Respecto a la contribución a los gastos derivados de la sustitución del ascensor, parece que están obligados incluso aquellos copropietarios que en
virtud de cláusula estatutaria están exentos de contribuir a los gastos de reparación y conservación, ya que se trata de gastos que exceden del simple
consumo y mantenimiento ordinario, incrementándose con esta implantación del servicio de ascensor, el valor del conjunto del edificio, del cual se benefician todos los titulares inmobiliarios de la finca.
Situación de los propietarios de bajos y locales Los ascensores y montacargas tienen la condición de un elemento común porque están destinados al uso y servicio de todos los condueños del edificio y, al ser instalaciones destinadas de ordinario a la utilidad común, pertenecen a todos los copropietarios de los pisos, incluso los de la planta baja puesto que éstos también disfrutan de las ventajas, aunque no sea de un modo directo, de la existencia de estas instalaciones, aparte de que pueden ser utilizados para subir a las terrazas o cubiertas del inmueble .
El Art. 9.1.e de la LPH obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad. No obstante la LPH establece una excepción a la regla general, ya que permite al propietario de un piso o local determinado a no abonar concretos gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el título constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.
De hecho en la práctica es frecuente encontrar multitud de situaciones en la que se exonera a los propietarios de bajos y locales de contribuir al pago de los gastos de mantenimiento y conservación de ascensores, en muchas ocasiones con la finalidad de obtener un acuerdo favorable a la instalación del ascensor.
(Abogado.- Madrid. [Fecha de publicación: 30/03/2003]
En la ley se menciona "o lo especialmente establecido", es verdad.
Especialmente significa particularmente pero... ¿quiere decir unánimemente?
¿Por qué en lugar de decir la ley lo especialmente establecido no dice lo unánimemente establecido?
Y es que se está tratando de suavizar la rigurosa unanimidad para casi todo pero aquí a la hora de pagar r que r que ha de ser "unánimemente establecido". Si estuviera así redactado en el artículo 9, yo me callaría porque no tendría ninguna razón pero especialmente no es = que unánimemente.
Si la Junta, que yo sepa, no llega a la unanimidad ni por asomo, pero en nada ¿por qué iba a ser aquí una exigencia mayor?
"Respecto a la contribución a los gastos derivados de la sustitución del ascensor, PARECE que están obligados incluso aquellos copropietarios que en virtud de cláusula estatutaria están exentos de contribuir a los gastos de reparación y conservación, ya que se trata de gastos que exceden del simple" by Abogado (de Madrid)
Pues sí, Scarles. La Ley dice “o lo especialmente establecido” cuando debería decir “o lo especialmente establecido por unanimidad” ó “lo unánimemente establecido” (“quien hizo la Ley hizo la trampa”).
¿Y al final que pasa?, pues que todo se aprueba, incluso sin mayorías. ¿Por qué?, porque quienes callan otorgan (ausentes pasotas, o ignorantes que no saben/sabemos redactar un escrito manifestando no estar de acuerdo con lo aprobado por ser contrario a la Ley), y los que votaron en contra? pues lo mismo. (¡A ver quien es el/la valiente que le echa huevos!, y se mete en pleitos).
Si yo viviera en Cataluña, ahora lo tendría más fácil, (soy una cobarde, lo reconozco, que prefiero, cuando vislumbro “lo especialmente manipulado”, no asistir a la junta para no terminar discutiendo con “mis borreguill@s)”, por lo menos no tendría que estar pendiente de la llegada del Acta para, en un plazo de 30 días, ponerme a redactar el escrito (que no tengo ni idea de cómo se hace), manifestando mi discrepancia……).
Porque resulta que los catalanes “AUSENTES QUE NO SE HAN ADHERIDO A ACUERDO” (NO TIENEN QUE REDACTAR NI MANDAR UN BUROFAX, EN UN PLAZO DE 30 DÍAS, ALERTANDO AL ADMINISTRADOR), ESTARÁN LEGITIMASOS PARA IMPUGNAR, al igual que “quienes votaron en contra”, “o quienes hayan sido privados ilegítimamente del derecho de voto (YO, por lo menos en la convocatoria lo pone).
Los exonerados de los gastos de mantenimiento, si votarán, si lo hicieran en lo que a la elección de empresa se refiere, lo harán con su suota de participación, con la cual contribuyen y disfrutan de ese servicio. Pero como su participación es cero, su voto sumara cero.
Hola anonimoregistrado. ¿Qué quieres decir?. Tengo la tensión muy bajita (8 max. 5 , esta mañana en Urgencias de la Paz ) y me cuesta pensar.
No obstante, recordar, que lo he copiado de una copia que un abogado de Madrid copió de otras Fuentes, y, por supuesto, yo no voy a cargar con sus menesteres. Suponiendo que los haya (los menesteres). Yo estoy tan cansada física y mentalmente que no tengo ganas de pensar.
Tú dirás, anonimoregistrado, soy toda orejas como mi perrita.
Hola anónimacansada, siento mucho que te encuentres mal. Deberías descansar más.
Y alimentarte bien. Hace mucho calor.¿Qué te ha dicho el médico?
No te decía nada a tí, sino al Abogado (de Madrid).
Qué PARECE, que no lo tiene muy claro, o que está interpretando algún PARECER.
Cuidate. Saludos afectuosos.
Hola anonimoregistrado. Me han dicho que tome refrescos que tengan minerales y cafeína; cafés, salaitos, chocolates, y azúcar. (pos no está mal la medicina).
Estábamos en el Hiper de Alcobendas cuando me dio el mareillo, (me suele pasar mucho con la caló), pero enseguida me doy cuenta. (suelo tener la tensión baja y también el azúcar). Yo en lugar de agua llevo refrescos con cafeína. Gracias amigo.
Para eldelocal:
A todas tus preguntas del día 16/06/2006 digo: Sí
En la nota simple pone "cuota de participación, en la Escritura de Obra Nueva y/o División Horizontal también.
Exenciones a lo locales.... casi todas.
Esto dice en la nota simple:
"Elemento nº X(plaza de garaje) . Ocupa una superficie útil de x metros y x decímetros cuadrados. Se le asigna una "cuota de participación" en relación al valor total del inmueble de 0, con x enteros por ciento. Linda...."
En la Escritura de compra-venta:
Elemento nº x. Vivienda letra.... de la planta ..., situada ....
Ocupa una superficie construida de .... y una superficie útil de .....
Consta de: .....
Se le asigna una "cuota de participación" en relación al valor total del inmueble de , pongamos de dos enteros por ciento.
En la Escritura de Obra Nueva, lo mismo pero describiendo todos los elementos uno por uno y también aparece "cuota de participación"
Es posible que me respondas y todo. ¿Para qué preguntas si pone "cuota de participación"?
Lo preguntaba porque no sé si es que dependiendo de los notarios, registradore, etc, ponen una cosa u otra coeficiente/cuota.
En la nota siempre de mi casa y escrituras pone coeficiente. Coeficiente %, sin en relación al inmueble ni nada.
juli, tu decías que ibas pagar ¿a que vienen ahora tantas reticencias, hija (o hijo), paga que te evitarás problemas.
O si no pagues, total, ¡A ver si te demandan!
En fin tu verás.
anónimo, no se que es lo que tienes que hacer, pero hazlo YA
Obtenido del foro: Comunidadvecinos.com
Publicado: 03-03-2005 16:13 Asunto: cual es mi cuota de participacion
Buenas tardes amigos foreros mi pregunta es bien sencilla pero hace tiempo que salí de la escuela y algunas cosas me cuesta entender. Resulta de que la nueva vivienda que me he comprado segun en Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, dice que mi vivienda tiene una cuota de participacion asignada en relacion al portal de 7,62% y en relación a la totalidad del edificio la de 3,12%. Y en relación al garaje dice que la cuota es la de 3,62% y en relación a la totalidad del edificio la de 0,60% Mi pregunta es cual es la totalidad de la cuota para los gastos de comunidad?. Muchas gracias por su amabilidad. Saludos afectuosos.
Contestado por josembaigorri
Publicado: 03-03-2005 18:51 Asunto: Cuotas
Hola Entiendo que la cuota debe de ser en relación con el edificio; En tu Escritura dirá tu participación con el total del edificio, sumando todas las cuotas de los distintos propietarios tienen que sumar 100
% enteros Los garajes también tienen que sumar 100% enteros.
Te envio esta respuesta de otro foro sobre tu pregunta.
Autor: Dickturpin
Fecha: 04/02/2005 En la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, así como en la escritura de compraventa se expresará cual es el coeficiente de participación del ático para el sostenimiento de los elementos comunes y para modificar dicho coeficiente de participación será necesario acuerdo unánime previa legal convocatoria efectuada al efecto en la que se expresará de forma clara el punto a tratar y en el acta los acuerdos adoptados, que en el supuesto de modificación de coeficientes, sería aconsejable fuera elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Por otra parte a la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal suelen adicionarse los estatutos del edificio, si bien esta adición es potestativa y por medio de los mismos cabe la posibilidad de regular el sistema de contribución de las distintas unidades que componen la finca, pudiendo incluso exonerar a determinadas unidades de contribuir en determinados gastos. En cuanto a la cuota de participación ya he dicho que ésta se fija en la división horizontal y para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Como ves, no se tiene únicamente en cuenta la superficie y si el ático tiene una terraza de 40 m2 aunque ésta constituya un elemento común, si el uso y disfrute de la misma se confiere de forma exclusiva, excluyente, perpetua y gratuitamente al propietario del ático, lo lógico es que dicho uso sea tenido en cuenta para fijar la cuota de participación de dicho ático respecto del resto de la finca. Un saludo
Continúa la/el consultante:
Siendo como dices al comienzo de tu post la cuota de participacion en referencia a mi propiedad es de 3,12 0,60=3,72, ignoro la cuota de los restantes propietarios espero que a la aprobación de los estatutos, la administradora nos facilite las cuotas restantes y entre todas se reflejará el 100x100 de la propiedad. Gracias muy amable. Saludos: