No, no se podría, porque está claro que la tácita reconducción se ha cortado en virtud del acuerdo alcanzado para desalojar los enseres.
De todas formas amarre bien el tema del plazo extra para sacar los enseres. Pongan por escrito un plazo concreto quedando claro que al final de dicho plazo el inquilino estaría ya en mero precario.
Pues yo lo veo cristalino.
Ex art. 20.1 LAU94:
"(...). Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador."
Más claro el agua.
La redacción del contrato la paga el casero si o si o si.
@Chico1000: ya te hemos contestado sobradamente en este hilo https://www.porticolegal.com/foro/perfil/chico1000_292430
De ARAG abogados no tengo ni idea, pero seguro que pueden poner ese pleito que necesitas.
No @Obsidiana, la tácita reconducción no crea un nuevo contrato ni mucho menos. Al revés: está orientado a mantener el contrato anterior de ahí él prefijo "re" que implica repetición.
Es más: puedes incluso concertar una nueva renta con el inquilino y todo seguiría igual.
Novar un contrato no es tan fácil: hacen falta muchos requisitos, y la tácita reconducción está precisamente para cuando no se hace nada con lo cual no se nova nada.
Por supuesto esto no hay quien lo sepa, pero teniendo en cuenta que esto se enmarca dentro de una operación de buenismo generalizado por parte de la PSOE imagino que todos los cambios que hagan serán para mejor.
Pero vamos: cualquiera sabe eso.
Yo no creo que haya ningun inconveniente para usted si se decide a cambiar el contrato.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión, pero creo que estará de acuerdo conmigo.
El cambio si puede hacerse mediante anexo.
Para poder estar totalmente seguros de la respuesta que voy a darle sería imprescindible leer el contrato, pero en principio creo que si que pueden recuperarka, porque la duración inicial serían 3 años, luego se habrá producido la prórroga de 1 año prevista en el art. 9 LAU94 y después el contrato habrá entrado en tácita reconducción, probablemente mensual.
Por tanto el contrato estará venciendo mes a mes y puede resolver cuando se quiera.