"Todos los vecinos pagarán el ascensor aunque vivan en el bajo, tengan una tienda o se opongan
Los pisos bajos y los locales comerciales deberán pagar la instalación, y los posteriores gastos de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor en los edificios con más de tres plantas, con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriales, ya que se suponía que estos propietarios no hacían uso del ascensor para ir a sus viviendas".
Gala tambien vi la sentencia del 18 diciembre de 2008, me queda una duda. Que ocurre si el ascensor se cambio en el año 2004, 0 2006.
Para estos casos tambien estan obligados los bajos a pagar, cosa que en su día no hicieron. O se refiere a partir del 18 diciembre. ?
En caso afirmativo, que pasos se deben dar.
Saludos.
Sí, es domingo y aunque ha nevado en Madrid, en mi zona no ha cuajado, es más, me he enterado de que estaba nevando por que me lo han dicho por teléfono, alarmados por las noticias de la tele. Sí es cierto que no para de llover desde anoche y hace un frio que pela ¡Ufff!
Un saludo
Copio;
"Los pisos bajos y los locales comerciales deberán pagar la instalación, y los posteriores gastos de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor en los edificios con más de tres plantas, con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriales, ya que se suponía que estos propietarios no hacían uso del ascensor para ir a sus viviendas".
¿El mantenimiento del ascensor también tendrán que pagarlo los locales y bajos aunque no usen el ascensor? ¿De verdad?
Y ahora pregunto yo ¿qué prevalece la Sentencia del Tribunal Supremo o las exenciones que contan en los Estatutos redactados con anterioridad a esta Sentencia? ¿Hay que adaptarlos?
"con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriables"
según eso ,supongo que habría que ver los Estatutos, porque no es o mismo que los comuneros, por unanimidad y con conocimiento de causa, tomen sus propias decisiones, a que sea el promotor quien decide y siempre mirando por sus intereses. Muchos promotores suelen cederle los locales a sus hijos, a los que exoneran de todos los gastos de portal/escalera/ascensor.
Saludos.
Efectivamente anoni@ es lo que ocurre en muchisimas comunidades, se benefician los familiares haciendo estos estatutos.
pero dime cuales prevalecen los que hace el promotor o constructor o los que se puedan hacen con los propietarios de los pisos.
aclarame este punto.
gracias.