Muchas gracias por su rápida respuesta, voy a proceder a responder en el plazo previsto a el proceso Monitorio, pero antes me gustaría contar con su opinión: ¿me recomienda contratar un abogado para hacer el escrito de alegaciones en el monitorio?, si es así ¿a quien puedo dirigirme? , si lo cree conveniente puedo enviarle un privado, muchas gracias de antemano.
Para Morganmadrid gracias por estar ahí.
Si que tengo la factura avisó iberdrola clientes y el de D istribuccion.
Esas copias escaneadas que me dice las mandó a la dirección que me da simplemente certificadas por correo electrónico...
Solamente decirle que me han llegado mucho después de llegarme la factura y con fechas anteriores a la misma.no se puede hacer nada ante esto.
El aviso de corte de la luz todavía no me ha llegado.aunque según ellos mediante msj de texto al móvil se me ha pasado el el plazo de pago de la factura.cuando no me han comunicado el pago de la misma por correo ni la resolución a la última reclamación.
Pienso que si q tenemos a un poco de tiempo.aunque hagamos las actuaciones que dice.dígame por favor ante esto que podría hacer.
no puedo agarrarme a ningún artículo y a la forma de actuar sin previo aviso.
No puedo denunciarlo en energía ni consumo o ningún otro sitio.No tengo ninguna estrategia a seguir se va ha quedar mpugne.
La verdad no lo acabó de entender Que podría ir haciendo aque me puedo agarrar..
Al final el famoso artículo a quien favorece.
Muchas gracias por toda la ayuda que se me está prestando...
Hola de nuevo.para morganmadrid:
Tengo a mano toda la documentación y cartas requeridas esegún primer correo suyo.
Potencia contratada 3,45 kw
La factura parece es esta todo correcto tanto el CUPS como lo que me quieren cobrar con su famoso cálculo.
la inspeccion puentes de medida manipulados dicen.
punto de suministro valladolid.
las fotos no encuentro nada ya te comentare
Insisto contestame al correo anterior no tengo donde agarrarme después de lo que han hecho y como han actuado de manera improcedente.sin pruebas sin contar conmigo con mentiras falsedades y cubriendose las espaldas.cuando han sido ellos.Gentuza.
.gracias de nuevo..
Iberdrola clientes
iberdrola distribuccion la distribuidora.
las fotos no encuentro nada.
por favor haber si me puede contestar también al correo anterior.
.donde me puedo defender quepodría alegar apa
Morgan, qué alegría al recibir unas letras suyas hacia mí.
Usted me dice que:" Iberdrola Distribución e Iberdrola Clientes ya han tenido más de una ocasión de maldecir la hora en que se les ocurrió denunciarle ante la Guardia Civil."
Si usted me lo dice seguro que es así, me lo creo, pero el caso, como bien sabes, es la cantidad de dinero que he tenido que pagar en varios conceptos (sanción, pena, refacturación, electricista, obras, altas nuevas, abogado) todo junto se acerca casi a los 6.000€. A todo esto incluir el tiempo (mejor que tú no lo sabe nadie) que me hicieron pasar sin "luz" en casa.
Por sus últimas palabras entiendo que todavía no hemos acabado?
Cual sería el siguiente movimiento?
El tema de la refacturación que me hicieron, me hubiera gustado reclamar, pero entre que estoy muy perdido, tampoco quiero molestarle (que harto lo hice en su día), veo que usted tiene mucho trabajo con casos bastante importantes, su salud (que eso es lo primero), viendo al abogado que me asistió que me quitó las ganas de seguir (pues no conozco a ninguno), pasa el tiempo y aunque no hay día que me no me acuerde del tema es verdad que me voy enfriando.
Lo que sí que me gustaría hacer es seguir para delante con todo lo que pueda, pero siempre con su "ayuda" y con la condición de que ésta sea pagada, pues todo el mundo tiene que comer de su trabajo.
Un apunte que veo en el caso de Asterio, que en algo se parece al mio, es que lo normal (como usted dice) es que hubiera recibido varios escritos por parte de la compañía, pues ya sabe que yo tampoco lo recibí en su momento, lo recibí al acabar todo.
Ante todo decirle que he seguido este foro y tengo una gran simpatía y confianza hacia usted, me gustaría por favor saber su opinión al respecto y Que me brindará su ayuda.
Sin más que contarle reciba un cordial saludo.
Muchas gracias.
También desde aquí me gustaría darle las gracias tubero tu agradecerle las anotaciones a tener en cuenta.
Muchas gracias a todos los que hacéis posible este foro.
En un proceso monitorio, el acreedor presenta inicialmente una petición de reclamación de cantidad contra un deudor, adjuntando a su petición el documento mercantil (factura, albarán, etc. etc.) en la que justifica o pretende justificar la existencia de la deuda cuyo pago reclama judicialmente.
Admitida por el Juzgado la petición inicial del acreedor, el Juzgado requiere al deudor para que en un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento judicial, abone al deudor la cantidad que este le reclama, o presente dentro de dicho plazo de veinte días un escrito de oposición alegando las razones por las cuales considera que NO DEBE —en todo o en parte— la cantidad cuyo pago se le reclama.
Si dentro del plazo de veinte días el deudor paga la cantidad reclamada, el monitorio se termina sin más, y no hay costas judiciales.
Si dentro del plazo de veinte días el deudor presenta escrito de oposición al pago de la cantidad reclamada, el proceso monitorio se termina SIN MAS, y el Juez acuerda citar a las partes (el deudor y el acreedor) a la celebración de la vista del Juicio Verbal, en la fecha y hora que el Juzgado determine.
En la vista del Juicio Verbal, ambas partes expondrán los argumentos que consideren convenientes para defender sus respectivas posiciones, y Su Señoría (El Juez), a la vista de los mismos, dictará Sentencia resolviendo la controversia planteada en un sentido o en otro.
Por lo tanto debe quedar suficientemente claro, que si la parte reclamada presenta escrito de oposición al pago de la cantidad reclamada, EL PROCEDIMIENTO MONITORIO SE TERMINA, Y SE DA PASO AL JUICIO VERBAL.
Es muy importante tener en cuenta, que Iberdrola presenta su reclamación inicial a través de un Procurador de los Tribunales, pero que TERMINADO EL PROCESO MONITORIO, si se llega a celebrar el Juicio Verbal, asiste a la vista del mismo SIEMPRE CON ABOGADO Y PROCURADOR.
En el Juicio Verbal, HAY COSTAS JUDICIALES.
Eso quiere decir que si el deudor es CONDENADO A PAGAR LA CANTIDAD RECLAMADA, no solo deberá hacer frente al pago de la misma, sino que además deberá hacer frente al PAGO DE LOS HONORARIOS de los profesionales (Abogado y Procurador) que han intervenido en representación de la parte contraria (en este caso Iberdrola).
El limite de la cuantía a pagar por el litigante vencido, por los honorarios de los profesionales de la parte contraria, es como máximo de 1/3 (un tercio) de la cantidad reclamada.
Desde este enlace puede descargarse un documento en pdf que es una pequeña guía editada por el Poder Judicial referente al proceso monitorio:
Buenas noches,referente a mi caso tiene razón morganmadrid ,lo que pasa que tengo un cacao que me parece serio si que me mandaron toda esa documentación y avisos lo unico:
1-me mandaron la factura de mil y pico euros sin mas.
2-llame me informé de que era y les pedí mediante varias reclamaciones negandome a pagarla explicaciones y pruebas por mail y telefono.
3-me llegaron las fotos el acta de inspeccion no me cuadraba nada encima la lectura de la foto era la misma que en mi última factura un mes atrás...me hablaron de mi histórico de facturación y les rige que había temporadas de 3 meses que estábamos fuera de l domicilio..
4-he puesto así como 5 reclamaciones a todos los organismos ya hablados la comercializadora y D istribuccion
Haciendo manifiesto exposición solicitando por ruego y mandato,contestación,explicaciones,pruebas fehacientes ectect.se pasan la pelota sin argumentar nada tan sólo dos fotos y la resolución a pagar la factura por la regla de te e.
...5-la última reclamación hace una semana tengo el numero me contestarán antes de un mes con lo mismo,no se que hacer ni realmente lo que podría hacer que sugerencias me podéis aportar..
tengo la documentación y todas las reclamaciones.
Para morganmadrid te mandó lo que hay desde mi correo.
hay tiempo cuando manden la factura igual lo mejor no pagar y cambiar de compañía parece que yo no me puedo agarrar a nada...
Muchas gracias de nuevo....
Acabo de leerte morgan y voy a estudiar los enlaces que me has mandado pero no pierdo la esperanza y voy a ir a juicio aunque al final me toque pagar costas y procuradores y lo que sea, creo que mi caso como el de muchos es una injusticia y las empresas cuentan con el miedo para que ahora después de luchar mas de un año me achante por que luego me toque pagar lo que sea.
Yo no voy a llevar abogado pq no puedo pagarlo y desconozco si puedo yo hablar en ese juicio o solo podrá hacerlo la interesada que es mi madre de 66 años pero no me planto aquí.... así que rezad por mi.
Imagino que ahora como no voy a presentar reposición alguna al monitorio me mandaran la cita directamente para el juicio oral y allí pues le contamos o, le cuenta mi madre solo lo que ha pasado y dios dirá....
gracias por todo morgan te tendré informado, y a los demás tb.
Su asunto se va paulatinamente COMPLICANDO DE UNA MANERA EXTRAORDINARIA, y ello por las razones que EN SU CASO CONCRETO expongo de FORMA PORMENORIZADA, CON EL ANIMO QUE TODO ELLO PUEDA CONTRIBUIR A QUE LOS LECTORES DE ESTE FORO AUMENTEN SU CONOCIMIENTO SOBRE EL TEMA DE LA MANIPULACION DE LOS CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA QUE NOS OCUPA.
PRIMERA.-- Iberdrola Distribución realiza el día 1 de Agosto de 2014 una inspección al punto de suministro donde se encuentra situado el equipo de medida que registra su consumo de energía eléctrica. En el Acta de dicha inspección consta que el equipo de medida se encontraba manipulado, con DOS DISTINTAS CLASES DE MANIPULACION. La primera de ellas consistía en la existencia de un “PUENTE DE ENTRADA-SALIDA EN LA MISMA FASE”, y la segunda en “PUENTES DE TENSION MANIPULADOS”.
Sin embargo, en el escrito que Iberdrola Distribución le remite con fecha 4 de Agosto de 2014, en que le comunican el haber detectado una irregularidad en el equipo de medida que registra su consumo, ya solo consta UNA UNICA MANIPULACION; concretamente en dicho escrito le informan “Equipo de medida CON PUENTES DE TENSION MANIPULADOS”.
Como puede comprobar la manipulación consistente en “PUENTE DE ENTRADA-SALIDA EN LA MISA FASE”, se ha “perdido” por el camino.
SEGUNDA.-- Iberdrola Distribución le informa en dicho escrito que va a proceder a la liquidación del consumo correspondiente en aplicación de lo establecido en el Articulo 87 del Real Decreto 1955/2000.
El artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, establece en su último párrafo lo siguiente:
“De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos —los fraudes— , la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer”.
Es decir, que Iberdrola Distribución considera que Vd. le ha estado defraudando energía durante el periodo de un año ANTERIOR A LA FECHA DE INSPECCION. Como la inspección se efectuó con fecha 1 de Agosto de 2014, Iberdrola Distribución considera un periodo de irregularidad comprendido desde el día 1 de Agosto de 2013 al 1 de Agosto de 2014, y considera que Vd. DURANTE EL MISMO, realmente ha consumido la cantidad de energía eléctrica que resulte de multiplicar la cifra de su potencia contratada (5,5 kWh) por 6 horas de utilización diaria durante los 365 días del periodo de irregularidad.
En su caso concreto 5,5 kWh x 6 horas x 365 días = 12.045 kWh.
Como durante dicho periodo de irregularidad, Iberdrola ya le facturado el consumo que ha quedado registrado en el contador supuestamente manipulado, de esa cifra que hemos obtenido de 12.045 kWh, hay que deducir los kilovatios que anteriormente ya le hayan sido facturados por la comercializadora correspondientes al mismo.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
TERCERA.-- Durante el periodo de irregularidad comprendido desde el 1 de Agosto de 2013 al 1 de Agosto de 2014, Vd. tuvo contratado el suministro de energía eléctrica con DOS DISTINTAS COMPAÑIAS COMERCIALIZADORAS:
Desde el día 1 de Agosto de 2013 al 14 de Marzo de 2014, Vd. tuvo contratado el suministro con IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U.
Desde el 14 de Marzo de 2014 al 1 de Agosto de 2014, Vd. tuvo contratado el suministro con ENDESA ENERGIA S.A.U.
Precisamente por ello, Vd. recibe DOS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA ENERGIA ELECTRICA PRESUNTAMENTE DEFRAUDADA COMO RESULTADO DE LA SUPUESTA O REAL MANIPULACION DEL EQUIPO DE MEDIDA QUE REGISTRA SU CONSUMO.
En la primera de ellas IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U., le factura 7.425 kWh correspondiente a la energía eléctrica presuntamente defraudada durante el periodo de 225 DIAS comprendido desde el día 1 de agosto de 2013 al 14 de marzo de 2014, por un importe de 1.138,68 Euros.
En la segunda ENDESA ENERGIA S.A.U. le factura a Vd. 4.620 kWh correspondiente a la energía eléctrica presuntamente defraudada durante el periodo de 140 DIAS comprendido desde el día 14 de Marzo de 2014 a 1 de Agosto de 2014 por importe de 734,49 Euros.
CUARTA.-- Para colmo de follones, en su caso concreto Iberdrola Distribución efectúa de forma correcta el cálculo del consumo presuntamente defraudado durante el periodo de irregularidad, teniendo en cuenta que lo hace considerando que CARECE DE CRITERIO OBJETIVO PARA ESTIMAR EL MISMO, y factura dicho consumo a las dos comercializadoras, que a su vez se lo refacturan a Vd.
Pero la actuación de las dos comercializadoras es muy diferente. Así, mientras Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. se limita a facturarle única y exclusivamente a Vd. exactamente la misma cifra de consumo de energía eléctrica que anteriormente le ha facturado a su cargo Iberdrola Distribución, Endesa Energía S.A.U. no hace lo mismo, puesto que aparte de facturarle la cifra de consumo de energía eléctrica que le ha facturado anteriormente a su cargo Iberdrola Distribución, incluye en la factura un importe de 80,26 Euros en concepto de POTENCIA CONTRATADA.
Dado que cuando se manipula un contador — en el caso que realmente se manipule— lo que realmente se produce es que en el contador queda registrado MENOS CONSUMO QUE EL QUE DEBERIA, está suficientemente claro que como resultado de la manipulación de un contador, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SE PRODUCE UNA DEFRAUDACION DE ENERGIA ELECTRICA (kilovatios), y NO Y EN NINGUN CASO SE DEFRAUDA “POTENCIA CONTRATADA”, puesto que el importe correspondiente a dicha “POTENCIA CONTRATADA”, Vd. ya anteriormente lo ha abonado a ENDESA ENERGIA S.A.U., al estar incluido el mismo en todas y cada una de las facturas “normales” que Endesa ha emitido a su cargo durante el periodo de tiempo de irregularidad, en el que se considera que el contador ha estado manipulado.
En resumen, que los “golfos” de ENDESA ENERGIA S.A.U., teniendo en cuanta el famoso refrán que dice que “a rio revuelto ganancia de pescadores”, APROVECHAN LA OCASIÓN PARA METERLE DE CLAVO EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO, UNA CIFRA DE 80,26 EUROS en concepto de POTENCIA CONTRATADA, que en lenguaje jurídico pretenden lisa y llanamente “estafarle” —presuntamente—, y en lenguaje más coloquial ENDESA PRETENDE LLEVARSE A SU BOLSILLO DESCARADAMENTE POR EL “MORRO”.
Teniendo en cuenta que el Impuesto Eléctrico correspondiente a la misma asciende a 4,10 Euros y que el I.V.A. sobre la suma de los dos importes asciende a 17,71 Euros (21% /(80,26 más 4,10), DE TODO ELLO RESULTA UNA CIFRA DE 102,08 Euros, que ENDESA ENERGIA S.A.U., INCLUYE INDEBIDAMENTE EN DICHA FACTURA, y que de ningún modo, ni aún en el supuesto que efectivamente Vd. hubiese manipulado su contador está obligada a pagarle.
QUINTA.-- Como Vd. considera que no ha manipulado su contador, se niega rotundamente a pagar las cantidades que le facturan las dos comercializadoras (Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. y Endesa Energía S.A.U.), y presenta reclamación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. SIN ESPERAR A QUE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA RESUELVA SOBRE SU RECLAMACION, presenta con fecha 18 de Mayo de 2015 ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, reclamación contra Vd. en proceso monitorio por importe de 1.137,78 Euros.
Por la Secretaria Judicial se admite dicha reclamación en proceso monitorio con fecha 24 de Junio de 2015, pero tanto en la Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaria Judicial, con en la propia CEDULA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, se hace CONSTAR POR ERROR, QUE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS debe pagar a IBERDROLA CLIENTES S.A.U. (no a Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. que es la entidad mercantil que REALMENTE ha presentado la reclamación de pago contra Vd. en proceso monitorio) el importe de 1.137,78 Euros.
Yo le redacté el escrito de oposición al pago de la cantidad reclamada, basándome en que Vd. EN NINGUN CASO ADEUDA CANTIDAD ALGUNA A IBERDROLA CLIENTES S.A.U. haciendo constar además en dicho escrito, el error material incurrido por el Juzgado, puesto que la entidad mercantil que inicia el proceso monitorio contra Vd. es IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U. y no Iberdrola Clientes S.A.U.
Yo entiendo que a partir de recibir el Juzgado dicho escrito de oposición al pago de la cantidad de 1.137,78 euros a Iberdrola Clientes S.A.U., el Juzgado debería haber procedido a CORREGIR LOS ERRORES MATERIALES EN LOS QUE HA INCURRIDO, y requerirle de nuevo EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS al pago de dicha cantidad a IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U., —que es la entidad mercantil QUE REALMENTE HA PRESENTADO EN EL JUZGADO LA RECLAMACION DE PAGO EN PROCESO MONITORIO CONTRA VD—, y que dentro de dicho plazo Vd. podría presentar un nuevo escrito de oposición haciendo constar las razones por las que se opone al pago de dicha cantidad a Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U.
Sin embargo, con fecha 16 de Octubre de 2015 la Secretaria Judicial dicta un decreto en el que literalmente consta:
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.-- Por Iberdrola Clientes S.A.U. se presentó reclamación solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a XXXXXX XXXXX XXXX, admitida mediante Diligencia de Ordenación en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada, lo que se ha verificado.
SEGUNDO.-- El requerido ha comparecido presentando en el plazo legal escrito de oposición, exponiendo las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
UNICO.- Dispone el art. 818.1 de la LEC, que si el deudor requerido presentara escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
A su vez el apartado 2 del mencionado precepto dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal poseerá de inmediato a convocar a la vista. En este caso ha de acordarse en tal sentido, puesto que la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.
PARTE DISPOSITIVA:
Se sobresee el presente procedimiento continuandose las actuaciones en el procedimiento de Juicio Verbal nº XXXX/2015.
Como puede comprobar el Juzgado SIGUE INSISTIENDO en que IBERDROLA CLIENTES S.A.U. presentó reclamacion de solicitud inicial de procedimiento monitorio contra Vd., sin molestarse en comprobar en los autos del procedimiento, que quien REALMENTE PRESENTÓ DICHA RECLAMACION EN PROCESO MONITORIO CONTRA VD. ES IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U., que es una sociedad mercantil que nada tiene que ver juridicamente con IBERDROLA CLIENTES S.A.U., salvo que ambas pertenecen al mismo grupo empresarial.
Por lo tanto, yo entiendo que si efectivamente por el Juzgado se convoca a las partes a Juicio Verbal, Vd. en dicho juicio única y exclusivamente tiene que manifestar que NADA ADEUDA A IBERDROLA CLIENTES S.A.U………….y quien mantenga la contrario que lo demuestre.
En cualquier caso, no estaría de más, y yo desde luego asi le aconsejo que lo haga, que Vd. se presentase personalmente en el Juzgado, solicitase hablar personalmente con la Secretaria Judicial y le expusiese la EXTRAÑA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA, puesto que por el Juzgado se le requiere el pago de una cantidad a una SOCIEDAD —IBERDROLA CLIENTES S..A.U.—, QUE NO HA PRESENTADO SOLICITUD ALGUNA DE PAGO EN PROCESO MONITORIO CONTRA VD.
Vamos lo del secretario judicial el mismo lunes me planto allí, ya que voy a tomar vacaciones y que me oriente tanto con lo de la empresa como con el plazo de citacion que si por otra parte es dentro de 30 meses porque el juzgado esta saturado pues mejor asi vemos si se pronuncia industria.
muchas gracias por tu aportacion porque te he hecho escribir mucho.
Para todos:
Algunos intervinientes en este Foro, parecen no conocer suficientemente el funcionamiento del mismo, pretendiendo obtener asistencia jurídica gratuita para el caso concreto en que se encuentran, pero DESGRACIADAMENTE ELLO ES MATERIALMENTE IMPOSIBLE.
Los lectores de este Foro han podido comprobar que el contestar de forma pormenorizada y particular a cualquier caso en concreto, ocupa muchas horas de trabajo; primero en solicitar y recibir por medio del correo electronico toda la documentación necesaria para estudiar el mismo; a continuación en estudiar la misma con el necesario detenimiento, y por último, en redactar de forma lo suficientemente clara, precisa, y facilmente comprensible para todos, la contestación en este Foro a las cuestiones que en cada caso concreto los lectores del mismo plantean.
Aun asi, en este Foro he dado contestacion a cientos de consultas planteadas, que SUELEN SER SIMILARES EN LA MAYORIA DE LOS CASOS.
Hay pues expuestas en el Foro contestaciones a las consultas planteadas por los lectores del mismo, QUE ACLARAN SUFICIENTEMENTE las actuaciones a seguir en la inmensa mayoria de los casos.
Además de ello, cuando se exponen cuestiones en el Foro a las que no se ha contestado anteriormente, procuro contestar a las mismas de forma pormenorizada y extensa, con el animo que dicha contestacion pueda servir igualmente a otros lectores del Foro que se puedan encontrar en situaciones identicas o parecidas al caso concreto que se plantea.
Por tanto, ANTES DE PLANTEAR CUALQUIER CUESTION EN ESTE FORO, HAY QUE HACER UN ESFUERZO Y MOLESTARSE EN LEER LO QUE ANTERIOMENTE SE HA PUBLICADO EN EL MISMO, y a continuacion, si a pesar de ello persiste ALGUNA DUDA, exponerla de forma clara y concreta con el fin que pueda dar contestación a la misma.
Debo por último el señalar que el correo de contadormanipulado@gmail.com se expone a fin que pueda remitirse al mismo la documentacion correspondiente al caso concreto que se plantea, con el fin que a la vista de dicha documentacion se pueda contestar debidamente.
NO VALE PUES EL PLANTEAR LA CONSULTA DIRECTAMENTE EN DICHO CORREO, sin haber expuesto previamente la misma en el Foro, salvo naturalmente que se pretenda asesoramiento sobre la misma DE FORMA PARTICULAR Y POR TANTO NO GRATUITA.
Tengan en cuenta que recibo cada dia del orden de 20/30 correos y me resulta realmente dificil el poder contestar debidamente a cada uno de ellos.
Naturalmente procuro hacerlo, pero naturalmente tambien procurando en primer lugar atender a los afectados que me han encargado de forma profesional “no gratuita”, la gestion de sus reclamaciones ante las compañias comercializadoras de energia electrica, como resultado de facturaciones a su cargo de elevado importe correspondientes a la valoracion economica de una energia electrica presuntamente defraudada como resultado de una real o supuesta manipulacion del contador.
Confio en que todo ello sea facilmente comprensible para la lectores del Foro.