Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Custorios NO pueden incumplir el art. 225 bis del CP

152 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 152 comentarios
15/09/2011 14:04
Neguton,

Cada uno puede hablar más en profundidad de lo que ha vivido.

Yo te puedo decir que nunca dije nada al respecto del padre de mi hija. Vamos es que ni me interesaba.

Hacía meses habia intentado matarme y ésa era la primera vez que le iba a tener que ver después de aquello. De hecho tuve que sentarme a dos sillas de él y yo era un manojo de nervios, tragando lagrimones por no 'dar espectáculo' y con un miedo que no te haces idea aunque allí hubiera más de 10 personas más. Eso no lo olvido ni lo perdono al tribunal por la parte que me toca. Me hicieron sentarme al lado de... déjalo.

Bastante mal estaba yo como para nada más, te lo aseguro.

Pedí la guarda y custodia. Él no.

Yo no dije nada en contra, ni siquiera me acordé del tema de los malos tratos como para meterlo por considerar que el tribunal sabía lo que tenía que hacer y que, como padre, él solito se iba a descalificar. Nunca entenderé usar eso contra una buena persona.

Ahora bien, sí te digo que tampoco lo hice porque se nos puso un PEF de base. Es decir, mis temores estaban fundados y si la sentencia hubiera dicho otra cosa, sí hubiera recurrido solicitando el PEF o, lo que es lo mismo, visitas tuteladas. Espero que eso lo entiendas porque fue muy duro.

Él en cambio, se dedicó a descalificarme. Poniéndome de todo lo que te quieras imaginar, diciendo que mi padre estaba muerto, mi madre loca, sin recursos y viviendo lejos y teniendo ellos que acudir al juicio y presentando sus bienes e ingresos como prueba. Sin comentarios que me caliento cada vez que lo pienso.

Yo ya tenía un hijo de, por entonces, 4 años y medio. Hijo que tb he cuidado.

Eso junto con sus propias declaraciones sobre el desconocimiento en su hija, sus gestos y su tono, es lo que siempre he pensando que hizo que me otorgaran a mí la guarda y custodia.

¿Entiendes ahora por qué, en mi caso, pienso como pienso respecto a las valoraciones y el acudir incólume sin etiqueta alguna? Pues, básicamente, porque a mí, ni a él, nos pasó. Fue él el que se cavó su fosa con todo lo que hizo en ese juicio. No servidora ni mucho menos el tribunal y la fiscalía de menores.

15/09/2011 14:10
Vuelta la burra al trigo con la independencia judicial.

El 117 CE podrá decir misa en arameo, swahili o esperanto si lo prefiere pero una cosa es lo que dice la Constitución y otra la realidad, la española, no la de Tombuctú.

Ahora va a resultar que no sucede nada anticonstitucional en este país. ja ja ja ja

Vale, vale.. lo voy pillando. Joé, qué bonico país el que pinta que hay tanta igualdad..................... *_*
15/09/2011 14:40
Tritón, le reitero lo mismo que antes. Cuando lo lea, lo digiera, y lo conteste, hablamos.

"Antes le dejé caer unas preguntas que, evidentemente, ha temido contestar. Se las repito:

"De la que menciona, ¿no le parece extraño que si el 225 bis establece una pena de 2 a 4 años haya sido condenada a sólo 1?, ¿no le resulta extraño que entrara en prisión salvo que no fuera su primera condena?...

Igual resulta que ya ni tenía la custodia o vivía habitualmente con el padre. Puede que el régimen de visitas al que se refiera era el que la madre tenía atribuido y esa vez simplemente no devolvió al menor.

Fíjese que la sentencia es del 2.010, pero los hechos ocurrieron en 2.007 y se habla de 40 días del padre sin ver a su hijo en ese año. También se dice que la madre entregó "voluntariamente" al menor tras su ingreso en prisión... ¿no cree que si hubiera entrado en prisión en 2.010 los días serían muchos más?

A mí me huele que esa madre entró en prisión por otro motivo, que tal vez ni tuviera la custodia y se llevó al niño 40 días aprovechando cuando le tocaba con él, porque en ninguna parte leo que fuera la custodia. No obstante, si encuentra la sentencia (no un artículo periodístico) podemos revisarlo.

Por otro lado, ¿no era usted quien dijo que las sentencias son recurribles?, ¿no cree que si esa "madre custodia" según usted hubiera recurrido a la AP hubiera sido absuelta del 225 bis o condenada por otro delito?, ¿no cree que igual no recurrió porque ya estaba en prisión?... vamos, que hay suficientes lagunas en el texto que aporta como para no tenerlo en cuenta. "

Sobre el régimen de visitas, no sólo afecta al no custodio. Si se fija en alguna sentencia y dice... "respecto al régimen de visitas se fija tal y tal y tal... quiere decir que a uno le dan unos días, y los otros al otro. Por ejemplo en vacaciones tantos días a uno y tantos días a otro."

En ningún párrafo de su sentencia periodística dice que la madre sea la custodia, y SI dice textualmente que se condena por no devolver la guarda y custodia a quien la tenía encomendada (viene en negrita y yo se lo puse en mayúsculas). Es decir, que el padre tenía encomendada la guardia y custodia, le guste o no. "
15/09/2011 15:28
Vthor no tiene ni idea de como se aplica la justicia .
Hace tiempo discutia lo que era jurisprudencia ,y se notaba que no tenia idea de que hablaba.
En España, se considera a la jurisprudencia fuente del derecho indirecta fuente de Derecho, ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal; en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1 Cc).
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes",1 sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.
Si esto le que da claro vera que los órganos unipersonales no crean jurisprudencia,los jueces dentro de este órgano pueden interpretar la ley como quieran,es decir uno puede decidir que el art.225 bis no procede para un caso así y otro puede decidir que si....
También vera que un voto particular dado en la Audiencia ,tiene peso especifico ,ya que este puede ser utilizado para recurrir en casación,la casación es un recurso especial y no todas las sentencias se pueden recurrir en casación.Son recurribles en casación, las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, y cuando la resolución del recurso presente interés casacional.O sea no todas las sentencias dictadas por las Audiencias pueden ser recurridas en casación ,solo aquellas que presenten interés casacional,y el voto particular de un magistrado de la Audiencia tiene este valor.(Por lo que un voto particular es muy importante).
Así que tenemos por un lado que un juzgado unipersonal puede interpretar la ley como quiera y por otro que si en la Audiencia se revoca el fallo y existe un voto particular,la sentencia es recurrible.
A demás tiene que pensar que la jurisprudencia se hace con sentencias que se recurren en casación y que salen porque personas han decidido llegar hasta el final(aunque nadie diera un duro por ello) ,y en algun momento los jueces ven que tienen razón.
Y si le doy la razón hoy por hoy es muy díficil que se aplique el 225 bis al custodio,es díficil ,pero no imposible,porque precisamente ese articulo en estos temas hay juristas que lo ven diferente,y esa es la base de la jurisprudencia.
15/09/2011 15:29
Por otro lado en el caso expuesto por Tritón,Vd hace una pregunta reiterativa .
¿No le parece extraño que si el 225 bis establece una pena de 2 a 4 años haya sido condenada a sólo 1?, ¿no le resulta extraño que entrara en prisión salvo que no fuera su primera condena? Con lo que también se ve lo poco que sabe de como se administra la justicia.
A mi no me parece extraño en el ordenamiento penal y en la imposición de penas en este país existen eximentes,agravantes y atenuantes.
Si en este caso se dio un atenuante o el juez así lo considero ,se pudo rebajar la pena en su mitad inferior.
¿por que entró en prisión ? pues porque entró en prisión en el 2007 o sea aun no había sentencia y entró en prisión porque seguramente el juzgado antes de nada requirió a la denunciada para que se presentará a la instrucción y como no lo hizo se le puso en busca y captura . (Claro que eso es una conjetura mía ,pero explicaría muy bien sus preguntas sin suponer que es porque la denunciada había cometido otro delito,que no deja de ser una conjetura suya).
15/09/2011 15:36
Conclusión: el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo. (si hoy en día aun no hay ninguna sentencia del TS que admita este articulo ,eso no da ninguna credibilidad para suponer que mañana sea así ,y para que mañana cambie lo que hace falta es que se denuncie por este articulo).
15/09/2011 18:05
Terabithia, no tiene ni idea de Lengua Castellana. Igual debí decirlo en italiano, no sé.

Jurisprudencia, segunda acepción: "Condunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen." Si no le queda claro, le remito a un diccionario.

Hace tiempo usted daba validez legal a unos sms que no se sabía ni dónde se habían mandado, al igual que a supuestos correos electrónicos. Ya se veía que no tenía ni idea de lo que hablaba.

Sobre sus lios mentales con el 225 bis, ha quedado más que claro que, hoy por hoy, nadie ha sido condenado por ese artículo, y por un voto particular de un juez hay media docena que opinan lo contrario.

En la sentencia "periodística", en ningún momento se dice que la madre fuera la custodia y, si se lee el texto en negrita que contenía (puede leer el artículo del que lo sacó Tritón aquí http://www.derechopractico.es/familia/doctrina/sustraccion-de-menores-sentencia-juzgado-de-lo-penal/ ), se dice que:

"entendiendo como tales aquellas que pretenden trasladar o retener al menor con una intención de permanencia, con la finalidad de alterar o pervertir el régimen de custodia legalmente establecido, PRIVANDO AL PROGENITOR QUE LO TIENE CONCEDIDO DE SU DISFRUTE Y CUMPLIMIENTO, en resumen, de hacer ineficaz, de incumplir el mandato judicial que lo imponía, y sin causa justificada."

Es decir, que siempre se están refiriendo a casos en los que se retira el menor al custodio. ¿De dónde sacan -conjeturas aparte- que la madre fuera la custodia?

Sobre la pena, me dice que aunque un artículo considere como pena de 2 a 4 años, al juez le puede dar por condenar a 1 o incluso 2 meses... total... ya que estamos... ¿y no es más fácil para eso aplicar los artículos sobre retención que ya tienen esa condena?... Pero el fondo de la cuestión es que no hay ninguna referencia a que sea la custodia la que fue condenada, ni siquiera sabemos si se denunció por un artículo y acabó condenada por otros, como ha ocurrido en ocasiones.

Su conclusión ya es la monda. Se la traduzco al castellano más simple: pongan lo que pongan las sentencias, la Ley o lo que piense la gente, en cualquier momento cualquier ciudadano puede ser condenado por cualquier cosa. Y se queda tan a gusto :-P

Eso, permítame que le diga, ya lo sabía. Ya dije por ahí -aunque no lo leyera- que la justicia me parece una lotería. Pero dentro de esos "sorteos" procuraba sacar algunas conclusiones estadísticas. Si hasta el momento ningún custodio ha sido condenado por el 225 bis, varios han sido denunciados y absueltos, y los jueces mayoritariamente han determinado que para aplicar ese artículo se precisa no ser custodio.... pues... ¿qué quiere que le diga?... más claro, agua.

Eso sí, por mí pueden seguir defendiendo que antes del 2.150 habrá alguna sentencia condenatoria, pero es más fácil que antes cambien las leyes. Igual que esa cantinela de que si no se paga la manutención "no pasa ná" porque no hay "dolo"... lo que no hay es vergüenza oiga... y en esta sociedad, a veces, el nivel de derechos es inversamente proporcional al de vergüenza de los individuos en cuestión.
15/09/2011 18:59
netsirena2


Ya tampoco pedi la custodia cuando me separe,ya te he explicado por que.
Cuando te digo que hay discriminacion hacia los hombres,logicamente no me refiero a personajes cono tu exmarido,me refiero A HOMBRES NORMALES,que si que saben de sus hijos.
Normalmente en los psicosociales,es donde se demuestra la implicacion de cada uno,tambien el vista,a preguntas del abogado contrario y el fiscal.
Hay multitud de sentencias donde pone:"que ambos progenitores estan igualmaente capacitados...",pero al final custodia para madre.

Tu misma lo reconoces,tu ex te lo puso en bandeja,lo normal es que no sea asi,no todos somos unos cafres.


Un saludo.
15/09/2011 19:41
de su disfrute y cumplimiento. Quizas para que se de cuenta tendria que saber que cuando los menores se encuentran con el no custodio es decir en las visitas en ese momento ,(y esto es aceptado por todos ),quien ostenta la custodia es el no custodia,o sea explicandoselo despacito en el periodo vacacional quien tiene la custodia es el padre,y en un regimen de custodia monoparental si se incumple por parte de quien tiene la custodia el regimen de visitas se le está negando el disfrute de esta a quien no lo tiene...Le puede parecer muy raro lo que le digo ,pero si no lo entiende,no está más que afirmando que no tiene ni idea de justicia.
15/09/2011 19:59
Terabithia,

¿está ud segura de que en periodo vacacional el custodio es el no custodio en el momento que está el menor?

No estaría de más alguna referencia legal a tal afirmación porque aquí hay ya unos cuantos hilos sobre este tema y si el no custodio es custodio tal y como ud dice.. entonces cambian cositas, ¿no?

A mi entender sí pero me gustaría que ud, que lo ha afirmado, lo referenciara.
15/09/2011 20:07
Perdon Vthor ya que mi mensaje era para Vd.pero se me ha ido más de tres cuartas partes del mensaje y ahora no tengo tiempo de reproducirlo.
Pero le contestaba a todo punto por punto ,desde lo de los SMS ,que le reto a que ponga donde yo dije que son un medio legal de prueba,donde le recriminaba su absoluta falta de coherencia al hilo de ese hilo,ya que Vd en aquel momento veia bien y encontraba normal que la madre hubiese denunciado aun sabiendo donde estaban sus hijos (se le habia avisado por SMS y se lo habian dicho en el colegio).
Donde le decia que copiar la definición de jurisprudencia no es entender que se considera y como se llega a crearla en España (Ya que en otros paises la definición de jurisprudencia es la misma ,pero funciona diferente),le indicaba lo que era doctrina y le preguntaba al hilo de la frase que tan bien a pegado ¿Cuantos regimenes de custodia conoce? Regimen de custodia no es custodia.
Tambien le de decia que me alegro que pueda tener todas las sentencias dctadas en todos los juzgados de primera instancia de España,para saber que ninguna a dado por válida el 225 bis,y para afirmar nadie hoy por hoy a sido condenado por ese articulo...
Bueno su ignorancia ya llega a extremos cuando no sabe que se puede ir detenido por no comparecer al requerimiento de un juez ,y que las penas se rebajan si hay eximentes o atenuantes.
Pero para más inri Vd.opina que es una cantinela esa de que segun nuestro ordenamiento juridico para que se pueda condenar a alguien por un delito tiene que existir dolo....Pues demostrado esta que Vd.tendrá mucho sentido comun pero de justicia ,leyes y administración de esta anda escaso....(Todo esto se lo explicaba mejor,pero es que ahora no tenia tiempo para reproducirlo así que le he hecho un resumen muy rapido) .
15/09/2011 20:12
Neguton,

Hablar de hombres normales no significa hablar de casos normales, por lo tanto.. no me vale porque yo tb me considero normal pero el follón está servido, por lo tanto...

No era mi marido; era el padre de mi hija. Nunca estuvimos casados, lo cual es irrelevante para este tema pero lo aclaro.

Dices: ''Hay multitud de sentencias donde pone:"que ambos progenitores estan igualmaente capacitados...",pero al final custodia para madre.''

Entiendo yo que eso se recurrirá, ¿no? Sería lo suyo, digo yo. A menos que existan impedimentos por: horarios de trabajo o temas de desplazamientos (camioneros y gente por el estilo que tiene que viajar, personas a las que les cambian el horario, gente que trabaja en horarios tarde-noche)

No lo justifico, digo que habría que verse el caso. No me cansaré de decir que yo miro EN GLOBAL.

Mire, Neguton, así podríamos estar indefinidamente pero yo no puedo arreglarle lo suyo ni ud lo mío.

Igualmente tampoco tengo, lo siento, ganas de leerme sentencias por doquier que a mí, personalmente, no me aporten nada para el problema que a mí me ocupa. Supongo que a ud le pasará lo mismo y valorará su tiempo. Me gusta aprender pero cuando llueve sobre mojado.. o nos ponemos a cubierto o nos seguimos mojando. Siga luchando, yo haré lo propio tb.

Si algo quiero recalcarle es que yo no tengo la culpa de lo que le sucede, al igual que ud no tiene la culpa de lo que le sucede a mi hija. Puede parecer que sobra decirlo pero tanta insistencia con mi persona en el tema.. pues qué quiere, si es que yo más no le puedo decir. Ya le dije qué pienso y por qué.

Si quiere nos contamos batallas. Ud tendrá muchas, yo otras tantas. ¿Vamos a arreglar algo? ¿Mi hija va a estar mejor? ¿El suyo le verá más?

Por lo tanto, teorizar sobre lo que debería hacerse o no.. está muy bien pero nada más. El día que pueda cambiar, por mi propia mano, algo se lo diré, descuide. :)
15/09/2011 20:41
Terabithia, de su primera contestación no me entero de "ná"... así que me remito a lo que le ha pedido netsirena. Please, me lo explique...

Sobre los sms y otras finas hierbas (http://www.porticolegal.com/foro/familia/719616/recogida en el cole), le reproduzco sus frases "A demás porque la madre no contesto a los Sms (...)", "
a ver los Sms o se han enviado o no (...)", "(...) los datos que tenemos des de el primer post es que ella a mandado unos SMS.", "(...)ella legalmente a actuado bien,ha avisado (...)" -refiriéndose a los sms-

Así que para usted, por más que se le diga que nadie recibió sms encima le da valor legal. No sólo eso, justifica el que terceros se lleven de un centro escolar a menores en mitad de unas clases extraescolares autorizadas por escrito por ambos progenitores, y todo porque a uno de ellos, unilateralmente y sin avisar a nadie -ni siquiera al centro escolar-, le ha dado por cambiar de idea.

Un mes después ese padre justificó que las niñas no hicieran extraescolares amparado en "su derecho a negarse" (sic), el colegio hizo una fecha a la totalidad de los menores del centro que se quedaban a clases extraescolares, tuvo que hacer un listado de personas autorizadas y requerir dni, fotos, etc, y por supuesto esas niñas no volvieron a ir a esas clases extraescolares para no "tentar la suerte" y que otros iluminados aconsejaran ir contra todas las autorizaciones y llevarse a las menores por la fuerza. ¿Le sirve de aclaración? Por cierto, ¿sus faltas de ortografía eran reales o simuladas? (es simple curiosidad)

Sobre la jurisprudencia me remito al diccionario. Si no le gusta es lo que hay para los no letrados. A mí me cuesta en ocasiones entender sus frases por su manía -o lo que sea- de no usar signos de puntuación entre otros, pero no me quejo. Por favor, respete mi decisión de acogerme a mi lengua materna íntegramente.

No tengo todas las sentencias de todos los juzgados, pero sí bastantes en las que se absuelven a denunciados por ese artículo, y no he visto ni una sóla (ni nadie la ha puesto) donde un custodio haya sido condenado (salvo ese artículo periodístico tan ambiguo que, de ser así, debería aparecer en más lugares, digo yo).

Mi ignorancia es tan grande como su sabiduría, dado que sabe exactamente qué le pasó a la condenada en esa sentencia, que no compareció, que fue detenida y metida en prisión, que por ceder a su hija al no custodio tan "voluntariamente" le rebajaron años de condena, y un largo etcétera... ¿por qué no nos da la sentencia íntegra entonces?... ¿o acaso su sabiduría proviene de conjeturas?...

Ah, y lo del dolo está clarísimo. Aquí lo que hay es que ser moroso profesional. Igual cualquier día eso del "yo no tengo ná" lo vemos en Eurovisión. Pues mire, por ahí podrá encontrar algunas sentencias en las que incluso se recrimina al no custodio que debe demostrar cómo se mantiene si no tiene ingresos, porque hoy en día sin un mínimo de ingresos nadie, ni los mejores solistas expertos en el "yonotengoná" podrían sobrevivir.

Vamos, que eso lo sabe usted, yo y todo hijo de vecino, así que no me venga con que los jueces consideran que no importa que no se paguen 100, 200 ó 300 euros al mes porque los pobrecitos no tienen para ellos... lo dicho: no es que no haya dolo, lo que no hay es vergüenza, y ya sabe cómo se aplica la regla proporcional a los derechos.

15/09/2011 21:37
netsirena2


Tienes toda la razon,que cada palo aguante su vela.


Un saludo.

15/09/2011 23:16
Netsirena ahora no tengo tiempo de explicarle todo ,pero parece ser que aquí lo que pasa es que nadie tiene muy claro que significado real tiene guarda y custodia y que significado tiene patria potestad.
A groso modo le dire que por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. (cuando hay separación de convivencia u por otras causas).
La patria potestad se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. Tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
Por lo tanto en el momento que los hijos no estan con el progenitor custodio y se encuentran con el no custodio en ese momento con quien viven ,los cuida ,los atiende y los asiste es el no custodio .
Ahora mismo no tengo tiempo de buscar articulos donde se explica,pero me acuerdo de memoria de un trabajo realizado por el catedratico de derecho civil Luis Felipe Ragel Sanchez.
Vthor su conjetura es más real que la mia,yo solo me limite a responder a sus preguntas que con tanta insistencia repetia y preguntaba una y otra vez.(Pero si Vd.da más validez a que la madre no era custodia ,a que cometió un delito ....)porque tiene una bolita mágica,pues para Vd.la perra gorda.
Sobre el post de las recogidas de los menores , claro que mintio alguna de las dos partes ,eso seguro ,ahora que fue el otro y no mando SMS,pues yo no lo sé.(Si los mando ,la madre actuo mal al no contestarle y al ir a denunciarle ,si no los mando el que actuo mal fue el padre (pero la madre siguió actuando mal ,al intertar denunciarlo sabiendo que sus hijos estaban con el padre el fin de semana que le tocaba)....

15/09/2011 23:16
Bueno, bueno, bueno.. como diría Don Puente..

Yo sí he vistos sentencias varias, muchas, de la AP, donde no custodios habiendo recurrido en penal les dicen que el cuento del 'yonotengoná' no les vale.

¿Motivos?

Esos me los guardo, literalmente, no sea que vaya a dar pistas a esos solistas expertos para no hacer lo que a sus señorías no gusta.

Pero además es que esto es tan simple como esa máxima que reza tb.. hecha la ley hecha la trampa porque como todo no lo puede cubrir la ley... lialola....... pero de lo que parece que muchas personas se olvidan es que esa máxima es válida para todos y a veces es más sabio el que espera que el se pasa el día querellando.


Terabithia,

sigo esperando que referencie su afirmación de que en período vacacional el no custodio pasa a ser custodio durante ese tiempo.


Vthor, mira si el tema del dolo está clarísimo que tanto que gustan aquí las estadísticas y consultas a bases de datos en materia de sentencias (sea de penal, de AP, de TS o del juzgado de la Virgen de Lourdes..) no hay más que echar un vistazo y ver la cantidad de:

- Engaños en cuanto a no disponer de medios.

- Engaños en cuanto a nivel de vida.

- Venta de acciones, cambios de titularidad, etc, etc..

Todo eso (y más, mucho más) bien analizado en tiempo.. es de un dolo del copón porque, además, PulpoPaul decía el otro día que no, en muchas de esas sentencias se ve que muchos no custodios solicitaron una modificación de medidas, denegándosela en tiempo y luego volviendo a incumplir.

Tras lo cual, los jueces no pueden pasar por alto el desconocimiento de que puedan solicitar una modificación de medidas por el simple hecho de que YA LO HICIERON en su día y se la denegaron.

Pero, aparte, los del 'yonotengoná' siguen teniendo una obligación legal, y moral, respecto a sus hijos y, como apuntas Vthor, del aire no vive nadie así que escarbando al final, por mucho que uno se haya quedado sin trabajo y sin ingresos, existen otras pruebas claras del dolo que, como ya dije, ni se me ocurre exponer aquí para dar pistas.

15/09/2011 23:20
Terabithia,

nos hemos cruzado.

A mí personalmente no tiene que explicarme la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad. Yo lo tengo clarísimo.

Si lo ha querido explicar para el resto.. perfecto pero si ha sido para mí.. sobra, ya le digo.

Cuando habla de..'artículos donde se explica', quiero pensar que se refiere a legislación porque a mí que un catedrático de derecho, por muy catedrático y de derecho que sea, no me vale para nada.

Teorizar podemos todos, ¿entiende? Otra cosa es la base que se tenga pero hacerlo podemos to-dos.

En fín, seguiré esperando. :)
15/09/2011 23:27
El dolo en el incumplimiento de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir no quiere hacerlo.
Es decir quien demuestre en el juicio penal que no puede cumplir aunque quiera hacerlo ,no podrá ser condenado.
Otra cosa es que lo pueda demostrar ...

15/09/2011 23:36
Pues nada netsirena siga esperando ,si un catedratico no le vale,alla Vd.
Y si tan claro tiene lo que significa custodia y patria potestad y a demás tiene sentido comun ,expliqueme como puede el custodio realizar la tarea de custodio o sea guardar y cuidar a los hijos cuando no se está con ellos...
Todo no está regulado en la legislación ,no hay un articulo de ley para cada palabra y para cada hecho,por eso el juez interpreta....
Pero bueno quien no quiere entender ....
16/09/2011 11:04
Terabithia,

1. Igualmente sé lo que es ausencia de dolo por imposibilidad de pagar aún queriendo hacerlo pero, como ud dice, otra cosa es que lo pueda demostrar y mire por donde en las sentencias que he visto (y no una ni 10 ni 20) precisamente no se exculpa a nadie sólo porque haya declarado intención de pagar aún no pudiendo.

Existen otro tipo de cuestiones a valorar en la ausencia o no de dolo, aparte de la intención de pagar pero, como ya dije, evidentemente no pienso poner aquí esos motivos para dar pistas a más incumplimientos de los que hay. Faltaría más.

2. Le sobra prepotencia, señora. Ud, por mi simple pregunta, ya se ha pensado que soy yo la que no lo entiende.

Le vuelvo a repetir lo que le dije, ¿vale?, porque como se ha quedado con lo que ha querido:

''No estaría de más alguna referencia legal a tal afirmación porque aquí hay ya unos cuantos hilos sobre este tema y si el no custodio es custodio tal y como ud dice.. entonces cambian cositas, ¿no?

A mi entender sí pero me gustaría que ud, que lo ha afirmado, lo referenciara.''

Le dije que a mi entender SI, ahora deja caer que no.. Pues nada, ud misma tb.

Parece que es ud la que no se entera, ¿se lo digo en otro idioma? En casos de custodia monoparental la patria potestad se otorga el 50%. Perfecto.

No soy yo la que lo confunde pero sí se responsabiliza al custodio, mezclando la guarda y custodia con la patria potestad en cuanto a temas, por ejemplo, de información. Quizá deba ud decirles a esos que confunden el tema de la información y del consentimiento a ciertas cosas con ser custodio/no custodio. (nos ha joío mayo con llover)

Si la patria potestad es al 50% ¿no es la responsabilidad tanto para unos como para otros? Oiga, pues no vea cuantas personas dicen que NO.

Y no me saque el tema de.. lo que ponga en sentencia, que esa excusa es vieja y no en todas se especifican los mismos conceptos.

2. Hablé de unos cuantos hilos, por lo tanto creo que está claro que, aparte de mí a su entender, hay más personas interesadas en este tema. Descuide abriré hilo específico.

3. Se lo pregunté por esos, muchos, hilos donde muchas personas preguntan sobre RESPONSABILIDADES varias del custodio y del no custodio.

Aquí he visto responder que el no custodio puede hacer con sus hijos lo que le de la gana en periodo vacacional pero.. como el no custodio pasa a ser custodio.. y como la patria potestad sigue al 50%.......

Pero nada, ud misma. A mí me gustaría entender MAS pero como no lo referencia.. pues más que que yo no quiera entender MAS es que ud no se explica.



La repanocha de la frase es que el tema del hilo reza: custorios no pueden incumplir el art. 225 bis del cp

Si el no custodio pasa a ser custodio en periodo vacacional.. en tema de sustracción de menores, ergo 225 CP.. si el custodio 'temporal' sustrajera a un menor tampoco le sería aplicable el 225? ¿no?

En cambio como el custodio pasaría a ser no custodio 'temporal' en periodo vacacional si no entregara el menor al custodio 'temporal' entonces sí sería aplicable el 225?

Creo que no es tan difícil de entender pero, descuiden, abro otro hilo.

Ah, por cierto, a quien le moleste que ponga custodio 'temporal' le pido disculpas pero no se me ocurre mejor forma de explicarlo para que esta señora lo entienda. No es mi intención que nadie sienta que YO le relego a un segundo plano porque no lo pienso y no fui yo la que dije la frasecita.