Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

un caso practico de la universidad

408 Comentarios
Viendo 381 - 400 de 408 comentarios
14/05/2006 13:54
Shakira, ahora no tengo mucho tiempo.

Básicamente, el error de tipo, en este caso, sería el de Daniela, que cree estar cometiendo un ilícito (matar a Félix) cuando no es así (ya está muerto).

Ello lo convertiría en delito imposible. Pero, dado que todos hemos concluído que no es delito imposible, sino tentativa inidónea relativa, el dolo de Daniela excluiría ese error de tipo.

No sé si me he explicado bien (creo que no)

Me tengo que ir, guapísima. Ya seguiremos. A ver si los demás te aclaran algo.

14/05/2006 14:01
¿Por parte de Daniela habría causa de justificación? Ya que hace el hecho que, en principio, está prohibido; pero ella lo hace con intención de librarse de sus amargos días...no sé estoy hecha un lío. Si ella mata, es culpable; pero si mata en legítima defensa propia alegando sus maltratos y eso, ¿No recibiría una pena menor? Lo que no entiendo es si la legítima defensa solo concurre en caso de que todo ocurra en el momento, es decir, tú me quieres matar y yo me defiendo y te mato a ti...o también puede valer el caso de Daniela en que ya todo venía de antes...

También habrí estado de necesidad por parte de Daniela,¿no? Aun que el dice en el art. 20 , apartado 5º que: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. ( Hombre, yo creo que el mal causado el igual ya que lo que se daña es la vida de una persona)

2º: Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

3º: Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Así que yo creo que hay estado de necesidad por parte de Daniela.

Seguro que me he equivocado en todo lo que he dicho, jeje, así que espero vuestras respuestas.
Por cierto, ¿sabeis cuál es el art. que se refiere a la eximente incompleta? Toda mi clase habla de eso y no sé donde viene, y por lo que veo, puede estar relacionado el caso.
Seguro que me he equivocado en todo lo que he dicho, jeje, así que espero vuestras respuestas.

Saludos!!
14/05/2006 16:45
El estado de necesidad, no lo veo. Nadie dice que Daniela conociera las intenciones de su marido.

Entiendo que la eximente incompleta es la de miedo insuperable. No se puede concebir el miedo que movió a Daniela a acabar con la vida de su marido, como insuperable, pues habría podido obrar de otra manera (yéndose de casa, por ejemplo). Sin embargo, ese miedo existía y podía justificar su actuación (aunque no eximirla de toda respopnsabilidad)
15/05/2006 14:07
Sahkira; lo de la eximente incompleta ya te lo ha explicado Ana. El artículo donde viene es el 21 -1º del C.P.
Yo creo con Ana que la eximente incompleta es la de miedo insuperable; te doy los requisitos del miedo insuperable según la doctrina del TS:
a) La presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto b) Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado c) Que el miedo ha de ser insuperable, esto es, invencible, en el sentido que no sea controlable o dominable por el común de las personas, con pautas generales de los hombres, huyendo de concepciones extremas de los casos de hombres valerosos o temerarios y de las personas miedosas o pusilánimes d) Que el miedo ha de ser el único móvil de la acción (Sentencia de 24 Feb. 2000 que cita las de 6 Mar. 1982, 26 Oct. 1982, 26 May. 1983, 26 Feb. 1986, 14 Mar. 1986, 16 Jun. 1987, 21 Sep. 1988, 16 Dic. 1988, 6 Mar. 1989, 29 Sep. 1989 y 12 Jul. 1991).
Que te mejores!!!!
15/05/2006 19:41
holaaaaaaaaaaaa!!
Hoy he estado hablando con mi profesora y nos ha dicho que por parte de Daniela no hay miedo insuperable ( pero esto creo que dijo que para el Tribunal Supremo), es decir, que el Tribunal Supremo no lo aprueba como miedo insuperable...es que sinceramente no lo entendí muy bien. No sé si entendereis algo...

Otro dilema que tenmos en la clase es Daniela, ahora estoy confundida y ya no sé qué hizo, qué responsabilidad penal tiene....nada de nada...

Y también la profesora nos ha dado algunas pistas sobre la participación de Eloísa; dijo algo sobre la participación (para nos dejó bien claro que Félix no comienza los actos preparatorios) y le pregunté que si para que fuera Eloísa cómplice hacia falta que comenzaran esos actos y más bien me dijo que no tenía que ser así...y me dijo algo sobre la participación y demás...

¿Sacais algo en conclusión?

Saludos!!
15/05/2006 19:49
hola de nuevo!!
Hay un par de cosas que tampoco me han quedado muy claras:

- El tema de la eximente, la verda es que no lo logro controlar del todo, pero bueno, me comentan mis compañeros que por parte de Daniela hay una eximente incompleta, pero esto se debe a que: ¿cuando quería matar, ya estaba muerto?, ¿Que lo hizo en defensa propia?... sinceramente, aún no consigo entender que pena tiene Daniela.

- Sobre lo que me pide el punto 3 de: - Posición del Tribunal Supremo español en situaciones similares, nos ha dicho que no tenemos que ir buscando una sentencia que trate exactamente del mismo caso, sino buscar qué opina el Tribunal Supremo en algunos aspectos, como por ejemplo sobre la relación de causalidad que hay en el caso, la antijuricidad...lo compredeis? espero que sí, porque yo...jejeje

Saludos!!
15/05/2006 19:58
Comooor?. Yo si que no he entendido nada.
Lo del miedo insuperable, como atenuante, no entiendo porque no cabe, Daniela sufre malos tratos constantes, si el marido la truñe a palizas, es claro que llegue a temer por su vida, de todas formas sondea a la profe sobre el arrebato u obcecación.
Respecto a Daniela, yo sigo entendiendo que es asesinato en grado de tentativa, pero repasa los post.
Y en lo que a la participación se refiere, no entiendo como se puede se cómplice de algo que no se ha llegado a cometer, y, tampoco veo que el cortar unos cables de teléfono para que si algo saliese mal (que no salió), pueda ser considerado un acto de tal envergadura como para considerar a Eloisa coautora.
Porque como tampoco sabemos que delito hubiese llegado a cometer Félix ¿de qué sería coautora?.
Espera a ver si otros foristas te aclaran algo porque yo tampoco entiendo nada.
Saludos!!!
15/05/2006 20:06
no no , coautora nooooooo. Yo creo que lo que quiso decir es que Eloísa es partícipe ya que él no ha comenzado los actos de ejecución...

Y respecto a lo del miedo insuperable, acabo de habalr con una compañera y me ha dicho que la profe dijo esta mañana que no hay....que lo que hay es legítima defensa...a versi ahora entiendes algo , jeje

Saludos wapisima!
15/05/2006 20:09
Shakira:
Esto es muy fuerte para un estudiante de 1º, vamos a ver si me explico.
Una cosa es que no le mate porque estaba muerto, eso afecta al grado de comisión del delito, y otra cosa distinta son las circunstancias personales del autor del delito, que es lo que son las eximentes y las atenuantes;
Eximentes son aquellas circunstancias que hacen que el sujeto no pueda ser considerado responsable del delito, porque son de tal entidad que anulan sus facultades, de forma tal que no es capaz de entender que lo que estaba cometiendo era un delito (p.ej. un esquizofrénico en plena crisi) , o bien que sabiendo que estaba cometiendo un delito se vió obligado a cometerlo (p.ej legítma defensa). Están en el art. 20 del C.p.
Al acusado se le absuelve del delito, lo cual no quita que a veces se le interne en un psiquiátrico p.ej., pero no va a la carcel.
Cuando no se dan los requisitos establecidos en el código para poder apreciar la eximente, esta pasa a ser "incompleta", es una atenuante de conformidad con lo establecido en el art. 21-1ª C.P. y entonces la pena que correspondería aplicarle si estuviera "normal" se le ve reducida en atención a estas circunstancias.
Doctrina del TS, yo creo que ya te hemos aportado,
Saludos
15/05/2006 20:14
Shakira:
Ahora si que ya no entiendo nada ¿legítima defensa?... pero, a nos ser que fuese Aramis Fuster o la maga Lola, ¿cómo iba a saber que Félix la quería matar?.
¿Partícipe? ¿de qué si Félix no cometió delito?.
Ay madre!!!,
15/05/2006 20:52
La verdad es que la que está hecha un lio soy yo...yo ya sabía que lo que esta mujer dijo esta mañana me iba a liar...a ver si consigo averiguar algo más.

Saludos!!
16/05/2006 00:23
Definitivamente, me he perdido.

¿Legítima defensa? ¿Un palazo por la espalda? ¿?

El Supremo, unas veces ha considerado el miedo insuperable (en casos similares a éste, es decir, cónyuge maltartado) como atenuante y otras como eximente incompleta.

Otra yo, personalmente, no veo. A no ser que nos hayas ocultado que Daniela estaba como una cuba, no sé....
16/05/2006 00:57
Ahora hablando con una compañera me ha afirmado lo que os decía: la profesora dijo esta mña que no hay miedo insuperabl y que hay legítima defensa , pero esta legítima defensa por los malos tratos, no porque Félix quería matarla que es distinto...

Entendeis algo ahora?
16/05/2006 01:10
Entiendo que tu profesora está más líada que nosotros, con el debido respeto.

El miedo insuperable permite que exista un lapso de tiempo entre la causa del miedo y el actuar impulsado por aquél.

Pienso que, en la legítima defensa, ha de darse una coetaneidad entre el peligro y la defensa ante el mismo.

¿Cómo va a defenderse de un ataque un mes después de producirse éste, Shakira?
16/05/2006 01:32
ains nena, estoy hecha un lio, esta mujer que me ha puesto el trabajo boca-arriba, la verda que ya dudo...

Pero una cosa que tengo ahi ahora superdudosa es, Eloísa que es al final? porque sino es complice, ni inducida, ni cooperadora necesaria..??
16/05/2006 01:44
Eso quisiera saber yo.

Para mí es cómplice, pero su actuación resulta impune.

Pato y Anina opinan que es autor del debr de impedir delitos del 450. Tendrás que hacerles caso, que por algo son mayoría.

Aprovecho para plantear una dudilla al respecto (dirigida, sobre todo, a Anina y Pato):

Título XX Capítulo II: “De la omisión de los DEBERES de impedir delitos o de promover su persecución”.

1.- Eloísa es amante de Félix.

2.- Se entera de que aquél tiene intención de asesinar a su mujer.

3.- Eloísa, ostentando un especial interés en que Félix, su amante, consiga su propósito, pretende ASEGURAR la perpetración del asesinato, cortando el teléfono para que Daniela no pueda pedir ayuda.


Con estas premisas ¿Creéis que Eloísa tiene el DEBER de impedir un delito en cuya perpetración está tan interesada que auxilia a su producción con un acto anterior al mismo? Yo creo que no, no es lógico.

Y, como no le es exigible ese deber, por ser partícipe en el delito (a título de cómplice), no puede cometer el del 450. Si no tiene ese deber, no se le puede exigir y, por tanto, si lo incumple, no se le puede castigar por ello.

No se te puede sancionar por incumplir un deber que no tienes ¿o sí? No lo sé. La verdad es que agradecería eternamente que alguien me lo explicara, porque me parecería ilógico (incluso contra natura) condenar a alguien por no impedir el delito en el que participa.

Seguramente, Anina y Pato, tenéis razón; quizá se podría condenar a Elisa por esa vía. Pero no acabo de verle la lógica.




16/05/2006 02:00
Y respecto al miedo insuperable, te he encontrado eso Shakira:

STS 13/12/02:

"Se aprecia eximente incompleta y no atenuante. Cuando la esposa reacciona contra la violencia de su marido: La acusada "venia siendo objeto por parte de su esposo de insultos, amenazas y malos tratos", y esto constituye uno de los problemas de mayor envergadura que se plantean en nuestra sociedad, y engendra naturalmente un intenso miedo racional, inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado, que alcanza un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva. Se justifica, por ello, en casos como el presente de actuaciones reactivas a dicha situación de violencia intrafamiliar, la valoración de esta circunstancia al menos como eximente incompleta y no como mera atenuante (...).
No se aprecia una eximente completa. Cuando la esposa reacciona contra la violencia de su marido: Se aprecia una eximente incompleta, pero no completa, porque existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aun reconociendo la presión de las circunstancias, dada la excesiva e injustificada prolongación de la detención del marido durante dos días dentro de un cuarto situado sobre la cocina de la casa, pues la acusada podía haber actuado de otra forma en lugar de mantenerle encerrado indefinidamente sin proporcionarle alimento alguno y amenazándole con aceite hirviendo cuando se acercaba a la puerta enrejada para intentar abandonar su encierro, y desde luego pudo acudir a las autoridades!"
16/05/2006 02:07
Continuación de la anterior:

"No cabe apreciar la concurrencia de las otras dos circunstancias alegadas, por las razones minuciosamente expuestas en la sentencia impugnada. No concurre legítima defensa, pues la acusada no actuó para defenderse de una agresión actual sino por miedo a una eventual agresión futura. Tampoco trastorno mental transitorio, pues ni concurre base patológica alguna, ni consta una afectación síquica distinta al miedo ya apreciado, ni concurre la brevedad y temporalidad propias del referido trastorno transitorio".
16/05/2006 12:45
Yo creo que la sentecia que aporta Ana es suficientemente aclaratoria y, además, se ciñe bastante al caso.
Estoy de acuerdo con mis compañeras de foro en que no existe legítima defensa en este supuesto, y sí se podría apreciar la eximente incompleta de miedo insuperable.
No entiendo los motivos que llevan a tu profesora a afirmar que existe legítima defensa.
Mira Shakira, la legítima defensa, para poder ser apreciada, requiere que se cumplan una serie de requisitos, entre los que debe existir una "agresión ilegítima" por parte de otro. Dicha agresión ilegítima debe ser, entre otras condiciones, actual e inminente.
Al respecto dice el Tribunal Supremo:
"Actualidad e inminencia, constantemente exigida por la Sala Segunda (S.T.S. 237/93, de 12-2). Así, los términos -impedir- y -repeler- hacen referencia a una agresión actual e inminente, respectivamente, estando la jurisprudencia dividida sobre si ha de ser, además, imprevista o inesperada (SS.T.S. 29-9, 30-11 y 19-12-89) o no (S.T.S. 20-1-92). Contra agresiones pasadas no cabe legítima defensa que constituiría venganza (SS.T.S. 30-1-86, 10-3-87 y 15-10-91) aunque puede valorarse el estado de ofuscación (S. 16-3-92).
La precedente síntesis sobre el elemento agresión se transcribe en la SS.T.S. 302/97, de 11-3 y en la 578/97, de 28-4)."

Un saludo.
16/05/2006 13:11
Yo ya no me siento capaz de opinar, después de la "salida" de la profesora, me vale todo.
Saludos