No puedo estar de acuerdo cuando dice que “SÓLO POR LLEVARSE A LOS HIJOS NO SE LES APARTA DEL PROGENITOR CON QUIEN CONVIVEN, QUE ES LO QUE MÁS DESARRAIGO PUEDE CAUSAR A UN MENOR, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA QUE HE VISTO.”
Desconozco si ese ha sido un criterio de la jurisprudencia aunque no me extrañaría.
En mi opinión habrá que tener en cuenta que todos los casos y circunstancias no son iguales, para sostener lo anterior, y que lo que produce más desarraigo del menor no tiene que ser apartarlo del progenitor que ostenta la custodia. Supongamos el caso de un progenitor custodio que decide trasladarse de donde el menor tiene a su otro progenitor, que lo visita regularmente, de sus familias, de su entorno y red social de apoyo, colegio, amigos, domicilio habitual, etc. Parece que alejarlo de todo eso produce desarraigo, en mi opinión mayor al que se produciría mediante un cambio de custodia a favor del otro progenitor. Eso visto desde un punto de vista del interés del menor y sin considerar otras valoraciones y circunstancias a analizar del caso.
Por lo que no se debería admitir nunca que, siempre y en todos los casos, lo que produce mayor desarraigo de un menor es aportarlo del progenitor custodio, sea el padre o la madre. Puede que la jurisprudencia refleje eso pero a mi me parece que se trata de una respuesta fácil y cómoda, que elude entrar en el fondo de los casos, con lo que desde luego, e insisto, no se protegen en todos los casos de forma eficaz los intereses del menor.
Por lo tanto no estoy de acuerdo y considero que siempre hay que analizar el caso concreto, pues como comprenderá las circunstancias, como las personas, nunca son iguales.
No obstante me da la impresión de que poco a poco, en este sentido, las cosas están cambiando y que en los juzgados se empiezan a mirar un poco más estas cuestiones cuando hay menores de por medio.
Dice VThor: "Ah, respecto a lo de que un padre se lleve a sus hijos antes de tener sentencia, la respuesta, porque es lo que dicta una sentencia que tenía por ahí, es que NO incumpliría el art. 225 del C.P. al no acreditar el reclamante que posee la guardia y custodia.
No obstante, como le digo, podría ser sancionado a uno o dos meses de multa por el 622 (retención de menores)"
No coincido en absoluto, mientras no existe sentencia que ordene custodia cualquiera de los progenitores puede custodiar en solitario, incluso con la oposición del otro, a los hijos comunes sin incumplir por ello ninguna norma.
Dice que le da la impresión de que poco a poco, en ese sentido, las cosas están cambiando y que en los juzgados se empiezan a mirar un poco más estas cuestiones cuando hay menores de por medio.
¿En qué fase del procedimiento? ¿Antes de, durante, después?
Porque, claro, no es lo mismo que las cosas cambien cuando el mál está hecho a que cambian para evitar el mal, que no significa que el mal se vaya a evitar igualmente.
Yo tengo la impresión de que... tendré que esperar a ver si conozco a alguien que se vaya a separar con hijos comunes para ver si realmente las cosas cambian a priori.
A posterior.. esperaré por mi cuenta a ver si realmente algo cambia en la vida de mi hija. :)
Respecto a la posibilidad de custodiar en solitario por parte de cualquiera de los progenitores sin existir sentencia previa, pienso que todo dependerá de las acciones de aquel que no pueda ostentar tb su derecho puesto que el menor es menor e hijo de ambas personas exista sentencia o no y, por lo tanto, tiene unos derechos al margen de lo que regule una sentencia.
Aquel que impida el contacto de un menor con el otro progenitor, con sentencia o sin ella, está atentando contra el derecho de todo menor a relacionarse e incumpliría, por ejemplo, otro tipo de decretos, legislaciones y normativas.
Pero, claro, todo esto depende del interés de aquel a quien le impiden el contacto por poner en conocimiento la vulneración de esos derechos y considero que todo aquel que así lo viva, debería desde el minuto cero reunir pruebas de la mala fe de la otra parte que ostenta la custodia sin sentencia alguna impidiendo dicho contacto.
Seguramente el menor siguiera perdiendo tiempo de relación con esa parte puesto que, actualmente, hasta el proceso de unas medidas provisionales son lentas como para que esperar que existan unas medidas doblemente provisionales, lo cual no lo veo nada descabellado.
No estaría nada mal, que desde el minuto cero, existiera una fórmula para que no pasara tanto tiempo entre el origen, las medidas provisionales y el juicio por la guarda y custodia o convenio.
¿Problema que veo? Creo que pocas son las personas que piensan que van a llegar a los extremos que posteriormente se llega. Quitando casos extremos... creo que nadie se espera lo que a diario se ve en este foro, por ejemplo, de la persona con la que has tenido un hijo en común.
Ahora bien, creo que se nos olvida, al ser humano, muchas veces que el iniciar una separación no viene dado de la nada y tb son pocos los casos en los que son los adultos los que se separan por una simple incompatibilidad pero que como adultos, padres y personas se llevan estupendamente.
Conozco casos así. De hecho conozco uno en el que tienen la custodia compartida de... un perro. No lo digo a modo de chiste o para que nadie se ría. Simplemente expongo el caso de dos personas que, como pareja, eran incapaces de estar juntos pero tienen sentido común y se llevan bien en otros aspectos hasta el punto de no haber querido separar al perro de ninguno de los dos. (no sé lo que pensará el perro. Por más que le pregunto no me lo dice. xD)
Lo que quiero decir es.. que entre la lentitud e injusticias del.. 'sistema', los problemas que suele añadir una de las partes (o las dos) en vez de restarlos y la falta de conocimiento en la materia.. la aplicación de soluciones o esos cambios.. creo que 'muy buenos' tienen que ser esos cambios para que cambie sustancialmente el panorama.
Creo que yerra en sus apreciaciones y que están imbuidas de sus propios esteriotipos y prejuicios...
Dice,
"Intuyo que su ex no sólo se llevó a los hijos, si no que existirán más circunstancias que le han llevado a ganar la custodia, ya que sólo por llevarse a los hijos no se les aparta del progenitor con quien conviven, que es lo que más desarraigo puede causar a un menor, según la jurisprudencia que he visto."
"Ah, respecto a lo de que un padre se lleve a sus hijos antes de tener sentencia, la respuesta, porque es lo que dicta una sentencia que tenía por ahí, es que NO incumpliría el art. 225 del C.P. al no acreditar el reclamante que posee la guardia y custodia."
Mal, mal, mal ...para los intereses de los menores que sean retenidos por uno de sus progenitores, no le parece eso ya un motivo más que preocupante para concederle la guardia y custodia a esa persona?
Pero es que tenaz en su error....
"No obstante, como le digo, podría ser sancionado a uno o dos meses de multa por el 622 (retención de menores) "
" ya que sólo por llevarse a los hijos no se les aparta del progenitor con quien conviven, que es lo que más desarraigo puede causar a un menor, según la jurisprudencia que he visto."
Vamos que de sus posts un lector podría extraer la siguiente conclusión;
Antes del divorcio o de existir sentencia si me traslado 2000 km en España (estas distancias existen) y me llevo a mis hijos a otra ciudad, y mientras se dilucida la sentencia de divorcio sere el progenitor que más conviva con ellos luego aunque me pongan una multita (por el art. 622) luego no me podran quitar la guardia y custodia (ya que los menores conviven conmigo y yo soy su persona de referencia -y casi único progenitor al haber 'eliminado' al otro)....
Bueno lo de arriba si lo hiciera un hombre estoy seguro, bueno plenamente convencido que seria condenado por una retahila de articulos...los que usted quiera. Si lo hace una mujer, y esto pasa un dia si y otro tambien...y sin irse a 2000 km de distancia se la premia con la guardia y custodia, la vivienda, y pensiones.
En mi caso fue un poco diferente al mediar una jurisdicción extranjera. Aunque si he de decir que la fiscalia si vió indicios de delito (aparte de la condena civil por sustracción internacional de menores)....por cierto vease lo que le paso a la Sra Carrascosa...que sigue en la carcel en EEUU haciendo lo que hacen un gran número de mujeres en España.
Evidentemente, "con papá y con mamá", si se aparta del lugar donde se encuentra el otro progenitor se produce ya un desarraigo (eso entiendo yo, los jueces ya veremos), y en eso creo que estamos de acuerdo. En otro hilo hablaba de eso, aunque en éste procuré aclarar a otros el tema de ese artículo penal. No obstante, hago especial hincapie en el inicio de la frase que subraya (Sólo = únicamente), y si no está de acuerdo imagino que usted es partidario de que si alguien se muda de domicilio pierda la custodia de forma automática. Intuyo que no, porque contradice su posterior exposición, pero es lo que da a entender su desacuerdo inicial.
Al igual que usted remarca que no todos los casos son iguales, yo incluí ese "sólo" porque entiendo que hay otras causas que pueden dar lugar a perder la custodia pero no únicamente el que alguien se tenga que trasladar.
En muchos de casos de desplazamiento del custodio, éste no se aleja del no custodio. Es más, en muchos el no custodio ni siquiera cumple con sus visitas y mucho menos con las obligaciones económicas.
Si el traslado del custodio es para "hacer la puñeta" al no custodio, pues entendería que se le sancionara o incluso que llegara a perder la custodia. Pero si es independiente de éste, y ni siquiera se aleja de él, no entiendo que se le deba sancionar por no haber pedido permiso judicial (que puede tardar lo suyo) y si ni siquiera tiene establecido en sentencia en qué ciudad deben residir los menores. Eso es lo que otros defendían en otro hilo y con lo que no estaba de acuerdo.
Además, exponían que el cambio de colegio, de barrio, de médico, etc, suponían un grave trastorno para el menor. ¿Cuántos se trasladan aún teniendo padres en matrimonios estables?, ¿acaso vamos a quitarle la custodia a los padres por ello?
Además, está el caso que usted describe, cuando un progenitor ve dificultado su contacto con su hijo y, por ello, entendemos que hay cierto desarraigo. No obstante, si la solución es quitarle la custodia al progenitor con quien convive habitualmente para dársela al otro... ¿no cree que se produciría un desarraigo mayor?
Evidentemente, el no custodio en estos casos, cuando pide que el menor cambie tan radicalmente, no está teniendo en cuenta el interés de su hijo si no el suyo propio. Por los motivos que sea, considera que su hijo debe estar con él. Sólo eso justifica el que considere que el desarraigo que supone que tal vez no pueda verle un fin de semana es mayor que el que no vea al progenitor con quien convive el resto del año.
Situar al menor como totalmente integrado en su ambiente social, sanitario, escolar, e incluso con toda la familia de ambos progenitores en su lugar inicial antes de mudarse es un caso algo extremo, pero aún así, las sentencias que he visto indican que ese desarraigo (en concreto recuerdo una de España a Italia) es algo temporal, y el único vínculo que supone un arraigo de por vida es el del custodio con quien convive, por lo que deniegan el cambio de custodia que, entienden los jueces, sería mucho más perjudicial.
Estimado Tritón (ya empieza a cansar tanto cambio de nick),
Lo que dije es lo que hay. NO se incumple el 225 bis del CP por llevarse a sus hijos donde se quiera si se tiene la custodia.
Si no le gusta, quéjese a quien hace las leyes, y si aún sigue sin gustarle, dé un paso al frente y cambie las cosas.
Mientras no presente una sóla sentencia donde se condene a un custodio por el art. 225 bis del CP habrá que suponer que son opiniones muy personales suyas. Las mías ya las he dejado claras con las correspondientes referencias.
El ejemplo que indica se lo podría enseñar en alguna sentencia, pero como veo que usted sólo habla de "imaginarias" sin referencia alguna, igual le viene mejor seguir pensando que si un custodio se muda de barrio puede quitarle la custodia automáticamente. De ilusión también se vive.
Me sorprende la cantidad de gente que hay por aquí con sentencias ganadas en los más recónditos rincones del mundo (ni Willy Fog viajaba tanto) y siguen por aquí... sobre todo porque contradecir a los jueces no me parece la mejor forma de demostrarlo...
Además, Tritón, por lo que se lee en sus foros (http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=350800&codcat=115 230 302 000) usted recurrió que su ex se llevara a sus hijos pero los tribunales españoles le dieron la guarda y custodia a ella, pasó 3 años (hasta el 2.007 al menos) sin ver a sus hijos. ¿Y dice que los tribunales españoles van a condenar por el 225c del CP?...
Con su experiencia debería saber que el título del hilo es totalmente cierto, otra cosa es que prefiera mentir que admitirlo.
Entiendo sus prejuicios por sus problemas con la custodia, y que tenga grabado a fuego lo que algunos pregonan por ahí (padre =bueno, madre = mala) y cada vez que vea que no se puede condenar a algún custodio se le dispare la adrenalina pero... relájese, que yo he dicho lo que he dicho. Lea el título del hilo, y luego, si no está de acuerdo, demuéstrenos que no es así, exponga alguna sentencia condenatoria por el 225 bis del CP
Por lo que usted dijo, en España no sólo no han condenado a su ex si no que le otorgaron la custodia. Que no guste una situación no significa que deba negarse por sistema.
No me cabe ninguna duda que si un padre se lleva a sus hijos sera condenado por sustracción, o por lo que sea. Usted duda ese aspecto? to no tengo ninguna duda. En el caso de que lo haga una mujer y lo se por experiencia propia sera premiada. Pero es que le estoy dando toda la razón, no se da cuenta, le doy toda la razón ...pero debería puntualizar si se es mujer en España se es impune para secuestrar a unos menores pero si se es hombre todo el peso de la ley caera sobre el mismo.
No son las leyes sino la aplicación retrograda y casposa de las mismas. En mi caso le repito la Audiencia Nacional intervino (despues de 3 años!) y la fiscalia vio indicios de delito, hubiera quedado a efectos de juez valorar cual de ellos pero si incluyo el fiscal en su escrito el 225, lo que pasó es que al haber regresado la madre el juez sobreseyo el caso, mi abogado no removió ni impugno nada. sobre todo por que en esos momentos ella ya se había ido y yo tenía la custodia reconocida en otr país de la UE.
El que tiene prejuicios y esteriotipos es usted, desconozco si tiene hijos, pero para mí, como padre su bienestar es lo más importante de este mundo. Y sigue teniendo sus esteriotipos y prejuicios, no siempre mamá = buena y papá = malo sino que hay buenas y malas personas independientemente del genero que sean.
Yo lo que he relatado es una situación que probablemente usted no tiene ni la menor idea que es, y es sufrir el secuestro de tus hijos. Afortunadamente como nunca he sido sectario y ni me ha movido ni los intereses espureos, ni el dinero, ...solo el amor por mis hijos y su bienestar, sabe lo que le digo que al final el tiempo pone a todos en su sitio.
Es cierto que a muchos hombres les marcan a fuego en los juzgados, incluso a algunos los querian hasta numerar y ponerlos en listas públicas, y quizás hasta marcarlos con pijamas de rayas y enviarlos a centros de rehabilitación, ...si, si es hombre solo le deseo que tenga que pasar por esa situación, yo afortunadamente no tuve que pasar por eso por no vivir en España, pero conozco a muchos hombres que han sido marcados a sangre y fuego, solo por querer seguir ejerciendo de padres.
Además sr. Vthor según su recomendación lo que deberían hacer muchos padres es coger a sus hijos y llevarselos y aislarlos de la madre hasta que no haya sentencia de divorcio...total solo se dara una multita....
Pues mire que yo a pesar de todo lo que pase nunca se me ocurrió secuestrar a mis hijos, que bien les hace eso a unos menores? Y no hablo de ilicito penal sino de simple ética.
Finalmente hay innumerables ejemplos...innumerables en los que los custodios que se trasladan a otra ciudad pierden la custodia. Es más bien lo contrario de lo que usted dice, lo normal es que en muchos juzgados se produzca el cambio de custodia, no estamos hablando de un cambio de casa dentro del mismo barrio o municipio, sino traslados de mas distancia, lo suficiente para desarraigar al menor y separarle de uno de los progenitores (en general el padre) y de su familia extensa.
Como usted no sera padre me imagino que no sabe lo que puede implicar para un menor esos cambios: colegio, amigos, familia..encima en un proceso de divorcio que normalmente ha sido contencioso. En la mayoría de los casos donde se produce el traslado de menores y no hay acuerdo entre los progenitores se producen cambios de custodia, le repito en caso de desacuerdo. Por cada sentencia que presente usted yo puedo presentar 10. Pero como usted dice de ilusión también se vive.
Para muestra un botón,
Sentencia de AP de Barcelona sección 12, de 5 de junio de 2008, rollo 881/2007-R
A mí hay algo que me toca la moral de la última exposición.
Tritón,
Al mismo tiempo que ud le dice a Vthor que tiene prejuicios y estereotipos diciendo mama = buena y papa = malo, cosa que Vthor nunca ha dicho, continúa su disertación ud mismo contradiciéndose porque por un lado dice:
- No me cabe ninguna duda que si un padre se lleva a sus hijos sera condenado por sustracción, o por lo que sea. Señalando YO la palabra PADRE
y, por otro lado, dice:
- hay buenas y malas personas independientemente del genero que sean.
Al parecer, y se lo digo de verdad, intenta buscar donde no hay porque el 225 2.2 CP lo que habla es de que los CUSTODIOS, independientemente del género, NO podrán bla bla bla, como bien dicen los ejemplos mencionados por Vthor.
Concluyendo, es a ud al que no le cabe duda de que por ser hombre sí le será aplicado, aún siendo custodio, cuando los ejemplos dicen que a los Custodios no se les podrá imputar tal delito ergo.. no hace falta ser exclusivamente padre o madre, sino custodio independientemente del género que tenga para que eso no suceda.
Luego vuelve a soltar la lindeza siguiente:
- Además sr. Vthor según su recomendación lo que deberían hacer muchos padres es coger a sus hijos y llevarselos y aislarlos de la madre hasta que no haya sentencia de divorcio...total solo se dara una multita....
Se sigue sin enterar, ni padres ni madres: Custodios y, para ser custodio, debe existir sentencia previa que diga quien ostenta la custodia porque sin sentencia.. cualquiera de los dos puede ostentar dicha guarda y custodia.
En el último punto toca el tema del arraigo/desarraigo y, ¡anda!, volvemos nuevamente al quiz de la cuestión: padres casados que se desplazan no causan desarraigo pero padres separados donde no hay acuerdo sobre ese punto sí lo causan.
Mire.., de verdad, creo que todo depende de cómo se presente el caso porque muchas personas nos hemos cambiado de colegio alguna vez, hemos ido sólos de campamentos o nos hemos separado de la familia por el motivo que sea y no por ello se debe producir dicho desarraigo.
No, no soy psicóloga ni juez pero ¿acaso ese desarraigo no dependerá del niño y las circunstancias en cuestión y no del emperramiento del no custodio, independientemente de su género?
Para muestra,
No necesito pegar sentencia. Yo misma me pongo de muestra que he vivido muchas cosas desde bien pequeña y no siento desarraigo alguno. Quizá si, como en mi caso, ambos progenitores dejaran de jod er la marrana y hacerle entender a los niños que desplazarse no es un problema, que siempre podrá escribir a sus amigos y hacer otros nuevos (mola, más amigos), que el cambio de colegio se puede dar en la misma ciudad (incluso cuando se cambia del colegio al instituto o universidad aunque ahí ya se sea más mayor..)
Tranquilo, Tritón, no merece la pena, ahora parece que le imputan un delito de cambio de nick. Con los años que lleva usted en la brecha, más que yo. Encima es que no se enteran que el 622 CP es tan viejo y caduco que no es de aplicación hoy en día en esos términos. Hay muchas sentencias que lo indican anulando apelaciones precisamente por este pequeño fallo de apreciación. Que no, no es el 622 CP, es el 618.2 CP lo que procede en estos casos. Téngalo en cuenta Yo76. “Cuidadín” con las diferencias entre 618.2 CP y 622 CP, es de novatos confundirlas. No es de extrañar, cuando hasta profesionales del derecho los confunden.
“Artículo 622 CP
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares” (225 bis CP) “o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”
Es decir, en este artículo si que está bastante claro que el único que puede incurrir en él es el progenitor no custodio.
Sin embargo
“Artículo 618 CP
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”
En el 618.2 CP se contempla claramente que dicha conducta puede ser realizada tanto por el custodio como por el no custodio, por eso, los incumplimientos por parte del custodio en el régimen de estancia con el progenitor no custodio, y similares, vienen a cursar en consonancia con este artículo. Es pan nuestro de cada día, y motivo de más de una sorpresa como se mente el 622 CP en tales casos.
Por cierto, la perseverancia en el desmán, para los que no se quieren enterar, con las multitas, que algunos deducen que con 90 euretes se arregla todo y por ese precio me quedo con los hijos, es puerta abierta al 556 CP, sobre todo si se va a ejecución de sentencia, con denuncias previas y sentencias condenatorias al amparo del 618.2 CP, es casi ir a tiro fijo, y se gana. Tras lo cual el delito del 556 CP está en el siguiente incumplimiento y con él, el cambio de custodia motivado.
Como dije en otro hilo:
"Está el patio como para no hilar fino y echarse al ruedo a torear un toro de 500 Kg con un klinex y sin desdoblarlo. Olé, torera, torera, torera. Manolete, Manolete, si no sabes torear, “pa” te metes.”
Me estoy liando,que es lo que deciis que si mi ex se lleva a los niños y no los trae cuando toca no pasa nada,o que si mi ex viene a por los niños y yo tengo la custodia,los niños no se van y no pasa nada.Explicarme porque ya comente que mi ex aparecio y despues de un año sin verr a los niños no se quisieron ir con ella.
A ver Tritón, recapitulemos, y le explico el motivo de este hilo.
Cuando entré en una discusión de estos foros no hace demasiado, primero leí que recriminaban a alguien por sugerir unos asesores de un país distinto a España, para acto seguido decirme que la legislación internacional era la que valía y la de España no iba a ningún sitio.
De pronto empezaron a hablar de términos jurídicos que no cuadraban bien con mi idea del bien y del mal, como creo que le puede haber pasado a usted. Si me pregunta si un progenitor custodio está bien que se lleve a sus hijos sin conocimiento del no custodio, le diría rotundamente que no. Si me pregunta si eso es sustracción, aplicando el diccionario de la Real Academia de la Lengua, probablemente yo pensara que sí. Pero se da la circunstancia de que estamos en un foro de derecho, y alguien dijo por ahí que sólo se podía hablar de términos jurídicos.
Obediente yo, me leí un artículo que me expuso, el 225 bis, y claro, uno puede desconocer cosas, pero cuando las lee la cosa cambia.
Ese artículo, que al parecer era la panacea no hace mucho contra los custodios que se llevaban a sus hijos sin pedir permiso a jueces ni no custodios, resulta que requería el desconocimiento del custodio... por tanto, era de aplicación imposible. Eso entendí yo, al menos.
De pronto ya no servían los términos jurídicos ni la legislación española, ahorá había que tirar de la Haya, el Roble, y hasta un castaño por si las moscas... y vuelven a cambiar las reglas del juego, con lo que se hacía tela de complicado que nadie se entendiera, y me planté. Es la típica estrategia de que si no tengo razón cambio las reglas y ya me salen las cuentas.
De este modo, echando un vistazo a alguna legislación encontré sentencias en las que los jueces rechazaban la aplicación del 225 bis a los custodios, y por eso no se podía hablar de sustracción con el Código Penal español en la mano (no digo que esté bien o mal, sólo que es así)
Pero otra vez cambiaron las tornas y salió quien dijo que no era el 225 bis, si no el apartado segundo de ese artículo. Bueno, pues vale, echo otro vistazo y hay más sentencias en las que también los jueces españoles (no yo, ni mi primo el de la frutería, ni el guarda del juzgado, si no los jueces) dicen que el apartado 2 tampoco se puede aplicar a los custodios.
Por tanto, entiendo que en España, y mientras las leyes no cambien, el art. 225 bis no se puede aplicar a los custodios, es imposible que lo incumplan.
En ningún modo he dicho que esté bien o mal, o que llevarse a los hijos esté justificado o deje de estarlo, sólo que en España, aplicando el código penal, los jueces no sancionan a los custodios por el 225 bis.
¿Que no les gusta a algunos?... es evidente.
¿Que no van a rectificar ni reconocer su error?... más aún, aunque con la boca pequeña ya no citan esos artículos, y pasado un tiempo, cuando no estemos los "pesados", lo mismo hasta usan los ejemplos, que para eso son copyleft.
Evidentemente no tengo su experiencia, pero me parece que tampoco la necesito para usar el sentido común, y aunque no lo reconozca las cosas se ven mucho más objetivamente sin las marcas de esa experiencia a la que me refería. Sin esos prejuicios, que por más que me los achaquen, no tengo.
En cualquier caso finalmente deciden los jueces, y yo sólo expongo mis opiniones y sentencias, aunque discrepo totalmente de que la mayoría deba regirse por la legislación internacional, porque aunque cueste creerlo creo que la mayoría no salen tanto del país y los palos judiciales se los llevan aquí, así que les trae al pairo la legislación de Australia tanto como la del Canadá.
Y digo yo, ya que estamos, ¿por qué no tener en cuenta la japonesa, la de Nueva Zelanda o China?, ¿y si un progenitor se lleva a sus hijos al Tibet?... vamos, que para gustos los colores...
Ah, por cierto, del 5 de Junio tengo mogollón de Sentencias de la AP de Barcelona (Sección 12) pero no identifico la suya... ¿podría dejar el párrafo en el que se refiere el juez al art. 225 CP?
Lo mismo, como ha ocurrido en otras, el fiscal o el abogado lo pidió y el juez lo rechazó, condenando finalmente por otras causas.
Realmente sr Vthor...para ser simplemente un alma ingenua que navegaba por aqui y que entro en este foro simplemente para hacernos ver la luz...
En primer lugar bienvenido, debe acostumbrarse a discrepar, simplemente me sorprende que ´uno que pasaba por aqui´ y que como usted dice libre de equipaje y de bagaje personal...se tome las cosas desde un punto de vista tan personal y que defienda la posición de que lo que no es ilicito que una custodia traslade a sus hijos de domicilio...
Simplemente me resulta sorprendente que quiera iluminarnos, que haga gala de unos supuestos conoccimientos juridicos e incluso que disponga de una base de datos de sentencias...y que ademas disponga de tiempo cuando no le mueve ningún interés solo el de ´iluminar´....dice que no es abogado (ya se ve, por que algunos consejos que ha dado son de abogado de los que mete a sus clientes en un problema) y denota un desconocimiento absoluto de los juzgados de familia cuando no de la justicia....lea, lea articulos...una cosa es lo que se dice y otra la interpretación y aplicación práctica. Un buen abogado siempre le diria que no hay un caso ganado...ni perdido. Dependera del juez, del fiscal, de muchos factores.
Lo que si que creo y que podran corrobar muchos de los participantes en el foro, es que se dan unas ciertas regularidades, y como me imagino que desconocera en Espanya se conceden el 90% de las custodias a las madres, y esas custodias se basan en no desarraigar al menor y no cambiarle de vivienda ni de entorno conocido...ahora viene usted y nos dice algo que decimos muchos padres, pero si es que le damos toda la razón, por supuesto que al menor no le pasa nada por cambiar de domicilio y pasar cada semana o cada 15 dias con cada progenitor, no pasa absolutamente nada.
Y le vuelvo a repetir, independientemente de los articulos 225, 622 o 618 y del ilicito penal...si una madre custodia se va sin permiso (del padre o del juzgado) con los menores hay una probabilidad muy grande de que pierda la custodia, y eso no es ni en Canada, ni en EEUU ni en China. Eso es aqui. vease la sentencia referida es un ejemplo palmario. De esas las hay a miles. Ah! el que se pica ajos come...y como cada uno es libre de pensar lo que quiera yo pienso que usted tiene algún interés personal en este tema. No sera que usted tiene una pareja con hijos que quiere trasladarse de domicilio? y por que no se traslada usted?
netsirena,
Perdone pero no creo que entienda la problematica...por supuesto que no pasa nada por cambiar de domicilio, de vivienda para unos menores...de ahi que lo normal seria una custodia compartida y que los menores vivieran un tiempo en casa de su madre y otro con su padre, estamos totalmente de acuerdo que no hay problema en eso, no? y como usted dice mola tener dos casas, dos barrios y amigos en los dos ambientes...no?
por que utilizan los argumentos para el traslado y no para que se concedan custodias compartidas...no se da cuenta de que estamos hablando de lo mismo...
Otra cosa es cuando se producen discrepancias en un traslado y sino hay acuerdo entre los progenitores entonces se preserva el interes del menor...y el interes del mismo es su estabilidad por lo que se primara a aquel progenitor que se lo asegure....y eso en la mayor parte de las ocasiones es quel que le asegure la misma vida, dificíl situación si uno se traslada 100, 200, 400 o 1000 km, en algunos casos cambiando hasta de idioma, y eso es la Espanya de hoy en día.
"defienda la posición de que lo que no es ilicito que una custodia traslade a sus hijos de domicilio... " Nunca he dicho eso, sólo que no vulnera el 225 bis del CP. Su subconsciente probablemente hizo el resto.
" cuando no le mueve ningún interés solo el de ´iluminar". Otra perla de su subconsciente. Mi único interés es el de aprender. Aquí he aprendido algunas cosas, pero como dije por ahí, estoy de paso.
Sobre su criterio de los juicios. Coindico. Como dije ya por ahí, pleitos tengas y los ganes.
Sobre su interpretación de lo que puede perjudicar a un menor, no coincido, tergiversa mis palabras: no es lo mismo trasladarse que andar cada 15 ó 30 días de un lado para otro. Yo puedo irme cada finde de excursión a cualquier sitio, pero si tuviera que vivir cada diez días en un sitio distinto.... así que imagino que a un menor le sentará peor aún.
Sobre sus referencias legales, reitero el título del hilo, y mis impresiones anteriores. Imagino que si no las ha leído tampoco merece la pena repetírselas.
En cuanto a la sentencia... ¿por qué no expone el párrafo donde se habla del 225 bis? Ya le dije que no la tengo y, por tanto, no la he leído. Si me hace el favor... igual añade algún tanto al marcador de las condenas a custodios por el 225 bis, que de momento está a 0.
El resto de suposiciones suyas son tan acertadas como las profesiones o géneros que me han atribuido otros. Una cosa es la libertad de pensamiento y otra la de marujeo, porque ya me dirá qué tiene que ver el que uno se padre, madre, custodio, no custodio, o sólo tenga una sobrinita de 3 años cuyos padres están felizmente casados.
No sé, si cree que influye mi profesión, edad, o conocimientos de la cultura
africana... me lo avisa, please.
Lo que es del todo punto incomprensible es que un progenitor garantice asegurar la vida a los menores por quedarse en casa. Me consta de custodios que se han trasladado a Alemania porque en España cobraban apenas 800 euros y allí 5 mil mensuales. ¿qué tiene que ver la distancia con la seguridad? Pero claro, volvemos a "la mayor parte de las ocasiones", al igual que la estadística del 90% que tampoco se sabe de dónde sale... yo al menos no me he entretenido en contarlas, vaya.
Además, ya que habla de ejemplos, me llama la atención la cantidad de no custodios que reclaman que pueden dar más seguridad a sus hijos mientras llevan años sin abonar la manutención que les corresponde. Eso denota sn duda la cantidad de simuladores que viven con la cantinela del "yo no tengo ná" y luego presumen de economía estable.
Si el interés del menor realmente primara, a un no custodio no le importaría que un custodio se trasladara, inclusive si es al extranjero, siempre que mejorara su situación, pero aquí nadie ha hablado de mejoras o empeoramiento de la situación del menor, sólo de cuántos kms. más tengo que hacer, o cuánto me cuesta el pasaje, o cómo aprovechar que no avisó a ver si así el juez considera al custodio malo malísimo y me da la custodia. Realmente lamentable.
1. Lo que ud considere que yo creo entender o no en cuanto a la problemática es una opinión que, sinceramente, si saca de pensar que me conoce tras leer unos cuantos mensajes.. allá ud porque a mí me importa 'cero' lo que considere que yo creo entender o no.
2. Para ud es normal la custodia compartida usando de argumento que no existe problema alguno para el traslado pero si lo intenta hacer la parte custodia entonces sí perjudica al menor.
Mire, de verdad, le digo lo mismo que le ha dicho Vthor, aclárese. O es perjudicial o no pero las dos cosas a la vez no puede ser.
Yo tengo muy claros los motivos sobre por qué opino como opino en cuanto a la custodia compartida y en más de una ocasión los he expuesto en otros hilos.
Si ud no se ha tomado la molestia de leerlos, nuevamente es su problema pero a mí no intente convencerme de algo que tengo claro desde hace muchos años.
Tb coincido con Vthor en que no entiendo la relevancia en cuanto al género, edad, profesión o credo cuando ud. mismos son los primeros que intentan anular los perjuicios que, según cuentan, les origina su propio género. Deje entonces de hacer diferencias y puede que empiece a recibir el mismo trato por parte de quien se lo niega.
Personalmente, pienso que una persona no custodia que acumula incumplimientos, y de esos abundan muchos tb, se crea en condiciones de entrar a valorar lo que es mejor o peor cuando, y durante años, se ha desentendido de muchos aspectos de los menores me resulta del género 'tomadura de pelo máxima'.
Eso, señor Tritón, es una opinión personal que perfectamente entiendo que no tiene nada que ver con la ley siempre y cuando, claro está, no llegue el día que la ley le de la razón frente a esas desidias del no custodio y de ésos tb existen casos.
Así que enterarme me entero y, ahora sí, entienda que deje de responder a las mismas cuestiones una y otra vez porque sería repetirme sobre lo que ya he dicho.
A mí no es que me parezca lamentable, no. Me parece lo siguiente porque, al menos Vthor, tú tienes la suerte de no tener hijos que padezcan estos problemas pero lidiar año tras año con personas que sólo piensan en jorobar.. no te haces idea de lo que agota. Tengo hasta una diagnosticada una fatiga crónica que costó identificar por coincidir, en cuanto a síntomas, con la fibromialgia. Tengo a mis espaldas análisis, scánners, resonancias, electros, radiografías y demás pruebas al gusto y a día de hoy, el psiquiatra el primer día que me vió pensó que tenía una depresión de grado mayor. Tras hablar conmigo en diferentes sesiones, ha visto que no tengo depresión, que lo que tengo es un cabreo monumental y una impotencia tal totalmente justificada.
Si eso me sucede a mí como adulta que razono, imagínate mi hija que, por ser más pequeña entiende menos, por suerte no tiene depresión pero le faltan suspiros para ella.
Nada....se le ve bastante el plumero y su sectarismo.
`no es lo mismo trasladarse que andar cada 15 ó 30 días de un lado para otro. Yo puedo irme cada finde de excursión a cualquier sitio, pero si tuviera que vivir cada diez días en un sitio distinto.... así que imagino que a un menor le sentará peor aún.´
No tiene ni p...de lo que es tener una familia y llevar una casa, usted se cree que en una familia se esta de excursión y durmiendo en sacos?....si se da una situación igualitaria donde ambos progenitores puedan disponer de una vivienda en igualdad de condiciones por ejemplo vendiendo la casa familiar...pues los menores pueden tener su propia habitación o compartirla, y no pasa absolutamente nada....por cierto en su desconocimiento absoluto obvia una posibilidad que se ha adoptado ya en algunas sentencias...y si usted dice que es un problema que los menores vivan cada 15 dias en cada casa...pues entonces son los padres los que se rotan en la casa, hay los menores ni se trasladan, ...hay muchos modelos de custodia compartida pero su sectarismo le impide ver mas alla...
Por cierto le recomiendo la lectura del libro de Lloria Garcia `Secuestro de menores en el ambito familiar : un estudio interdisciplinar´ 2008 hay tiene varias referencias y la doctrina no esta unificada de hecho hay referencias a sentencias con votos particulares, sino recuerdo mal alguna en Madrid ....trabaje un poquito.
La sentencia que le adjunte de Barcelona no es sobre el 225 es sobre un cambio de custodia por que la madre traslado a los menores de domicilio son autorización judicial. Y son bastante frecuentes estas sentencias en esos casos. Como no va a afectar un secuestro a unos menores? que no sea ilicito pues vale, que quiere que le diga que no me sorprende como se va a condenar en Espanya a una madre que secuestre a sus hijos? eso es practicamente impensable...pero de ahí a que no les afecte y que sea en su interés pues va un buen trecho...
Y vuelve a errar....va a los casos y ejemplos particulares....dice que es mejor para un menor irse de espanya a alemania...y si fuera al reves...deberia entonces los ninyos en alemania si la madre custodia quisiera irse a espanya...? no? o en ese caso lo que importa es lo que quiera hacer la madre...como en los otros casos...lo único que importa es lo que decida la madre, lo que a ella le interese...más de lo mismo. No aporta nada nuevo.
Vthor...vale y de remate el altruismo de las madres...que si que muy bien, que ya nos hemos divorciado de ellas, que hagan con su vida lo que quieran, que vayan a la china o a la conchinchina pero que nosotros no nos hemos divorciado de nuestros hijos, ....pero bueno estos son conceptos que usted no tiene la capacidad ni emocional ni sentimental ni de raciocinio de entender
Quien defiende los intereses de un adulto por encima de los menores , pase lo que pase y pese a quien pese....es usted no muchos padres.
Ah! lo del comentario de las pensiones. Simplemente patético.
Lease las sentencias (espanyolas) con cambios de custodia por traslados de domiclio sin autorización. Son muchas, relajese y disfrute. Si quiere le paso la mía.
sirena lamento su situación y que no haya superado su divorcio. Debe recuperarse por el bien de su hija.
y que hay no custodios que incumplen pues claro, como hay custodias que incumplen. De hecho un potencial incumplidor lo tendriamos en Vthor, el ya ha dicho que le parece muy bien vivir a 2000 o 10.000 km de distancia de unos hijos, al parecer el estaría encantado así no se ocuparía de ellos y se lo dejaría todo a la madre, y eso si que puede generar stress....
¿Cuándo he dicho yo que no he superado mi ¿divorcio??
A ver que le copie, porque parece necesitar leer dos veces para enterarse: ''lo que tengo es un cabreo monumental y una impotencia tal totalmente justificada.''
No le voy a contar mi vida, se lo repito, pero no saque conclusiones erróneas de mis palabras y menos con ese tema en lo que se refiere a mi hija y mi persona.
¿No será acaso que ha asociado su propia frustración o problemas a mis palabras? Porque si no.. no me lo explico (no hace falta que lo haga, eh. No me interesa visto lo que ha dicho :) )
Eso, siga ud poniendo en bocas ajenas palabras que no han dicho. Ahora llame a Vthor potencial incumplidor.
Ná, otro post que ha degenerado. Si es que cuando no interesa.. :)
Venga, buenas noches, ahora sí que a mí me pagan por otras cosas no por leer conjeturas sacadas de la bola de pórticolegal y de unas cuantas frases mías que nada tenían que ver con dichas conjeturas finales. Por cierto, una última cosa, ¿cuándo se piensan ir algunos de ud a la ....... al igual que ud manda a las mujeres? :)
Pediría que VThor reproduzca aquí, o dende quiera, el mensaje que inició ayer y que borraron los moderadores, es de suponer porque no era consulta ni una aportación, mas bien pretendía ser ¿un chinchate viesca? que encontre una sentencia del 225bis del código penal que habla de algo relacionado con el apartado 2 del mencionado artículo...