Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
Su argumentación falla en lo que le han comentado en este foro, la situación antes de un divorcio es la custodia compartida, por que hay que variar esta circunstancia en un divorcio? no es lo más lógico mantener la máxima estabilidad para los menores, y eso es tener convivencia con su madre y su padre y no que uno de ellos sea mero visitante?
al parecer lo que le preocupa en su caso es una revisión ya que en la actualidad el padre vive lejos, obviamente en ese caso seria dificil una custodia compartida, pero tambien hay formulas para repartir mas igualitariamente el tiempo.
Y si usted esta en favor de estudias caso por caso, lo que se propone con las custodias comparttidas en Aragn y Valencia son precisamente eso, ir caso por caso y que se lleguen a acuerdos de convivencia entre los progenitores, y en caso de no llegar a un acuerdo decidir una custodia compartida que es la situación de partida, hoy en dia es imposible en muchos casos dialogar o llegar a acuerdos ya que una de las partes sabe (las madres a las que se les da la custodia en un 90% de los casos) que sin llegar a ningún acuerdo tienen una gran probabibilidad de quedarse con la custodia, la casa y las pensiones, le parece eso una situación justa? pero es que además esas custodias normalmente se conceden casi automaticamente, los juzgados ´de familia estan desbordados asi como los equipos psicosociales, no se hacen estudios en profundidad caso por caso, y en un par de horitas y en una vista de media hora se decide sobre el futuro de los menores para los proximos 15 o 18 anyos,...le parece eso justo?
Pero esto no lo digo yo, fijese lo que dice un juez de Zaragoza, el analisis caso por caso no se hace, ellos lo que hacen es conceder practicamente automaticamente las custodias a las madres, o sino me puede decir que estudio hacen con solo una trabajadora social...un beune analisis exigira un seguimiento y analisis en profundidad tanto dle netorno de la madre como del padre y eso no se hace...se hace lo comodo, la custodia para la madre y punto...afortunadamente esto ya no va a ser a ser asi no en Aragón ni en Valencia...
lea lo que dice el juez de Zaragoza..
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El juez de familia reconoce, no obstante, que este sistema "no es perfecto" y comprende que haya muchos padres que se sientan perjudicados al ser apartados de la crianza del menor, "aunque mantengan la patria potestad".
Con este panorama, la propuesta del PAR, que realza la igualdad de los progenitores, puede acarrear unos cambios revolucionarios en los modos de vida.
Pero los jueces temen las consecuencias de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares, como se denomina oficialmente.
"Si se aprobara, puede desbordar los juzgados, pues todos se lanzarían de golpe a pedir la custodia compartida", señala Badía.
Y los juzgados de familia ya trabajan al límite de sus posibilidades, por lo que, "si la ley no va acompañada de un aumento de los medios humanos y materiales, puede acabar en un fracaso", según el juez Badía.
De hecho, la provincia de Zaragoza solo cuenta con una trabajadora social "y serían necesarias muchas más para controlar que se respetan los derechos de los niños de las parejas separadas".
Lo que me llama la atención de la afirmación del juez es que le preocupa
"si la ley no va acompañada de un aumento de los medios humanos y materiales, puede acabar en un fracaso", según el juez Badía.
De hecho, la provincia de Zaragoza solo cuenta con una trabajadora social "y serían necesarias muchas más para controlar que se respetan los derechos de los niños de las parejas separadas".
---------Si ahora solo hay una trabajadora social en la provincia de Zaragoza como se conceden las custodias? caso por caso?...no sera que las dasn automaticamente a las madres...?
Tritón: se da 'automáticamente' a la madre; así se lo dijo una jueza a la abogada que tenía contratada en la época de la separación. Es más, la abogada, que era novata en el campo contencioso, me dijo un día que la jueza así se lo comunicó: 'Ud debe ser bastante novata; pues ha de saber que la custodia se concede a la madre de forma automátca'.
Y por supuesto, la patria potestad es un concepto vacío de derechos, y que no comporta para el padre más que obligaciones.
A veces pienso que España hoy está mucho más retrasada en el campo de la jurisprudencia que en la época del imperio romano.
Por ejemplo, recuerdo un caso en que una jueza estaba tan enrabietada en mi contra, que el fallo consignó algo así como... ' y por no haber otra vía, condeno por indicios a ....'.... La causa era penal, y cualquiera con sentido común sabe que en un proceso penal, sin prueba, no se puede condenar a nadie. ( In dubio, pro reo.... una vez más, los émulos de Ulpiano destacan muchas varas por encima de los que tenemos hoy ).
Si es que el paso del tiempo da 'cierta' carta de naturaleza a la arbitrariedad e indefensión jurídica, pues como recordábamos hace poco ?LOS DERECHOS ESTÁN PARA EJERCERLOS'. No se mendigan, se jercen. Y si el sistema no te deja, hay que asociarse para derribar al sistema.
Pero no seguir dando vueltas a la noria.
Un saludo.
intentaba con mi post poner en claro la incongruencia de la argumentación de mami. Ella argumenta que ahora se da un ´analisis caso por caso´ que no es tal ya que las custodias se dan automaticamente a las madres, y una prueba palmaria de esto es la argimentación del juez de Zaragoza que se cuestiona como se van a poder dar las custodias compartidas con solo una trabajadora social, ...y entonces como se estan dando ahora las custodias, con solo una trabajadora social?...pues mas claro agua.
Pues si mami, caso por caso deberia ser y sino se llega a un acuerdo o no se analiza en profundidad, que se mantenga la maxima estabilidad para el menor es decir la custodia compartida, por que sino en que se basaban hasta ahora en Zaragoza en dar las custodias con solo una trabajadora social?
Ya esta algo mas claro. Esta semana hay publicacion, supongo q en el boc, de las enmiendas que se presentaron. Total...Nada. Lo q si que es importante es que de aprobarse como ley ya seria el dia 23. En lo que por lo visto llaman un pleno escoba , donde aprobarian todos los temas que quedasen pendientes. Asi q de ser sera el 23. Parece q sera tirar una moneda al aire si o no... Un dato que conozco y q igual puede hacer mas corta la agonia o acabar de desatarla es que el orden del dia de ese ultimo pleno se determina en una reunion el dia 15¡¡¡¡¡¡ asi que el dia 16 llamando a las cortes...Y preguntando si se ha incluido en el orden del pleno se acaba la historia.... Si no es asi... Habria que empezar de cero.
Lo peor es espera, no saber q va a pasar, siempre digo lo mismo, pero es q no nos podemos fiar de los políticos, se mueven por intereses no descifrables para las personas normales. Para una vez q van a sacar una ley q soluciona problemas reales de las personas normales a ver si queda en nada.
De acuerdo con los artículos 42 y 65.2 del RC, se convoca a las ilustres señoras diputadas y a los ilustres señores diputados miembros de la Comisión de Gobernación y Administración Local a la sesión de la comisión que se iniciará el próximo día 11 de marzo de 2011, a las 9.30h, en el Palau de Les Corts, con el orden del día siguiente:
1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
2. Debate del Proyecto de ley, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (RE 66.827, BOC 265).
3. Designación del miembro de la comisión que ha de presentar ante el Pleno el dictamen de la comisión sobre el Proyecto de ley, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores con conviven (RE 66.827, BOC 265).
4. Debate del Proyecto de ley, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana (RE 71.875, BOC 285).
5. Designación del miembro de la comisión que ha de presentar ante el Pleno el dictamen de la comisión sobre el Proyecto de ley, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana (RE 71.875, BOC 285).
Pero esto es un debate en la comisión para designar a un miembro para presentar ante el pleno el dictamen de la comisión...y el pleno tiene que aprobar el proyecto de ley para que sea ley y se publique en el BOC...y para eso ya solo queda 1-2 dias de votaciones en el pleno antes de la disolución del parlament...esperemos que saquen buena nota, sería una lástima despues de todo el trabajo realizado que no se aprobara en el Pleno.
Hola a todos, he encontrado muchas referencias a la nueva ley de CC de la CV pero no he encontrado el texto integro.
¿Alguien me puede decir donde está?, me gustaría leerlo, a mi me la denegaro en Mayo de 2010 alegando en sentencia que no se me podía conceder porque la ley no lo permitía al no haber acuerdo entre las partes.
Gracias Madrid67, a ver si este año consigo ser padre de verdad, sin chantajes cotinuos y sin tener que pagar a la madre para poder ejercer mi derecho de ser padre.