_ Dices como respuesta clara: “todos los desempleados que cumplan los requisitos del apartado 2.a) tienen derecho a la jubilación por la ley antigua, con independencia de cobren o no prestaciones o subsidio, o tengan o no suscrito convenio especial"
R: (mi opinión). Nunca podrían dar la respuesta que tu sugieres, porque el hecho de cumplir con el aptdo 2.a) del art. 8 del RDL 5/2013, NO es el ÚNICO requisito que da derecho a la JA61 por la antigua Ley.
Aparte, que en este artículo se refiere, ÚNICAMENTE, a CUMPLIR con :
_SER DESPEDIDO ANTES DE ABRIL 2013 y
_NO VOLVER A QUEDAR INCLUIDO EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DE LA SS
Si yo hubiera recibido la respuesta que tú sugieres ''como clara'', entendería que:
1/ si he sido despedida antes de Abril 2013
2/ no he vuelto a quedar incluida en ninguno de los regímenes de la SS
3/ cobre o no Paro como subsidio
4/ tenga o no Convenio especial
5/ soy 'una' de todos los desempleados
..... Ya cumplo todos los requisitos y, por tanto, tengo derecho a la jubilación por la Ley Antigua??? (a mí me abriría un libro de dudas interpretativas).
Sigo entendiendo que tú lo que quieres es que nos precisen que para solicitar la pensión, por la Ley antigua, NO exigirán estar: cobrando el paro, ser perceptor de un subsidio o titular de un Convenio Especial ... es así?. Porque si fuera esto, aún veo posibilidad de buscar clarificación a este punto.
Pero sigo preguntándome cómo redactaste tu pregunta, para que sugieras, como respuesta clara:
“todos los desempleados que cumplan los requisitos del apartado 2.a) tienen derecho a la jubilación por la ley antigua, con independencia de cobren o no prestaciones o subsidio, o tengan o no suscrito convenio especial"
Dices: " El que la respuesta de la DGOSS haga hincapié en que cumplen los requisitos del apartado 2.a) los desempleados con prestación contributiva, o con subsidio asistencial, o que suscriban un convenio especial, sin mencionar para nada al otro colectivo de desempleados que no cumple esos requisitos, es lo que hace suponer que queden excluidos, y que surja una duda razonable en cuanto a su interpretación"
La respuesta de la DGSS te está respondiendo al punto 2.a), exclusivamente, que es: haber sido despedido antes de Abril 2013 y no estar incluido en ninguno de los regímenes de la SS, que a partir del criterazo de Junio 2014, dejaban fuera a los titulares del CE y más ...
Descuartizando la respuesta de la DGSS :
1/ Visto su escrito relativo a la interpretación que debe darse al artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo .....
"VISTO SU ESCRITO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE DARSE ..."(1ª incógnita)
... se significa que dicho artículo da nueva redacción a la disposición final duodécima, apartado 2.a), de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que es el precepto que en realidad suscita las dudas interpretativas a las que hace referencia en su consulta ...
"DUDAS INTERPRETATIVAS A LAS QUE HACE REFERENCIA EN SU CONSULTA .." (sigue la misma incógnita)
... el cual se entiende, con efectos desde el 17 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor del aludido Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que las condiciones previstas en el citado apartado 2.a) se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social"
Te están confirmando que se CUMPLEN en los supuestos en que el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social. ....
Recuerda que CON EL CRITERAZO NO SE CUMPLÍAN Y CON LA RETIRADA DE ÉSTE, EN SEPT 2014, SE CUMPLEN.
Y sigue .... habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013.
entredos2 : Te deniegan los criterios internos solicitados, pero también se puede entender o interpretar que te responden que si estás en Paro, con Subsidio o CE ... NO INCUMPLES EL APTDO. 2.a)
Voy a lanzar una pregunta concreta para fautil y le avisaré, si está disponible, para que entre en el foro y ver si nos puede responder con un simple OK o NO.
para acceder a la jubilación anticipada por la antigua Ley (40/2007), es OBLIGATORIO estar en una de estas 3 situaciones ??? :
1/ cobrando el Paro (de ésta no hagas mucho caso ...)
2/ ser perceptor de un Subsidio ( de ésta, tampoco ...)
3/ ser titular del Convenio Especial con la SS.
Entiendo que NO hay OBLIGACIÓN de estar en una de las 3 situaciones expuestas, especialmente, la de Suscribir un Convenio Especial.
Que con estar asimilado al Alta (Demandante de Empleo en activo) y cumplir con los requisitos restantes que marca la Ley, es suficiente.
Creo que esta polémica se está saliendo del tiesto de una manera innecesaria; ha entrado en un camino estéril, y por mi parte la doy por concluida.
No es necesario que gastes más tiempo en contestarme, ya que no merece la pena.
Tienes toda la razón del mundo mundial. No debiera haber publicado ese documento, ni haber expresado mi opinión sin habértelo consultado antes. Si te parecen equivocados, o poco o nada creíbles mis comentarios, me lo haces saber como has hecho, los das por no puestos, y aquí paz y después gloria.
Este es un foro de debate y participo en el en la medida en que mi opinión pueda ser de utilidad para alguno/s de los participes, no para todos, y para consultar mis dudas, que es lo que he hecho en estas últimas entradas, no para sentar doctrina universal sobre este tema.
Ya habéis aclarado mis dudas y esperaré el momento de mi jubilación con el pleno convencimiento de que estáis en lo cierto, y todo perfecto.
Creo que mis argumentos y dudas (no CRITERIOS) están redactados con la suficientemente claridad como
para no tener que repetirlos, incluida mi “pregunta a la DGOSS”, que parece que no has leído o entendido
Las demás preguntas y exigencias de información que planteas, puedes tu mismo obtener la respuesta haciendo las consultas pertinentes en los lugares que la Seg. Social tiene habilitado para ello, tal y como yo he hecho, en el convencimiento de que funcionarios eficaces darán cumplida satisfacción a lo que quieras preguntar ( y a lo que quieras oir)
Con esto doy por concluida la polémica y a otro tema, ¿Te parece?
Creo que tu postura ante este tema es más racional y coherente que la de Madocu.
Por lo menos das argumentos objetivos que sirven para rebatir los míos, cosa que Madocu no hace, salvo que se pueda considerar argumento objetivo que “el que el hermano de un compañero de FB, y no tenía CE, se ha jubilado sin problema el 22.12.2014 “
Nadie duda que su argumento sea rigurosamente cierto, es más, estoy absolutamente convencido de ello, pero hasta que no lo ha expuesto en el foro nadie lo conocía, excepto el y su amigo de FB (red en la que no participo).
Por otra parte, me parece perfecto tratar de obtener información sobre este tema fuera del foro, para poder tomar decisiones, ya que como bien dices, estamos empezando a estar intoxicados de leer y releer las mismas cosas una y otra vez , repetidas hasta la saciedad en este foro a lo largo de casi seis meses.
Hola compañeros de vicisitudes vicarias (las mías) las vuestras mucho más vigentes y perentorias.
Acudo a este foro de nuevo, a instancias de una forera más que acreditada... a fin de aportar una experiencia profesional al tema.
Vaya por delante, ANTE LA DUDA... PRESENTAD LA SOLICITUD, no hay pérdida de derechos por formular solicitud.
Otra: Es posible que haya diferencia de interpretación en cada Dirección Provincial del INSS, descentralización..., etc...
La clave, como siempre: extinción de la relación laboral, antes o después de abril 2013.
Salut, companys!
Ante todo, vaya por delante mi agradecimiento, ya que como profesional en este tema, nos has aclarado muchas dudas a lo largo de estos meses
Gracias también por acudir nuevamente en nuestra ayuda para clarificar el tema que he iniciado en mis últimos post. Para mi era muy importante aclarar este tema con la opinión de un experto, sobre todo cuanto estoy a punto de extinguir mi convenio especial, por colapso de mis recursos económicos tras cuatro años ininterrumpidos de desempleo.
Para mí, ha quedado todo claro, y espero jubilarme en septiembre de 2015 sin contratiempos, por la ley antigua.
El problema que ha originado mi intervención en el foro, es que para mi, una vez que he perdido la credibilidad en las instituciones y quebrado el principio de confianza legitima, cualquier interpretación que haga de un escrito procedente de la institución en cuestión entra dentro de lo posible, incluida la más descabellada, mientras no tenga una prueba que confirme lo contrario.
No debe olvidarse que estamos aquí gracias a la interpretación arbitraria de una ley por parte de la DGOSS., afortunadamente para todos, rectificada con posterioridad
Muchas gracias por tu participación y aclaración.
Lo mismo le digo a fautil.
La cuestión ha quedado clara, y espero jubilarme sin contratiempo en la fecha prevista. Eso si, poniendole una vela a San el que quieras para que las cosas no cambien en este tiempo.
Espero que esta pesadilla haya finalizado para todos y tu también puedas hacerlo cuando te toque y sin contratiempos.
Me alegro mucho por ti, porque si no recuerdo mal, en un principio estabas liado con juicios y en los últimos post leí que la jubilación era para Sept de este año.
Si es así, sólo decirte que si te ofrecen un curso, en esos 180 días que se exige la Demanda en Activo (no en suspenso por hacer un curso), NO aceptes que te la suspendan por el curso.
Gracias nuevamente por tu advertencia.
No creo que me ofrezcan nada después de cuatro años en paro, porque según el SEPE “no tiene usted derecho a un curso de formación porque tiene la edad cumplida para solicitar la jubilación anticipada” (jaja).
Lo mismo que me dijeron para revocarme el subsidio asistencial para mayores 55 años
El tema del juicio no tiene que ver para nada con el tema de la jubilación, así que no estoy preocupado por eso, ya que me podré jubilar con independencia de la fecha del juicio o el resultado del mismo.
El juicio ahora mismo está suspendido “sine die”.
Mi abogado ha solicitado que se suscite una cuestión de inconstitucionalidad y está pendiente del informe del fiscal para su admisión a trámite, y esto puede tardar ni-se-sa-be el tiempo.
Hay razones más que sobradas para que se tome en consideración, pero en estas cosas nunca se sabe lo que puede pasar, pero estoy casi convencido que el tema de si el “derecho a la pensión contributiva por jubilación voluntaria por si solo es causa de extinción del subsidio asistencial”, tendrá que ventilarse en su día en el Tribunal Supremo.
De momento lo que más me interesa es permanecer lo mas desapercibido posible, no vaya a ser que se desate contra mi una iracundia inusitada, por haber hecho una cosa “tan grave”, como es haber desafiado la prepotencia asquerosa del SEPE y sus adláteres. (jaja).
Efectivamente, la actual LGSS solo contempla dos modalidades de pensión por jubilación:
LA CONTRIBUTIVA y LA NO CONTRIBUTIVA.
Las jubilaciones anticipadas voluntarias que regula el art. 162.bis de la LGSS con distintos requisitos para cada una de ellas, son dos FORMAS de ACCESO a la pensión contributiva por jubilación, no una modalidad distinta a la pensión contributiva.
Subsidio asistencial para mayores de 55 años y pensión contributiva por jubilación anticipada u ordinaria, son supuestos distintos, con finalidad distinta y regulados de una manera distinta, que además protegen de contingencias distintas, y vincular el subsidio al derecho a la jubilación anticipara voluntaria es la manera más simple, directa y torticera de vaciarlo de contenido.
El derecho a la jubilación anticipada es un derecho que se ejerce de forma voluntaria y cuando se ejerce, uno se autoexcluye de una manera voluntaria del mercado de trabajo y renuncia a una parte importante de su pensión contributiva.
Este derecho, que procede exclusivamente de las cotizaciones, cuando se ejerce de una manera coactiva bajo la amenaza de perdida del subsidio, deja de ser un derecho para convertirse en una obligación, y hoy por hoy no hay jubilaciones obligatorias en la LGSS, ni se ejercen derechos voluntarios cuando causan perjuicios al que los ejerce.
Mi abogado tiene más de veinte páginas de argumentos consistentes para demostrar la inconstitucionalidad del art. 17.8 del RDL 20/2012, pero no es cuestión de extenderse sobre ellos, ya que este en un foro de jubilación anticipada 61 años, no de subsidios asistenciales o pleitos
En cuanto a fautil, te agradezco tu colaboración, pero no quiero sobrecargarle con una consulta personal, por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior.
entredos2 , marobara1 y fautil:
Simplemente reconocer y "levantar acta" que este "triálogo" ("desde mediados del 19/01") es muy didáctico y elocuente. ¡Qué nivel!. Gracias y un saludo "desde allí".
Me hubiera gustado la participación de más personas para deshacer el “triangulo”, (el foro es abierto), pero bueno….no ha sido así.
No se trata de “chupar foro” y “aburrir al personal”.Algunas cuestiones como jubilación y subsidio, por ser conexas, es inevitable mentarlas, aunque solo sea de pasada.