En España hemos sido detenidos más de 3000 usuarios de las redes P2P por presuntas descargas de pornografía infantil.
El artículo que motiva tales detenciones es el 189.1.B que penaliza la DIFUSIÓN DOLO. Un delito contemplado como grave en el código penal y por tanto obrando de la Fiscalía de oficio. Incomprensiblemente, aunque los usuarios P2P no tienen relación entre sí, los juzgados autorizan los REGISTROS DOMICILIARIOS SIMULTÁNEOS con gran impacto mediático.
Generalmente, y sin que haya habido tiempo material para confirmar tal cosa, fuentes del Ministerio aventura a afirmar que se ha hallado gran cantidad de material pornográfico, mediante la catalogación a simple estimación visual.
Finalmente estos juicios acaban con una solicitud DESPROPORCIONADA de condena por parte del fiscal, con el claro objetivo de amedrentar al internauta y que éste termine aceptando un TRATO.
El resultado es alarmante, el 95% de estos juicios P2P acaban con condenas inferiores a los 2 años de cárcel (no cárcel). El Juez se limita a hacer de notario del trato sin analizar las pruebas.
RECOPILATORIO DE TRATOS P2P:
http://xurl.es/dpc4b
El Tribunal Supremo ya advierte de este fenómeno, pero parece que pasa desapercibido:
Id Cendoj: 28079120012009100556
El expediente de la conformidad con los hechos y con la pena, está adquiriendo de manera
progresiva cierto estatuto de normalidad en la legislación y en la jurisprudencia. Pero trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional: al hacer disponible la pretensión punitiva; y por abrir la puerta a asentimientos meramente adhesivos fundados en razones pragmáticas, de pura oportunidad, y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema. Además, favorece aplicaciones rutinarias de esa opción, a impulsos de un simple eficientismo procesal; y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple notario , encargado de dar fe de un acuerdo negocial con antecedentes exclusivamente sumariales como presupuesto. Y cuya fundamentación resulta por completo elidida, como lo demuestra el inexpresivo tenor literal del acta de tal clase de juicios , en la que salvo la expresión ritual del término sacramental de "conformidad", todo queda sobreentendido y, por tanto, inmotivado e infiscalizable. Una inexpresividad y opacidad, éstas, que suelen transmitirse mecánicamente a la sentencia.
"hemos sido detenidos.., dices. Si no eres culpable es una putada, pero si lo eres......poco hacen, porque alguna tara se ha de tener cuando se descarga pornografia infantil, todo es un comienzo.
No siento ninguna pena, al contrario, deberian publicar (si son hechos probados), incluso los nombres.
¿Hechos probados? En estos juicios P2P me atrevería a decir que los hechos probados son ASUNCIONES MORALES. Lea Sr., le estoy diciendo que en esos casos no existe juicio, no se analizan las pruebas. El internauta termina aceptando un trato para acabar con esta pesadilla lo antes posible.
Usted confunde a los detenidos p2p con pederastas. Por favor, aprenda la diferencia.
Mas tratos P2P:
- http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=671571#EnlaceComentarios
La inmensa mayoría de estos casos que fueron anunciados a bombo y platillo como la detención de una banda de pederastas, terminan con condenas inferiores a los dos años (no cárcel).
Señor, yo no confundo nada, pero si Usted ve paginas de pornografia y no denuncia, se arriesga a situaciones como la que ha descrito.
Me remito a sus palabras iniciales " En españa hemos sido detenidos....", Señor mio, a mí no vendran a verme por ese tema, no!, vendrán por otros, pero por pornografia le aseguro que no me detendran.
Primero corregirle de un error que alarmantemente es muy frecuente. Confunde usted VISITAR PÁGINAS WEB con DESCARGAS P2P (que es de lo que yo hablo).
Son dos ámbitos completamente distintos.
Para que vea lo absurdo de la situación se intentaré explicar.
Si usted INCLUSO CON INTENCIONALIDAD visita una página web de pornografía infantil con su navegador (internet explorer, firefox, Safari, etc...) ESO NO ES DELITO, porque NO ESTÁ TIPIFICADO COMO TAL EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
En cambio si usted usa las redes P2P y se descarga por error un archivo de pornografía infantil, no dude de que existe alguna posibilidad (por mínima que sea) de que en ese momento estuvieran haciendo un rastreo P2P policial con una herramienta no homologada y utilizada sin control judicial. Dependiendo del criterio de un agente (un rastro, tres, cinco o quince), usted podría ser señalado como delincuente. El delito es por supuesta difusión (189.1.B) aunque ésta no haya sido medida en ningún momento por el rastreador.
No es mi intención dictar dogmas ni establecer criterios morales. Simplemente con mi comentario quise esclarecer conceptos técnicos que están siendo mal interpretados desde muchas instituciones y que desde mi punto de vista, generan muchísima inseguridad jurídica en los juicios P2P.
Existen jueces, fiscales e incluso abogados defensores que piensan que su cliente visitaba páginas web de pornografía infantil cuando relamente están ante un caso de descargas P2P. Muchos medios de comunicación también confunden esos conceptos.
La histeria a la pedofilia hace que sea imposible establecer esas diferencias conceptuales que, desde mi punto de vista, tienen un dolo distinto.
rectifico, en mi último párrafo donde escribo "tienen un dolo distinto", no quería decir exactamente eso.
Me explico:
El artículo 189.1.B (difusión dolosa) y 189.2. (tenencia para uso propio) requieren de dos elementos para ser tipificados: a) la acción delictiva de tener o difundir b) el dolo o intencionalidad.
Por tanto, tener o difundir, objetivamente no es delito. Se precisa del elemento subjetivo para ser consolidado.
Un internauta utiliza compulsivamente las redes P2P. Descarga todo lo que se le pone por delante y en muchas ocasiones si quiera revisa lo que se descarga. Tiene que sacarle rendimiento al alto coste de su línea ADSL (es lo que piensa el internauta). Un día recibe la visita de la policía, y en su casa hallan infinidad de archivos de todo tipo y género. Entre ellos, una partida son archivos de pornografía infantil.
Supongamos que ese caso es una de tantas probabilidades (in dubio pro reo). ¿Dónde está el dolo requerido para tipificar el artículo 189?
La realidad en los juicios P2P es bien distinta. El indubio pro reo se convierte en in dubio pro Fiscal.
El artículo 189.1.B que penaliza la difusión DOLOSA y el 189.2. que penaliza la tenencia para USO PROPIO, requiere de dos elementos para ser motivado: a) LA ACCIÓN b) LA INTENCIONALIDAD
Sin uno de estos elementos, no existe delito.
Este joven ha optado por la condena de 750 euros de multa. Ha aceptado un trato para acabar lo antes posible con este horrible asunto.
Una reflexión, cuanto menos, interesante.
http://www.laopiniondezamora.es/opinion/2011/06/08/pornografia-infantil/523577.html
Esta mujer llega a la conclusión de que algo extraño pasa en el caso del joven que ha aceptado una multa. ¿Cómo es posible que de dos años se quede en una simple multa?
Obviamente esta mujer todavía confunde los términos. Este joven no está acusado de pederasta (no ha tocado el pelo a nadie). Su supuesto delito es tecnológico (haberse descargado una única película en las redes P2P) ¿aprecian la diferencia?
Pues hay muchos más en esa situación. Por su puesto que habrán pedófilos entre los detenidos (personas que necesitan ayuda psicológica y no cárcel). Pero mucho me temo que el gran grueso de los detenidos P2P son víctimas de descargas accidentales
EJEMPLO DE PROGRAMA ESPIA
Descripción:
Este programa te permite activar discretamente la WebCam de tu víctima y verla desde tu ordenador sin que esta lo descubra. Esta herramienta es muy útil para vigilar y espiar visualmente a personas o sitios de trabajo...
Este programa consta de dos archivos, el cliente que debes instalarlo en tu ordenador y un server que debes enviarselo a la victima. El server lo puedes enviar por el MSN o email, cuando es ejecutado aparece un juego en flash para que la víctima no sospeche nada. Cada vez que inicien el ordenador remoto el server se activa automáticamente.
Para espiar por la Webcam de tu victima debes ejecutar el "cliente" e ingresar la dirección IP del ordenador infectado, una vez te encuentres conectado el programa comienza a enviarte la grabacion .
Si no sabes como conseguir la IP del ordenador de tu victima ir a la ficha de un programita para sacar las Ips de tus contactos del MSN o P2P
Efectivamente asi debe ser,
no es lo mismo un pederasta que un pedofilo, (para mi, son practicamente lo mismo, pero la realidad juridica es otra), si yo personalmente estoy seguro de no haber descargado pornografia infantil, no acepto condena alguna asi de sencillo y entro a juicio hasta las ultimas consecuencias, por eso de que el 90% de los detenidos p2p aceptan tratos en cuanto a condena se refiere, pues no se yo cuantos de ellos seran incocentes... quizas muchos menos de los que en ocasiones se intenta defender... por otro lado en mi humilde opinion los pedofilos usuarios de pornografia infantil son coautores directos de que se sigan perpretando muchos abusos con menores para posteriormente difundirlos como archivos p2p, de ahi que en muchas ocasiones llege personalmente a la misma conclusion, pedofilo= pederasta, aun que como dije, juridicamente o etimologicamente se trate de dos cosas distintas "aparentemente".
Un saludo.
Un internauta es un usuario compulsivo de las redes P2P. Buscar cualquier término y pone a descargar todo lo que se le pone por delante. Deja su ordenador días y días encendido y de vez en cuando revisa los archivos que le llegan. Siempre pasa a otra carpeta o disco duro externo los archivos recibidos, aunque no los haya revisado.
Suponga ahora que la policía un día toca en el domicilio de ese usuario porque ha dado positivo en n rastros P2P de pornografía infantil.
CASO01:
Cuando la policía revisa el contenido de sus equipos aparecen numerosos archivos de pornografía infantil. El usuario es pedófilo y descarga conscientemente pornografía infantil en las redes P2P.
CASO02:
Cuando la policía revisa el contenido de sus equipos aparecen numerosos archivos de pornografía infantil. El usuario no es pedófilo.
CASO03:
La policía no halla ningún archivo, pero sí rastros en el Known.met del eMule o al pasar un proceso de recuperación de archivos borrados, halla alguno.
CASO04:
La policía no halla ningún archivo, si quiera su rastro, si quiera borrados.
CAS05
El usuario si quiera utilizaba el eMule
Podría narrarle más casos particulares. Lo que no le consiento es que usted diagnostique a la ligera la pedofilia de los detenidos P2P. Insisto, los abusadores sexuales PEDERASTAS pueden ser antes padres que dicen amar a sus hijos, que internautas.
Estudio científico en España antes de Internet, el 18,9% de la población española podría haber sufrido algún tipo de abuso sexual en la Infancia (López, 1995). La figura paterna el principal victimario.
Que a usted le parezca bien que se pierda el tiempo en perseguir a usuarios de las redes P2P por unos vídeos de niños que nadie identifica, DEJANDO ESOS CONTENIDOS EN EL MISMO SITIO A DISPOSICIÓN PÚBLICA, me parece una irresponsabilidad de la que no seré cómplice.
Mientras se destina dinero y efectivos a saturar al estamento judicial, los niños son abusados cerca de sus hogares, generalmente lejos de la Red.
Luego pasa lo que pasa, que un pederasta que debía estar en prisión no está cumpliendo condena por la saturación judicial (caso MariLuz)
Indignado 7777
Simple curiosidad:
Tengo entendido que una "pericial cientifica" viene a ser un estudio detallado de los discos duros, recuperando archivos borrados, rastreo de las conexiones etc.
Corrige si estoy equivocado.
La pregunta es, desde el momento que se ponen en la realizacion de la pericial, cuanto pueden tardar en finalizarla, digamos que analizando unos 50 GIGAS ocupados, es obvio que si el espacio ocupado a analizar es mayor, se tardaria mas.
Un saludo
Si yo me bajo un archivo con el emule que se llama, por decir algo, "Siete novias para siete hermanos" y resulta que es un archivo de pornografía infantil, difícilmente me imputarán responsabilidades penales, salvo que haya algo más, como por ejemplo que vaya a parar a otra carpeta con más archivos del mismo tipo o lo comparta a mi vez con terceros a los que se les ocupen archivos similares en similares circunstancias.
Ahora bien, si me bajo un archivo que se llama "nenas guarras", por volver a poner otro ejemplo y resulta que esas nenas son nenas, lo tendré difícil para eludir, al menos, la imputación por un delito.
Exactamente Kapitan, a eso voy, es un ejemplo muy practico el que usted expone por aqui, si a las personas que descargan o les gusta la pornografia infantil no les gusta que les llamen pedofilos o pederastas (la diferencia es minima en mi opinion) y no quieren ver mas alla, deberan comprender que por lo que a mi respecta personalmente, tampoco me gustan aquellas personas a las que les gusta ver a niños en actitudes de adultos.
Un saludo.
De acuerdo con Kapitan, añadiendo que al darse cuenta del error de la descarga debe "eliminarse" de inmediato, y mejor aun, denunciar este error de descarga a delitos tecnologicos.