En España los agentes entran en decenas de domicilios simultáneamente y en el mismo día se afirma el hallazgo de ¿millones de archivos de pornografía infantil?. El "método científico" para tal afirmación es la simple estimación visual que realiza un agente sobre esos archivos. Da igual si son niños, basta con que lo parezcan.
El ex Comandante del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil, ahora destinado como Jefe de Seguridad en el Banco Santander, afirma esto:
http://goo.gl/Z7Qrt
Si el método de análisis es una a una ¿cómo se afirma el hallazgo de millones de archivos de PI es horas? Obviamente están mintiendo.
Suponga por un momento que usted tiene que catalogar sus imágenes personales por edad de los protagonistas ¿cuánto tardaría?
Vale que ante la imagen de un niño, posiblemente no existen dudas. Pero la inmensa mayoría de los archivos incautados no corresponden a archivos de niños prepúberes, sino de personas que ya están o han superado la edad de la incertidumbre ¿adolescente o adulto? Un pubis rasurado, ante los ojos de un agente, es una niña. ¿Es esto objetividad?
Cuando los agentes determinan en primera instancia la existencia de pornografía infantil, SI LA DEFENSA LO PUSIERA EN DUDA, se envía lo hallado para ser analizado por una división policial experta en análisis forense ¿cuánto tardan?
Porque si la defensa no lo pide, el contagioso diganóstico del policía va a misa.
Mire, yo he sido ABSUELTO. Enviaron mi portátil para su revisión a Madrid. Un portátil que en primera instancia se determinó la inexistencia de pornografía de cualquier tipo. A fecha de hoy, no sé nada de ese portátil.
En estos momentos, la Policía tiene un inmenso almacén de CHATARRA DIGITAL NO LACRADA. La cadena de custodia digital es inexistente. ¿Para cuándo una Ley de Evidencias Digitales en España?
CASO06
El detenido tiene un taller de informática. Repara ordenadores. Frecuentemente actualiza los equipos desde su conexión (driver, parches, antivirus), dejándolos encendidos durante horas. Bastaría que algún equipo tuviera en el inicio (autoarranque) un programa de descargas P2P y que estuviera compartiendo un archivo ilegal para dar positivo.
CASO07
El usuario se descarga un programa P2P falso que esconde software malicioso. Estos programas tiene por misión cualquier otra que facilitar las descargas deseadas. Generalmente la policía no revisa si el cliente P2P es fiable.
CASO08
El usuario al percatarse de la descarga de un archivo de pornografía infantil, lo borra directamente de la carpeta INCOMING, pero se olvida de cerrar o refrescar su eMule. El eMule de este usuario sigue ofreciendo un archivo que ya no existe en su ordenador.
http://goo.gl/ek2VS
CASO09
Un usuario P2P menor de edad busca pornografía en las redes P2P. Por error o curiosidad se descarga archivos de pornografía infantil. Por vergüenza o miedo no dice nada a sus padres.
Usted dice que por la descarga de un archivo con nombre no sugerente a pornografía infantil nunca le van a exigir responsabilidades penales.
El problema es que los "nombre" no están en español y que los buscadores integrados en los programas P2P arrojan resultados de pornografía infantil.
Le pongo un ejemplo. Este informe es de la BIT. En él intenta explicar a un Juez cómo funciona las redes P2P, concretamente un eMule.
http://goo.gl/t4N3V
El agente para su explicación, realiza la búsqueda del término "sex" en el buscador integrado en el eMule. ¿Qué deseaba descargar el agente? ¿sexo? pues no, El agente quería descargar la canción "sex bomb" de Tom Jones
Ahora supongamos que un usuario busca el mismo término "sex" con ánimo libidinoso. Entre los resultados no se percata de determinados términos o siglas pedófilas inglesas.
Supongamos que descarga el archivo:
Sex 10yr.avi
¿por qué se atribuye remotamente que el usuario conoce la abreviatura 10yr?
Eso por poner el ejemplo de la edad. Usted menciona el término "nenas" . En la nomenclatura sexual existen muchos fetichismos alusivos a la juventud. Muchas películas americanas utilizan el término "nena" para referirse a una chica.
Lo que quiero decir es que las presunciones remotas deben hacerse con mucho cuidado. La simple detención por estos asuntos ya es una condena.
Indignado7777
Le agradezco su respuesta aunque apenas hace referencia a mi pregunta.
Yo no me refiero para nada a si las imágenes son de menores o mayores de edad.
Pregunto por el tiempo aproximado necesario para efectuar una pericial científica, recuperación de archivos borrados, rastreo de internet, intercambio de archivos etc. poniendo de ejemplo un pc con unos 50 gigas ocupados en un disco de 350 gigas.
Lo único que usted me dice es que todavía no sabe nada de su portátil después de X años de haberlo mandado a Madrid, y que “en 1ª instancia se determino la inexistencia de pornografía de cualquier tipo”, además, dice que la custodia digital es inexistente, comparto esta opinión si usted ha solicitado la devolución de su portátil y no ha obtenido respuesta.
Si tiene algún conocimiento acerca de mi pregunta concreta, le agradecería que lo dijera.
Un saludo
Una pericial de un disco lleva bastante tiempo si se hace en debida forma.
CLONADO
- Clonar el disco para asegurar las evidencias (tiempo aproximado 1 hora)
A partir de ahí, todo dependerá de la pericia del agente y del tiempo que quiera destinar a ello.
Vea este vídeo
http://goo.gl/EIZmq
NAVEGACIÓN DE INTERNET
Existen numerosas herramientas para extraer la información sobre los sitios visitados.
REVISIÓN CAJA NEGRA DEL EMULE
Generalmente los programas P2P, concretamente el eMule, suelen tener una "caja negra" de sus descargas. En concreto en el eMule es el archivo Known.met. Este archivo no se debe leer con un simple editor de textos, sino que se debe abrir un un programa que nos permita ver de cada descarga su detalle (bytes compartidos, por ejemplo). Un archivo puede ser descargado sin ser nunca compartido.
RECUPERACIÓN DE ARCHIVOS BORRADOS
Para la recuperación de archivos borrados se suelen utilizar herramientas que realizan este proceso de forma automática. Se puede especificar los tipos de archivo a recuperar: imágenes, vídeos, etc. Existen numerosas herramientas para realizar este fin y el proceso durará dependiendo del ordenador en el que se realice y del tamaño del contenido.
REVISIÓN DEL CONTENIDO
Luego dependerá del método empleado. Si el análisis del contenido existente (no borrado) se realiza archivo a archivo, lógicamente es un proceso interminable.
Los agentes suelen utilizar herramientas de búsqueda de contenidos ilegales. Por ejemplo PERKEO. Esta herramienta tiene una base de datos de HASH de archivo en MD5 y localiza en las unidades de disco analizadas los archivos que generen ese mismo HASH. El proceso es similar al que realizaríamos con cualquier scan de cualquier antivirus.
El problema es que ante un positivo, se de por cierto el contenido ilegal sin ser visualizado. Pueden existir dos o más archivos que generen un mismo HASH MD5 y tengan distinto contenido.
ELABORACIÓN DE INFORMES... bla bla bla
El trabajo es muy especializado y debe ser realizado por personas debidamente capacitadas para ello que no se dejen contagiar por la pasión que estos asuntos generan. La pasión aleja la objetividad.
Pero claro, ¿qué sentido tiene CLONAR un ordenador que YA HA SIDO TOQUETEADO POR LOS AGENTES?
http://goo.gl/4B87v
El Secretario Judicial ¿está capacitado para dar fe digital de lo que hace un agente en un ordenador?
Por si le interesa el tema del análisis forense digital. Este documento es de la BIT, pasito a pasito, cómo revisar un ordenador o ¿cómo contaminar las evidencias digitales?
http://t.co/amz8Ni3F
Pese a que la Ley dice claramente que Los miembros de estas unidades deben poseer capacidades y aptitudes específicas para el desempeño de su función
http://t.co/HDyJwfmV
Esto lo ha dicho un Juez en un caso de pornografía infantil
Id Cendoj: 40194370012012100100
"el experto propuesto por el acusado carece del nivel de objetividad e imparcialidad que ofrecen las conclusiones expuestas por los agentes"
En un caso que ha finalizado con la ABSOLUCIÓN del usuario porque NO HALLARON NADA!
Tú crees que necesita traducción?, es casi más elocuente en inglés que en español.
Buscando el término "Fuck" te saldrán millones de posibles descargas, pero para seleccionar ésta en cuestión habrá seleccionarla clickando por completo sobre su nombre.
¿qué parte no has leído?
A mi no me hallaron ese archivo
Yo nunca descargué ese archivo
Y por cierto, para ejercer de traductor EN UN JUICIO SIEMPRE HACE FALTA UN TRADUCTOR OFICIAL. Ese agente, además de IGNORANTE, obró con la intención de perjudicarme seriamente, pese a que ese archivo nunca apareció en mi casa.
No sé qué interés tenéis tanto tú como el que "ama en sus hijos" en tapar estos asuntos.
Por cierto, el archivo QUE SIEMPRE ESTUVO EN POSESIÓN DE LA POLICÍA, fue visualizado en el juicio, pese a que nunca fue hallado en mis equipos.
Ese archivo mostraba únicamente un acto sexual, sin rostros. Solo se veía el encuadre de un pene de adulto y una vagina rasurada. El nombre bastó para determinar que era pornografía infantil.
Y por cierto, el único que difundió ese archivo y así lo expresé bien clarito en el juicio fue EL AGENTE DE LA BIT
http://goo.gl/kRQEP
Ese agente pudo cometer por su ignorancia, el mismo delito que intentaba perseguir.
Indígnate porque te procesaron sin encontrarte el archivo, pero no porque utilizaron el criterio de perseguir la descarga por el nombre del archivo cuando éste es claro y no deja lugar a confusión, o porque no había un traductor para traducir: "pedo – r@ygold 11yr old girl fucked by 12 yr old boy fuck real penetra.mpg", o porque el programa que utilizaron para averiguar las IP de los presuntos no estaba homologado...
Veo que no lees los argumentos técnicos que ofrezco.
Un rastro P2P no es un INDICIO RACIONAL, por lo tanto, con ese único indicio no se puede justificar la retirada de DERECHOS FUNDAMENTALES.
Un rastro P2P está formado por:
- Una IP pública que no determina al infractor, sino al que paga la factura. Detrás de una IP pública puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, tu vecino robándote la WIFI o un programa falso P2P compartiendo lo que desconoces.
- Un HASH de archivo consistente en un MD4. Un algoritmo resumen de contenido OBSOLETO. Técnicamente en la red pueden existir uno o más archivos que notifiquen el mismo HASH de archivo y tengan distinto contenido. Esta vulnerabilidad es usada por la industria de contenidos lucrativos para llenar las redes de archivos FAKES o CLONES.
- Un nombre de archivo, que es mudable y que además no determina remotamente por cuál fue el término de búsqueda. En el ejemplo del archivo no hallado en mi caso, cualquier usuario busca PENETRA y al descargar compasivamente podría descargar por error ese archivo.
Lo que tienes que tener claro es que mi indignación es máxima cuando es DEMOSTRABLE que el archivo que motivó la entrada a mi domicilio SIGUE EN EL MISMO LUGAR, EN LAS MISMAS REDES P2P.
TRATOS P2P: ¿Acepta un año por tener un DVD "partituras y tablaturas, guitarra eléctrica"?
http://www.lawp2p.com/portal/content/1336081037
- Operación P2P Tabladura de la Guardia Civil EMUME de Zaragoza en 2009 con el criterio policial de PRESUNCIÓN DE PLACER REMOTO en UN RASTRO P2P obtenido con una herramienta NO HOMOLOGADA.
TRATOS P2P: ¿Un millar de FOTOGRAFÍAS o UN ARCHIVO COMPRIMIDO?
http://www.lawp2p.com/portal/content/1336080540
- Operación Brigada Investigación Tecnológica DICIEMBRE de 2009 bajo el criterio policial de PRESUNCIÓN DE PLACER REMOTO en UN RASTRO P2P obtenido sin control judicial con una HERRAMIENTA NO HOMOLOGADA
* Los archivos que origina estas detenciones SIGUEN AHORA MISMO EN EL MISMO LUGAR A DISPOSICIÓN PÚBLICA
Pues bien, después de haberme leído este interesante hilo, que mi tiempo me ha costado, dejo mi humilde opinión.
Extraordinario el primer mensaje de Indignado, reflejando la opinión del TS sobre las conformidades.
Sólo en un país en el que se premia la vagancia y no encuentra remedio a su alergia a la cultura y al esfuerzo, puede permitirse una figura que suponga que un ciudadano se conforme con su culpabilidad y condena, sin haberse celebrado un juicio contradictorio.
Pero claro. Reconocer eso supondria que muchos tendrían que trabajar más y eso ... De momento no está en nuestros planes.
Los abogados de oficio, cuya labor es encomiable, para la mierda que les pagan, son máquinas de conformarse.
Hay justicia gratuira en España? Quién la subvenciona? El Estado, al igual que a los médicos y farmaceúticos, que se lucran de las arcas públicas por hacer su trabajo? No. Los abogados principiantes subvencionan esta actividad mal regulada de la justicia gratuita, que roza la injusticia, para ir haciendo clientes y cobrar un poco mientras se sitúan.
Una vez que el abogado tiene la suficiente experiencia, por falta de tiempo material, suele abandonar el mundo de la justicia gratuita, que, al final, de gratis nada, pues suele ser peor el remedio que la enfermedad.
El Fiscal solicitaba SIETE AÑOS de condena
Según la noticia
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/10/valencia/1336654744.html
se dice que a este internauta se le hallaron numeroso archivos de pornografía de "menores de 13 años".
Al no celebrarse el juicio, y al aceptar el internauta un TRATO de DOS AÑOS y tratamiento psicológico, las pruebas no han sido analizadas en el JUICIO ORAL por un Juez.
El Juez ha ejercido de NOTARIO, y la amenaza de SIETE AÑOS de cárcel sin duda ha favorecido el TRATO perjudicando el principio de INMEDIACIÓN que debe regir un juicio oral para que sea un Juez quien condene y no el poder de la situación.
Las partes no llegan en igualdad de fuerzas. El detenido P2P lleva una carga emocional negativa impresionante ¿qué haría usted ante una solicitud de condena de SIETE AÑOS? Solicitud que realiza la Fiscalía a sabiendas de su desproporción (no existen condenas de tal calibre en España). El principio de CONTRADICCIÓN ¿dónde queda?
ALARMANTE: Los archivos que produjeron esta redada (OPERACIÓN ALBUM) siguen en las mismas redes P2P a disposición pública. ¿por qué no hacen nada para eliminar esos contenidos? ¿porque no tienen derecho de autor?. De ser así, ¿se movería cielo y tierra para erradicar esos contenidos?.
Hola.
Contra los casos en los que quede probada la culpabilidad de un imputado por posesion- distribucion de archivos de contenido pedofilo TOLERANCIA CERO, al truyo eso si, sin conexion a internet, los pedofilos de hoy pueden ser los pederastas del mañana, y si mas no, son coautores de que delincuentes habituales continuen promoviendo la distribucion de estos archivos.
Un saludo.
La conformidad es un modo de finalización de un procedimiento totalmente válida. Que se puedan hacer críticas, evidentemente que sí, pero es una forma de recabar información que de otra manera puede que no se hubiera obtenido.
Indignado7777, veo que te has informado muy bien del tema, parece que porque has sido afectado, pero todas tus opiniones son totalmente parciales, así que no realizas criticas constructivas, únicamente atacas a la conformidad y a los jueces (para tí notarios).
Cuando existe conformidad, como tu sabrás, las dos partes aceptan la pena, a nadie se le impone nada. Hay una presión psicologica hacia el imputado, claro que sí, pero en que juicio o procedimiento no la hay.
Lo siento mucho, pero si de verdad se encuentran 1.000 fotos delictivas en un pc, que el dueño del pc demuestre como sea que no ha cometido delito. Pero no vamos a dejar de realizar un procedimiento contra ese individuo.
La verdad está para demostrarla, y más cuando uno es acusado de un delito tan grave como el que se está tratando.
Aunque no lo crea, considero que mis críticas son constructivas. Intento que nuestros juzgados no se saturen con detenciones masivas de usuarios P2P por unos archivos que NADIE elimina de esas redes. Todos esos archivos siguen disponibles públicamente.
Lo de notario no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo
"...y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple NOTARIO..."
Dice usted
"Si no eres un delincuente, demuestralo."
Le recuerdo que es la acusación quién debe demostrar la culpabilidad. Aunque tiene razón, en estos casos el "in dubio pro reo" se convierte en "in dubio pro Fiscal"
Cuando los medios dicen que han hallado 1000 fotos delictivas, yo lo suelo poner en duda ¿y sabe por qué? simplemente porque he sido testigo de cómo un agente y luego una médica forense catalogaron por simple estimación visual a ACTRICES PORNO ADULTAS como niñas de 10 y 12 años.
La simple estimación visual no debería ser aceptada como INSTRUMENTO CIENTÍFICO para validar la EDAD en una imagen.
The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
http://www.fsijournal.org/article/PIIS0379073808003708/fulltext
Pero es que para todo lo que mencionas existe el procedimiento en el que se juzga al imputado.
Evidentemente, el que tiene que demostrar es el fiscal, o la acusación. Pero si tienes 1.000 fotos delictivas, y te quedas callado, vas por mal camino. (Aunque yo opino que tener tal cantidad de fotos no es por casualidad, creo que es díficil demostrar otra cosa, pero de eso se trata el juicio).
Y respecto al agente y a la médico forense, cada parte puede proponer sus propios péritos, por lo que si te conformas con lo decidido por los del fiscal, es cosa tuya.
A ver, yo personalmente, soy letrado, te defiendo a tí y me dices que 500 de las fotos son actrices porno adultas, y lo primero que intento demostrar es eso, que no le veo mucha dificultad.
Y, en estos casos, estamos hablando de imágenes, por lo que la simple estimación visual es la única forma de conocer la edad de alguien. En los casos de fotos de menores de 10 años es díficil poner en duda el resultado, pero si estamos en imágenes de menores de entre 15-18 años, la defensa debe demostrar al juez que su edad se puede poner en duda.
Dicho esto, volvemos a lo de antes, si te conformas, no puedes demostrar nada de esto. Entra en juego el fáctor psicologico, sí; pero esto es parte del Derecho, y uno debe saber si es mejor conformarse o seguir adelante.