Si no digo que no Ana, lo que ocurre es que son cosas distintas. Una es la tentativa inidónea, por supuesto punible, y otra muy distinta el delito imposible. No tienen nada que ver. Por ejemplo abrirle la cabeza de un machetazo a un cadaver, es delito de homocidio en grade de tentativa?
POr dwecirlo de otra manera, una cosa es que el resultado no se haya producido "por circunstancais ajenas al delincuente", y otra porque el resultado sea imposible, como es el caso de matar a un muerto.
Así, expresamente la STS de fecha 16-05-02 establece en su FD 4º que "El delito imposible, al que se refería el artículo 52.2 del anterior Código Penal, existe cuando un delito no llega a consumarse bien por
emplearse un medio inadecuado de forma absoluta (envenenar con sal tomándola por arsénico) o relativa (dosis insuficiente de veneno),
bien por falta de objeto material del delito (disparar contra un cadáver)." Cierto es que eso ha desaparecido, pero el CP exige que los actos "objetivamente" debieran producir el resultado, y no veo ningún acto susceptible de matar a un muerto.
Por otra parte, tampoco habría sujeto pasivo del delito, puesto que el muerto no lo puede ser.
Em todo caso desde un puntio de vista legalista entiendo defendible la postura.
Saludos
Entiendo que abrirle la cabeza a un cadáver, sabiendo que lo es, integrará otro delito, sí.
Pero lo que se pretende con el castigo de la tentativa como la que se expone ahora, es la resolución del sujeto activo de vulnerar la norma, y la existencia en él de un animus necandi. Dejar impune esa conducta, esa resolución de cometer un acto delictivo, supondría un agravio comparativo respecto de la tentativa (idónea). En ambos casos, existen circunstancias ajenas a la voluntad del autor, que impiden la prosecución del resultado.
Y pienso que ambas conductas, en los casos de tentativa idónea o inidónea, deben merecer el mismo reproche penal, porque la voluntad y actitud de ambos sujetos es la misma.
La diferencia para mí es que el resultado sea posible o no. Una cosa es que como en la sentencia que aportaba Anina el hermano no estuviera dentro, cosa que se escapa a la voluntad del autor, y otra que no exista hermano porque está muerto. Un muerto no es una persona, ni es sujeto pasivo de ningún delito, ni tampoco habría bien jurídico atacado, por la sencilla razón de que no hay vida que proteger.
Como digo siguendo la explicación de esas sentencias podría llegarse a esa conclusión, pero creo que el bosque no nos deja ver los árboles. EL derecho penal está para proteger bienes jurídicos como la vida, y en este caso no hay nada que proteger. Como decía antes, la tentativa inidónea será punible, me parece muy bien, pero para que haya tentativa ed cualquier tipo tendrá que haber previamente delito, y no es posible atacar la vida de un muerto por mucho que se intente de maner idónea o inidónea, por lo que nadie puede cometer un delito de homicidio con un muerto.
Y como dijo Ana..."es mi opinión claro" ;-)
saludos
Pero y ..¿si le da el machetazo al cadaver creyendo que estaba dormido?.
Yo creo que es como el caso de la sentencia de mi post, el imputado no puede quemar al hermano porque no estaba en la casa, es decir quema una casa vacia, pero al final su conducta es punible.
Y de hecho creo que si pones sal en vez de arsenico porque te confundes también es punible, lo mismo que si disparas una pistola sin balas. El animus necandi esta presente en todos los casos.
Ahora, claro, como bien dice Ana, son opiniones.
Saludos
Yo estoy con Joseba.
Creo que no es lo mismo intentar matar a una persona con sal (pensando que es arsénico), o con una pistola descargada, casos en los que aprecio el delito imposible, que intentar hacerlo, por ejemplo, con una pistola con cartucho en recámara, pero que en el momento de disparar no se produzca la deflagración por encontrarse el mismo defectuoso, caso en el que sí veo una tentativa inidónea.
No obstante, como en los demás casos, es sólo una opinión. Un saludo a todos.
B)" Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil.
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dió principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos "objetivamente" hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inócua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma.
FALLO
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a J.J.C.M. a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de atentado, y a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los de la presente"
¡Pues, qué quieres que te diga, estimada Ana!. Me alegro de ver esa sentencia y de que, en estos supuestos, se considere así. No obstante, creo que la frontera entre el delito imposible y la tentativa inidónea está un poco difusa. ¿Cuando la presunta víctima está ya muerta, que es el caso del supuesto, sigues pensando que existe tentativa?.
En cualquier caso, es un placer leer vuestras intervenciones.
Un saludo.
Yo me lo paso genial. Aprendo mucho de tí y del resto. Cualquier día de estos me animo y me pongo a estudiar derecho...
No, en serio, está muy bien. Un saludo.
¿Por cierto, y no hay "animus necandi" en quien intenta envenenar con arsénico y, por error, utiliza cloruro sódico?.
No me considero a la altura para entrar en un debate jurídico contigo sobre esta materia, y perdona mi ignorancia, no adviertas sarcasmo en lo que te voy a decir, pero... ¿El tipo del 138 no dice "el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años."?.
¿A quién se mata en este supuesto?. Probablemente se me escapa algún principio del derecho que desconozco.
Un afectuoso saludo siempre.
No, soy yo el que no se ha explicado bien. Quiero decir, ¿a quién se mata o intenta matar en este supuesto?. ¿Quién es el sujeto pasivo del delito?. Por que la supuesta víctima ya está muerta. ¿No sé si me explico ahora?.
Un saludo.
Se castiga la conducta del sujeto activo, que ignora que su víctima ya está muerta. Su conducta es merecedora de castigo por su voluntad de: a) matar b) vulnerar la norma. Y para ello, ejecuta todos los actos tendentes a conseguirlo. La impunidad de su conducta generaría inseguridad y agravios comparativos.
De no haber muerto ya su víctima momentos antes, lo habría matado; al igual que habría muerto B si no se le hubiere prestado asistencia sanitaria.
Creo que no se trata de que el sujeto pasivo esté muerto; el bien vulnerado en este caso no sería la vida, sino la seguridad jurídica.
Ana, a ver qué os parece esto que he encontrado. Es de un código penal comentado.
"Como modalidad de la tentativa puede considerarse la denominada por los penalistas franceses y los de habla hispana delito imposible, en tanto los alemanes utilizan la expresión de tentativa inidónea, aunque también suele, entre nuestros penalistas, reservar este término a los supuestos de inidoneidad de los medios y el de delito imposible, propiamente dicho, a la falta de objeto (en este sentido, S.T.S. 16-2-89, que apreció delito imposible de aborto, en mujer que se creyó embarazada). En definitiva, en la práctica del Derecho penal, no puede terminantemente distinguirse entre tentativa inidónea por falta de medios adecuados de ejecución, de un lado, y delito imposible por inexistencia de objeto o de sujeto pasivo sobre los que recae la acción delictiva (S. 30-1-92) de otro (S.T.S. 1718/93, de 5-7; en S.T.S. 116/94, de 26-1, indistintamente emplea ambos términos, abarcando las dos posibilidades). Pero el problema surge a la hora de determinar si la tentativa inidónea puede incluirse en el concepto de tentativa del art. 16, que se refiere a ...actos que objetivamente deberían producir como resultado el delito..., en cuanto, por definición, por falta de objeto o por ser los medios inapropiados, en el delito imposible no se realizan tales actos. Y decimos que se suscita el problema, porque incluida la expresa punición del delito imposible en el C.P. de 1944, sacándolo del art. 9 de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 (cuya punición declaró la S.T.C. 70/85, de 31-5 que no vulnera el principio de legalidad), se dividió la doctrina al considerar o no como un precepto autónomo, respecto al art. 3, definidor de frustración y tentativa, el del art. 52. La jurisprudencia se ha inclinado por la autonomía de este artículo y así, en S.T.S. 30-1-92 se afirma: ... El delito imposible o tentativa inidónea, representa una excepción asistemática y opuesta al concepto de tentativa que, por definición, debe ser idónea. El art. 52.2 C.P. supone una causa imperativa de extensión de la pena convirtiendo en típicos comportantes los que no lo son a tenor del art. 3 C.P.... En consecuencia, no conteniendo los art. 62 y 63 del actual Código referencia al delito imposible, similar a la del art. 52 del derogado, no será posible, conforme al art. 4.1, su punición."
Les agradezco su consideración pero lo que yo hago es nada.
Sabía que esto iba a traer polemica, lo sabia, pero afortunadamente, cuento con rivales dialecticos que superan con creces mi exposición, y de los que debe tomar nota shakira.
No obstante, Ana, no puedo conceder una tentativa inidonea, si no un delito imposible. El propio código civil establece los derechos que como persona se tiene, su limitación temporal, desde el nasciturus hasta el óbito. Hablando de delitos de homicidio, en los cuales el sujeto pasivo ya está muerto (no existe sujeto pasivo), a dónde nos lleva ese razonamiento, a que tal y como contempla mayoritariamente la doctrina, podemos entender moralmente reprochable la conducta de Daniela, pero jamás ésta es punitiva, ya que aunque pueda ser típica, es antijuridica. Anteriormente alguien lo definía con nitidez "el que matare"....cabria el que intentare matar, pues si, pero no a quien previamente se halla muerto, antes de iniciar el "iter críminis" que nace a posteriori del derrame cerebral. Es decir, cuando Daniela asume la voluntad de finiquitar a su marido, es imposible su acción. No hay, como en el caso de Eloisa un plan preconcebido e iniciado con anterioridad a la muerte, si no que surge después.
No obstante, debo profundizar más exhaustivamente en el tema, ya que esto hace años que lo he tocado, y posiblemente me haya anquilosado.
hola gente!! la verdad qesq me estoy quedando impresionada, nunca me imaginaría que pudiera tener tanta ayuda. Muchísimas gracias de verdad.
Bueno, ahora me toca poner un poco de mi parte.Respecto al dilema sobre si es tentativa inidónea o imposible, la profesora en clase nos dijo que era una tentativa inidónea, aunque también nos dijo que había muchos puntos de vista. Así que sin ánimos de ofender a nadie, creo que me tendré que guiar más por lo que me diga el profesor ya que no puedo exponerle un trabajo en contra de sus ideas. Donde tengo el problema ahora es en:
Según la profesora, dice que la tentativa inidónea se castiga, pero según su opinión nos dice que dicha tentativa no tendría que tener ningún tipo de castigo. Aquí está mi dilema. Ella en los apuntes lo explica diciéndonos que sí tiene castigo pero que para ella no debería.