1.- A falta de ver el contrato, lo normal es que al final de los 5 años se termine el contrato. Por tanto el casero puede proponer la subida que le parezca conveniente salvo que se trata de una zona tensionada.
2.- Si no enseña de nuevo el contrato es muy posible que no se fíen de usted y no le renueven. Es una decisión que tendrá que calibrar usted.
Sin perjuicio de la acertada respuesta de Hoplon, yo veo una posible complicacion.
La empresa ha vendido la vivienda. Vale. Supongamos que la ha vendido a un particular que no sea gran tenedor (10 viviendas o menos).
Entonces en principio podría plantearse que el nuevo dueño plantee una demanda por finalización del plazo. Yo creo que es posible y razonable (no puedo estar seguro) que el juez estima que respecto al comprador la inquilina NO tiene contrato de arrendamiento porque la duración del contrato es ya superior a 7 años y no se aplica el art. 14 LAU94. Es más incluso es posible que la señora ya esté en precario (okupa) respecto a la primera empresa dependiendo de como se haya redactado el contrato de alquiler.
En ese caso si el juez estimase que no hay contrato de arrendamiento entre la inquilina y el nuevo comprador, entonces la inquilina sería una okupa respecto al comprador.
En ese caso dicho comprador tendría derecho a echarla de la casa por ser una okupa de una vivienda que pertenece a una persona física que no es gran tendedor, porque se aplicaría el art. 1 bis del RDL 11/2020 (previsto para okupas) y no el art. 1de ese RDL porque al tratarse de una persona física con menos de 10 viviendas no entra en juego el criterio económico de vulnerabilidad.
Comprendo que mi respuesta es muy alambicada, pero es que la legislación que tenemos se ha vuelto una locura sin límites.
CUIDADO: esta respuesta depende de muchas condiciones que no estoy seguro si se dan, la principal que el juez estime que la señora no tiene título respecto al comprador, cosa que es muy insegura.
He dado esta respuesta simplemente para intentar cubrir todos los ángulos de esta consulta.
1.- Hay que leer el contrato para poder dar una respuesta correcta, pero en principio la primera no puede simplemente echar a la segunda cuando le venga en gana.
En principio, a falta de leer el contrato, cuando llegue el vencimiento usted puede decirles que no les renueva a ninguna.
2.- En cuanto a que respondan después de haberse ido: por supuesto que si. Todo el mundo responde de sus obligaciones y no valen truquitos.
Claro es que ahora mismo "lo gordo" está en la vulnerabilidad, no en la okupación.
El auto es de sentido común, pero no es suficiente.
Yo creo que deberían enfocarlo desde el punto de la defensa del derecho a la propiedad y, por supuesto, habría que hacerlo dirigiéndose al TJUE porque recurrir al TC español es una evidente tontería.
Quizás de ese modo se pudiera conseguir algo concreto y mas operativo para los propietarios pero la verdad es que no lo sé porque no tengo ni idea de Derecho Europeo.
Hoplon: a mí me da que sí porque al fin y al cabo un juicio de desahucio por falta de pago es un juicio verbal declarativo de los contenidos en el Libro II.
Tengo la duda de que las sentencias dictadas dentro de esos procedimientos no tienen fuerza de cosa juzgada pero la verdad es que no veo la incompatibilidad: si es un juicio declarativo del Libro II pues lo es y punto.
O sea: que si.
Esto del MASC no es más que la enésima chorrada woke/progre para conseguir no se sabe muy bien qué. Probablemente algún progre crea que esto puede servir para descongestionar la justicia. Hay que ser muy ingenuo para creer eso, pero la experiencia me demuestra que hay mucho ingenuo suelto por el mundo. La única forma de descongestionar la justicia es triplicar su presupuesto. Ya verás si vamos rápidos.
A falta de ver más documentación yo creo que lleva usted las de ganar.
Primero porque para reclamar daños por destrozos hay que tener muy claro como estaba la vivienda cuando se firmó el contrato para poder comparar el estado inicial con el estado final del inmueble.
Y en segundo lugar porque habrá que leer el contrato para estar seguro pero probablemente la solidaridad abarque el pago de las rentas, pero no los posibles daños que pueda haber.
Y tercero porque 33.000 me parece una exageración enorme. Dudo muchísimo que los daños asciendan realmente a semejante cantidad. Con eso dinero se puede reformar el piso completo y no creo que los desperfectos lleguen a tanto.
Tenga en cuenta que en todo caso puede reclamar la mitad de lo pagado al inquilino inicial.
Pero vamos: que lo veo muy exagerado. No creo que llegue a tanto dinero.
¿En el contrato hay alguna cláusula que permita el subarriendo? Supongo que no. En ese caso lo único que puede haber para resolver el contrato interponiendo una demanda por cesión inconsentida PERO tendrá que probar dicha cesión lo cual no siempre es fácil.
No le queda más remedio que acudir a un abogado.
Yo realmente es que no entiendo qué han hecho.
El problema está casi más bien en la vulnerabilidad más que en la okupación. Por supuesto siguen perjudicando a las empresas y a los grandes tenedores por cuestiones puramente ideológicas, y habrán pensado que con la reforma dejan a salvo a los pequeños particulares que puedan tener como mucho un par de pisos y tienen miedo a que se los ocupen todo ello con un enfoque electoral clarísimo: beneficio a los pobres pero sigo fastidiando a los ricos.
Pero más allá de eso insisto en que no han entrado al fondo de la cuestión que es la vulnerabilidad. Ahí hay una buena parte del problema y no sólo en la okupación.