉN por la nueva Ley, cumpliendo cada uno y todos los requisitos que en ella se exige para la Jubilación Anticipada por Crisis, puedes hacer los cálculos y si ésta te beneficia, llegado el día de tu jubilación es presentar la Solicitud por la Ley Nueva.
Por la Ley Nueva el programa de cálculo de la pensión del INSS ya hace, automáticamente, el doble cálculo, si cumples con los requisitos :
" Si en 2018 se computarán los últimos 21 años, el programa calcula entre los 21 y los últimos 25 y aplica el más favorable que, en algunos casos puede ser los últimos 23, como ejemplo. "
La Ley 40/2007, la antigua, tiene unos requisitos de acceso que culminará su aplicación el 31.12.2018
La Ley 27/2011-RDL 5/2013, tiene unas ventajas, una de ellas,, la que tú apuntas en tu post.
En primer lugar MUCHAS GRACIAS POR TU RÁPIDA CONTESTACIÓN:
1º Lo de antes de 2016 me refiero a la nueva Ley ya que hasta diciembre de 2016 se pueden computar 20 años y hasta el 2017 se pueden computar 25 años siempre que esto sea más favorable que otros cómputos. Como yo cumpliré 61 años este año si se pudiera aplicar esa filosofía de la Nueva Ley me vendría fenomenal.
2º Yo no cumplo las condiciones de despido exigibles para jubilarme a los 61 años por la nueva Ley. Fui despedido por causas ajenas a mi voluntad sin EREN, cierre de empresa etc. Por lo tanto entiendo que no puedo hacer cálculos.
3º Perdonad mi insistencia ,pero yo no entiendo el motivo por el cual si en una Ley se aplica una filosofía o espíritu corrector argumentando un motivo bien acotado y definido porque los legisladores lo entienden correcto, no es para todos igual.
4º Yo no tengo formación jurídica ,pero siempre he pensado en el espíritu de la Ley y en el principio constitucional de igualdad. No obstante si encuentro alguna vía para que me contesten por escrito lo haré.
REITERO MI AGRADECIMIENTO Y ENHORABUENA POR EL GRAN NIVEL QUE DEMOSTRÁIS Y LA GRAN AYUDA QUE TODOS ESTOS MESES NOS HABÉIS BRINDADO.
Yo entiendo como Marobara que para poderte hacer los cálculos con la Ley Nueva, tendrías que reunir los requisitos para poderte jubilar con esa Ley, que en tu caso, como tú bien dices no los cumples, no se pueden coger de cada Ley solo lo que te beneficia, los requisitos son todo el lote para la Antigua y todo el Lote para la Nueva. Lo que no entiendo es lo que dices de los 20 años, ya que yo veo que los años, si no me equivoco, son: PERIODOS DE COTIZACIÓN
• Referencia temporal Tiempo computado
• Durante año 2013 192 meses (16 años)
• Durante año 2014 204 meses (17 años)
• Durante año 2015 216 meses (18 años)
• Durante año 2016 228 meses (19 años)
• Durante año 2017 240 meses (20 años)
• Durante año 2018 252 meses (21 años)
• Durante año 2019 264 meses (22 años)
• Durante año 2020 276 meses (23 años)
• Durante año 2021 288 meses (24 años)
• A partir de 2022 300 meses (25 años)
Sin perjuicio del cuadro que adjuntas: desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/ 2016 puedes aplicar 20 años y desde el 1/1/2017 hasta el 31/12/ 20121 puede aplicar 25 años siempre que este cálculo te compense o sea mas beneficioso que el cuadro que tu adjuntas.
No es mi intención coger lo mejor de cada Ley, simplemente era aplicar el principio o filosofía de la nueva Ley.
Lamentablemente, lo que comentas es SÓLO aplicable si resuelve la Ley 27/2011 :
Requisitos para el doble cálculo ( muy resumidos ) :
1/ Cese involuntario
2/ BC minoradas respecto a las acreditadas en la relación laboral
3/ A partir de los 55 años y durante, al menos 24 meses.
Se abren 2 periodos para el doble cálculo :
Del 01/01/2013 al 31/12/2016
Con los 20 últimos años
Del 01/01/2017 al 31/12/2021
Con los 25 últimos años
A partir de 01/01/2022 todo el mundo los últimos 25 años.