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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

487 Comentarios
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16/05/2006 14:55
Respuesta de Loscertales:
"La 1ª no, o sea no. Vale con que se faculte al Presidente de la Comunidad en la Junta de Propietarios tanto para desafectar un piso de porterías, la venta de este piso, cualquiera de estas cosas.
El presidente acreditando que hay unanimidad puede ir perfectamente a otorgar el Título correspondiente, y ¿la segunda? ¿la segunda era?...

NOVEDADES EN TORNO A LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTRA COMUNIDADES

Ah, no, no , perdón novedades no hay ninguna.
Aquel que tenga una deuda que le adeude a un acreedor, la comunidad de propietarios, pues si es católico debe de ir a la Virgen de su pueblo a rezar y si no es católico pues que vaya a la mezquita correspondiente.
Es decir, el artículo 22 de la LPH, quiso arreglar la cosa y la estropeó más, es decir, partiendo de una base, que el artículo 396.2 del Código Civil dice que no se podrá ni vender, perdón, cargar ni embargar ningún elemento común sin llevar a la vez el elemento privativo.
Entonces, el artículo 22 empieza muy bien y dice:
-Oiga, mire usted, puedo ir a la contra de la Comunidad, etc, etc. no sé cuanto, no sé qué...y luego incluso contra los comuneros, pero dice que si va contra los comuneros, y el propio comunero acredita haber pagao su parte, resulta que esta persona está exonerada de responsabilidad; con lo cual, el acreedor se encuentra, si va contra la comunidad, pues puede que la Comunidad, como no tiene bienes propios y los elementos comunes no se pueden embargar pues tiene un problema.
Si va contra todos los comuneros, que es un costo impresionante, y saber quién son, ir contra todos los comuneros, en la parte proporcional que le corresponde con el coeficiente, se puede encontrar que la mitad o más de la mitad, o muchos, aporten un recibo extraordinario, que sí que han pagao la parte correspondiente del ascensor con lo cual están exentos.
La única solución es, y esto a mí me dio la idea, y está funcionando, fue cuando,..., nunca ha ido bien del todo,... pero cuando iba muy mal el Athletico de Madrid, pues entonces hubo una Sentencia, hubo una ejecución que le permitieron embargar las cuotas futuras. Y eso a mí me dio una idea y es la que yo siempre estoy exponiendo a la gente, a los compañeros a los que trato en conferencias, de que la única solución, y que está resultando bastante bien es conseguir que el Juez mande un requerimiento al Presidente y al Administrador para embargar y depositar aquellos recibos que se emitan a partir de ese momento, en el Juzgado.
Es la única solución que se ha encontrado, relativamente práctica para que un acreedor pueda conseguir el éxito en sus pretensiones contra la comunidad de propietarios."
16/05/2006 15:48
Que digo yo, Scarlest. Que qué habrá querido decir, Loscertales cuando dice:
“la única solución, y que está resultando bastante bien, es conseguir que el Juez mande un requerimiento al Presidente y al Administrador para embargar y depositar aquellos recibos que se emitan a partir de ese momento, en el Juzgado.”

Y digo yo: Esto quiere decir que NO me van a pasar, a cobro, los recibos, porque los van a embargar?. ^Pues mira que bien, eso que me ahorro. Y digo YO, para que quieres esos papelillos (los recibos), ¡ni que fueran sellos!.
16/05/2006 16:15
No, yo lo que entiendo es que los recibos te los pasan igual, pero en lugar de servir para pagar los gastos comunitarios (¡a ver cómo se va a mantener la comunidad!), se va el dinerito "paeljuzgao" y con eso se pagará al acreedor/es.
Parece ser que es la única manera de que el demandante cobre su deuda. ¿O no?
Es como el que debe y le embargan la nómina. Importa un bledo que tenga niños, que se mueran de hambre los pobrecitos, pero el acreedor tiene que cobrar a toda costa.

Saludos Rosa
16/05/2006 16:22
RECHAZAR LOS ESTATUTOS POR UNANIMIDAD

"La Comunidad de Propietarios decidió en una Junta, por unanimidad, rechazar los Estatutos inscritos en el Registro y regirse por la Ley de Propiedad Industrial.
¿Se puede inscribir...
¿Por la Ley de Propiedad Industrial?
-Ay, perdón, la Ley de Propiedad Horizontal.
-Ah!
-Perdón, perdón.
¿Cómo se puede inscribir este acuerdo de rechazo de los Estatutos en el Registro?

(..................................................................................................................................................)
16/05/2006 17:47
Jo, ¡vaya ensanchamiento! Parece la A8
16/05/2006 17:49
¡Ya me parecia a mí!.
Pasa que Loscertales, de tan sencillo que quiere ser, pues, a veces dice cosas que NO las entiendo.
Y ahora me biene otra duda: ¿que pasaría con los morosos? Les reclamaría la Comunidad?, les reclamaría el Juzgado?, la Comunidad debería hacer una derrama para pagar sus recibos? (del moroso.
Ya se que la respuesta es difícill. SI nadie contesta lo entenderé.

Saludos Scarlett.
16/05/2006 19:04
Maria Rosa, ¿como que Felicidades?.

Maria Rosa, ¿me escuchas?
Yo de vestíos no entiendo,
pero, ¿de verdad te gusta ese que te estás poniendo?.
16/05/2006 19:05
Ahora sí que estoy triste. Estaba intentando explicarte lo del ascensor en el otro post. ¡Y has visto lo que me han hecho! ¡Me he quedado con la palabra en la boca! Pues te aseguro que ya no lo vuelvo a explicar.
Te iba a escribir lo que dice en mis Estatutos sobre los ascensores después del gerundio.
Ya te digo yo que el día menos pensado me deguellan con los cortes que me pegan.
Saludos
16/05/2006 19:20
Pues me ha molestado. ¡Qué queréis que os diga!
No creo que yo estuviera diciendo ninguna tontería para que me la cierren así. (la boca y la consulta). Ya me callo.
16/05/2006 22:08
No creo que lo hayan cerrado por lo que tu estabas comentando.
Empieza otro hilo y cuentanos lo de los ascensores.
16/05/2006 22:40
Discolo, escucharte te escucho, pero NO entiendo lo que quieres decir, lo mismo tampoco entendí tu penultimo mensage.
Scarlett. Dud@ tiene razón. El cierre NO ha sido por tu tema y yo tengo parte de culpa. ¡Venga! Cuentanos.
NO obstante 111 mensages... NO esta nada mal.
Saludos.
perfil EBG
17/05/2006 00:24
Hola Scarlett, veo que eres una persona preparada para resolver un conflicto que tengo con una comunidad de vecinos. Me podrias pasar la dirección de correo electrónico para ponerme en contacto contigo o bien te doy la mia y me envias un telefono de contacto tete309@terra.es . Yo soy de Tarragona.
17/05/2006 19:08
Scarlett, pusiste muy tajante No a la inscripción de estatutos por el registrador cuando el acuerdo no lo es por unanimidad. En Valladolid conozco un caso en el que se han inscrito con:

144 copropietarios

Asistentes y representados: 67
Afavor 35
En contra 32.

Pues ha cogido el Admi y a dicho que quedaban aprobados y los han registrado.

Pregunto con fruición:
a) ¿Habrán llevado al Notario el Acta con los resultados d ela votación:
b) Si así lo han hecho, el Notario habrá puesto UNANIMIDAD?
17/05/2006 19:11
Creo que no es tan facíl como lo presenta discolo 5g el registrar los estatutos, primero tienen que pasar por el notario.Seguro que al registro no llego como tu indicas.
17/05/2006 22:04
Ebg
Perdona, yo no estoy preparada para ayudarte en lo que me pides. Sólo tengo título de propietaria.
Ponte en contacto con DickTurpin o algún otro de los abogados o administradores que aquí toman parte.
María Rosa
Lo que me dices en Juntas paralelas. (16/05/2006),
date un paseo para recordar: ¡¡Es todo tuyo!! Palabra que no es mío. Así que conste:
-Mi voto en contra,
- Mi discrepancia
-Y que salvo mi voto
Todo, por si acaso, en el plazo de 30 días como disidente. O sea, NO.


ANULAR ESTATUTOS (respuesta 1ª ponencia)
(Loscertales)
"Es que no es suficiente el rechazo. El rechazo no, es decir, RECHAZO LA ESCRITURA, o sea, será que cambio tal cosa, o sea, es decir, si rechazo...no puedo rechazar... Vamos a ver, la escritura no se puede rechazar, en cuanto a los coeficientes...
Ahora, podemos...si hubiera unos Estatutos, podemos decir, quedan anulados los Estatutos, entonces, efectivamente, por unanimidad, los Estatutos quedan anulados. El Presidente va y quedan anulados los Estatutos. Pero si se trata de algo más, de que no están de acuerdo con los coeficientes, de que no están de acuerdo con otras cosas, lo que tienen que hacer es no... es cambiar.
Es decir, que en vez de 3% corresponde el 4% o que en vez de poner tal cosa ponemos otra cosa; es decir, cabe la anulación pero de los Estatutos, de la PARTE COMPLEMENTARIA del Título; la Escritura en general, en la que se describen los pisos y locales y la División Horizontal no, y, por lo tanto, más que anular, digo yo, que lo que tienen que hacer es MODIFICAR o determinar qué acuerdos o qué claúsulas son, se quedan sin efecto, pero clarificar.
Si va al Notario simplemente o al Registrador diciendo que quedan anulados sin más, es muy posible que se lo rechace. Tendrá que tener más explicación.
En cualquier caso, es conveniente que aparte de que esté bien asesorados, aquel que quiera, aquella comunidad que quiera o el profesional que le han encargado esto que quiera hacer alguna modificación del Título que lo que tiene que hacer por cautela es irse antes a hablar con el Notario y con el Registrador para ver cómo quieren que haga la cosa porque no vaya a se que creamos que la estamos haciendo muy bien y luego como "cada maestrillo tiene su librillo" vaya a el Notario y te diga:
- Así no te hago la Escritura.
O te diga el Registrador:
- Así no se la inscribo.
Pues es mejor tener, previamente, quizá una conversación y una gestión para saber cómo queremos y cómo nos va a afectar el cauce de la modificación y de la ANULACIÓN. "

Saludos
17/05/2006 22:10
¿Hay alguna cuestión en una comunidad que se exija que den su consentimiento individualmente todos los propietarios? ¿O para todos los temas comunitarios que haya que registrar o inscribir puede ir el Presidente facultado por la Junta?
¿Qué quorum?
18/05/2006 01:48
Scarlett. Solo Título de propietaria?, y ¿te parece poco?. De todas formas, creo que tienes algunos más.
Y digo yo, Si lo cojo prestado y nadie muestra su discrepancia en el plazo de 30 días, me lo puedo quedar? Pues, de momento, me lo quedo y si me lo reclaman (en tiempo y forma) lo devuelvo, si NÓ?, pues eso.

Discolo, el caso que comentas, según la Ley, es contrario a SI mismo. Lo mismo ha sido un despiste (ellos también los tienen). Y, contra esto, ¿que se puede hacer?. Impugnar?. Contra quién?.

Scarlet, según Loscertales, Los Estatutos, de haberlos (SI no los hay, mucho mejor), se puede anular, pero por UNANIMIDAD.

El presidente está facultado para todo, mientras NO se demuestre lo contrario; y para algo más, mientras NO se impugne (aunque sea imperativo). SI el admi (alguno, ¡ojo!) es veterinario, estudia y conoce bien a la “masa borreguil” y NO topa con una mosca cohonera, pues lo intenta (inscribir sin unanimidad), y si lo consigue? ¡Pues mira que bien!. ¿NO lo consigue?, pues NO pasa nada, otra vez será.
Gracias por tu trabajo Scarlett.

Saludos a tod@s
18/05/2006 18:41
Sólo tengo título de propietaria, me refiero en el ámbito de PH, es decir, no poseo título de Administradora de Fincas, abogada, veterinaria u otras que me cualificarían para resolver consultas relacionadas con Comunidades de propietarios.
Otra cuestión es que me guste participar en el foro de forma altruista, pues aunque te confundas no te van a descabellar.
¿Estás conmigo o sinmigo?
18/05/2006 19:12
1ª Ponencia: URBANIZACIONES

"¿Cómo trataría de corregir el problema de las Urbanizaciones en la que los bienes comunes, jardines y viales están inscritos como fincas registrales independientes con titulares PROINDIVISO, los de las viviendas unifamiliares y no como anejos de éstas, y que, por lo tanto, no tienen coeficientes?
Hay alguna otra pregunta que nos han enviado respecto al tema de urbanizaciones, quisiera que hiciera algún comentario el ponente."

Loscertales:
"Es que es un tema complicado, vamos, yo lo hago pero es un tema complicado, vamos complicao, complejo y que necesita de una exposición más larga. Es decir, el mero hecho que figuran como fincas independientes pero si a la vez son restos de la finca matriz original, el mero hecho de que no tengan asignao coeficiente y digan en proindiviso, pues es como he dicho antes, cuando te marca una proindivisión o una copropiedad y no figuran coeficientes hay que entender que la participación en esos elementos exteriores comunes es a partes iguales, porque como establece el artículo 393.2 del Código Civil, es decir, eso en este sentido.
- Y luego la otra era? la segunda?
- No he introducido más preguntas
- Si me da tiempo al final, en el resumen final, tengo previsto tratar lo de las urbanizaciones un poquito pero también muy someramente porque es un tema que afecta sobre todo, y en el Conseil posiblemente más que en otros sitios, porque en las zonas de playa y muchos sitios, hay bastante tipo de este tipo de urbanizaciones."
(Yo esto último no lo he entendido muy bien, con lo cual, no sé si está escrito correctamente)

"- Sí, muy bien, además hay alguna pregunta de intervención de los Ayuntamientos por los viales etc., o sea, que es un tema más complejo."
$$$ $$$ $$$
PROINDIVISO: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos nos encontramos ante una situación de proindiviso. Los proindivisos inmobiliarios surgen de la copropiedad de un inmueble entre varias personas.
Casos frecuentes:
- Herencias dejadas a varios copropietarios.
- Situación que se deriva de una separación matrimonial.
- Deuda contraida por alguno de los propietarios del inmueble...

Saludos
18/05/2006 19:52
Justa, has puesto:
"Creo que no es tan facíl como lo presenta discolo 5g el registrar los estatutos, primero tienen que pasar por el notario.Seguro que al registro no llego como tu indicas."

Pues mira Justa, nio se si fácil o ddíficil, pero tu "colegui", y ya siento poner que eso ha sido un colega tuyo , cuando en la primera junta le salió que la mayoría votaba en contra, cogió y "ordenó" al Presi (no, que no es diario aunque lo merecía ser) y le hizo ir pidiendo representaciones y entonce convocó nueva Junta y sacó lo que puse:
144 copropietarios

"Asistentes y representados: 67
Afavor 35
En contra 32.

Pues ha cogido el Admi y a dicho que quedaban aprobados y los han registrado. "

Y el Registro Nº 1 de los de Pucela (bueno, para decir como es, basta decir que es el de Parquesol), pues, ¡hala!, los ha inscrito. Me falta por saber la literalidad de la escritura, que me lo van a contar los que han logrado expeler al Admi, pero me huelo que ahí el Admi se la liado al presi y le ha hecho decir que "por unanimidad".
Si así fuera, ¿sería falsedad en documento publico?.