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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
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11/05/2006 12:45
Ah, ¿y qué dice la Sentencia? ¿Se condena al cómplice por la vía del 450?
11/05/2006 13:19
Si, les condenan.
Resumo, es un caso en que A les cuenta a dos amigos que piensa cargarse a B, y se lo carga. Pero lo que me llamó la atención fue esto que transcribo de los hechos probados
"Llegados a este punto, el sujeto no enjuiciado referido, comenta con algunos conocidos suyos, concretamente con, Cosme, y Rogelio, que había contratado a Carlos Manuel, para matar a Juan Ramón, quienes conocedores de la intención de los otros dos en ningún momento acudieron a la Autoridad Competente para evitar la comisión de conducta delictiva alguna, cuando esto hubiera sido posible sin ningún peligro razonable para ellos o para terceras personas."
Es decir en los hechos probados se les está imputando el delito de forma independiente de que el delito no evitado se hubiese producido o no.
Te doy la sentencia STS 11-10-2005
11/05/2006 13:21
Ah! y no son cómplices, no participan en el asesinato para nada. Sólo están de orejas.
11/05/2006 14:01
Gracias, Anina.

Pero, entonces, en Elisa no se dan las condiciones ¿o sí? Porque ella es cómplice, no es ajena al delito.

A ver si encontramos de qué acusarla... ;-)
11/05/2006 14:42
Anima, me descubro ante usted. Francamente, yo tenía un "poso" en la mente que me decía que Eloísa estaba cometiendo una conducta punible, pero supongo que estaba demasiado obcecado en la conspiración para barajar otras posibilidades.
Creo que sí, Anima. Creo que Eloísa comete el delito del 450 del C.P.
Ana, pienso que sí puede ser responsable de dicho delito, por que Eloísa no es cómplice de Félix, en tanto en cuanto éste no inicia la ejecución del delito.
Pienso que para que se dé el tipo es irrelevante que la conducta omisiva de Eloísa, en relación a la no evitación del mismo impidiéndolo ella o denunciándolo a las autoridades, se deba a que le da igual que se produzca el resultado o se deba a que tiene un interés especial en que se produzca el mismo.
Sí, realiza actos que la llevarían a ser cómplice de cometerse el hecho, pero el caso es que no es así y, por lo tanto, no lo es. Por lo tanto, dichos actos son irrelevantes. Lo relevante es su conducta omisiva en relación a no impedir el delito.
Con respecto a si es necesario que se de principio a la ejecución del delito para poder castigar la conducta del 450 del C.P., en mi opinión no lo es, sólo es preciso que la ejecución del mismo sea inminente y se tenga la certeza de que se va a llevar a cabo.

He encontrado la siguiente jurisprudencia al respecto:
"Lo que el sujeto está obligado a impedir son situaciones de peligro grave para los bienes jurídicos mencionados que, por lo general, comportan la presencia de actos de ejecución ya en acción o inminentes, capaces de sustentar la certeza o creencia seria de que el delito va a ejecutarse (S.T.S. 8-10-91); esta misma sentencia admite que no es preciso que coinicida el delito efectivamente cometido y que no se impide con el que, en atención al riesgo creado, era previsible, toda vez que el juicio de probabilidad definidor del riesgo puede tener como objeto una infracción diferente a la realmente producida. El deber de intervenir nace cuando cuando la resolución delictiva se haya manifestado objetivamente y se tenga la certeza o creencia de que el delito va a ejecutarse, y el dolo exige -en orden al tipo subjetivo- el conocimiento de que el sujeto está siendo objeto o lo va a ser de uno de los delitos a que se refiere la ley, unido a la conciencia de la propia posibilidad de impedirlo mediante una intervención inmediata que no reporte riesgo alguno para su persona (S. 28-9-89).
La abstención de intervenir ha de ser dolosa, dejando campo abierto el error, y debe rechazarse la forma imperfecta. La dificultad de distinguir la cooperación en el delito de la omisión del presente artículo, ha de resolverse a favor de la primera cuando el agente esté involucrado en la misma acción delictual, u ostente una posición de garante que le obliga a impedir que se produzca el resultado (SS.T.S. 28-10-83, 31-1-86 y 26-6-90)."

Un saludo a todos. Bravo, Anima.
11/05/2006 14:47
Ahora me habéis convencido vosotros a mí.

Me uno a la ovación, Anina.(Quédate tranquila, que Elisa recibe su castigo)

Saludos a todos.
11/05/2006 15:37
Aunque, lo siento mucho, pero le veo lagunas, Anina. Disculpas de antemano, por lo psicodélico de mi teoría (estoy abierta a todo tipo de críticas):

Si estamos de acuerdo en que no se ha dado inicio a la ejecución ¿le hemos dado la oportunidad a Elisa de impedir el delito? ¿hay un plazo para que impida el delito o lo ponga en conocimiento de las autoridades?

Supongo que tiene tiempo de impedirlo, hasta que se dé por iniciada la ejecución.

No sabemos si, en el último momento, habría intentado impedirlo. Entre otras cosas, porque no ha tenido la oportunidad de hacerlo, ya que no ha comenzado.

No sé si he explicado bien lo que quiero decir. Suena raro. Lo siento.

PD: Aclaro: Elisa me cae muy mal a mí también.
11/05/2006 16:42
Eloísa tenía conocimiento de las intenciones de Félix y de su resolución a cometer el delito con anterioridad a la comisión del mismo. Eso es un hecho probado.
Eloísa deja pasar el tiempo (no sabemos cuánto) hasta que Félix decide llevarlo a término. Sea poco o mucho, fue tiempo suficiente para que Eloísa tuviera oportunidad de intentar colaborar cortando la línea telefónica.
En mi opinión, una vez conocida la resolución firme y decidida de Félix de cometer el delito, y dada la inminencia de su comisión, la obligación de Eloísa era hacer lo posible para evitarlo. Hubiera bastado con una simple llamada telefónica a los servicios de urgencia para quedar exenta de culpa. Pero no lo hizo, si no más bien todo lo contrario, pudiendo hacerlo sin riesgo para su persona, por lo que su conducta merece el reproche penal tipificado en el art. 450 del C.P.
En cuanto a si aún estaba a tiempo de evitarlo, puesto que no se había dado inicio a la ejecución, de los hechos probados se infiere también que ya no estaba a tiempo de evitarlo y, además, que no había nada más lejos de su intención que intentar hacerlo.

Salvo mejor opinión. ¡Y, pasadme la cocacola, que necesito un trago!. Je, je. Un saludo.
11/05/2006 16:42
Yo he sacado la siguiente conclusion:
Por el ministerio fiscal......Anina y Pato
Su Señoria...............Foxy
Abogada de Eloísa............Ana

Muy entretenido esto, sí señor.
11/05/2006 16:49
Ana, te recuerdo la sentencia del Tribunal Supremo que aporté en mi penúltimo post, de 8-10-91. No es necesario que se haya iniciado la ejecución del delito, con su inminencia es suficiente, y creo que el hecho probado de que Félix se dispusiera a coger la pistola para matar a Daniela justo antes de morir anuncia la inminencia del delito. En ese momento Eloísa todavía no había hecho nada por evitarlo, más bien al contrario, como dije anteriormente.
Un saludo.
11/05/2006 16:51
Copio de la Jurisprudencia que aportas, Pato:

"La dificultad de distinguir la cooperación en el delito de la omisión del presente artículo, ha de resolverse a favor de la primera cuando el agente esté involucrado en la misma acción delictual".

De acuerdo con esto, Eloísa es cómplice.



11/05/2006 16:55
Y, no sé si erróneamente, pienso que a un cómplice, por lógica, no se le puede pedir que evite el delito al que ayuda con sus actos.
11/05/2006 17:00
Lo siento, Ana. No estoy de acuerdo. De la frase que destacas yo entiendo que, si se tiene que elegir entre la responsabilidad penal por la conducta realizada, si hay participación como cómplice en el delito, no cabe imputar la responsablidad por el 450 del C.P.
Pero en nuestro caso, no hay participación en el delito como cómplice, pues, como muy bien habéis dicho, no hay cómplice sin reo principal.
O sea, que no hay que resolver entre dos delitos, por que no existe delito de complicidad de asesinato cuando no se ha dado inicio al asesinato u homicidio.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
11/05/2006 17:03
Pienso que sí, Ana. Si se le puede castigar a una persona que nada tiene que ver con el delito por el tipo del 450 del C.P., con más razón al que incurre en la conducta descrita por dicho artículo, intentando, además, ser cómplice del autor sin conseguirlo.
Un saludo.
11/05/2006 17:07
Sí hay cómplice, Pato, pero, al no existir autor, su actuar es impune. Pero sus actos están ahí, existen; sólo que, al ser dependientes de la conducta del autor, si éste no intenta siquiera el delito, esos actos, por sí mismos, son impunes.

(Yo, más que refrescos, voy necesitando un Pharmaton Complex)
11/05/2006 17:11
Seguramente tenéis razón.

Pero sigo pensando que, mientras Elisa tuviere oportunidad de impedir el delito, no incurre en el de omisión del deber de evitarlo.

Y pienso que tiene de plazo hasta que Félix apunta con el arma a Daniela.

Imagina que, tras descubrirse todo, acude la policía a casa de Eloísa. Y ésta les dice: justo ahora iba a llamarles. ¿No debemos creerla?
11/05/2006 17:14
Venga, lo dejamos así: Elisa es autora de omisión del deber....del 450.

Tenéis razón. Me habéis convencido.

Un saludo.
11/05/2006 17:15
Ya veo que os ha gustado mi idea. Gracias por el apoyo. ;-).
La verdad es que esto está de lo más divertido, (no se si para Sahakira lo será tanto)
Creo, como Pato, que una conducta absorbería a la otra.
Pero, oye, si teneis otra opinión, vosotros mismos, yo, en este caso, ya he cambiado treinta veces de opinión...
Pero, HAY QUE ENCALOMARLE ALGUN DELITO A ELOISA!!!
Saludos
11/05/2006 17:17
¿Qué tal el de daños en la línea telefónica? :-)
11/05/2006 17:20
¡Vaya!. Debo estar confundido.
No hay ironía en lo que te voy a decir, aunque lo parezca, Ana, pero, ¿los actos del actor secundario, para que exista complicidad, no deben estar necesariamente vinculados a los del actor principal?. Y el actor principal no realiza ningún acto de ejecución, en ese estamos de acuerdo. Es por ello por lo que yo no veo la figura del cómplice por ningún lado.
A lo mejor tienes razón, Ana, pero el art. 29 del C.P. dice, textualmente:
"Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos."
Difícilmente se puede cooperar a la ejecución del hecho cuando no se produce el hecho, ¿no te parece?.

Un saludo. :-)