Sé que mi comunidad ha entregado a cuenta 350€ al procurador (tres demandas por 350 total 1050€), pero no sé si eso es definitivo. Todabía no han pasado a la comunidad los gtos y costas de ningún juicio.
A mi la comunidad me ha cargado, según mi coeficiente, parte de la cantidad que se le entregó al procurador, (tambien lo he impugnado).
Hola, cristal.
Te cuento:
Para impugnar hay que tenerlo muy claro; hay que ir a lo seguro. No vale con decir: “ya puestos a impugnar voy a meter todo para salir de dudas”, ¡cuidadín con esto!, como el juez te de la razón “solo” en el 99% pues resulta que ya no hay condena en costas (habrás ganado el juicio pero tendrá que pagas tus gastos, y posiblemente la comunidad te reclame tu parte de gtos. como comunera, aunque tú podrás volver a impugnarlos … y así hasta el infinito).
En realidad yo no he impugnado las actas, he impugnado los acuerdos, (ya te comentare el error que cometí y por el que no hubo condena en costa).
Los jueces dan importancia a los acuerdos que requieren de unanimidad y han sido aprobados solo por mayoría. Estos acuerdos si se impugnan en tiempo y forma, casi seguro que se anulan. En estos casos SÍ habrá condena en costas.
En cuanto a los gastos/costas….., pues no sé, pero te puedo asegurar que si no hay condena en costas te sale más caro el collar que el perro. (yo tengo derecho a asistencia jurídica gratuita).
Si quieres nos comentas tu caso y ya e decimos….
Saludos cordiales.
PD. Cuidado con el plazo!. Son de tres meses, salvo los acuerdos que implican la modificación y aplicación de las cuotas de participación, en este caso el plazo es de un año.
Perdón, es que quería pedir consejo a salamandra de cómo suelen resultar las impugnaciones de las Actas, así como gastos aproximados tanto de abogado como de procurador
Muchas gracias. Saludos.
Buenos días a todos, yo estoy en estos momentos a punto de impugnar un acta y, según me informan, si asististe a la Junta, hay 3 meses de plazo desde que transcurrió la misma.
Por supuesto que el administrador se ha tomado su tiempo para enviarla, por lo que a ti te apremia el tiempo de impugnación porque, además, no sé si será en general pero mi administrador en particular, entiende todo al revés, con lo cual hasta que no llega el Acta y la lees varias veces (entre el tiempo trascurrido y la interpretación libre que hace de los acuerdos) no sabes los puntos que vas a impugnar
Es posible, Ceferino, que la Ley busque que se impugne una vez conocidos los acuerdos pero resulta que si la Junta ha sido el día 26 de marzo, ¿se puede ir un propietario a impugnar algún acuerdo que conoce ha sido adoptado en esa Junta sin conocer los términos en los cuales va a ser redactado en el acta?¿O espera a que se le haga entrega y entonces va a impugnar?
Lo que está perfectamente claro es que no es lo mismo periodo de ejecución que periodo de impugnación. (hasta ahí llegamos los mindundis, pseudeleguleyos y seres en la oscuridad o penumbra legal)
IMPUGNAR ¿desde cuándo?
Dice Ceferino:
"... el período para poder impugnar comienza DESDE EL MOMENTO EN QUE CADA PROPIETARIO RECIBE EL ACTA."
"poder impugnar DESDE EL MOMENTO QUE SE CONOCEN LOS ACUERDOS."
Se contradice en solitario. Primero dice desde que cada propietario recibe el acta (se entiende todos los propietarios porque todos o cada tienen que recibirla)
Y después dice que desde que se conocen los acuerdos y entonces , digo yo que, ya no son todos /cada porque algunos conocieron los acuerdos en el momentos de la Junta.
A ver en qué quedamos porque aunque brilla el sol para todos, me parece que estamos un poco a oscuras todos/cada.
Efectivamente, me estas dando la razon los no presentes a partir del momento que tienen conocimiento del contenido del acta, por lo que la ley busca claramente es, poder impugnar desde el momento que se conocen los acuerdos.
No, ceferino. No estamos hablando de cual es el plazo para impugnar. Se habla de a partir de cuando son ejecutivos los acuerdos aprobados en junta y del plazo para el cierre del acta con las firmas del presidente y del secretario-administrador.
En cuanto a lo que tu dices.... pues tampoco....
Según la LPH el plazo para impugnar los acuerdos aprobados en junta empieza, para los presentes, a partir del dia siguiente a la junta, y para los ausente empieza a partir de reibir el Acta.
Vamos a poner un poco de luz que el respetable (no todos) no se entera, el período para poder impugnar comienza desde el momento en que cada propietario recibe el acta, no desde el plazo de los 10 días que marca la ley para cerrarla que no enviarla a los vecinos.
Hola a tod@s.
Primero decir que en el mensaje anterior he cometido algunas faltas, unas mecanográficas y otras ..... pues eso, porque las tengo! (no soy de letras).
Hola GAia, al hilo de la propuesta de los admi. de penalizar a quien no quiera ser presidente de su comunidad.
Y que me dices si es el admi. quien NO quiere que sea presidente un comunero al que por turno le correspondiere? ¡¡Eh!! También se le penalizaría con los 1000€? ¡Ah!.
Yo eso lo he sufrido en mis propias carnes.
Resulta que me tocaba ser vicepresidente, con lo cual dentro de un mes ya debería ser presidenta, pero resulta que el admi. dijo que como yo era morosa pues como que no podía ser elegida. Teniendo en cuenta esto me imagino la picaresca del comunero que ya sabe que va a ser elegido y que no está por la labor. Se convierte en moroso transitorio (hasta que se celebre la junta) y una vez elegido otro como presidente pues ya se pone al día. Lo malo es que los vecinos se picardearan demasiado y TODOS dejasen de pagar el ultimo mes antes de la convocatoria para aparecer como morosos y sin derecho de voto. ¿Te imaginas?.
Saludos.
El hecho de poner la fecha de la Junta, es lógico, ya que se celebró en dicha fecha y es lo que CERTIFICA, lo que no quiere decir que se haya cerrado en dicha fecha.
Si queremos ser objetivos, debemos mirar cuantos puntos se dieron, que tipo de anotaciones tiene, ah un punto importante, la firma con el sello, y que no está escrito el Acta a mano, vamos a pensar serio y veremos que si les cuesta ir a firmar, no lo van a hacer varias veces para un mismo Acta.
Sabemos que no modificarán nada después de haber CERTIFICADO el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Parece que no explico, ni lees lo que pongo, ¿qué dice la ley? a partir de ahí calculas.
Hola Antonio.
En mis actas pone la fecha de junta.
Es decir: diriasé que el acta se cerró el mismo día de la junta. Y más le vale al admi., porque cuando en junta se aprueva suvir la cuota, ya a partir del mes siguiente, pues siempre te llega el recibo con la subida antes de que firmen (cierren el acta), y por supuestísimo, antes de que te la entreguen. Para cuando quieren entregártela resulta que ya te han mandado 2 o tres recibos con la subida, y con la derrama. Muchas veces los ausentes se han quejado porque les han devuelto los recibos (No tenían suficiente saldo en el banco) pero no han podido hacer nada porque el acta que recibieron tenía fecha de Junta.
Un saludo.
Hola Audrey, me alegra verte.
Un saludo.
PD. Y ahora digo yo, Antonio, si dices que en el acta que recibiste, de la Junta Ordinaria que se celebró el 9-feb-2007 dice:
"Y sin más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión cuando eran 00:30 horas del día 10 de febrero de 2007, de todo lo cual, yo como Secretario-Administrador certifico".
como puedes demostrar que ese actano se cerró el mismo día?, y según tú, a partir de cuando (que fecha) los acuerdos podrían ser ejecutivos?
solo pone que
He mirado el último Acta recibido de la Junta Ordinaria que se celebró el 9-feb-2007 y dice:
Y sin más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión cuando eran 00:30 horas del día 10 de febrero de 2007, de todo lo cual, yo como Secretario-Administrador certifico.
Con lo que CERTIFICA lo tratado en la Junta Ordinaria, no dice cuando cerró el Acta.
Diferente a Actas primeras, donde CERTIFICA lo tratado en Junta, con fecha XXX y además hace constar, el Acta se cerró en la fecha XX, dentro del plazo legal establecido.
No se que es lo que le pone en las suyas, si CERTIFICA cuando hace la Junta, o si además dice que se cierra en esa fecha.
¿De quién es la culpa de que en ciertas comunidades se vivan situaciones esperpénticas?
Vamos a ver, ¿con qué nos encontramos?
Con una comunidad de más de 200 propietarios que llevaban cuatro años con el mismo presidente ex-amante de la administradora que por motivos de "ruptura" se va de la comunidad y deja a todos con la boca abierta.
Primero no convoca la reunión sino que la convoca la administradora P.O.
Después no se presenta a la reunión que, supuestamente, él mismo ha ordenado convocar.
Y me pregunto yo, viendo la Junta y la administradora profesional (¡qué profesional!) que una reunión no se puede realizar sin presidente, ¿cómo no nombraron un presidente provisional desde el inicio de la reunión para que presidiera la reunión?
¿En qué están pensando todos esos propietarios totalmente relajados?
Y luego van y se celebra la Junta el día 26, pasan 29 días y la administradora argumenta que no puede firmar el acta porque lo debe hacer el presidente saliente. ¿Quién firmó la convocatoria?
Por otra parte, el Sr. Luis habla de dilación en la publicación del acta, la dilación primeramente se ha producido en el cierre.
¿Y qué me dicen de la dilación en convocar una Junta después de cuatro años?
¡Cuatro años de presidente el amante de la administradora!
¿En qué están pensando esos propietarios? (lo digo por el retraso, no porque el presidente haya sido amante de...ESA)
Finalmente, le digo Luis_López que las respuestas profesionales se obtienen en los despachos profesionales. Dese una vuelta por uno de ellos, pague lo que corresponda y si tiene suerte le solucionarán la duda.
Y puede dormir a pierna suelta porque en nada nos ha ofendido ya que de lo que se trataba no era de responder específicamente a "su" tema sino de aclarar dudas que a raíz de "su" tema nos van surgiendo a los demás.
Así que, relájese y a ver si soluciona profesionalmente el cacao que tiene montado en su comunidad.
Siento Salamandra que te hayas ofendido, pero lo que para mi era una simple respuesta, se ha convertido en un galimatias de respuestas que, seguramente con la mejor intencion lo unico que se ha producido es una mayor confusion en lo que queria saber. Tambien esperaba unas respuestas mas profesionales, no de amateur metidos a pseudoleguleyos. Y no lo digo como ofensa. Creí que esto era otra cosa y ademas habeis utilizado "mi" tema para enfrascaros entre vosotros mismos. De cualquier manera Gracias. Y lo dicho perdona las molestias salamandra.
¡¡Vaya despistazo!!, no me había dado cuenta que ya había copiado la propuesta.
Pues yo sigo pensando donde irian a parar esos mil euros. Para que meterse en lios de ir ante el juez y todo eso. Pues ya directamente, ante la falta de voluntarios, pues el admi se ofrece.....
Y encima, la comunidad agradecida. Se ahorran tiempo y dinero, pues ya no es necesario acudir al Juez.
¡Que no GAia, no es una broma!, eso es lo que quieren los administradores, salvo que ellos sean los que está de coña. (luego te copio el escrito de la página de Justa).
Un saludo.
Para antonio.
Pues SÍ,
La LPH artículo 19.3 dice: "El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario".
Y eso indica lo que tu dices:
"que los acuerdos no son ejecutivos desde su aprobación, sino a partir del cierre del Acta.".
Y ojala fuera así. Pero miraté las actas que tengas en tu poder a ver con que fecha se han cerrado estas.
En mi comunidad, aunque el presidente y el secretario firme a los 3 meses de celabrada la junta nunca se podrá demostrar (en caso de impugnación); pues en el acta siempre aparecá NO la fecha del cierre real si no la fecha de celebración de la Junta. Claro que también podría el presidente, si le echara güevos, cuando le dieran a firmar el acta, poner de su puño y letra la fecha en que esta ha sido firmada por él. Pues mira!, cuando yo sea presidenta lo pienso hacer!, a ver la cara que se le pone a mi admi.
Comparte el manual de la Ley de Propiedad Horizontal Ahí lo tienes todo muy bien explicadito, y verás que, si cada vez que tengas un problema con tu administrador, si echas mano de la Ley y se la plantificas en las narices, este (el Adm.), enseguida reconocerá que se a equivocado, entonces rectificará. Si ves que el Adm. se pone cabezón y reconociendo que tu tienes razón el sigue haciendo lo que le sale, sin respetar las leyes, pues entonces te “coges” un abogado y verás que todo te lo resuelve. ¡Para eso están!, para defender a sus clientes. El problema es que aunque todos y cada uno de los abogados siempre creen que tienen razón (el tuyo no será menos) pero está demostrado que solo el 50 por ciento ganan los pleitos, aun así, ganando el juicio, en la mayoría de casos no hay condena en costas.
Tú verás, lo tienes muy fácil, o te comprar el manual de LPH. o te “coges un abogado, verás lo fácil que te resulta todo.
Yo por mi parte no vuelvo a entrar al “trapo” contigo. ¡Palabra!
Un saludo y suerte.
PD. A mí los foristas SÍ me han ayudado mucho, gracias a sus opiniones y sus recomendaciones llegué a la conclusión de que además de tener unas obligaciones como comunera, también tenía unos derechos. Lógicamente me he tenido que mover y contrastar sus opiniones (el foro no es la pulga de benito) y llegando a la conclusión que en mi comunidad no se estaban haciendo las cosas bien (administrador mediante), pues he tenido que demandar. De momento estoy satisfecha con mis logros.
Hola a tod@s....en el acta cuando se anote los asistentes a la junta se ha de añadir q éstos están al corriente de las cuotas de participación?.....y si no lo están cómo hemos de representarlo en dicho acta? ....si al firmar el presidente y el secretario el acta, se le entrega a cada propietario su copia, yo pregunto.....no se puede tomar como un acuerdo de unanimidad o mayoría hasta pasado 30 días?osea q no se puede realizar ningún "acuerdo" hasta q pase los 30 días.... lo digo por si alguién impugnara el acta...
Gracias por todo....porfis, necesito alguna respuesta, a mis cuestiónes....
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Esto indica que los acuerdos no son ejecutivos desde su aprobación, sino a partir del cierre del Acta.