Audrey, la junta se celebro el 26 de marzo y no se ha publicado ni firmado ni nada de nada, que para que lechugas se hizo, que en esa junta sali elegido, que tengo pies y manos atados a una inepta o por lo menos bien lo parece y que no da respuestas claras, si es que algun letrado lo hace. Esto es lo que hay, que como me desprendo de ella para que mi comunidad adquiera la confianza en los que estqamos dispuestos a hacerla operativa y que funcione y se financie.
Perdone Luis pero si la Junta fue hace más de un mes, lo que haría yo en ese caso es acudir al administrador- secretario y pedirle que me muestre el libro de actas donde se supone que debe tener redactada el acta y si no es así, al menos un borrador. No puede poner la excusa de que no la ha redactado porque el presidente anterior está ilocalizable y si no le muestra el libro o no ha redactado el acta, Junta extraordinaria, convocada para poner en conocimiento de la JUnta la dejadez en las funciones del administrador o administradora y que dé las explicaciones oportunas allí.
No podemos permitir que nos toree nadie. Creo.
Como usted es el presidente y quien debe convocar a la Junta, necesita que le facilite las direcciones.
¡Es increible!
Que la convocatoria de la Junta la hará el presidente, no cabe lugar a dudas porque lo dice la LPH en su art. 16.º, como he escrito anteriormente, pero sin embargo, he leido por ahí que entre las funciones del secretario o secretario_administrador, en su caso, está la de realizar las citaciones para la Junta y velar porque en ellas se cumplan los requisitos legales que no son otros que:
* los asuntos a tratar,
* el lugar,
* día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria
* practicar las citaciones en la forma establecida en el art. 9.
* relación de propietarios que no estén al corriente en el pago,...
La única manera de que me cuadre que dos cargos tengan a su cargo (con repetición incluida) la misma función, la de realizar la convocatoria que también se puede llamar citación porque son sinónimos, es cuando presidente y secretario sean la misma persona. En todos los demás casos, me surge la duda de quién tiene que convocar o citar. Digo esto sobre todo, porque si el presidente le dice al secretario que convoque en su nombre y éste se demora, ¿con qué argumentos se le puede meter prisa si siempre te puede contestar que es una función que le corresponde al presidente según la ley y "con calma, eh!" y si tiene tanta prisa, "la convoca usted que al fin y al cabo es a quien le corresponde" (esto si no consta ni en Estatutos ni en actas qué le corresponde al secretario).
Y entonces ¿qué?
A no ser que se entienda "EN SU DEFECTO, los promotores de la reunión" que puede ser convocada por quien no es presidente pero ¿en qué casos?
Aunque, pensándolo bien, el secretario siempre que sea una persona ajena a la comunidad, difícilmente pueda actuar como promotor, impulsor u organizador de una reunión, teniendo en cuenta que pudiera no tratarse de su comunidad.
Por otra parte, si el punto del orden del día que se quiere incluir en la convocatoria es, precisamente, destitución del administrador- secretario, no creo que vaya a correr mucho por convocar esa Junta, es por lo que digo que tendrá que ser el Sr. o Sra. presidenta a quien le corresponda promover el asunto.
Parece que se enfadó conmigo Luis_López al contestarme con mayúsculas y le pido disculpas si interpreté de forma diferente a lo que usted quiso expresar pero las palabras que escribió:
"hasta hoy día 24 de abril no ha publicado el acta correspondiente", lo siento pero las he interpretado de forma diferente porque suelo utilizar esa expresión precisamente en el sentido contrario.
Por ejemplo: No me ha llegado hasta hoy la postal que me enviaste. Con esto quiero decir que precisamente me ha llegado hoy aunque ya era hora porque el envío fue hace dos mes.
Pero pensándolo bien, no sé si es lo mismo:
Hasta hoy no me ha llegado la postal que me enviaste el día de San Valentín.
No me ha llegado, hasta hoy, la postal
La postal no me ha llegado hasta hoy.
De todas formas, como ya está aclarado, no es trascendente.
Pues SÍ, audrey. Tienes razón.
Se puede interpretas como tu dices, es decir, como que el día 26 de marzo fue la junta, y que hasta el día 24 de abril no publicaron el acta, (casi un mes después) Esto se puede interpretar a primera vista, pasa que si sigues leyendo ya te das cuenta que en realidad quiere decir que hasta la fecha (24 de abril)todavía no la han recibido.
Nada mas lejos de la realidad que enfadarme con alguno de ustedes, que con la mejor voluntad del mundo está tratando de ponerme las cosas claras o mejor dicho reafirmando lo que yo pienso. A veces lo hago con mayusculas por poner enfasis pero no por enfado, por enfado no contesto este foro no es para enfadarse es para agradecer y mucho lo que haceis por mi y por tanta gente, dada la inversion de tiempo que haceis para iluminarnos y sin cobrar un solo duro. Gracias y mil Gracias o GRACIAS Y MIL GRACIAS. A TODOS.
Es que a dia de hoy tampoco se ha publicado y no creo que lo vaya a hacer, con lo cual que pasa con los acuerdos? Para que se hace una junta y se llegan a acuerdos, con lo dificil que es conciliar a 204 comuneros enrabiados por 4 años de gestion nula. Es que no tiene ni pies ni cabeza, yo sali elegido presidente y el saliente esta desaparecido, ademas ha vendido la propiedad que tenia en esta comunidad. Algo tendre que hacer, eso esta mas claro que el agua y pronto.
Gracias por vuestros consejos.
Pues lo mismo me llamais "pesado", pero, los Jueces lo que aplican es la Ley, y la Ley de Propiedad Horizontal determina bien clara que el acta "deberá cerrarse en el momento o a los diez días de la celebración de la Junta con las firmas del Presidente y del Secretario". Y si alguno está de puente, pues que deje el cargo o que lo interrumpa y cumpla con sus obligaciones.
CONSEJO contra los administradores y presidentes "listillos" que demoran la entrega del acta para que se cumplan los plazos de impugnación (y como no se presente en plazo está superperdida según numerosísima jurisprudencia):
A los diez dias haga un requerimiento notarial al presidente o administrador solicitando al Notario que reciba el acta de la junta en su nombre y de no recibirla que lo haga constar, a continuación al Juzgado impugnando el acta en su totalidad por imcumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal.
Es lo que yo estoy haciendo.
Saludos.
Pues mire, Josanto, esto es lo que hice yo como presidente entrante ya que tampoco redactaba el acta donde figuraba el acuerdo de su destitución, tras haber pasado casi un mes:
La redacté yo, firmaron los vicepresidentes junto conmigo y se envió a todos los propietarios.
En realidad no era necesaria la firma de más personas porque la LPH sólo dice el presidente y el secretario pero, en este caso, como el secretario, administrador también, fue destituido y no tenía ningún interés en redactar el acta, pues había que tomar la iniciativa. Y como tampoco quería frimar yo sola ... ¡Qué remedio!
A veces tenemos (me incluyo) algo de miedo de dar un paso en falso a la hora de tomar alguna decisión pero hay ocasiones que el retraso en tomarla, juega en contra y la situación se va a agravando cada vez más.
El acta tampoco tiene que resultar extensa, con redactar de forma escueta los acuerdos que se adoptaron sin olvidar los requisitos que la LPH fija, ya está.
Lo malo es que en su caso, a diferencia del mío, el secretario sigue EXISTIENDO y, claro, el libro de actas lo tiene custodiado.
Y siempre me lío a la hora de saber qué es lo que hacer primero, o redactar el acta en el libro y luego hacer las copias una vez firmada, o redactarla, enviar las copias y una vez transcurrido un tiempo prudencial sin discrepancias y que todos están de acuerdo, escribir lo mismo en el libro.
Y digo yo, el que el otro presidente saliente esté ilocalizable, ¿qué tiene que ver si ahora el nuevo presidente es usted?
En la Junta no estuvo, ¿entonces qué va a firmar?
Que no le ponga la excusa de que no presenta el acta porque está ausente el anterior presidente, ya que no creo que venga al caso.
Firme usted, ¿no?
La tiene redactada en su ordenador portatil, pero yo no la he visto, me la ha leido y no me deja firmarla porque el que lo tiene que hacer es el saliente, segun ella, si la requiero notarialmente como presidente in pectore, puede cambiar el contanido del acta y me deja con el culo fuera. Que el asunto tiene migas.
Si el presidente no asistió a junta no debería firmar el acta.
Y digo yo, independientemente de que el acta de la junta ordinaria se firme, Tú, Julio, ya eres presidente? o hay que esperar a la firma del acta para que puedas ejercer. (preguntale a la administradora).
Digo esto porque tú, Julio, podías convocar a junta para aclarar todo, y que los comuneros decidan que hacer y quien tiene que firmar (Si la comunidad lo decide el acuerdo irá a misa ).
También pueden convocar a junta el 25% de propietarios....
Lo que dice la admi. de que, quien tiene que firmar es el presi....
y enconces si no aparece?, pero es que encima no asistió a la junta!. ¡manda huevos!.
En todas las elecciones hay mayorías absolutas y "parece" que en la LPH no se conoce qué es.
Capaces de mirar, seguro; lo malo es descubrirlo.
¿Lo ha descubierto usted? Pues cuéntenoslo, porfa... por lo menos a mí, que todavía no he encontrado lo que busco por lo visto.
¿En qué consiste ese traspaso de poderes?
El presidente anterior no está, ya no tiene propiedad y está ilocalizable, ¿hay que esperar a que haga el traspaso de poderes para que la comunidad siga funcionando?
Me pongo en lugar de Luis_Lopez y lo que haría es firmar el acta cuanto antes y quien no esté de acuerdo con la firma que proteste. ¡Ya veremos en qué basa la protesta!
Antonio Bernardo, no he entendido una palabra de lo que has dicho,es decir, que seas mas explicito.
¿Tendrias la amabilidad, de los que no somos tan doctos podamos entenderte, entre los que me encuentro? Gracias por tu esfuerzo. Se que lo conseguiras.
Gracias a todos los que han participado en este foro, hoy tengo el acta firmada por la administradora y por mi como presidente entrante a falta del saliente, la publicaré y que salga el sol por donde quiera. Pero yo soy el presidente y lo demas es la Ley.
Gracias de corazon a todos incluso a los mindundis que tambien tienen derecho a opinar.
Veras, Luis (anteriormente te llamé Julio por equivocación) que quien la sigue la consigue.
Te deseo suerte. Un saludo.
Pues ahora me toca a mí:
Resulta que en el tablón de anuncios siguen estando las cuentas de febrero (ya deberían estar las de marzo) pero lo mismo nos han cargado las COSTAS judiciales y el adm. no quiere que los “vecinos” se revoluciones. La presidenta está de puente y yo he ido a la Administradora a entregar, a cuenta, la mensualidad de los gastos generales (no puedo domiciliar los recibos porque el admi. todavía no ha rectificado lo que debiera, según sentencia) y he pedido una copia de la NOTA de gastos de marzo al empleado que me ha atendido (el Adm. que lleva mi comunidad está de puente) y este me ha dicho que no me la puede dar; he insistido y le he dicho que yo le pagaba la fotocopia (¡y va y se molesta!), no obstante he visto en un listado que sigo apareciendo como deudora (40 mensualidad) cuando hay una sentencia firme que anula esa deuda, posiblemente ese sea otro motivo por el que el admi no nos ha entregado la nota de gastos de marzo.
En cuento pasen estos días voy a estar constantemente detrás de la presi. para que reclame la nota de gtos. de marzo, y detrás del admi. para que nos la entregue, y a ver que pasa.
Pues si, el que la sigue la consigue. Espero que tengas suerte y te vaya todo bien, yo de cualquier manera tenia previsto un plan b, que mejor ni te cuento, pero que igual lo pongo en marcha como me encuentre en otra situacion de fuerza. Ya lo hice en otra ocasion con otra comunidad y por otros motivos y funciono vaya que si funciono.
Atentos saludos, luis
p.S.: sigo sin entender a este tal antonio bernardo, y es que soy tan cortito.