Las reclamaciones se resuelven a nivel autonómico.
La Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid coincide en que estas reclamaciones han aumentado en los dos últimos años y lo explica por “una mayor actividad de control del fraude por parte de las empresas de distribución”.
Así, en lo que va de año, han recibido casi 900 reclamaciones en este sentido, que están en diversos estados de tramitación.
Según sus datos, en esa autonomía, “en el entorno del 70%-80% de las reclamaciones SE CONFIRMA LA EXISTENCIA DE LA MANIPULA CION DEL EQUIPO DE MEDIDA Y LA FACTURACION EMITIDA POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA”, y en el resto, o se cambia la cantidad que debe pagar el cliente para ajustarla mejor a lo que la eléctrica ha dejado de facturar por la manipulación, o se estima la denuncia del consumidor porque la eléctrica no acredita debidamente esa manipulación.
En esos dos últimos casos, la eléctrica tiene que devolver lo cobrado de más, y "atendiendo a los hechos y circunstancias que se hayan constatado", se puede sancionar a la empresa distribuidora. De hecho, en la Comunidad de Madrid ya están en trámite en lo que va de año varios expedientes sancionadores a las dos distribuidoras mayoritarias en la autonomía, Iberdrola Distribución Unión Fenosa Distribución.
Con la única intención de facilitar el trabajo a los que SIEMPRE DE MANERA DESINTERESADA y sin ánimo de percibir retribución económica alguna, paso a dar a conocer una GUIA DE COMO ACTUAR en estos casos.
Esto que os expongo es lo que he hecho yo, me ha dado resultado y no significa que sea la fórmula mágica, sino que es lo que he podido recopilar desde el mes de febrero,lo que he hablado con el personal del Servicio Territorial de Energía, abogados y técnicos en la materia.
Lo primero y fundamental, si saben que hay manipulación de contador, ni intentarlo, a la larga sale a la luz y las consecuencias pueden ser peores que la "multa" que nos impone Iberdrola, eso queda a criterio de cada cual.
Una vez hecho esto y dando por descontado que hemos hecho un estudio detallado del consumo antes y después de la inspección no en valor económico, sino en CONSUMO O SEA kWh consumidos, todo eso está en las facturas muy detallado, y la diferencia es muy poca, ya que los nuevos contadores pueden ser más sensibles a detectar el consumo que los antiguos de engranajes por el lógico desgaste,podemos empezar
1º Si estamos a tiempo de cambiar de compañía comercializadora, hay que hacerlo, puede beneficiarnos en el sentido de evitar el corte de suministro.
2º Si no tenemos el informe de Inspección solicitarlo a la compañía eléctrica, por supuesto es casi seguro que no nos enviarán las fotos, o enviarán la que menos constate el fraude, OJO tienen mas fotos y las utilizarán en su momento.
3º Presentar una reclamación ante el órgano competente de cada comunidad ( consejería de industria, de minas o cual fuere en cada cual) alegando y sobre todo poniendo mucho énfasis en que no se había notificado al titular del contrato de la inspección ni del cambio de contador.(en su momento sabrán el porqué) Detallar de manera clara donde se encuentra ubicado el contador, si es en caseta individual, en el muro de la fachada de la casa,o en cuarto de contadores del edificio y especificando y recalcando que la llave del candado, cerradura o elemento de seguridad de los mismos no esta en poder de los usuarios sino en poder de las compañías eléctricas y/o presidentes de las comunidades de vecinos.
Si hay algún hecho relevante, ponerlo como que una persona sin identificación fue vista en el cuarto de contadores/caseta/frente de la vivienda en tal fecha, siempre con testigos que puedan dar declaración del hecho.
En esta reclamación hay que poner que se solicita al Organo competente los elementos de prueba de la supuesta manipulación:
En el caso de puentes manipulados= contador retirado y denuncia en la Administración correspondiente.
En el caso de puente de entrada y salida en la misma fase= cable, alambre o elemento que hacia dicho fraude y denuncia en la administración correspondiente.
En el caso de enganche directo= Atestado policial del hecho y copia de la denuncia ante Administración correspondiente.
Todo lo que hagamos fuera de esto es perdida de tiempo,lo único que valoran los Organos Competentes, es que: no se notificó al titular del contrato, no habían testigos, y no se utilizaron todos los medios disponibles para documentar la inspección, no se notificó a la Administración correspondiente ni a las Policías o Guardia Civil, no tenemos que olvidarnos nunca que hablamos de un delito.
Si es una vivienda de alquiler, demostrar que mientras se empezó a vivir en ella no hubo variación de consumo y si lo hubo, (ejemplo; vacaciones, viajes ) poder acreditarlo.
Creo que es conveniente publicar la resolución del Servicio Territorial de Energía para que todos puedan ver como evalúan y proceden en nuestros casos.
REPITO NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS SERVICIOS LO HAGAN IGUAL, pero si nos da una idea de cuales son sus razonamientos y conclusiones.
A continuación transcribiré dicha resolución....
ASUNTO: Resolución de fecha 23 de septiembre de 2014 del Servicio Territorial de Energía de Alicante, sobre reclamación presentada contra lberdrola Generación, S.A.U. e lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
Visto el escrito de Dª. M.L.C , recibido en el Servicio Territorial de Energía de Alicante con fecha de registro de entrada de x de mayo de 2014, se ha de considerar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Expone el reclamante en su escrito que ha interpuesto reiteradas quejas y reclamaciones ante lberdrola Generación, S.A.U. por que no está de acuerdo con la factura núm. 201400001234567 de fecha 25 de febrero de 2014 e importe de 4.134,63€ que le ha girado dicha compañía por manipulación de contador. La compañía ha cambiado el contador de su propiedad por uno nuevo, sin estar presente el titular del contrato y contador. Solicita que se le devuelva el contador de su propiedad y que se suspenda el corte de suministro. Con fecha de registro de entrada de XX de julio de 2014 se presenta ampliación de reclamación en la que se afirma que se le ha entregado un contador por parte de la distribuidora que no es el suyo, y solicita las indemnizaciones y devoluciones correspondientes por los gastos y molestias causados por la compañía eléctrica y se suspenda el corte de suministro.
SEGUNDO.- El reclamante ingresó la tasa por discrepancias en el sector energético, por importe de 20,00€, el x de mayo de 2014.
TERCERO.- Con fecha de registro de salida de 29 y 30 de julio de 2014 se requiere a lberdrola Generación, S.A.U.
y a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. que presenten alegaciones.
CUARTO.- Con fecha de registro de entrada de 8 de agosto de 2014 se recibe contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en la que se informa que "en visita de inspección realizada el 11-2-2014 se detectó que el equipo de medida estaba manipulado, evitando que refleje así la totalidad del consumo. Se valora según R.O.1955/2000, artículo 87 ...Por parte de lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no se ha presentado ninguna denuncia ante las autoridades competentes".
QUINTO.- Con fecha de registro de entrada de 20 de agosto de 2014 se recibe contestación de lberdrola
Generación, S.A.U. en la que se facilita la misma información proporcionada por la distribuidora.
SEXTO.- Con fecha de registro de salida de 12 de agosto de 2014 se trasladan las alegaciones de lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. al reclamante, quien con fecha de registro de entrada de 2 de septiembre de 2014 se reafirma en los argumentos de su reclamación y añade que presentó denuncia el 4 de agosto de 2014 ante la Comandancia de Puesto de la Guardia Civil en Torrevieja contra lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. sobre los hechos objeto de esta reclamación. Que aporta las facturas emitidas por lberdrola Generación, S.A.U. a su nombre. Que los datos del Certificado de facturación remitido por lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no concuerdan con los de las facturas originales, especialmente en lo referido al importe del I.V.A. incluido. Que se remite relación de consumos eléctricos relativos a su CUPS donde se refleja el consumo medio diario. Que tanto el informe de Inspección como el escrito de remisión del mismo se encuentran sin firmar, y en el informe no se ha identificado el
personal que llevó a cabo la inspección. Que no se ha cumplido lo dispuesto por la Comisión Nacional de la Energía en su informe de 14 de julio de 2011 sobre la manera de actuar de la empresa distribuidora ante la detección de un fraude. ...
. Que no se ha comunicado a este Servicio la manipulación del equipo de medida y la consiguiente interrupción del suministro elctrico. Que de la pinza amperimétrica que aparece en las fotografías no existe constancia de que se encuentre homologada. Que se han llevado a cabo lecturas en fechas anteriores a la inspección sin que se haya detectado la falta de precinto ni la manipulación a las que lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. alude en su escrito de 25.03.2014. Que el contador de su propiedad fue retirado del armario de contadores de su propiedad sin autorización alguna, y tras varias reclamaciones lberdrola intentó devolverle uno de similares características porque el suyo había sido desechado a pesar de que constituía prueba fundamental de la acusación de manipulación. Que el 22 de abril de 2014 se instaló un nuevo contador en el armario de contadores de su propiedad sin su autorización, y sin que conste en el expediente la correspondiente acta de colocación de contador de esa fecha. Que en la factura citada se dice que existe una "lectura real", lo cual es absolutamente falso. Que lberdrola ha descontado de la factura correspondiente a la inspección un consumo de 284 kWh, pero según sus cálculos debía haber descontado 1.208,91 kWh. Que sí existe criterio objetivo para acotar el alcance de la manipulación, según resolución de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Albacete, que cifra en un 10% la disminución en la medida de la energía eléctrica de este tipo de manipulación. Solicita que se anule la factura citada, así como las facturas giradas después de la instalación sin autorización del nuevo contador.
PRIMERO.- El artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece que "Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos."
La Comisión Nacional de la Energía, en su informe de 22 de junio de 2011, afirma que "las Comunidades Autónomas también son competentes para la autorización de las instalaciones de distribución, tanto de gas como de energía eléctrica, lo que supone su competencia para la resolución de controversias de consumidores que afecten a la actividad reglada de distribución. De ello resulta la competencia autonómica en cuestiones que afecten a aspectos regulados del suministro".
Este Servicio es competente para resolver la presente reclamación en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.2.b) del Decreto 88/2014, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básicasde la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en el artículo 33 .2 a) del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.
SEGUNDO.- Como cuestión previa, este Servicio Territorial considera que no debe entrar a valorar la existencia o no de manipulación en el contador: si la empresa distribuidora constata la existencia de un hecho que incurre presuntamente en el tipo penal previsto en el artículo 255 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que regula la defraudación de fluido eléctrico con un mínimo de valor económico que se fija en 400 euros, está obligada a formular la oportuna denuncia de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882. Este Servicio, dado que no tiene conocimiento de que ninguna de las partes ha acudido a los tribunales, resolverá sobre la corrección del procedimiento de inspección y la facturación.
TERCERO.- Para determinar si la empresa distribuidora ha desarrollado correctamente la inspección del contador del reclamante hemos de tener en cuenta que ésta se ha efectuado sin su presencia, como confirma el informe de inspección de lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y tanto la Comisión Nacional de Energía como la jurisprudencia han sentado la necesidad de que la empresa distribuidora notifique al consumidor, como responsable del equipo de medida, la fecha exacta en la que se va a ejecutar la correspondiente inspección y su alcance, con el
objeto de no generarle indefensión y permitirle alegar y aportar documentos en defensa de sus intereses, máxime cuando de su resultado podrían derivarse, como es el caso, importantes consecuencias económicas. En este caso la notificación no se produjo
Así se pone de manifiesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 498/201 O, de 18 de noviembre de 2010, en su fundamento de derecho segundo: “… la absoluta indefensión extrajudicial de los consumidores, en este caso, de energía eléctrica ante las actuaciones de inspección que se efectúan por las compañías suministradoras al no constar en autos, ni siquiera alegarse, que se comunique al contratante la realización de la misma para que la presencie, determinando ello la preconstitución de un elemento de prueba no sólo con trascendencia civil sino incluso penal. .. teniéndose por probado en base a actuaciones de sus propios empleados sin comunicación previa al cliente que se ha producido una manipulación en el contador, se imputa ello al mismo sin posibilidad acreditada alguna de ser negado ... "
En idéntico sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante 216/2012, de 27 de septiembre de 2012, al reproducir la Sentencia 470/2009 de la Audiencia Provincial de Valencia, de 11 de septiembre de 2009: "Como se indica en la sentencia dictada por la ILLMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA anteriormente referenciada, la adveración del indebido funcionamiento implica una anomalía de los aparatos destinados a facturar ajena al usuario con lo que es de necesaria aplicación el artículo 96 anteriormente transcrito de suerte que el indebido funcionamiento de los aparatos contadores como es el presente caso en el que debe excluirse toda manipulación de los mismos se ha de corroborar por la Administración como una exigencia destinada a determinar de modo objetivo la existencia del error de medición de los propios equipos siendo además que en la práctica de la referida inspección realizada por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU. SE HA REALIZADO ADEMÁS SIN LA COMUNICACIÓN NI PRESENCIA DEL TITULAR /USUARIO/REPRESENTANTE ... Debe reiterarse la función inspectora de la Administración como garante de las mediciones contenidas en un contrato de tarifa como el de energía eléctrica ... El actor está denunciando el incumplimiento de obligaciones relativas al contrato de suministro de electricidad indicando que el demandado no ha abonado la cantidad dineraria correspondiente a los consumos indicados en el acta de inspección aportada al procedimiento. Debe ser desestimada dicha petición por cuanto, con independencia de no haber acreditado la parte actora que la inspección fue realizada por la autoridad administrativa competente o persona autorizada por la misma, la inspección se realizó sin el conocimiento y presencia del titular, usuario o representante del demandado pudiendo leerse en dicho acta que el espacio se encuentra en blanco ... "
Podemos citar también la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. :5 de Alicante 12/14, que en su fundamento de derecho tercero afirma que "ni la manipulación se constató por el organismo oficial correspondiente ni las consecuencias de la misma en cuanto al registro de consumo que aduce la parte actora se encuentran debidamente respaldadas por las pruebas practicadas, por lo que sus pretensiones reclamatorias no pueden tener favorable acogida. Como se indica en la resolución recurrida, el problema radica en la insuficiencia de elementos probatorios que corroboren la tesis de la demandante, y en estos casos es cuando entra en juego la regla de juicio prevista en el art. 217 (LA LEY 58/2000)-1 de la LEC, al no haberse acreditado debidarnente los hechos básicos, en que se sustenta la demanda, debiendo soportar la parte actora las consecuencias de esa falta de prueba ... "
La Comisión Nacional de la Energía ha manifestado reiteradamente la necesidad de comunicar al consumidor el momento en que se va a proceder a efectuar cualquier actuación sobre el equipo de medida. En su informe de 26 de julio de 2012, responde a la pregunta siguiente:
"¿Se pueden realizar facturas de consumos no medidos y después de que la empresa distribuidora haya estado desprecintando, manipulando y volviendo a precintar los equipos?
El artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que "El cliente es el responsable de la instalación y equipos de medida que miden su consumo". Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que "El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla con los requisitos legales establecidos".
Está Comisión, tal y como ha manifestado en anteriores informes de la misma naturaleza, entiende que dado que el consumidor, en este caso LA EMPRESA, es el responsable del equipo de medida, tal y como se establece en el citado artículo 12.l.b) del Real Decreto 1110/2007, la empresa distribuidora, en este caso EMPRESA DISTRIBUIDORA YYYY, ante cualquier actuación que vaya a realizar sobre el equipo de medida, ipdependientemente de la propiedad del mismo, deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va ejecutar dicha actuación y su alcance.
Si posteriormente, una vez seguido el procedimiento anterior, se concluyera que existen anomalías en las mediciones del equipo de medida, se podrían realizar las refacturaciones de los consumos no medidos por las citadas anomalías."
En términos análogos contesta a preguntas similares en los informes de 21 de febrero, 7 de marzo y 11 de abril de 2013.
En conclusión, este Servicio considera que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no se ha ajustado a los parámetros establecidos por la Comisión Nacional de la Energía ni la jurisprudencia para realizar la inspección de su contador, y procede anular la refacturación practicada al reclamante.
CUARTO.- Por otra parte, conviene establecer el criterio para facturar la energía no registrada. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha refacturado según el último párrafo del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000: "De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer". Sin embargo, tanto la Comisión Nacional de La Energía como la jurisprudencia se han manifestado en contra.
La Audiencia Provincial de Madrid en la ya citada sentencia 498/201 O, de 18 de noviembre de 2010, relativa al enriquecimiento injusto de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., en un supuesto de refacturación por manipulación de un contador, -concretarnente en su fundamento de derecho segundo, determina que “… esa misma indefensión se produce cuando sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma cuya aplicación tan siquiera se notifica ni menciona en esa factura manifestándose qué el cálculo se ha efectuado y sin dar posibilidad alguna al cliente, parte contractual ex artº. 1257 C.C., para que pueda discutir u oponerse a tal facturación en su cuantía o en su origen ... Efectivamente, la empresa ha girado, según afirma, su factura por el importe correspondiente al producto de la potencia contratada por seis horas de utilización diaria durante un año. Ahora bien, ello haciendo caso omiso al primer inciso de ese precepto que establece tal forma de facturación de no existir criterio objetivo para determiner la cuantía, y es claro que en la factura girada no se ha expresado la imposibilidad de aplicar otro criterio objetivo".
Sobre esta cuestión se pronuncia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante 216/2012, de 27 de septiembre de 2012, al reproducir la Sentencia 470/2009 de la Audiencia Provincial de Valencia, de 11 de septiembre de 2009: "Se entiende aplicable al caso el art. 96 del citado RD 1955/2000 que establece, en lo que aquí afecta, como derecho de las empresas distribuidoras el solicitar la intervención de la Administración para la comprobación de los aparatos que refiere y que sirvan de base para facturar, de modo que si resulta su funcionamiento incorrecto cabe la facturación complementaria que regula ... Lo precedente excluye la aplicación del art. 87 redactado para los casos de suspensión del suministro cuando, entre otros, según su apartado 4 que se cita por la apelada, se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento y en que se basa su informe pericial para el cálculo de la facturación reclamada, de un lado porque el acto intencionado del usuario del que parte aquí no se da y, de otro, porque tampoco se da dicha suspensión ... La facturación no se realizó en la forma indicada en el artículo 96 del citado ... Real Decreto 1955/2000 ... en el que se indica expresamente que en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto se procederá a efectuar una refacturación complementaria de suerte que si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año".
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante 12/14 cita también la Sentencia 470/2009f•de la Audiencia Provincial de Valencia, de 11 de septiembre de 2009. Además, en su fundamento de derecho cuando, afirma: "En el documento nº 8 aportado por la parte actora y remitido a la Generalitat Valenciana se afirma "se pudo comprobar que el equipo de medida se encontraba con una intensidad invertida, motivo por el cual no registraba toda la energía suministrada y consumida, subsanando en ese momento la situación". En sede de aclaraciones efectuadas en el acto de la vista, la parte actora indicó que para la cuantificación de la cantidad había aplicado el art. 87 del R/D.
En el caso de autos, dado el tenor de los escritos presentado por la parte actora en el expediente administrativo, no nos encontramos ante el supuesto del art. 87 pues no se indica la existencia de manipulación en el contador. .. El que sí es aplicable es el art. 96, con la consecuencia fundamental de que en este supuesto de indebido funcionamiento excluyendo toda manipulación el mismo se ha de corroborar por la Administración como una exigencia destinada a determinar de modo objetivo la existencia del error de medición de los propios equipos. Y en el presente caso no se ha acreditado el cumplimiento de este requisito... “
En definitiva, este Servicio considera que en el supuesto de refacturación, sólo podrá emplearse el criterio estimado cuando no exista criterio objetivo que adoptar, y ello con independencia de la manipulación o no del contador qUe se deberá dirimir, en su caso, en otra sede. Aplicar al período de un año anterior a la regularización del contador el criterio no objetivo contenido en el artículo 87 del RD 1955/2000 (producto de la potencia contratada por seis horas de utilización diarias durante un año) reportaría a lberdrola un enriquecimiento que no se encuentra amparado por la norma, cuando existe un amplio histórico de facturación del que podría deducirse cuál es el consumo medio del punto de suministro
....sigue
En conclusión, este Servicio considera que las facturas no se han girado según los criterios establecidos por la Comisión Nacional de la Energía ni la jurisprudencia citada y procede anular la refacturación practicada al reclamante para girar otra factura según los preceptos legales citados.
QUINTO.- En cuanto a la petición de anulación de las facturas posteriores a la inspección, este Servicio considera que la sustitución del contador no responde en este caso al Plan de sustitución de equipos de medida previsto en la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, sino a lo previsto en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, que en su artículo 14 Sustitución de los equipos, establece en el punto 1 que "Los equipos de medida o algunos de sus elementos serán reemplazados cuando se averíen o cuando alguno de los participantes en la medida solicite su sustitución por otro de calidad superior" y en su punto 5 que "El responsible del equipo deberá adaptar sus instalaciones y equipos a lo previsto reglamentariamente. En caso de que el equipo sea propiedad del cliente, la empresa distribuidora deberá comunicar al cliente la obligación de sustituir el equipo según los plazos establecidos. Transcurridas dos notificaciones sin que el cliente haya expresado su voluntad de proceder a instalar por sí mismo el equipo, la empresa distribuidora deberá proceder a su instalación, facturando en este caso, además de los derechos de enganche vigentes, el precio reglamentariamente establecido para el alquiler del equipo". No queda acreditado en el expediente que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. haya seguido lo dispuesto es este artículo, pero también se ha de tener en cuenta que el reclamante no ha negado que se haya producido el consumo facturado, por lo que este Servicio considera que no procede la anulación de las facturas giradas por Iberdrola Clientes S.A.U. núm. 2014052112345678 y 2014071801234568, independientemente de que el reclamante emprenda actuaciones en vía administrativa o jurisdiccional contra la manera de proceder de lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en lo relativo a la sustitución de su equipo de medida.
SEXTO.- El Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, según la redacción dada en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su artículo 189.15 " ... En el caso de estimarse la discrepancia interpuesta, la tasa será objeto de devolución al solicitante, debiendo hacerse cargo de su pago la persona o entidad causante de la discrepancia".
VISTO lo anteriormente expuesto y los preceptos legales citados y demás disposiciones de aplicación, este Servicio territorial de Energía
PRIMERO.- De acuerdo con los fundamentos de derecho citados, este Servicio Territorial de Energía estima la reclamación administrativa interpuesta y deja sin efecto la refacturación realizada, debiendo lberdrola Generación, S1A.U. devolver el importe cobrado, en su caso, al reclamante en la factura núm. 2014022501123456 de fecha 25 de febrero de 2014 e importe de 4.134,63€ e lberdrola Distribución Eléctrica, S.A. U. proceder a una nueva refacturación para establecer, si procede, el consumo no facturado, que se deberá calcular según el artículo 96. del RD 1955/2000. . '
SEGUNDO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189.15 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, y dado que se ha estimado la discrepancia interpuesta, el importe de la tasa pagada será objeto de devolución a M L C, debiendo hacerse cargo de su pago la compañía lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. como entidad causante de la discrepancia.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico (Dirección General de Energía) en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .
Alicante,23 de Septiembre de 2014
EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL
DE ENERGIA DE ALICANTE.
Si leemos atentamente todo lo publicado, podemos darnos una idea de como lleva este tema la Administración.
Si usamos el razonamiento y con todo lo que se ha escrito en este foro, creo que cada cual puede iniciar los trámites, y cuando lleguen las alegaciones, ya estaremos preparados y con calma.
Pido disculpas por no poder atender más de lo que me gustaría a los compañeros afectados, pero este viernes terminé en URGENCIAS POR PROBLEMAS DE CORAZON, y hoy me han retirado el monitoreo permanente.
Parece que no, pero esto no solo pasa factura económica, el stress es muy malo.
Hoy he ido a la Conselleria de Industria y energia de Valencia y he interpuesto reclamacion.
Lo primero que han comprobado es que fuese contra Iberdrola Ultimo Recurso, y luego lo han admitido sin problema. A ver que me dicen....
Uno mas que se une al Foro y con el mismo problema.
Excelente la aportaciones de morganmadrid y elarge, principalmente , aunque he leído muchas otras experiencias.
Sorprendente.Hoy me han puesto una pegatina en mi contador bajo Inspección y Comprobación y ante mi estupor ,sorprendente, he llamado la compañía para informarme y básicamente me indican que puede haber manipulación en el contador por las diferencias de consumo.
Han entrado en el portal de la vivienda y ( vivo en un bloque de tres pisos con familiares) cuentan a mi suegra que van a hacer unas comprobaciones sin mas.
A mi me cambiaron el contador hace un año a instancias de la propia compañía y por esta fecha mas o menos cambie la calefacción eléctrica a Biomasa( Pellets), por lo que la diferencia esta clara.
No salgo de mi asombro y preveo contencioso con ellos tal y como se las gastan estas compañías y ante tal previsión, visto los buenos consejos de los foreros que comento ,mañana mismo voy a cambiar de comercializadora y a esperar acontecimientos.
Independientemente de que los argumentos individuales son distintos en cada caso, agradecería a que se me enviase un modelo de recurso interpuesto que me" dé luz" sobre los argumentos esgrimidos así como un resumen de las instancias a las que hay que dirigirse.
No sé si está puesto en algún Post anterior, he leído muchos, no todos .Si ello es así , mis disculpas, pero sería verdaderamente útil
. Mi mail es : rillana@promojaen.es
Gracias
Hola Dmartine, me alegro de saber de ti, ¿ como va tu caso? Pues a ver cuando disfrutamos leyendo la tuya, que seguro va a ser a tu favor.!!!!
Un abrazo y suerte!!!!!