Una pregunta desde Vigo
NORMAS CONTRARIAS A LAS IMPERATIVAS
" El Título Constitutivo no puede tener, no puede contener normas contrarias a las IMPERATIVAS de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Puede contener normas más favorables, por ejemplo, si el quórum para conviocar la Junta de condueños por parte de los propietarios, en vez de ser..."
Respuesta: NOOOOOOOOO
(Discolo otro que no quiere casorio)
-Vale
- No, no es que quiera cortar, aparte de que soy aragonés, es por ganar tiempo, es decir, que ya lo he dicho, No.
Es que el quórum, precisamente, es uno de los temas de derecho imperativo, o sea, es decir, si se le exige un determinado quórum para un determinado acuerdo, lo que no podemos es cambiarlo para más o para menos. No."
"- Muy bien, cojo aire porque no sé qué esperar de usted ya "
Estando escribiendo (¡cuánto gerundio!) esto, me viene a la cabeza el tema de la grabación de las Juntas. ¿Por qué? Pues porque no se escaparía ningún detalle. Sobre esto decía Discolo que el que no quiera que le graben lo que diga, pues que no lo diga o algo semenjate.
Y, anonymus, me estoy dando cuenta que imposible no es redactar un Acta con todos los dimes y diretes lo que pasa que se alargaría mucho y lo mismo el Secretario/a no estaría por la labor.
Pero no me digais que no es interesante reflejar, por escrito, todos los comentarios de los personajes como si de un teatro tragicómico con su trama dramática , con ultrajes, trampas , tramoyistas y tracaleros, se tratase.
"Se ha dicho que un comunero no puede USUCAPIR una zona común a su favor, ¿podría un tercero ajeno a los copropietarios usucapir una zona común? ¿lo haría frente a la comunidad o frente a cada uno de los copropietarios?"
"Es un tema, de verdad, es un tema, absolutamente complejo, insisto, complicado.
No hay Jurisprudencia, prácticamente, pero mi opinión personal es que la usucapión no cabe dentro de la Comunidad de Propietarios porque, como estamos hablando siempre de unos coeficientes para tener una propiedad que se adquiera, como se adquiera, necesito un coeficiente.
Si no tengo coeficiente tendré el uso privativo pero nunca puedo tener un coeficiente, y sin coeficiente, no puedo ser titular. No puedo ir a ningún lao sin el carné de identidad. No puedo ir a ningún lado.
Entonces, para que yo tenga el carné de identidad tendría que modificar, insisto, los coeficientes de todos los demás porque si no me pasarría de 100, y como no me puedo pasar de 100, tengo que ir contra todos los comuneros, contra todos los comuneros para hacer valer mis derechos.
No hay ningún caso, que yo conozca, que esto se haya conseguido, es decir, otra cosa es, insisto, que no hay que.., el tener el uso privativo, externo, sea un tercero o uno de la comunidad.
Lo que adquiere es el derecho a usar, a mantenerse en esa posesión pero la propiedad, la prescripción adquisitiva del artículo 1959 del Código Civil, a mi modo de ver, no precisamente, por lo que te digo, porque tiene que disponer de coeficiente para conseguir ser propiedad privativa."
USUCAPIR: Del lat. usucapere. Adquirir una cosa por usucapión.
USUCAPIÓN:Del lat. usucapio, -onis. Modo de adquirir el dominio de una cosa o un derecho real por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño, es decir, mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular.
Para que la usucapión se produzca es preciso que la posesión reúna unos determinados requisitos. La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
Me estoy acordando de lo del agujerillos hacia los altillos, ¡qué listillos! (esto público no es porque no se ve).
Y no interrumpida. Esto a ver cómo se prueba. Me lo estoy figurando:
Ahora me lo apropio, pero me voy a vivir 2 años a México y cuando venga me lo apropio otra vez. ¡pues esto no vale! Porque es una interrupción y no precisamente del embarazo. Por lo tanto, no lo ¿usucapias?
Art. 1959 del Código Civil: Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumppida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539 (583).
Scarlett, todo esto lo ha dicho, Loscertales, en la 1ª Ponencia?, pues NO lo recuerdo, seguramente me queda transpuesta (dormida, mentalmente, con el dedo en el ratón), desde luego la primera ponencia es muy interesante, y hay que ver lo que da de SI.
Y quedan otras tres.
Lo que estás haciendo es muy valioso para mí. ¡Palabra!. Gracias.
Me he dado cuenta que de NO haber leído lo que escribes, muchas de las cosas que dijo Loscertales las hubiera olvidado, de hecho, lo que dices en tus últimos mensajes ni siquiera lo recordaba. De esta forma, las Ponencias, pasaran a la posteridad para cuando necesita hacer alguna consulta.
Reconozco que, Loscertales, en poco tiempo dijo muchísimo, y, ahora, conforme lo voy leyendo, lo voy asimilando.
NO es por nada, pero aunque sea (la 1ª) la Ponencia de Loscertales, para mí son: “Las ponencias de Scarlett”, y así van a para a la posteridad. Si alguien NO está de acuerdo, ¡que impugne!.
Sacrlett
1. ¿Desde donde escribes?. ¿Galicia o Aragón?. Porque vamos, me dejas sin saber que tengo que aplaudir al Celta o al Zaragoza.
2. Sacarlett, has puesto:
"(Discolo otro que no quiere casorio)"
¿Porqué te crees que no me divorcio?.
3. Cuidado con los gerundios y los participios. Por ejemplo, ya sabemos que es lo mismo estar durmiendo que estar dormido, pero no es lo mismo estar j...iendo que estar j...dido.
Es decir, que no es lo mismo estar administrando que estar administrado. Y ya sabes, si no estás de acuerdo, date por administrado.
Propongo un “juego”. Enumerar:
1º.- 10 cuestiones/acuerdos que puedan inscribirse en el Registro
2º.- 10 cuestiones/acuerdos que NO puedan inscribirse (imperativos).
¡Pasa palabra!.
A mi me gusta mucho el fútbol. Me gusta ver partidos del país o del extranjero, pero aplaudir, aplaudo al Athletic de Bilbao pierda o gane, sin quitar valor a ninguno, por supuesto.
Starlette, !salada!, gracias por mencionarme. Yo tambien soy del atletic y aupa aunque pierda..
Ya estaba fuera de bolos con el otro epígrafe porque nos echaron el candado, !mira que gente! !a quien estaremos fastidiando, Rosa, tú y yo, filosofando de temas tan importantes de la vida, que molesten o no figuren en la parafernalia de los temas que se tratan en este foro,si, de acuerdo con ley, casi, casi, lo único que hacemos , es patalear con absoluta indefensión, si nos guiamos por los "padres" del sistema, que lo tienen TODO PREVISTO, pero la realidad es otra....
La redacción de un Acta realizada por sus responsables, responde, en general, a la versión que transmití recientemente, que repetiré; el Acta es el reflejo de lo que "necesita"`poner el administrador, que no ha sido el extracto de lo comentado, ni tampoco está de acuerdo con la opinión del presidente; tiene una cierta coincidencia con la opinión de los analfabetos de los caciques a quienes el administrador les concede y les preserva la gracia de sus irregularidades, a cambio de , ya sabeis, manejar, manosear y descuidar alegremente los fondos de la Comunidad, donde los"sinsorgos" de los asistentes hacen de auténticos e inofensivos borregos; Gero arte.
Y yo (ni entiendo ni me gusta el futbol), que digo??,,,.
Pues que ¡¡¡Viva la Virgen de la Cabeza!!!. (Andújar).
Anonymus, que se le va a hacer.(siempre, cuando se cierra una puerta se habre una ventana).
1ª Ponencia (Loscertales). Coloquio
SOBREEDIFICACIÓN
"Respecto a la sobreedificación tenemos dos compañeros que nos introducen unas dudas.
La generalización en algunas zonas de España de la reserva del derecho de vuelo en inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal a favor del promotor para sobreedificar cuando el planeamiento urbanístico lo permita, o incluso, edificando ahora irregularmente y esperar un cambio de planeamiento.
¿Cuál es la situación jurisprudencial?
Y en relación también al derecho de sobreedificación, otro compañero nos plantea:
Si tras haber ejercitado un promotor el derecho de sobreedificación por claúsula estatutaria, ¿necesitaría la unanimidad de todos los copropietarios para modificar las cuotas?
Y si fuera así, plantea, si hay algún promotor que se atreve a sobreedificar."
Respuesta de Loscertales:" Pues también es un tema... ; desde luego, evidentemente, tengo que felicitar a los oyentes porque,... a los oyentes, escuchantes o lo que sea esto, no, o sea, esto... como se titule, porque, evidentemente, las preguntas, la mayoría son de nota.
Esto, muchas veces, requiere de un estudio detenido del Título porque si el Título es...; en primer lugar, si la Comunidad, si considera de que esa claúsula estatutaria es contraria a Ley o abusiva, lo que tiene que hacer, vuelvo a insistir, es que las comunidades, tanto la Comunidad en general como los propietarios,... la situación más habitual es la de cruzarse de brazos y si uno considera de que ha sido abusivo, lo que tiene que hacer es, judicialmente, ir contra esta persona para evitarle y anularle este DERECHO DE VUELO porque si no se va a encontrar un día con que se lo eleven y luego dirá:
- ¡Me lo están elevando!
Es que lo que tendríamos que hacer es ir antes a evitar que eso ocurra. No obstante, si en el Título figura con una claridad manifiesta y ya están previstas todas las consecuencias, es decir, podrá elevar una o dos plazas o lo que permita, esto..., en cuyo caso, tendrá derecho a utilizar elementos comunes, en cuyo caso, tendrá, podrá modificar coeficientes, etc, etc.
Si todo esto está previsto en el Título, evidentemente, lo podrá hacer, si la comunidad no ha ido antes, y con cierto riesgo de conseguir o no el éxito a sus pretensiones.
Si uno construye, entonces, evidentemente, tiene que cambiar el coeficiente,y, vuelvo a repetir, ¿en el Título está previsto algún sistema?
Porque si no está previsto algún sistema, este señor por las buenas no lo puede hacer. Tendrá que ser él el que vaya contra la Comunidad a los efectos de conseguir esa modificación aportando datos técnicos, y en este sentido, y ahí la Comunidad, por contestación y reconvención podrá utilizar los argumentos que considere oportunos, a la vista, insisto, de un estudio detenido y concreto de los pormenores del Título. O sea, ahora,... que el ... ese constructor va a tener grandes problemas aparte de los del Ayuntamiento, en levantar y modificar el Título y modificar sobre todo los coeficientes, no cabe la menor duda, salvo que en el Título estuviera perfectamente clarificado.
El DERECHO DE VUELO..., hubo una Sentencia del Tribunal Supremo que no ha tenido continuación, en el que decía que ese derecho permitido en el Reglamento y en la Ley Hipotecaria estaba siempre supeditao a la imposición de la Ley de la Propiedad Horizontal y que no se podía constituir sin el permiso de la Junta de Propietarios.
Es una Sentencia que no ha tenido continuación y, además, que fue muy criticada en los ambientes de notarías y registros etc., etc. porque no veían el porqué, pues con todas las de la ley que se pueda hacer y se sigue haciendo, e... hacer una RESERVA DE DERECHO DE VUELO dentro de las facultades que se tiene para hacer el Título Constitutivo el dueño único, insistiendo, y que si la comunidad no está ..., partiendo de una base de que ese Título todos lo firman, todos lo ratifican cuando hagan,... cuando van con su propia Escritura de División Horizontal que dice que "conocen" y "aceptan" el Estatuto, pero dicho eso, pues, la comunidad si cree que es un abuso, lo que tiene que hacer es ir para evitarlo"
Arrastion
(No lo voy a traducir porque igual viene Vicente a decirme que para qué traduzco algo tan evidente. Y encima me dice "pendona"da )
Lo que resta de la 1ª ponencia, si no me equivoco, lo he ido introduciendo a salto de mata.
2ª PONENCIA: María José Polo Portilla
(Me salto el curriculum)
"En primer lugar, buenos días y aunque yo creo que también tengo la voz bajita, espero que se escuche bien, que me estaba diciendo mi compañero que estábamos bajos.
Pues bien, a mi me toca afrontar en esta mañana el estudio, en concreto, del artículo 17, las normas a las que han de sujetarse los acuerdos comunitarios, es decir, es un tema mucho más ágil porque ahí es donde van a entrar en funcionamiento el acuerdo o, e... las opiniones de todos los comuneros.
Hay que señalar que la Ley de la Reforma de la Propiedad Horizontal, la ley 8/1999, introdujo ya grandes cambios que sin duda han agilizado el funcionamiento de las comuniadades; sin embargo, también han supuesto unos problemas de aplicación que son los que intentaré exponer en esta mañana, viendo la solución que se le está dando tanto por parte de la Doctrina como de la Jurisprudencia, en aquellos casos que ya se haya pronunciado.
Teniendo en cuenta que, en relación a este precepto legal, ya se ha producido una modificación legislativa que le afecta directamente, es la ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades no Discriminación y Accesibilidad Universal a las personas con Discapacidad.
Hay que tener en cuenta que modifica el artículo 17 en cuanto a la supresión de barreras arquitectónicas y también los artículos 10.2, 11.3, 10.2 y 11.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, antes de entrar a ver los quórums para los determinados tipos de acuerdos, quiero aclarar, aunque sean algunas cuestiones obvias quiénes pueden votar y cómo se computan las votaciones.
Pues bien, el art. 15.2, que es fruto de esta reforma, de la reforma de la LPH, introdujo ya una de las grandes limitaciones para todo comunero; así, los propietarios que no estén al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad al inicio de la Junta, al inicio de celebración de la Junta, no podrán emitir su derecho de voto, salvo dos excepciones que establece el citado precepto legal: ... "
" Una cuando el propietario hubiese impugnado el acuerdo donde se establecieron las cuotas que ahora tiene sin pagar o hubiese impugnado, uy, perdón, hubiesen consignado judicial o notarialmente la deuda.
En el primero de los casos basta con que se haya impugnado judicialmente el acuerdo, es decir, no es necesario que se haya producido la SUSPENSIÓN CAUTELAR, simplemente que esa impugnación, que esa acción judicial se haya llevado a cabo; por lo tanto, hasta que no tengamos Sentencia firme al respecto, no podremos privar a este propietario moroso.
En el segundo caso es una previsión legal que este artículo hace de llevar dinero, el dinero al Juzgado o al Notario pero hay que tener en cuenta que esta consignación no puede estar condicionada, es decir, no podemos pagar de esta manera o consignar de esta manera teniendo..., esperando que la Comunidad acceda a nuestras pretensiones, es decir, el dinero, de acuerdo con el ARTÍCULO 1176 del Código Civil ha de estar en ... a disposición de la Comunidad, por lo tanto, en realidad, la forma más cómoda, económica y práctica a todos los efectos es que si yo, propietario moroso, quiero poder votar el día de la celebración de la Junta vaya con el dinero ese día y pague en ese mismo momento porque a la postre se de...tendrá que demostrar a la comunidad que se ha consignado y ese dinero debe estar en poder de la comunidad para que nos deje votar.
Pues bien, ya que hemos visto quiénes pueden votar, veamos el cómputo de las votaciones, debiendo tener en cuenta que en el Régimen de Propiedad Horizontal siempre es necesario computar un doble coeficiente, un doble quórum, tanto de personas como de coeficientes, teniendo en cuenta que cuando una determinada propiedad pertenece a varios han de nombrar a un representante para las votaciones. El tema más típico, por ejemplo, es el caso de los garajes, teniendo en cuenta, efectivamente, que únicamente tiene un voto.
Cuando un determinado propietario lo es de varias propiedades dentro de un mismo inmueble; imaginemos un propietario de garaje, de local y de vivienda, se computa como un único voto, si bien se suman los coeficientes de propiedad."
Saludos
Un comunero impugna el acuerdo donde se establecen las cuotas que tiene que pagar (contrarias a la Ley), y dice M.J.Polo (ponente): ” basta con que se haya impugnado judicialmente el acuerdo, es decir, no es necesario que se haya producido la SUSPENSIÓN CAUTELAR, simplemente que esa impugnación, que esa acción judicial se haya llevado a cabo; por lo tanto, hasta que no tengamos Sentencia firme al respecto, no podremos privar a este propietario moroso.” De voto.
Yo (Rosa), pregunto:
Que pasa si el comunero acude a la junta, NO le dejan votar, y encima se vuelve a someter a la consideración de los comuneros dicha deuda, aprobándose por unanimidad?. Ha de volver a impugnar, otra vez, ese acuerdo?. El Admi. debería saber lo que dice la ponente, y NO liar a la “masa borreguil”?. La actuación del Admi. se puede considerar como de “Mala Fe”?. Gracias.