El hecho de poner la fecha de la Junta, es lógico, ya que se celebró en dicha fecha y es lo que CERTIFICA, lo que no quiere decir que se haya cerrado en dicha fecha.
Si queremos ser objetivos, debemos mirar cuantos puntos se dieron, que tipo de anotaciones tiene, ah un punto importante, la firma con el sello, y que no está escrito el Acta a mano, vamos a pensar serio y veremos que si les cuesta ir a firmar, no lo van a hacer varias veces para un mismo Acta.
Sabemos que no modificarán nada después de haber CERTIFICADO el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Parece que no explico, ni lees lo que pongo, ¿qué dice la ley? a partir de ahí calculas.
Hola a tod@s.
Primero decir que en el mensaje anterior he cometido algunas faltas, unas mecanográficas y otras ..... pues eso, porque las tengo! (no soy de letras).
Hola GAia, al hilo de la propuesta de los admi. de penalizar a quien no quiera ser presidente de su comunidad.
Y que me dices si es el admi. quien NO quiere que sea presidente un comunero al que por turno le correspondiere? ¡¡Eh!! También se le penalizaría con los 1000€? ¡Ah!.
Yo eso lo he sufrido en mis propias carnes.
Resulta que me tocaba ser vicepresidente, con lo cual dentro de un mes ya debería ser presidenta, pero resulta que el admi. dijo que como yo era morosa pues como que no podía ser elegida. Teniendo en cuenta esto me imagino la picaresca del comunero que ya sabe que va a ser elegido y que no está por la labor. Se convierte en moroso transitorio (hasta que se celebre la junta) y una vez elegido otro como presidente pues ya se pone al día. Lo malo es que los vecinos se picardearan demasiado y TODOS dejasen de pagar el ultimo mes antes de la convocatoria para aparecer como morosos y sin derecho de voto. ¿Te imaginas?.
Saludos.
Vamos a poner un poco de luz que el respetable (no todos) no se entera, el período para poder impugnar comienza desde el momento en que cada propietario recibe el acta, no desde el plazo de los 10 días que marca la ley para cerrarla que no enviarla a los vecinos.
No, ceferino. No estamos hablando de cual es el plazo para impugnar. Se habla de a partir de cuando son ejecutivos los acuerdos aprobados en junta y del plazo para el cierre del acta con las firmas del presidente y del secretario-administrador.
En cuanto a lo que tu dices.... pues tampoco....
Según la LPH el plazo para impugnar los acuerdos aprobados en junta empieza, para los presentes, a partir del dia siguiente a la junta, y para los ausente empieza a partir de reibir el Acta.
Efectivamente, me estas dando la razon los no presentes a partir del momento que tienen conocimiento del contenido del acta, por lo que la ley busca claramente es, poder impugnar desde el momento que se conocen los acuerdos.
Es posible, Ceferino, que la Ley busque que se impugne una vez conocidos los acuerdos pero resulta que si la Junta ha sido el día 26 de marzo, ¿se puede ir un propietario a impugnar algún acuerdo que conoce ha sido adoptado en esa Junta sin conocer los términos en los cuales va a ser redactado en el acta?¿O espera a que se le haga entrega y entonces va a impugnar?
Lo que está perfectamente claro es que no es lo mismo periodo de ejecución que periodo de impugnación. (hasta ahí llegamos los mindundis, pseudeleguleyos y seres en la oscuridad o penumbra legal)
IMPUGNAR ¿desde cuándo?
Dice Ceferino:
"... el período para poder impugnar comienza DESDE EL MOMENTO EN QUE CADA PROPIETARIO RECIBE EL ACTA."
"poder impugnar DESDE EL MOMENTO QUE SE CONOCEN LOS ACUERDOS."
Se contradice en solitario. Primero dice desde que cada propietario recibe el acta (se entiende todos los propietarios porque todos o cada tienen que recibirla)
Y después dice que desde que se conocen los acuerdos y entonces , digo yo que, ya no son todos /cada porque algunos conocieron los acuerdos en el momentos de la Junta.
A ver en qué quedamos porque aunque brilla el sol para todos, me parece que estamos un poco a oscuras todos/cada.
Buenos días a todos, yo estoy en estos momentos a punto de impugnar un acta y, según me informan, si asististe a la Junta, hay 3 meses de plazo desde que transcurrió la misma.
Por supuesto que el administrador se ha tomado su tiempo para enviarla, por lo que a ti te apremia el tiempo de impugnación porque, además, no sé si será en general pero mi administrador en particular, entiende todo al revés, con lo cual hasta que no llega el Acta y la lees varias veces (entre el tiempo trascurrido y la interpretación libre que hace de los acuerdos) no sabes los puntos que vas a impugnar
Perdón, es que quería pedir consejo a salamandra de cómo suelen resultar las impugnaciones de las Actas, así como gastos aproximados tanto de abogado como de procurador
Muchas gracias. Saludos.
Hola, cristal.
Te cuento:
Para impugnar hay que tenerlo muy claro; hay que ir a lo seguro. No vale con decir: “ya puestos a impugnar voy a meter todo para salir de dudas”, ¡cuidadín con esto!, como el juez te de la razón “solo” en el 99% pues resulta que ya no hay condena en costas (habrás ganado el juicio pero tendrá que pagas tus gastos, y posiblemente la comunidad te reclame tu parte de gtos. como comunera, aunque tú podrás volver a impugnarlos … y así hasta el infinito).
En realidad yo no he impugnado las actas, he impugnado los acuerdos, (ya te comentare el error que cometí y por el que no hubo condena en costa).
Los jueces dan importancia a los acuerdos que requieren de unanimidad y han sido aprobados solo por mayoría. Estos acuerdos si se impugnan en tiempo y forma, casi seguro que se anulan. En estos casos SÍ habrá condena en costas.
En cuanto a los gastos/costas….., pues no sé, pero te puedo asegurar que si no hay condena en costas te sale más caro el collar que el perro. (yo tengo derecho a asistencia jurídica gratuita).
Si quieres nos comentas tu caso y ya e decimos….
Saludos cordiales.
PD. Cuidado con el plazo!. Son de tres meses, salvo los acuerdos que implican la modificación y aplicación de las cuotas de participación, en este caso el plazo es de un año.
Sé que mi comunidad ha entregado a cuenta 350€ al procurador (tres demandas por 350 total 1050€), pero no sé si eso es definitivo. Todabía no han pasado a la comunidad los gtos y costas de ningún juicio.
A mi la comunidad me ha cargado, según mi coeficiente, parte de la cantidad que se le entregó al procurador, (tambien lo he impugnado).