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Custorios NO pueden incumplir el art. 225 bis del CP

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17/03/2013 10:07

• Criterio o ratio decidendi

Al amparo de previsiones internacionales contenidas en la Convención sobre los derechos del niño de la Asamblea General de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, en la Declaración Universal de los derechos del niño de 1959 y la Carta Europea de Derechos del niño (RCL 1990, 2712), aprobada por resolución A3-0172/92, de 8 de julio de 1992, hubiera sido posible que el Legislador hubiera tipificado como delito no sólo la conducta del progenitor que sustrae al menor cuando el otro progenitor tiene la guarda y custodia sino cuando el otro progenitor, sin tener atribuida la guarda, se ve privado del derecho de visitas y cuando el hijo, que tiene derecho a relacionarse con sus dos padres se ve privado de la relación con uno de ellos y privado también de continuar viviendo en su entorno familiar, social, geográfico o cultural.

Sin embargo, nuestro Legislador ha sido más restrictivo a la hora de sancionar como delito la conducta de quien sale de España con su hijo en perjuicio del otro progenitor. En virtud del principio de taxatividad y dado que el denunciante no tiene la guarda y custodia y, merced a la conducta del otro progenitor, sólo se ve privado del normal ejercicio de su derecho de visitas carece de protección penal y deberá acudir a la jurisdicción civil.

FUENTE:

http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/no-incurre-en-sustraccion-de-menores-el-progenitor-custodio-que-traslada-su-domicilio-al-extranjero-sin-conocimiento-del-otro

SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES.

Artículo 225 bis

(Art. 225 bis añadido por LEY ORGÁNICA 9/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, Y DEL CÓDIGO CIVIL, SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES.)

1. El PROGENITOR que sin causa justificada para ello SUSTRAJERE A SU HIJO MENOR será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, SE CONSIDERA SUSTRACCIÓN:

1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2. La RETENCIÓN DE UN MENOR INCUMPLIENDO GRAVEMENTE el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

17/03/2013 10:07
No incurre en sustracción de menores el progenitor custodio que traslada su domicilio al extranjero sin conocimiento del otro

• AAP Madrid (Sección 1ª) de 13-09-2012 (ARP2012961)

• Delitos contra las relaciones familiares; patria potestad.

Nuestro Legislador ha sido más restrictivo de lo que podría haber sido al amparo de previsiones internacionales, a la hora de sancionar como delito la conducta de quien sale de España con su hijo en perjuicio del otro progenitor y no otorga protección penal al progenitor que no tiene la guarda y custodia y, merced a la conducta del otro sólo se ve privado del normal ejercicio de su derecho de visitas.

• Supuesto de hecho

Una madre divorciada legalmente, que por disposición judicial de la sentencia de divorcio fija su domicilio en territorio español y se le atribuye la guarda y custodia del hijo común, fija su domicilio en país extranjero de forma definitiva sin conocimiento y acuerdo con el otro progenitor que, por consecuencia de tal decisión, se ve privado de ejercer el derecho de visitas fijado judicialmente.

El Juzgado de Instrucción estima que los hechos no constituyen infracción penal mientras que el Ministerio Público estima que pueden ser constitutivos de un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal (RCL 1995, 3170). Castiga "al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor". En el apartado 2º de dicho precepto se dispone que se considera sustracción "el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia".
22/09/2011 23:32
Cuando recuperó la custodia siguió incumpliendo el régimen de visitas.
22/09/2011 22:52
Pues yo tampoco entiendo que se le devolviera la custodia.

Los indultos, por lo que sé, es para anular condenas penales (entre otras cosas, dependiendo de quién tenga que conceder el indulto) pero.. ¿retiradas o cambios de custodia? No digo que no suceda. A la vista está con el caso expuesto pero.. ¿entonces? Si quitan la custodia sería en base a unos hechos perjudiciales para la menor.

Vamos, que digo lo mismo que Vthor. No entiendo ná.

¿Se puede saber cómo la recuperó? ¿Se recurrió?


Vthor,

Mira. Hoy he oído en la radio lo sucedido con la familia Cortés (el caso 'niña MariLuz' de Huelva) y poco menos venían a decir que 'había sido un error', que los testigos estaban 'comprados', etc, etc..

¿Presión popular? Me imagino, se la olerán. Estarán esperando que haya quien salte con eso de.. pobre padre, encima de que su hija murió a manos de tal.. como para no 'enajenarse' ante lo que dijo fulano.

Bueno, pues.. muy bien. Claro que nos puede dar pena que la niña muriera pero.. ¿qué tiene que ver eso con lo sucedido? Ahora resulta que 'nos enajenamos' en base a lo que 'queramos' y, ale, a pegar tiros a diestro y siniestro y parece tan normal.

Cuidao, yo no le juzgo. Simplemente digo que aunque exista una relación emocional no creo que sea para dejar un tema de escopetas, tiros y demás en tierra de nadie que luego pasa lo que pasa e los imitadores se reproducen como los piojos, a patadas.

22/09/2011 22:48
En el auto los jueces mencionan el cambio de custodia al padre a consecuencia del incumplimiento del régimen de visitas.
22/09/2011 22:37
Pues el indulto para que salga de la cárcel o no ingrese en ella... puedo entenderlo, pero el de "devolverle" la custodia como que no...

No creo que le quitaran la custodia como castigo a ella, si no porque la menor estaría -en las circunstancias que fueran- muy mal y es de suponer que mejor con el padre.

Devolverle la custodia podría ser porque la situación cambiara y con el padre estuviera peor -por ejemplo por haberse demostrado malos tratos, que entrara en prisión, etc-, pero no porque se le levante el castigo a la madre.

Si la pérdida de custodia fue tras valorar la situación de la menor, devolverla con la madre lo veo -sin tener más datos- como un castigo a la menor. ¿Estaba o no en esa situación concreta mal con la madre la menor?

No me vale que con el padre tuviera más juguetes o mejor "ambiente", si cambió la custodia debió ser por algo claramente perjudicial para el menor, y devolverlo allí me da la impresión de que, o bien el interés del menor les trae al pairo, o bien la situación no era tan grave y el cambio lo hicieron más pensando en "castigar" a la madre que en mirar el bien de la menor ya con complejo de pelota de ping pong...

En cualquier caso, sin leer el auto, no entiendo a qué jugaron los jueces.

Como digo la presión popular hace juicios paralelos, y me consta por experiencia que puede mover muchas balanzas. Sólo confío en que los jueces tengan la suficiente objetividad para distinguir entre un grito de "esto es injusto, no lo merece" y el simple "somos más, gritamos más alto"
22/09/2011 21:51
Cuando leí la petición de indulto para la pena de cárcel me llamó la atención que ni siquiera nombraban el delito cometido. Supongo que hubiera quedado feo.

En el auto los magistrados plasman incluso su perplejidad por la gravedad de los hechos ante la conducta reiterada de una delincuente con montones de procesos en varios juzgados y que hasta los jueces dicen no merecer librarse de la cárcel....en mi opinión personal muchas personas no firmarían el indulto si leyeran el auto, sería un constraste demasiado fuerte leer la angelical versión de madre que dan en la petición para luego leer lo que parece la historia de la maruja enfurecida y compulsiva que ha pasado por todos los jugados. Supongo que convenía omitir la mayor parte de datos posibles, y es que 8 años repitiendo lo mismo y pasando por todos los juzgados, sin hacer caso a lo que le dicen los jueces que ya desesperados la meten en la ćarcel para que pare de una vez.... no parece tan grave que le hayan dado la custodia a un padre....que la petición parece un maltratador, pero el texto no tiene tanta fuerza, no aparcen palabras como "paliza", "niña golpeada" (probablemente porque nunca lo hubo, es más, el señor había salido sin condena de una veintena de denuncias)...el contraste entre leer la petición y el auto habría sido demasiado fuerte en mi opinión, después del revuelo popular la mujer recuperó la custodia, pero, la volvió a perder otra vez....no constan malos tratos a la niña, el padre sí respetó el régimen de visitas, no parece tan malo....esta mujer se hecha tierra encima.

Por cierto, se han pedido dos indultos a lo largo del tiempo, el primero para que le devolvieran la custodia (surtió efecto, aunque es extraño llamarlo indulto, quedaría bonito supongo). Tras haber leído el auto, sinceramente, creo que va a ir de cabeza a la cárcel, pienso que lo merece y que por desgracia hasta llega tarde. Alabo también el trabajo de los magistrados, claro, sensato, profesional.
22/09/2011 21:04
Hombre, está claro que si ya no tenía la custodia y posteriormente la condenaban por el 225bis.. pues tampoco sería una sentencia que encajara aquí precisamente porque era juzgada y condenada como No custodio, no como custodio.

Una obviedad, sí, pero mejor decirlo...... *_*
22/09/2011 20:33
Rakhsun, no es por nada, pero como al final primero le quiten la custodia en un procedimiento y luego sea cuando la condenan por el 225 bis... me asocio con Rappel mañana mismo :-P

De todas formas me sigue extrañando que de un caso tan "publicado" no hayan salido las sentencias a la luz... si no lo han hecho tantos colectivos imagino que es porque no les interesa que se sepan detalles.

Hace unos años tuve que votar sobre una petición de indulto, y he de reconocer que me ayudé de la "presión popular" para que saliera con la mayoría suficiente (unanimidad) después de que las altas esferas hubieran dado largas durante un tiempo a los interesados.

En menos de una semana, una nota de prensa anunciando la petición de una sesión extraordinaria para el tema, "contando" con la buena voluntad de los demás y.... a ver quién decía que no :-p

En este caso -que desconocía- veo mucha presión popular, pero poco afinado el fundamento. Si de mí dependiera la petición antes de firmar quisiera saber con detalle qué han dado por probado los jueces.
22/09/2011 16:38
Exacto, se refiere a la primera, pero contiene referencias a otros procedimientos penales que pudieran tal vez ayudar a encontrar el segundo.
22/09/2011 16:33
Resumiendo..(más que nada porque llevo leyendo varios mensajes y llevo callada leyendo a ver si se aclaraba algo..)

¿A la madre se le retiró la guarda y custodia, aparte de la condena de prisión, por el art 556?

Por lo tanto.. nada tenía que ver con el 225 bis..

Yo tampoco entiendo el bombo del caso. Incumplió reiteradamente y, ¡pum!, cambio de custodia, etc, etc.. ¿a santo de qué tanto revuelo y secretismo?
22/09/2011 16:14
Algo es algo, pero debe ser el primero que ya sabíamos que no condenaba conforme al 225 bis... ¿alguna noticia del segundo?...

La verdad, no entiendo cómo pueden dar tanto bombo al caso, hasta con peticiones de indulto, y mantener tan en secreto el texto de la sentencia.
22/09/2011 15:54
Es un auto que confirma la condena a prisión por desobediencia al art 556 CP que fue decretada en sentencia el 31 Julio de 2006. En su interior hay algunos datos referentes a otros procedimientos abiertos contra la condenada.
22/09/2011 14:08
Un auto, perdón.
22/09/2011 12:43
Ciertamente CENDOJ deja mucho que desear, sólo he conseguido una de las sentencias que la afectan y no precisamente en ese buscador, le marcas una provincia y si le apetece te mezcla unas cuantas. Colgaré la sentencia en otro hilo aparte a ver si podemos ir tirando con los datos de la sentencia que aluden a otros procedimientos e ir subiendo las demás. Concretamente la sentencia confirma su condena a un año de prisión por desobediencia.
22/09/2011 11:27
Vthor,

Ya se le explico lo que es el principio de independencia judicial, un juez es independiente y soberano en su jurisdicción, quizás no llegue a entender que si un magistrado de una Audiencia en un voto particular piense que un custodio es sujeto activo por delitos cometidos según el art. 225 que haya no uno sino muchisimos más magistrados en primera instancia que consideren lo mismo, ya se le ha comentado que no hay unificación de doctrina, de hecho ha sido usted el que no ha mostrado ni una sola sentencia del Tribunal Supremo donde se dictamine claramente el tema del art.225, como sabra la jurisprudencia de las AP se puede tener en cuenta pero se denomina 'jurisprudencia menor'....y sentencias condenatorias las puede haber sino se recurrieron en 2 instancia ya que la de primera ganaría firmeza de hecho usted no ha presentado sentencia donde se resuelva el recurso del caso que se ha incluido aquí así que por ejemplo en ese caso la sentencia habra ganado firmeza. Es decir sería ya sentencia condenatoria.

Y el CENDOJ es público hay puede buscar las sentencias...todas las que quiera. Excepto las de primera instancia, eso si el buscador deja mucho que desear en varios aspectos...

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Presente una sentencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto. Solo una, entonces le daré la razón.
21/09/2011 23:31
Como curiosidad, el padre aun tiene la custodia. Todavía están una maraña litigante.
21/09/2011 20:00
A ver Tritón, que ya te expliqué lo que era un voto particular, que en España, en democracia, lo que dicen la mayoría es lo que vale.

No tengo idea de lo que es el CENDOJ (ya lo miraré), ya que yo lo único que estoy es echando un vistazo a bases de datos de colegio de abogados (ya lo dije por ahí, creo). No son públicas -las bases de datos-, lo siento, pero es lo que hay.

Si no hay unificación de doctrina entiendo que eso quiere decir (tira del diccionario ahora todo lo que quieras) que habrá alguna sentencia condenatoria, aunque sólo fuera una.

De momento me han dicho que la de la tal María S condenaba por el 225 bis, pero por algún extraño motivo nadie ha hecho pública esa sentencia y en las bases de datos tampoco parecen haberla tenido por relevante. ¿Alguien sabe el motivo?

He visto muchas webs pidiendo el indulto, y que si era injusta la sentencia, y tal y tal... pero... ¿dónde está la sentencia para poder verla?... ¿dice en alguna parte algo del 225 bis...?

Igual fue todo producto de su imaginación :o)
21/09/2011 19:54
Pues yo estoy por decirle a Vthor que escriba un libro, artículo, estudio o tesis sobre cualquier tema, ya que quedando claro el tema de la diferencia doctrinal.. no creo que haya que darle más vueltas al tema.

Otra cosa es que, como tal, haya sentencias por el 225 bis CP y me parece a mí que no sólo del CENDOJ vive el ser humano. (http://www.indret.com/pdf/767_es.pdf: Literalmente lo transcrito arriba viene ahí xD)

Sinceramente, creo que cuando no existe tal unificación doctrinal será por algo y cuando la 225 dice:

1.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Y si con el que convive habitualmente lo consiente y la retención ha de ser en contra, en principio, del menor y, posteriormente, de la resolución.. como que la sustracción como tal será imposible de determinarse en muchos casos. Normal que no haya unificación.

Habría que, en mi opinión, preguntarle a muchos menores qué piensan realmente sobre esa 'sustracción', a ver si la han vivido así o no.

¿No hablamos del interés de los menores? Echaos al cuello si quereis, yo simplemente tengo una opinión de base, luego veo las otras, junto, mezclo y pego y eso es lo que termino diciendo (lo mismo que al principio, vaya). Y básicamente tb lo digo porque si fuera aplicable el 225 en todos esos supuestos casos de sustracción, el tema del hembrismo y del politiqueo de turno no tendría validez alguna.

¿No se decía que había separación de poderes? A ver si nos aclaramos. La hay o no la hay.



21/09/2011 19:36
Por cierto Vthor el que no se encuentren sentencias con el buscador del CENDOJ no significa que no existan....como asi que solo se publiquen en los periodicos aquellas a las que se da publicidad, conozco casos de padres que no han querido dar publicidad a sus casos y que han sido tremendos...pero eso es una elección personal y no seré yo el que haga o identifique ciertos casos que quieren mantenerse apartados de los focos o foros públicos.