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Ayuda ley antiocupa

6 Comentarios
 
Ayuda ley antiocupa
02/04/2025 08:42
Buenos días a todos. Tengo una duda bastante grande. Tengo una vecina, una señora mayor de 76 años. Ella está de alquiler desde hace al menos 7 años. Todo este tiempo ella pagaba el alquiler a la empresa que le alquilo el piso. Pero ahora resulta que está empresa desde hacía años no tenía ningún derecho sobre este piso y muchos otros de la misma comunidad (pero cada vecino tiene su caso). La señora no sabía nada cómo muchos otros vecinos que están en la misma situación y seguían pagando a una empresa que ya no existe ( creo que van a demandar los vecinos por esto) . Aquí hay muchos pisos con okupas y ahora los pisos que se alquilaban con dicha empresa se consideran también ilegalmente ocupados y se venden. El piso donde vive la señora está vendido y ofrecen un alquiler mucho mayor a sus posibilidades económicas o a juicio. La pregunta es con la nueva ley de antiokupa cuáles son las posibilidades de esta señora? Lo que le pide el nuevo dueño por el alquiler es más de lo que ella cobra de pensión. Ella tiene a su nombre todos los recibos de luz y agua y los pagos están al día todos y estaba pagando alquiler religiosamente hasta el mes de enero de este año q es cuando ha empezado toda esta movida y se ha enterado que la empresa donde estaba pagando ya no existe (pero la cuenta corriente seguía recibiendo los pagos). Que es lo que le puede pasar a ella y que puede hacer ella al respecto. No tiene familiares ni nadie. No tiene hijos ni hermanos. Está sola.
Y a todo esto, otro problema que tiene ella es que intentó empadronarse en dicho piso y no ha podido porque se necesita autorización del dueño, pero ella no sabia cómo dar con el dueño y la empresa que alquilo tampoco respondía. Ella está empadronada en una localidad, aunque vive en otra. Eso le supone algún problema?
Gracias por sus respuestas.
02/04/2025 09:51
Hay que centrar el tiro para responder a su consulta:

Lo primero y principal: esa señora de 76 años no es una okupa, ella ha accedido a la vivienda con su contrato, como debe ser.

Lo segundo: es obligación del adquirente de una vivienda, sea cual sea el título (motivo) de la adquisición, avisar al inquilino de que la vivienda tiene un nuevo casero: ver arts. 13, 14 y 25 LAU, aunque hay que estudiar la situación concreta.

Ese contrato, que ha durado siete años, se firmó probablemente en abril del 2018, y por ello antes de la reforma de la LAU de marzo del 2019, y posiblemente esté ahora en lo que se conoce como "tácita reconducción": eso significa que el nuevo casero tiene derecho a pedirle que se marche, o a ponerle una nueva renta.

Solamente en zonas tensionadas puedne pedirse prórorgas, pero visto el art. 10 LAU me temo que no será su caso.


Más cositas:

Si tiene contrato de alquiler deben empadronarla, si se lo deniegan, recurra la decisión: siempre todo por escrito.

Demandar al anterior casero por ahber cobrado sin decir nada podría ser una buena idea, pero hay que estudiar mucha documentación para poder ir con certeza.

Sin leer detalladamente todo el contrato, es imposible precisar más: si transcribe el contrato entero en este hilo veré si puedo aconsejarle algo mejor.
02/04/2025 11:29
Hoplon
Hola. Muchas gracias por responder tan pronto. Voy a dar más detalles.
-El piso se alquilo a nombre de su familiar que vive en Alemania.
-Cuando intento empadronarse no pudo porque no está en el contrato y a nombre de quien está, no sé encuentra en España actualmente y es una persona mayor tambien que no entiende muy bien el funcionamiento de la tecnología y la empresa quien alquilo no podía contactar con dicha empresa.
-Todos los pagos están a su nombre y los tiene todos al día.
Pero mi pregunta principal es si la ley antiocupa también la afecta a ella. Yo entendí que se aplica a casos de usurpación y allanamiento, pero está señora ni ha usurpado ni ha allanado. Ella entró a esta casa con un contrato, aunque a nombre de su familiar. Y nadie sabía que la empresa ya dejó de existir y nadie sabe a quién pertenecen los pisos.
Teniendo en cuenta que es una persona mayor sin familiares en España, ella tiene derecho a qué le den una casa o una habitación o algo en caso de que la tengan que sacar de la casa y cuanto tiempo tardarán en echarla del piso. Gracias.
02/04/2025 12:17
Sin perjuicio de la acertada respuesta de Hoplon, yo veo una posible complicacion.
La empresa ha vendido la vivienda. Vale. Supongamos que la ha vendido a un particular que no sea gran tenedor (10 viviendas o menos).
Entonces en principio podría plantearse que el nuevo dueño plantee una demanda por finalización del plazo. Yo creo que es posible y razonable (no puedo estar seguro) que el juez estima que respecto al comprador la inquilina NO tiene contrato de arrendamiento porque la duración del contrato es ya superior a 7 años y no se aplica el art. 14 LAU94. Es más incluso es posible que la señora ya esté en precario (okupa) respecto a la primera empresa dependiendo de como se haya redactado el contrato de alquiler.
En ese caso si el juez estimase que no hay contrato de arrendamiento entre la inquilina y el nuevo comprador, entonces la inquilina sería una okupa respecto al comprador.
En ese caso dicho comprador tendría derecho a echarla de la casa por ser una okupa de una vivienda que pertenece a una persona física que no es gran tendedor, porque se aplicaría el art. 1 bis del RDL 11/2020 (previsto para okupas) y no el art. 1de ese RDL porque al tratarse de una persona física con menos de 10 viviendas no entra en juego el criterio económico de vulnerabilidad.
Comprendo que mi respuesta es muy alambicada, pero es que la legislación que tenemos se ha vuelto una locura sin límites.
CUIDADO: esta respuesta depende de muchas condiciones que no estoy seguro si se dan, la principal que el juez estime que la señora no tiene título respecto al comprador, cosa que es muy insegura.
He dado esta respuesta simplemente para intentar cubrir todos los ángulos de esta consulta.
02/04/2025 17:51
Hoplon
El follón en el que está metida

Su vecina lleva 7 años pagando alquiler a una empresa que, por lo visto, no tenía ningún derecho sobre el piso. Parece que era un timo o que la empresa quebró y no dijo ni mu. Ahora el piso lo ha comprado otro dueño, que le pide un alquiler que no puede pagar con su pensión o, si no, a juicio. Ella no tiene familia, está sola y encima no está empadronada ahí porque no ha podido contactar al dueño ni la empresa le ayudó. Ha pagado luz, agua y alquiler hasta enero de 2025, cuando se enteró del marrón. ¿Qué pasa con ella ahora?
La Ley Antiokupas y cómo le afecta

La nueva Ley Antiokupas, que arranca mañana, agiliza los desalojos de okupas de verdad, esos que entran a una casa a las bravas. Si te pillan, en 15 días te echan con juicio rápido. Pero su vecina no es una okupa de esas: ella entró con contrato y pagaba religiosamente. Aunque la empresa fuera un fraude, eso la pone más como inquilina en un lío que como okupa ilegal. Además, a sus 76 años, sin nadie y con una pensión que no da para más, entra en el grupo de "vulnerables" según la Ley de Vivienda de 2023. Si el alquiler nuevo le come más del 30% de lo que cobra, tiene derechos extra.
¿Qué puede pasar y qué hacer?
1. Con el nuevo dueño

El contrato que tenía podría darle algo de margen, pero si no estaba registrado o la empresa no era legal, el nuevo propietario puede decir que no le vale. Si la demanda por desahucio, ella puede defenderse diciendo que pagó de buena fe y que no tiene dónde ir. La ley de vulnerables le daría 2 o 4 meses de respiro antes de echarla, según si el dueño es persona o empresa, mientras los servicios sociales buscan algo. Los recibos a su nombre demuestran que vivía ahí de forma legal a sus ojos.
2. Pasos a dar

Servicios sociales: Que vaya ya al ayuntamiento o a servicios sociales. Con su edad y su pensión, pueden ayudarla con un alquiler social o alguna solución. ¡Que no espere!
Abogado: Que busque uno gratis (los hay para gente sin recursos). Podría negociar con el dueño o pelear en juicio.
Hablar con el dueño: Si da con él, que intente un alquiler más bajo, enseñando sus pagos antiguos. No está obligado, pero igual cuela.
Denunciar a la empresa: Si los vecinos van a por la empresa, que se sume. Aunque no exista, igual saca algo de lo que pagó.

3. El tema del empadronamiento

No estar empadronada ahí no la mete en líos legales con el dueño, pero sí puede retrasar ayudas locales. Con los recibos, debería poder empadronarse, aunque algunos ayuntamientos piden permiso del propietario. Si no la dejan, un abogado puede pelearlo.
4. Lo que puede pasar

Si todo sale bien, con ayuda social podría quedarse un tiempo o encontrar otro sitio. Si no, el desahucio llegaría, pero no tan rápido como con okupas (meses, no días). Sin apoyo, lo tiene crudo.
Consejitos

Que se mueva ya, que la ley nueva aprieta. Si los vecinos están igual, que se junten para pelear. Y que guarde todo: recibos, papeles, lo que sea. Si usted puede echarle una mano, sería un detallazo.
02/04/2025 17:57
ascaria
Vamos a meterle mano a esto con lo nuevo que me cuenta y a responderle de forma clara. Su vecina está en un lío gordo, pero vamos a ver cómo encaja la Ley Antiokupas y qué puede esperar si la echan. Hoy es 2 de abril de 2025, y la ley nueva arranca mañana, así que estamos justo a tiempo.
Los nuevos datos y cómo cambian el panorama

Entonces, el piso está alquilado a nombre de un familiar que vive en Alemania, una persona mayor que no controla mucho la tecnología. Su vecina, que es quien vive ahí, no pudo empadronarse porque no está en el contrato y no hay forma de dar con ese familiar ni con la empresa, que ya no existe. Todos los pagos (luz, agua, alquiler hasta enero) están a su nombre y al día. Esto refuerza que ella ha estado llevando la casa como si fuera suya, aunque el contrato no la mencione. Ahora el piso tiene un nuevo dueño que lo compró y le pide un alquiler imposible o a juicio. La gran duda es si la Ley Antiokupas la afecta y qué pasa si la echan, siendo mayor y sin familia en España.
¿Le afecta la Ley Antiokupas?

La Ley Antiokupas, que entra mañana, 3 de abril de 2025, está pensada para okupas de verdad: los que entran sin permiso, como en un allanamiento (art. 202 del Código Penal) o una usurpación (art. 245). Si te pillan, juicio rápido y en 15 días estás fuera. Pero su vecina no encaja ahí. Ella entró con un contrato, aunque esté a nombre de su familiar. No ha forzado nada ni se ha colado; pagaba a la empresa que le alquiló el piso, sin saber que era un fraude o que ya no existía. Eso la pone en una situación irregular, pero no es una okupa ilegal a ojos de esta ley.

El nuevo dueño podría intentar usar la Ley Antiokupas para echarla rápido, diciendo que no tiene título válido para estar ahí. Pero como hay un contrato de por medio (aunque sea de su familiar) y ella ha pagado de buena fe, lo normal es que esto se trate como un desahucio civil por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no como un delito penal. En la LEC, los plazos son más largos y hay más opciones para defenderse, sobre todo si se demuestra su vulnerabilidad.
¿Qué pasa si la echan? ¿Tiene derecho a algo?

Si el dueño va a por el desahucio, su vecina tiene un as en la manga: su situación de vulnerabilidad. A sus 76 años, sin familia en España y con una pensión que no da para el nuevo alquiler, entra en la categoría de "persona vulnerable" según la Ley de Vivienda de 2023 (Ley 12/2023). Si el alquiler que le piden supera el 30% de sus ingresos (y parece que sí), la ley la protege un poco.

Suspensión del desahucio: Si el juez ve que es vulnerable, puede parar el desalojo 2 meses (si el dueño es persona física) o 4 meses (si es una empresa). En ese tiempo, los servicios sociales tienen que buscarle una solución, como un alquiler social o una plaza en una residencia pública. Pero ojo, que no le "dan una casa" automáticamente; depende de lo que haya disponible, y en España las viviendas sociales escasean. Si no encuentran nada, igual la ayudan con dinero o la derivan a algún programa, pero no hay garantía de un sitio fijo.
Tiempo para echarla: Si va por la vía civil (lo más probable), el proceso no es tan rápido como con la Ley Antiokupas. Desde que el dueño la demande, pueden pasar meses: notificación (unas semanas), juicio (1-2 meses si no hay retrasos), sentencia y, si pierde, ejecución del desahucio (otro mes o dos). Con la suspensión por vulnerabilidad, suma 2-4 meses más. En total, podría estar entre 4 y 8 meses en el piso, dependiendo de cómo se mueva el caso.

¿Qué puede hacer ya?

Servicios sociales: Que vaya corriendo al ayuntamiento o a servicios sociales. Con su edad y soledad, pueden priorizarla y empezar a buscarle algo antes de que la echen.
Abogado gratis: Que pida uno en el colegio de abogados o en el ayuntamiento. Puede pelear que el contrato de su familiar y sus pagos le den derechos, o al menos ganar tiempo.
Guardarlo todo: Recibos, comunicaciones, lo que tenga. Es su prueba de buena fe.

En resumen

La Ley Antiokupas no parece hecha para ella, porque no es una okupa de las que entran a lo loco. Su caso es más civil que penal, y su vulnerabilidad le da un colchón de tiempo y alguna esperanza de ayuda social, aunque no le aseguran una casa. Que se mueva ya con servicios sociales y un abogado, porque sola lo tiene complicado.
02/04/2025 22:01
A la vista de los nuevos datos que aporta el consultante, yo disiento de Leonjbr y considero que esa mujer no es, ni puede ser, un okupa.

Un okupa es un sujeto antisocial que se mete donde no tiene derecho a entrar: esa mujer tiene derecho a vivir en esa casa, al menos hasta que quien acredite ser el legítimo nuevo propietario decida terminar con el alquiler.

¿Y cómo lo hará? en la consulta faltan datos para poder afirmar con certeza si acudirá a un desahucio por fin del plazo, o incluso a un desahucio por precario. Pero descarto totalmente la aplicación del proceso penal de "juicio rápido".

Cuente usted con un plazo de un año para sacarla del inmueble, y eso calculando por lo bajo.

La señora que es su vecina debe empezar a organizarse ya: reunir documentos, y llevarlos a un abogado. Y buscar también el apoyo de los servicios sociales y buscar la mediación con los nuevos dueños.

No le aconsejo que pida un abogado de oficio para interponer una demanda, porque del relato del consultante aún no saco en claro qué base podría tener dicha demanda.

Y si, es posible encontrar abogados que no cobran: en asociaciones, en parroquias... incluso en los colegios de abogados, si pregunta usted por abogados que trabajen "pro bono".