tenemos un bajo.
en el portal , estan haciendo obra, cambiando ascensor y otros.
el caso es q todo el tablero donde estan los contadores de la luz, se han cambiado. y nos han dicho q los bajos tambien tenemos que pagar dicha obra electrica y de cambio.
así como los contadores del agua.
la pregunta es , estamos obligados a contribuir en estos gastos?
y en caso de ser afirmativo, como se reparten, todos los pisos y bajos igual. (que así es como lo han hecho)
saludos.
¿Les convocan a ustedes como proietarios de locales, a las Juntas Generales?.
¿Les convocaron a la Junta, donde se acordo esas obras de reforma?.
¿Les traladan las actas de las Juntas?.
¿Les han avisado con antelacion , de la manipulacion en el tablero de contadores?.
Pongalo en conocimiento de la empresa suministradora de electricidad, ya que este tipo de actuaciones no puede hacerse sin su consentimiento y supervision.
hola lexis
nunca nos han convocado a ninguna junta general.
tampoco donde acordaron hacer la reforma.
nunca hemos recibido ningun acta.
nadie nos aviso de la manipulacion de contadores.
solo q en este portal no tenian ascensor y aprovechando que lo estan poniendo, repararan todo lo demás.
contadores, cables, bueno obra completa.
el local tiene entonces obligación de pagar el cambio de cableado y contadores?
Pues no, eso lo han aprobado para una mejora, no ha sido por necesidad, la mejora es para los pisos altos, son ellos los que deben pagarla, acaso usted accede al local en ascensor?, es obvio que no.
Existe jurisprudencias donde los jueces exhoneran a los locales del pago de los servicios que no disfrutan.
Servicios a los que el local debe de contribuir :
Seguro del edificio
Luz del cuarto de hidros
Reparaciones en las bombas de los hidros
Reparaciones tanto en cubierta, fachada y cimientos por seguridad.
El administrador
Si tiene toma de antena,pues en las reparaciones
Siempre y cuando acceda al local directamente desde la calle, si tuviera acceso desde el interior del portal, pues se le tendria que cobrar la limpieza , la luz de escaleras.
Pero nunca el ascensor
Además, indiquele al administrador que usted es propietaria del inmueble, y que tiene que ser notificada feacientemente de cuantas juntas se realizen en la propiedad.
Ellos han querido hacer la obra para beneficio de las vvdas, usted no se niega, pero no le pueden hacer participe.
Una cosa es ceficiente de participación y otra es cuota de participación.
Coeficiente de participación: es el coeficiente de propiedad dentro de una finca, en base a los metros que ocupe dentro de ella.Si tuviese el 23% seria dueña de un 23% de la propiedad.
Cuota de participación: será la cuota que debe de pagar en base a los servicios que disfruta. y no tiene que pagar en base al 23% de escritura, si tendría que contribuir, si disfrutara del 100% de los servicios contratados en la comunidad, si no, sólo en base a los que disfrute.
Salvo mejor opinión
el tema es q nos han pasado una hoja, donde indican lo q nos corresponde a los bajos. y decir que somos cinco, y todos la misma cantidad.
Sin embargo el resto de los bajos, parece ser q no se han quejado, en fin no han dicho que NO.
Ante esta actitud y teniendo en cuenta que los contadores y el cuatro eran muy viejos, que linea seguimos.
Al fin y al cabo, el cambiarnos no ha sido un bien para todos.
Me refiero q los cables por lo visto necesitaban cambio.
pp, ¿podría indicarnos en que Ley o reglamento vienen definidos esos "·coeficiente de participación" y "cuota de participación", así como los artículos correspondientes?.
Me encuentro en un caso similar al de Juli y PP ha respondido: "que existe jurisprudencia donde los jueces exhoneran a los propietarios de los locales comerciles de los servicios que no disfrutan"
Querria pedirle a él o a otro cualquiera dar los datos de dicha jurisprudencia ( que casos, en que juzgados y con que fecha). Gracias
Para discolo5G:
El coeficiente de propiedad es el que define la propiedad y la copropiedad.
Las cuotas de participación son lo especialmente establecido.
Es decir, una vez exoneradas algunas propiedades de ciertos pagos, el reparto proporcional a los coeficientes de propiedad de los gastos compartidos por el resto, o bien el reparto igualitario de los mismos.
Pueden establecerse varias cuotas de participación según los servicios que se utilicen o no.
Para juli: se debería haber votado en junta el cambio de esos contadores, cables, etc. También se hubiera tenido que comunicar a los ausentes ese acuerdo. Pero si fué aprobado con la mayoría necesaría tampoco no lo hubieras podido impugnar, ya que, a mi entender, se trata de reformas necesarias para el adecuado funcionamiento del inmueble. Por lo tanto, sí, debes contribuir a esos gastos.
Salvo mejor opinión. Saludos.
De acuerdo en la contestación de delapradera tanto a discolo como a Juli.
En desacuerdo con la relación de gastos comunes a los que según PP debe contribuir el bajo, al excluir el ascensor. A falta de otro dato, en principio, SÍ debe contribuir a dicho gasto por imperativo del artículo 9.2 de la LPH y la jurisprudencia mayoritaria avala dicha tesis.
A cada cual lo suyo.
¿Y qué es lo "suyo" de cada uno?
Pues lo mío y sólo mío es aquello que venga en mi Escritura y tenga coeficiente de propiedad (en mi escritura pone cuota de participación)
Entonces lo privativo es todo aquel piso o local (según establece el art. 3 de la ley) propios y aquellas instalaciones comprendidas dentro del espacio comprendido por ambos y sólo sirvan al propietario. Porque podría haber tuberías de bajadas generales que pasasen por el espacio que comprende el piso, muros de cerramiento,etc. y son elementos comunes.
¿Es el ascensor un elemento privativo? Pues no.
Porque además los elementos privativos son también susceptibles de una propiedad exclusiva, o sea, se venden por separado.
¿Se puede vender el ascensor por separado? Pues no.
Lo privativo es lo esencial y lo común lo accesorio en PH porque la finalidad de los elementos comunes según el art. 396 del CC es "el uso y disfrute de los privativos"
¿Qué define a los elementos comunes?
En primer lugar que no pueden ser objeto de propiedad separada, pertenecen en COPROPIEDAD a todos los comuneros, por lo que no pueden ser vendidos ni embargados o gravados de forma independiente pues están unidos a los privativos.
En segundo lugar, la CUOTA DE PARTICIPACIÓN o módulo de participación en las cargas y beneficios derivados de los elementos comunes. Podría entenderse como una cuantificación de la copropiedad que sobre los elenmmentos comunes ostentan los elementos privativos (mejor dicho los propietarios de éstos).
Finalmente, son INDIVISIBLES, no pueden ser divididos materialmente.
La enumeración que se hace en el mencionado artículo del CC (396) no es exhaustiva sino enumerativa dejando al final abierta la posibilidad de que dicha enumeración pueda ampliarse siempre y cuando sean "elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles".
Si en los Estatutos no consta ninguna exención sobre dichos elementos comunes, corresponde a todos los propietarios el pago por la cuota de participación.
Yo creo que no es lo mismo instalar un ascensor que cambiarlo.
Si se instala por primera vez en una comuniadad en la que no existía ese elemento común hay posibilidad de interpretarlo como ¿mejora o instalación necesaria para la habitabilidad y seguridad del inmueble? Entonces la contribución al gasto varía.
Si es cambio de un elemento común que ya existía pero que se le han acabado sus siete vidas y hay que poner otro; por ser común, habrán de contribuir todos en función de su cuota. Digo yo.
¿Los contadores de agua son elementos comunes o propiedad privada de cada propietario o ni una ni otra y lo son de la empresa que cobra el agua y la comunidad los tiene en alquiler?.
Para Ana...sc
¿En la nota simple también pone cuota de participación?
¿Y en la Escritura de Obra Nueva y/o División Horizontal?
¿Hay en tu comunidad exenciones estatuarias para algunos elementos privativos, locales por ejemplo?
La nota simple es lo que te dan en el Registro de la Propiedad y que informa del inmueble en cuestión, titularidad, coeficiente, hipoteca, cargas, si las hubiera, etc.
Es lo primero que cuando se va a comprar un inmueble (de segunda mano) se debe comprobar.
El coeficiente de propiedad expresa proporcionalmente al total del inmueble los m2 privativos y en relación a estos la copropiedad sobre los elementos comunes que por serlo carecen de coeficiente.