Por Dios y los santisimos lease el estudio que le referencie ,allí estan las sentencias y si no entiende algo preguntelo.Porqué yo no puedo explicarle punto por punto todo lo que confunde .Lo siento por Vd.
Terabithia, sobre los sms como verá en una de sus afirmaciones en aquel hilo usted decía que hizo mal "legalmente", y allí se hablaban de sms que ni van ni vienen.
No sé si cuando se confunden términos es porque leen mal o, más probablemente, porque hay una especie de "síndrome del colega" que en estos foros hace apoyar a cualquier que diga "hola" y tomarse todas sus palabras como si fuera la Biblia.
En cualquier caso le resumo lo que pasó:
Unas menores están confiadas a un colegio del que salen una hora más tarde del horario de recogida establecido para el no custodio. Hasta la fecha el no custodio podía entregarlas luego más tarde el día que le tocaba y no pasaba nada. La autorización de las clases en el colegio la realizaron ambos padres estando firmada por el no custodio.
Ese día, tras obtener suficiente apoyo anímico en estos foros según la lectura del hilo que le enlacé, una tercera persona, pareja del no custodio, decide retirar a las niñas una hora antes de lo que estaba firmado en el colegio.
La encargada del patio (una persona mayor contratada por estas empresas auxiliares de los colegios) al ver que las niñas conocían a la mujer las dejó ir sin más preguntas, y cuando llegó la custodia al colegio se formó el lio.
¿Quién había autorizado el cambio de horario?, ¿el no custodio verbalmente y sin avisar a la custodia para fastidiar? Pues probablemente.
Tratándose de un condenado en sentencia firme por malos tratos, al parecer se tomó a mal que le pusieran otra orden de alejamiento tras demostrar "excesivo interés" en saber dónde residía la custodia un mes antes, y su pareja decidió pedir consejo aquí para la jugada.
Si hay documentación firmada por ambos padres, me extraña que un sms que no se sabe a quién se mandó sirva para cambiar eso. Primero se informa al colegio de que se quiere desautorizar lo firmado, y luego se cambia el horario de clases con conocimiento de causa de todo el personal, no, como aconsejaron en estos foros, a espaldas de colegio, custodia y niñas, que no lo supieron hasta el último momento.
Le puedo asegurar que cosas así no volverán a ocurrir en ese Colegio, tras tomar las correspondientes medidas de seguridad. No está bien andar mintiendo para conseguir algo, por mucho que crean que luego "no pasa nada" porque la justicia está como está.
Respecto a lo del custodio por tramos. Mire usted, netsirena le ha pedido algo muy lógico... si mantiene una avanzada teoría del reparto de custodia que puede convertir a no custodios en custodios y viceversa los fines de semana y fiestas de guardar... por favor, explíquela.
Yo, desde mi ignorancia, lo que sé es que los jueces dictan: la custodia recaerá en tal persona, siendo la patria potestad compartida. No dicen "la custodia será de tal persona salvo los fines de semana de 4 a 8...", ¿a que no?
Pero es que el art. 225 bis dice, textualmente, que se considera sustracción cuando se haga sin el consentimiento del progenitor "con quien conviva habitualmente"... ¿hace falta recurrir al diccionario para saber qué significa eso?... Si de 365 días del año le toca un finde a una persona, ¿puede decirnos que esos dos días "convive habitualmente" con ella y por tanto es su custodio?... a mi no me cuadra, la verdad.
Lo más curioso es que antes dijera que si tenía razón tenía que darla, y unos comentarios más tarde vuelve con la retahila de cuán ignorantes somos pobres lacayos...
Pues nada señora, usted misma, pero si en lugar de argumentar se cierran en banda porque les cae bien o mal tal o cual nick... la verdad, resulta un poco aburrido.
Dejelo el sectarismo del sr Vthor no le deja capacidad para aprender...y usted se lo ha explicado muy bien, muy bien....y desde luego que aquel que tiene el atrevimiento de ponder en un post en un foro publico que un custodio NUNCA sera condenado por el articulo del 225 del CP me da a mi que es que va un poco sobrado...o es tan ignorante que su temeridad le lleva a hacer apologia de la sustracción de menores.
solo hace falta ver los comentarios y las personalizaciones que trata en los hilos, pobre.
Dejelo, no entiende que un juez de instrucción puede condenar por sustracción de menores de hecho las sentencias que ha presentado de AP algunas eran absolutorias habiendo condenas en 1 instancia...en fin...
Seguira con su campanya contra los no custodios...y fastidiar fastidian las malas personas independientemente de ser mujer o hombre...o custodio o no custodio.
Claro, lo que hay que hacer es meter en la cárcel a los custodios que tengan que buscarse la vida en otra ciudad. Yo no hago las leyes, si no le gusta quéjese al legislativo ese del que tanto habla.
Por cierto, títulos como que se pierde la custodia si se cambia de ciudad es lo más normal del mundo, claro :-P
¿Ha visto cuántas descalificaciones por línea es capaz de soltar sin decir absolutamente nada?... casi un record. Casi le prefiero copiando artículos de periódicos, le queda mejor.
Vthor...en toda Espanya..cambio de domicilio...perdida de custodia...ale lea...y rabie...
asi muchas...
´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan
La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`
1. Habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezca:
- La madre NO consultó. ¿A quién? Porque consultar puedo hacerlo yo al tendero del barrio si me apetece.... Vamos, consultar no es lo mismo que tener permiso......
- Las hijas preferían querarse en España.
¿Qué pasaría en el caso de que la madre hubiera consultado y las hijas prefirieran vivir en Suecia?
Amos a ver... que no todos los casos son iguales, Tritón, diga ud lo que diga.
Terabithia,
No razona su afirmación. A mí con eso me lo dice todo.
Lo arregla poniendo el nombre de un catedrático, un estudio y no sé qué sentencias (dice que ahí están, supongo que las que incluyó en el estudio o en las que se basó para realizarlo) y mandándome a....... leerlo. ¿Pero no lo tiene ud tan claro?
Déjelo, es imposible con ud.
Primero admitió en su día querer la guarda y custodia por puro egoísmo suyo y luego cambió de opinión. (a saber si su ex tuvo que tragar sus cambios de opinión y callaba y admitía cual cordero). Ahora pretende aleccionar al resto, todos, independientemente de los razonamientos que le demos, de las dudas que tengamos y de los problemas concretos que se expongan. No es objetiva dentro de la subjetividad del caso.
Descuide, no la vuelvo a interpelar por el aburrimiento que me produce el (no) debate con ud pero no se queje de que el resto le diga algo cuando haga afirmaciones tales porque, como puse en otro hilo, tb puede llevar a confusiones a más personas, que no a mí, en contra de otros, pienso y razono y no doy por sentado que lo que, como dicen otros tb, me dice alguien tras un nick tenga que ser así.
Si quiere le presento yo tb estudios absurdos del campo que a ud mejor le parezca y luego a ver si, por ser tan estudio, tiene más validez que la propia ley.
Tb es curiosa su poca paciencia, así de claro. Como ud y el catedrático lo dicen tiene que ser así, sí o sí, por eggs o por razones.
Pues nada, menos mal que no se dedica a la enseñanza porque si un niño tuviera una duda o se hiciera un debate en clase.. ¡madre mía! al segundo día todos con un negativo por cansinos.
No, si terabithia lo tiene muy claro... por eso antes dijo "Vthor Vd.tiene razón y cuando alguien tiene razón hay que dársela...el articulo 225 bis en su punto uno o en el dos ,no se admite como válido para un custodio normalmente.(Eso es lo que no entienden Tritón,pulpo paul....) "
Y ahora la que no lo entiende es ella misma :-P
Una cosa es debatir y otra jugar al ping pong porque no se sabe ni lo que se dice.
´ preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`
Las hijas no querian el traslado y la madre no las consulto....pero es que cuando los menores tienen ya determinadas edades deben ser informados y consultados para la toma de dichas decisiones...en este caso no lo fueron pero si fueron consultadas por el juez...asi que el quid de esta sentencia no es solo el no custodio sino los propios menores...y es que a much@s se les llena la boca con el superior interes del menor...cuando no se les deja ser ni escuchados..en algunos paises hasta se escucha a los menores de 10 anyos....siendo un derecho constitucional.
Pero bueno en este caso...no es la voluntad del no custodio la que no fue respetada sino la de las propias menores....increible pero cierto. La justicia puso las cosas en su sitio y la madre era libre de irse a donde quisiera...eso si las menores encantadas de quedarse en su domicilio y con su padre.
Madre custodia condenada por sustracción de menores al incumplir reiteradamente el régimen de visitas.
"Una madre entrega hoy a su hija a su ex pareja, condenado por maltrato
María S. perderá hoy la custodia de su hija, pese a que su ex pareja ha sido condenado por malos tratos. La mujer perdió la custodia porque, mientras se resolvía su caso, su ex le denunció por incumplimiento del régimen de visitas por lo que fue condenada. Ella quiere reabrir su caso.
La historia de María S. es una auténtica maraña judicial desde que en el año 2001 se divorciara e iniciara un procedimiento penal por los supuestos malos tratos que recibió de su ex pareja. Ahora la Justicia le ha dado la razón, después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la condena de un año y nueve meses por maltrato habitual impuesta al que fuera su marido por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Sin embargo, hoy tendrá que entregar a su hija de nueve años al padre en el punto de encuentro familiar de la Junta -sobre su ex pesa una orden de alejamiento- porque ha perdido la custodia al haber incumplido "reiteradamente" el régimen de visitas. De hecho, María ha sido condenada a prisión por dos juzgados sevillanos por este delito, lo que provocó que el año pasado la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia le retirara la custodia en favor del padre, un mes antes de que otra Sala dictara la condena de malos tratos. Una sentencia que ella ha aportado con posterioridad, sin éxito, y con la que quiere reabrir su caso desde la sentencia del divorcio.
Con la resolución de la Audiencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas (donde la pareja residía en el momento del divorcio) ejecutó el fallo, que hoy debe cumplirse a las 19.00 horas. A partir de entonces, la madre podrá ver a su hija dos días a la semana y los fines de semanas alternos, además de compartir las vacaciones con el padre.
María incluso intentó solicitar el amparo al Tribunal Constitucional para lograr que la primera condena (de un año de prisión) le fuera anulada, aunque su recurso ni siquiera fue admitido a trámite. La segunda condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal 1, le condenaba a dos años por sustracción de menor e incluso le retira la patria potestad de la menor durante cuatro años por "impedir" la relación de la menor con su padre.
María asegura que, además de los malos tratos recibidos por su marido, "está siendo maltratada por la Justicia", ya que el proceso penal contra su ex marido se ha demorado casi siete años. Según ella, su ex ha utilizado todo este tiempo para ponerle denuncias "cuando era él el que entregaba tarde al punto de encuentro los partes" con los día que iba a ver a la niña. No obstante, ella admite que al principio "no la llevaba por miedo". Ahora la relación de la menor con su padre "es cordial", pero "no se quiere ir con él", según la madre, pese a que ve a su progenitor de manera habitual.
María asegura que no está dispuesta a perder a su hija y que piensa luchar hasta recuperar su custodia. Por ello recientemente acudió a la Dirección General de Violencia de Género, donde fue atendida por la directora general, Ana Soledad Ruiz.
Tras esta reunión, la Consejería de Igualdad ha abierto un expediente para estudiar su caso y, además, se lo ha remitido a la fiscal delegada de Violencia a la Mujer. En el informe la Junta insta a la Fiscalía a que revise el caso y le apoye, y recuerda que "se está produciendo un incumplimiento del artículo 92.7 del Código Civil", en el que se especifica que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de las partes esté inmerso en un proceso penal por violencia de género, "tal y como es su caso". Además, también ha trasladado la historia de María a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para "su conocimiento y efectos oportunos".
No obstante, la Junta le insta a cumplir con el régimen de visitas impuesto por el juzgado, mientras que "la situación no sea modificada por el juzgado pertinente".
Por otro lado, el delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, también ha sido informado por la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres y la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, que le han remitido una carta conjunta.
Para estas entidades la ex pareja de María inició "una maniobra perfectamente calculada y destinada a arropar" la petición de cambio de custodia que inició tras la sentencia del divorcio, "bajo la acusación de que la esposa obstruye el régimen de visitas establecido".
En la carta las entidades reclaman al Ministerio de Igualdad y al de Justicia que promuevan los mecanismos necesarios para que los padres condenados por maltrato o inmersos en un proceso penal "no puedan comunicarse ni ver a sus hijos"."
Rakhsun, creo que su comienzo puede dar lugar a confusión. En ningún lugar de la noticia se habla de "sustracción". Es más, pierde la custodia en un juzgado de lo civil, por lo que me parece imposible que ahí trataran de la posible sustracción del menor. Como dice el hilo, el artículo al que se refiere es al 225 bis del CP, que no se trata en la noticia que transcribe.
"La segunda condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal 1, le condenaba a dos años por sustracción de menor e incluso le retira la patria potestad de la menor durante cuatro años por "impedir" la relación de la menor con su padre."
Disculpe no haberte respondido antes. No me he pasado por este hilo hasta ahora.
El caso que ud expone es claro en cuanto al tema de las menores. Eso creo que lo entiende todo el mundo: Tenían una edad, no fueron consultadas, etc, etc..
La cuestión es ¿Qué pesó más para la AP? ¿La 'sustracción'? ¿El deseo de los menores? No se si entiende por donde voy.
Mire, hable con Neguton que él lo ha vivido y vive muy de cerca y que le diga de todas las sentencias que se ha leído cuantas cambian. 5 o 6 dicho por él.
Eso debe ser "lenguaje periodístico", rakhsun.... podría ser por retención de menores, por incumplir el régimen de visitas, etc... ¿pero por sustracción?... ¿el periodista no dice qué artículo citó la sentencia?
La pena impuesta a la custodia encaja con el 225 bis 2.2º CP.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
A efectos del supuesto 2, retención es sustracción.
El delito de sustracción de menores se reintrodujo en el Código Penal español en el año 2002 mediante las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
En este sentido se modificaron los artículos 224 y 622 y se añadió el art. 225.bis.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCIÓN DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.
Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
EN LA MISMA PENA INCURRIRÁ EL PROGENITOR QUE INDUZCA A SU HIJO MENOR A INFRINGIR EL RÉGIMEN DE CUSTODIA ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
Artículo 622.
Los padres que SIN LLEGAR A INCURRIR EN DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES.
Artículo 225 bis.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, SE CONSIDERA SUSTRACCIÓN:
1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2. LA RETENCIÓN DE UN MENOR INCUMPLIENDO GRAVEMENTE EL DEBER ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
En relación con lo anterior:
- LA REINTRODUCCIÓN DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES EN EL CP
- LA FISCALÍA DE ALICANTE ACUSA A UNA MADRE DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
30-12-2005 Diario Información
El Código Penal se endureció hace tres años PARA EVITAR LOS INCUMPLIMIENTOS SISTEMÁTICOS de los regímenes de visitas, pero LOS FISCALES SE RESISTEN A ACUSAR POR SUSTRACCIÓN DE MENORES porque consideran que las penas son muy altas, según indicó el responsable de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer.
En efecto, Con mamá y con papá. Muy buena exposición. Pero creo necesario aclarar una cuestión, a modo de pequeña nota. Con motivo de estos cambios se ha generado cierta confusión y esta ha sido motivo de más de un patinazo ante las AP's. Todo es debido a equivocar el 622 CP con el 618.2 CP, por ejemplo, un incumplimiento del régimen de visitas por parte del custodio cursa por el 618.2 CP, no por el 622 CP. Si lo apunto aquí es porque me constan esos resbalones. Lo he vivido en sala al pedir condena el Ministerio Fiscal argumentando sobre el 622 CP y corregirle la juez citando el 618.2 CP.
Pienso que la aplicación del 225 bis CP está en función de la corriente doctrinal que presuma y asuma el juez de turno. Hay confrontación doctrinal, luego, no está tan clara la cuestión. Lo que si son claros son casos en los cuales se viene a aplicar el 225 bis CP al custodio como el que usted apunta. Y, obvio es, que, tras cuatro años y 62 denuncias por incumplimiento del régimen de visitas por parte del custodio, esto no puede quedar en la impunidad, y el 225 bis CP se queda corto en estos casos.
rakhsun, eso ya se ha visto antes y aunque alguna gente interpreta que un custodio puede incumplirla... hasta el momento no salieron sentencias que condenarana custodios. ¿Dice eso expresamente la sentencia que citas?... es que un periodista puede poner sustracción como cualquier término suyo, pero quizás no esté en la sentencia.
El hilo que decía es éste:
http://www.porticolegal.com/foro/familia/822567/custodios no pueden incumplir el apartado 2 del 225 bis del cp
"con papá y con mamá", en el hilo que he indicado anteriormente explicaba el motivo de que los custodios no pudieran incumplir ese artículo.
De hecho, usted mismo escribe que lo sería sólo si se realiza "sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente", algo que es imposible que incumpla el custodio.
Por otro lado, el 225 bis establece penas de 2 a 4 años de cárcel, y en la sentencia que cita al final, en la que la fiscalía denuncia por sustracción, se dice claramente que "La imputada ha sido condenada finalmente a ocho meses de prisión por un delito de desobediencia.", es decir, que NO había vulnerado el 225 bis y lo que cometió fue un delito de desobediencia.
No digo que esté de acuerdo o no, pero es lo que hay. Y si se denuncia a custodios por el 225 bis... aunque sea la fiscalía, luego ya saben lo que hay: absolución.
De momento, el marcador de sentencias condenatorias por el 225 bis a custodios sigue a cero.
- Y el custodio, que es consciente y se consiente a sí mismo, se traslada junto con los menores SIN INCUMPLIR el régimen de visitas
(imaginad una sentencia donde diga: Será recogido en tal punto, no en domicilio alguno. El punto de recogida, al no variar y cumplirse...)
¿Qué está incumpliendo? Legalmente, digo. No moralmente.
Hay sentencias y custodias de dos tipos mayormente, cosa que todos sabeis, con sus variantes. Imaginad una sentencia donde ambas personas residan en la misma ciudad, el régimen sea de fines de semana alternos y la sentencia establezca punto ajeno a domicilio para entreg/recogid.
¿En ese caso el custodio no puede cambiarse de lugar de residencia inclusive a otra comunidad?