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Masc: medios alternativos de solución de controversias (l.o. 1/25 de 2 de enero).

4 Comentarios
 
Masc: medios alternativos de solución de controversias (l.o. 1/25 de 2 de enero).
26/03/2025 09:33
Dicha Ley orgánica introduce los MASC, en inglés ADR (alternative dispute resolution) en el proceso.

Lo primero es lo primero:

El art. 5 dice:
"1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (...)
2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción.... (...)
3. No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, (...). Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía".
26/03/2025 09:42
Pues bien, ayer estuve en dos conferencias, en dos, sobre esto, y todos los ponentes me parecieron vagos e indecisos sobre estos dos extremos:

1- Necesidad de acreditar el requisito previo de haber recurrido al MASC para interponer una demanda de desahucio por impago.
2- Necesidad de acreditar el requisito previo de haber recurrido al MASC para inteponer una demanda juicico monitorio de requerimiento de cuotas de una Comunidad de Propietarios.

¿Acaso el desahucio por impago es un juicio declarativo?

¿Y qué es el monitorio? porque la mayoría de los que he consultado opinan que no es un juicio declarativo, si bien hay quien defiende, a la vista del art. 818.1, I, in fine LEC (y se explica en la Exposición de Motivos LEC, ap. XIX, pár. VIII), que ha de considerarse "como proceso ordinario y plenario y encaminado, por tanto, a finalizar, en principio, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada". Así, según el art. 816.2, I. LEC, el auto por el que se despacha la ejecución, produce los efectos de la cosa juzgada.

En fin, traslado mis inquietudes al foro, para ver si alguno me puede aportar una pequeña luz que me guíe.
26/03/2025 10:08
Me gustaría, antes de empezar a resolver consultas sobre estos dos temas (que suponen tres cuartas partes de las consultas de inmobiliario que me realizan) aclarar esto: ¿hay que decirle a un señor, que quiere presentar un desahucio por impago, que primero hay que mandar el burofax con requerimiento de pago y darle un mes, y luego, antes de demandar, proponer una mediación, y finalmente, un par de meses más tarde, comenzar el desahucio tal como lo conocemos?
27/03/2025 09:41
Hoplon: a mí me da que sí porque al fin y al cabo un juicio de desahucio por falta de pago es un juicio verbal declarativo de los contenidos en el Libro II.
Tengo la duda de que las sentencias dictadas dentro de esos procedimientos no tienen fuerza de cosa juzgada pero la verdad es que no veo la incompatibilidad: si es un juicio declarativo del Libro II pues lo es y punto.
O sea: que si.
Esto del MASC no es más que la enésima chorrada woke/progre para conseguir no se sabe muy bien qué. Probablemente algún progre crea que esto puede servir para descongestionar la justicia. Hay que ser muy ingenuo para creer eso, pero la experiencia me demuestra que hay mucho ingenuo suelto por el mundo. La única forma de descongestionar la justicia es triplicar su presupuesto. Ya verás si vamos rápidos.
27/03/2025 11:33
Gracias Leonjbr: por lo menos no han ampliado su "protección" a los okupas:

"2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias:

a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;

b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;

c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;

d) la filiación, paternidad y maternidad;

e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute
(...)".

Seguro que con esta medida se incrementa la oferta de viviendas en alquiler.

Que no, que es broma.