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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

487 Comentarios
Viendo 181 - 200 de 487 comentarios
20/05/2006 12:51
Justa comprale el libro a este hombre.

Hay profesores de universidad que aprovechandose de los trabajos de fin de curso de sus alumnos han escrito Bet-seller, y han ganado una pasta. Ya sé que esta no es tu intención, tómalo como una opinión en sentido jocoso. Un saludito.
20/05/2006 13:31
Luis 25
¿De qué hombre estás hablando?y ¿dónde está el sentido jocoso de la opinión? Yo no lo pillo.
20/05/2006 13:37
Porque si te refieres a Polo (que es mujer) y tuviera o tuviese un libro escrito sobre todo lo de su ponencia. Digo yo que escribir "pa" na (yo) es tontería. A mi no me gusta perder el tiempo.
Aunque te comento, no es lo mismo leer un libro serio, riguroso, de derecho que leer los mismos temas escritos de forma amena, en lenguaje vivo, como la vida misma.
Es mi opinión. La tuya no la entiendo.
20/05/2006 18:27
Hola, Luis. Si me dices quien es ese hombre, y a que libro te refieres, lo mismo me lo compro yo también.
Te refieres a Loscertales, y a las Ponencias? NO creo exista un libro que recoja lo tratado en la videoconferencia, de momento. Pues como sabrás, lo está escribiendo Scarlett.

Luis, tú, también, tienes envidia a Justa?, es que me da esa sensación. Pues nada chico, ¡Currateló!. Tu nombre me suena bastante, en este foro, pero NO te presto mucha atención. Posiblemente si dejaras o dejases el foro NO te echaría de menos; a Justa y otr@s SÍ, y ya ves que NO me llevo nada bien con mi Admi.pero el presidente, también se llevó lo que pudo, pero eso NO quiere decir que tú administres y presidas mal tu comunidad. (Creo que eres presidente-administrador).

Saludos.

P.D. Scarles, totalmente de acuerdo. Me encanta leer tus escritos, son ilustrativos, amenos, simpáticos; y hay que vé lo que están dando de SI, y lo que estoy aprendiendo. Gracias.
P.D.2 Luis, ¡ahora caigo!, fuiste tú quien recomendó la videoconferencia, perdón NO me acordaba. Y que conste que NO digo que tus mensajes NO sean interesantes, simplemente, a mí NO me seducen.

20/05/2006 19:27
María Rosa, si observas a tí, precisamente a tí, pocas veces te he contestado (quilla), y lo de dejar el foro es posible que con tus impertinencias acostumbradas, cabe la posiblidad que lo consigas, como has conseguido en otras ocasiones otras cosas que no quiero reproducir. Más que dar consejos haces tertulias en las que yo no entro, paso de ellas, no me interesan ni la edad de uno ni la cara de otro. ¿Vale?

Scarles, Loscertales tiene escrito varios libros ese era el sentido de comprar el libro. Nada más.
20/05/2006 20:33
Luis 25
Sé perfectamente que Loscertales tiene varios libros publicados y algo más.
Abogado en ejercicio.
En representación de los Colegios de Abogados, ha formado parte en el Tribunal para acceso a la carrera judicial.
Ha sido ponente por España en el Congreso de la UIBAC en 1996.
Desde el 96 es directopr del Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Presidente de la Editorial Jurídica Sepín dirigiendo publicaciones diversas.
Ha colaborado con los responsables técnicos y legislativos en la leyes de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Consta en el diario de las sesiones de las Cortes el agradecimiento de todos los partidos políticos por su colaboración en la tramitación de la ley de PH.
Habitual conferenciante de universidades, Colegios de Abogados y otras entidades públicas y privadas.
Ha coordinado en importantes obras sobre la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la que han participado veintidós autores.
Colaborador en varias revistas de Derecho donde publica periódicamente trabajos, estudios jurídicos.
Es autor de diversos libros sobre ARRENDAMIENTOS URBANOS y PROPIEDAD HORIZONTAL.
Ha publicado la 4ª y 6ª edición de estas obras. Evidentemente, las anteriores se encuentran agotadas. (¡Por algo será!)
Están debidamente actualizadas con formularios y jurisprudencia.

Y yo soy fans de Loscertales. Me gusta lo que dice y cómo lo dice.

Su opinión (la de Vd), ya lo creo que tenía un gran sentido jocoso y, sobre todo sentido que es difícil detectar si no está la persona delante y mirándote a los ojos.

No voy a insistir con sus palabras.
Simplemente le digo que si por lo más remoto hubiera o hubiese habido la más mínima intención de infravalorar mi aportación en este punto y, asimismo quererlo transmitir,(de ahí el sentido jocoso), le informo que lo ha conseguido.
Efectivamente, Justa puede comprarse los libros, (aunque supongo que ya los tendrá) y yo también.
De esa manera estaría de sobra tener por escrito las Ponencias.
20/05/2006 20:42
Bueno y qué me dices con eso ¿te he dicho yo a tí que te compres el libro?. Me pareces que te has metido en una guerra donde nadie te ha llamado, es más, no he mentado ni tu nombre salvo en la aclaración de lo del libro y nada más. Perdonar si me he metido en algo que os ha molestado y seguir con lo vuestro.
20/05/2006 21:01
Luis XIV, me dirijo a usted, aunque esté muerto, porque el anterior contertulio no quiere tertulia conmigo.
Usted puede hablar de guerras: La guerra de Devolución, la de los Países Bajos , la de Sucesión española...
¿Pero yo me he metido en guerras?
Si así hubiera sido, firmo la paz y no quiero más guerra.
20/05/2006 21:31
Y como a mí tampoco me seduce lo que dice el anterior ni lo admiro, le digo a Evaluación que el juego que propone no es "pasa palabra" sino "Un, dos, tres responda otra vez" ¿El de la Ruperta?
Yo admiro a quien es capaz de hacer balances, desgloses, saldos positivos y negativos y hacer cuadrar todo a la perfección.
Eso para mí tiene un mérito que te cagas. ¡Uy!
perdón por el resbalón. ¡Es para matarse!
Esta última frase que he dicho es ¿de sinsorgos o memelos?

Seguiré escribiendo las ponencias aunque a algun@
le fastidie sin no echan el candado claro está.
20/05/2006 21:47
Luis, gracias por la recomendación del libro, de los Certales tengo varios , le conozco personalmente y también a alguno de los abogados de su entorno.
Pero si le he pedido ese favor a Scarlet, es sencillamente porque hay coloquio, y quiero ver las preguntas y respuestas.
Para que veas que leo y casi todo lo que sale de LPH, tengo una buena biblioteca, te voy a recomendar un buen articulo, más bien un libro que esta en internet, entero y desmenuzada la LPH artïculo por artïculo, frase a frase; aún mejor
lo voy a colocar aqui, en el foro como lo estoy colocando en mi web.
Creo que es un buen tratado de LPH
20/05/2006 21:54
Artículo 1.176 del Código Civil: " Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación (véanse los artículos 1.185 del CC, así como 449 y 585 del LEC-2000)"

El concepto de Suspensión Cautelar no lo tengo muy claro.
Maria José Polo Portilla:
PRIVACIÓN DEL VOTO AL MOROSO/A
"A ese respecto también hay algunas dudas en la Doctrina en las que señalan, si el propietario es moroso por una sola de esas propiedades se le ha de privar del derecho de voto por todas ellas. Pues bie, existen discrepancias doctrinales. Si bien desde el punto de vista de la revista, desde el punto de vista del departamento jurídico de Sepín, consideramos, como ha dicho antes mi compañero Daniel Loscertales, que cualquier limitación de derechos ha de ser interpretada de manera restrictiva; por lo tanto, consideramos que ÚNICAMENTE SE LE DEBERÁ DE PRIVAR DEL DERECHO DE VOTO POR AQUELLA PROPIEDAD DE LA QUE ES MOROSO.
En ese sentido, hay que tener en cuenta que , como he dicho que únicamente tiene un voto, seguirá teniendo ese voto, si bien se ha de restar el coeficiente de participación por esa propiedad por la que es moroso.
No conocemos todavía Sentencias en este sentido y ya les repito que la interpretación doctrinal tampoco tiene un sentir unánime.
Saludos
20/05/2006 22:13
No dudes que lo leeré Justa.
20/05/2006 22:52
Ya lo tienes LPH y COnstitución y el articulo 1 de la LPH
El autor no lo tiene colocado como lo he preparado pero todo esta escrito por él, lo unico que le añado son los artículos que menciona, y la idea sería también poner las Sentencias y las Resoluciones que nombra
20/05/2006 22:53
Scarlette; Esta última frase que he dicho es ¿de sinsorgos o memelos?

sí,!pochola!
21/05/2006 00:10
2ª Ponencia: EL VOTO SECRETO
M.J.Polo
"En cualquier caso, en el Régimen de Propiedad Horizontal tampoco se permite el voto secreto por lo que les he dicho, que ha de computarse un doble coeficiente, un doble cómputo, tanto de cuotas como de propietarios.
Si fuese un voto secreto, únicamente se podría saber quiénes son los propietarios pero no los coeficientes de participación, y, los votos han de emitirse en Junta, es decir, salvo aquellos acuerdos de unanimidad o mayorías cualificadas o especiales, que posteriormente veremos, en las que
HA DE COMPUTARSE CON LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS Y DE CUOTAS por lo que habrá de notificarse a los propietarios ausentes y esperar el plazo de 30 días NATURALES para que contesten, teniendo en cuenta siempre que este silencio es positivo.
El resto de los acuerdos, se habrán adoptado o no en la propia Junta, es decir, aunque el art. 19 de la LPH obliga a notificar todo tipo de acuerdos, en los acuerdos en los que únicamente se necesite la mayoría de los presentes en la Junta, es decir, los del art. 17.3, mayoría simple. Salvo en estos supuestos, el resto, no se puede votar, no se permite el voto, el voto por correo, es decir, el acuerdo se habrá adoptado o no en la propia Junta."

¡Gordita también! Lo que hay que aguantar aquí, ¡amatxu!
21/05/2006 00:28
ABSTENCIONES (¡Ojo al dato!)
"El tema de las abstenciones, que es un tema también bastante polémico, sobre el que tenemos también bastantes consultas...
Pues un propietario que asiste a la Junta y no emite su voto, el criterio de Sepín, sin que conozcamos Sentencias en contra, y, creo que también es el de la mayoría de la Doctrina es que no cuenta para nada.
Es un propietario que asiste a la Junta y, voluntariamente, decide no votar; por lo tanto, su cómputo no ha de ser sumado al necesario para la adopción de los determinados tipos de acuerdos, debiendo tener en cuenta que tampoco posteriormente tendrá la posibilidad de impugnar judicialmente, porque un requisito para esta impugnación judicial es el HABER VOTADO EN CONTRA, debiendo tener por tal, la expresión que utiliza el artículo legal de haber salvado el voto.

SALVAR EL VOTO, no es decir:
- Espero, o, me abstengo para ver después si tengo la posibilidad de impugnar o no una vez que me haya asesorado, por ejemplo, con mi abogado.
- No, hay que asesorar bien a los clientes, diciéndoles que si realmente lo que quieren posteriormente es poder impugnar judicialmente, es poder defender sus derechos porque están en contra del acuerdo comunitario, deberán votar en contra y no abastenerse, siempre el VOTO NEGATIVO."

¿Qué decís ahora RA07 o Vicente Manuel?

Saludos


21/05/2006 00:49
Interesante, también, esta 2ª ponencia. NO hago ninguna pregunta porque lo entiendo todo a la perfección.
Gracias Scarlett.

Saludos cordiales.
21/05/2006 10:39
Pues yo sí tengo una duda respecto al voto del moroso.
Se dice en la ponencia que si hay un propietario moroso en una Comunidad y que ha pagado lo que le corresponde de una de sus propiedades(pongamos 280 euros correspondientes al local) pero no ha pagado lo correspondiente a otras propiedades (ejemplo: una vivienda 698 euros y dos plazas de garaje 182 euros); resulta que ¿puede votar por el local y no por la vivienda y las plazas?
Pues yo no lo entiendo o no le veo el sentido.
La ley no distingue en este aspecto si cuando el moroso debe dinero lo hace por una o varias propiedades: "Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasesn al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada..."

Por otro lado, para conseguir la mayoría necearia para aprobar un acuerdo, se precisa el voto numérico y la cuota y, aunque el moroso tenga tres propiedades, si emite su voto (que es 1 numérico), ya estaría incumpliendo ese párrafo 2º del artículo 15.º; o sea, el restas el coeficiente de lo que no ha pagado pero ya ha votado al emitir ese único voto numérico que incluye todas las propiedades.
No me extraña que en este punto la interpretación doctrinal no tenga un sentir unánime.
Yo sólo veo dos opciones: o se vota o no se vota; o se le permite todo o no se le permite. No creo que aquí valgan términos intermedios.

Es mi opinión. ¿Cuál es la vuestra?
21/05/2006 10:52
necesaria, le restas
21/05/2006 17:03
Hola Scarlett. María José Polo Portilla (ponente) dice en:

PRIVACIÓN DEL VOTO AL MOROSO/A

"A ese respecto también hay algunas dudas en la Doctrina en las que señalan, si el propietario es moroso por una sola de esas propiedades se le ha de privar del derecho de voto por todas ellas. Pues bien, existen discrepancias doctrinales. Si bien desde el punto de vista de la revista, desde el punto de vista del departamento jurídico de Sepín, consideramos, como ha dicho antes mi compañero Daniel Loscertales, que cualquier limitación de derechos ha de ser interpretada de manera restrictiva; por lo tanto, consideramos que ÚNICAMENTE SE LE DEBERÁ DE PRIVAR DEL DERECHO DE VOTO POR AQUELLA PROPIEDAD DE LA QUE ES MOROSO.
En ese sentido, hay que tener en cuenta que , como he dicho que únicamente tiene un voto, seguirá teniendo ese voto, si bien se ha de restar el coeficiente de participación por esa propiedad por la que es moroso.
No conocemos todavía Sentencias en este sentido y ya les repito que la interpretación doctrinal tampoco tiene un sentir unánime.”

Digo yo (Rosa). La ponente da por hecho que la cosa NO está muy clara, ni hay sentencias al respecto, pero considera que, AL PROPIETARIO ÚNICAMENTE SE LE DEBERÁ DE PRIVAR DEL DERECHO DE VOTO POR AQUELLA PROPIEDAD DE LA QUE ES MOROSO. Y entiendo que:

Si un comunero es propietario de una vivienda (2% coeficiente) y un local (3%) y debe los gastos de instalación del ascensor sólo por la cuota que debería pagar por el local (3%), entiendo que con 1 voto y el 5% de coeficiente total, tendrá derecho de voto como propietario de la vivienda (2%) y NO tendrá de derecho de voto como propietario del Loca (3%).

De cualquier forma, en muchas comunidades (en la mía también), si hay 23 comuneros y uno tiene 2 viviendas, En las Actas NO consta que somos 22 propietarios, consta 23, y el afortunado que tiene esas dos viviendas aparece como propietario de las dos, y con derecho a dos votos. Yo NO le doy mayor importancia y, por supuesto, nunca impugnaría ese detalle.

Yo creo que SÍ tiene derecho de voto. Ahora había que saber si el Admi. está por la labor (Yo impugnaría).

Saludos.