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Jubilacion anticipada a los 61 años

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18/01/2015 13:04
continuación de lo anterior

Con fecha 15 de enero de he recibido respuesta a una consulta formulada el 26.08.2014 a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre los criterios de aplicación de la disposición duodécima, apartado 2.a) de la Ley 27/2011.

Copio el texto literal integro de la respuesta dada por la DGOSS, por si pudiera servir de algo a los seguidores del foro, y para que no quede ningún tipo de duda sobre su redacción original.

SECRETARIA DE ESTADO
DELA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social

29 de diciembre de 2014

Visto su escrito relativo a la interpretación que debe darse al artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se significa que dicho artículo da nueva redacción a la disposición final duodécima, apartado 2.a), de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que es el precepto que en realidad suscita las dudas interpretativas a las que hace referencia en su consulta, el cual se entiende, con efectos desde el 17 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor del aludido Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que las condiciones previstas en el citado apartado 2.a) se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social.

Firmado:

Rafael A. Barberá de la Torre

Director General de Ordenación
de la Seguridad Social.

Tal y como está redactada la respuesta, el derecho a jubilarse por la ley antigua, tanto jubilaciones anticipadas como jubilación ordinaria a los 65 años, está reservada exclusivamente a los que les fue extinguida la relación laboral antes del 1.04.2013 que además cumplan alguno de los siguientes requisitos:

-situación de desempleo con prestación contributiva
-situación de desempleo con subsidio asistencial
-situación de convenio especial con la Seguridad Social.

Quedan por tanto excluidos del derecho a la jubilación anticipada como ordinaria por la ley antigua los desempleados sin prestación contributiva o asistencial y sin convenio especial, así como los desempleados sin prestación contributiva o asistencial que no tengan convenio especial, que tengan suscrito el convenio especial pero lo extingan antes del hecho causante de la jubilación.

También perderían el derecho a la jubilación por la ley antigua los desempleados que agoten la prestación contributiva o asistencial (perdida del subsidio por exceso de rentas), antes del hecho causante y no suscriban convenio.

Me gustaría que alguien hiciese algún comentario sobre este tema, y si es equivocada o correcta mi interpretación, o si quiere decir otra cosa distinta de lo que dice la DGOSS.

También me gustaría que fautil o Morobara1 como expertos, u otros participes en el foro que tanto nos han ayudado con sus conocimientos, me dieran una opinión sobre este tema, ya que lo que era un problema para unos y quedó resuelto, ha empezado a ser un problema para otros, que costará Dios y ayuda resolver, porque la intención de la DGOSS parece clara: mediante sucesivos “criterios interpretativos”, reducir y abaratar las pensiones contributivas de jubilación lo máximo posible.

En fin, que cada cuál saque sus conclusiones, pero sabiendo que a la hora de solicitar la jubilación, puede encontrarse con “sorpresas inesperadas” como esta, o como otras que puedan seguir llegando.

Por ultimo, significar que la acción predadora de derechos de los afiliados a la S.S. por parte de la DGOSS, como no era de esperar otra cosa, se dirige esta vez contra el colectivo de desempleados mas desfavorecido (y numeroso), que además de sufrir el paro y la perdida de prestaciones, no tienen medios económicos para sufragar un convenio, y por lo tanto tendrán que soportar una reducción vitalicia y significativa de su futura pensión contributiva por jubilación.

Eso si, esta vez sin repercusión mediática y sin información a los agentes sociales (sindicatos).


Un saludo a todos







18/01/2015 13:53
Entredos2

Agradezco enormemente tu publicación.
Estoy anonadada ... no salgo de mi asombro.
Leyendo tus 2 posts me ha venido a la memoria, una y otra vez, lo que me dijo un Cargo del CAISS en Marzo 2014 : A la jubilación de los 61 le quedan 2 telediarios; de un modo u otro ya buscarán la manera de cargársela, sino ... un RDL y se acabó lo que se daba.

Entredos2, lo has publicado en el grupo de facebook Jubilación Anticipada 61 ???
Creo que se les debería advertir ... hay muchos que cortan o tienen pensado dar de baja el CE el mes o mes y pico antes de la fecha del HC (jubilación)


Voy a intentar ponerme en contacto con fautil, pero por favor AVISA AL GRUPO JA61 DE FACEBOOK.

Muchísimas gracias.

PD-1: Tú estás con CE ? Tu tipo de despido, año de nto. y años cotizados ... te permitiría acceder a la anticipada en 4 años por la nueva Ley ???. Te lo pregunto, porque lo que yo ''interpreto'', si todo lo expuesto fuera cierto, es que por la Ley nueva no existe la obligación de tener suscrito el CE, aún teniendo, extinguidos, la prestación de desempleo y el subsidio.

PD-2: Si tuviera noticias de fautil ya te lo haría saber.

SalU2
18/01/2015 14:28
Como he visto el escrito de entredos2 he alertado al grupo de Facebook de lo increíble de la situación y ya lo saben, de hecho Maribel Lorente ya lo ha colgado.

Saludos
18/01/2015 15:22
Gracias Fredy52
18/01/2015 15:27
Gracias a ti, que empezarás a enfrentar todo ésto.

Saludos
18/01/2015 15:57
Tal y como está este asunto habrá que ir con mucho cuidado, y por tanto os quiero consultar. El próximo 22 de Febrero cumpliré años y tengo previsto solicitar la jubilación anticipada, a la que en principio tengo derecho por ley antigua. La cuestión es: ¿hay que hacer la solicitud antes de ese día o hasta que no llegue el cumpleaños no debo hacer la solicitud? No me gustaría que por retrasarse el expediente la fecha de jubilación sea un mes más tarde. Saludos.
18/01/2015 16:00
TRANQUILIDAD:
La respuesta puede parecer confusa, pero simplemente viene a decir que el famoso "criterazo" de junio ya no se aplica. Exactamente dicen "....que las condiciones previstas en el citado apartado 2.a) se cumple en....".
En modo alguno dice que no se cumplan en otros supuestos. No obstante, para entender mejor la respuesta habría que conocer cuál era la pregunta.
Personalmente creo que NO DEBE HABER (de momento) MOTIVO DE ALARMA.
Subo este comentario a Facebook
18/01/2015 16:09
En mi opinión, y espero no estar equivocado, creo que lo expuesto es alarmista y se corresponde con una interpretación particular al escrito que se menciona. Mantengámonos con calma hasta ver si los hechos demuestran esa interpretación y una vez sepamos si es cierta o no, deberemos actuar en consecuencia. Mientras tanto, creo que seria mejor no alarmar, ya que los rumores no contrastados no llevan más que a acentuar las preocupaciones de las personas afectadas.
18/01/2015 16:23
No sé si me afecta o no (en cualquier caso sí, porque las campanas suenan para todos), pero lo que si constato es la capacidad de reacción de este foro. Repito: vaya con el colectivo de los 61. Es para estar orgullosos.
18/01/2015 18:07
entredos2, si ese documento existe, con el texto que describes, la interpretación que realizas es correcta: Estoy de acuerdo en que habría que estudiar el documento junto a la pregunta antes de darle validez, no es cuestión de esperar para ver si la aplican, por que lo realizaran progresivamente, individualmente y cuando tengamos casos conocidos llevaran un tiempo con su sistema implantado.
18/01/2015 19:34
entredos2,

No recordaba que tú no eres partidario de Facebook. He buscado la fecha de tu juicio, pero no he sabido encontrarla ( Ya me dirás cuando puedas como va tu tema, si te apetece, claro ).

RDL 5/2013 - Artículo 8.- Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:
«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Releyendo la respuesta que te han dado, ENTIENDO que no sólo corroboran la retirada (4 de Sept de 2014) del criterazo del viernes 13 de Junio de 2014, sino que confirman la inclusión del Convenio Especial como una de las situaciones, en cumplimiento de este requisito : EL DE NO VOLVER A QUEDAR INCLUIDO EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DE LA SS, aparte del de : situación de desempleo contributivo o asistencial
Osea, estar en uno de estos 3 supuestos :
_situación de desempleo contributivo o
_situación de desempleo asistencial o
_si suscribes un convenio especial con la Seguridad Social ...
es igual a CUMPLIR con el requisito de "NO VOLVER A QUEDAR INCLUIDO EN UN REGIMEN DE LA
SS".

Sobre los requisitos restantes :
"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, REQUISITOS DE ACCESO, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019 .... "
No veo ninguna variación.

De todos modos, la respuesta recibida, como 'ellos' mismos dirían, no es vinculante.

SalU2
18/01/2015 22:24
Morobara1, Fedefru, y a todos a los que pueda interesar

He leído con atención las últimas entradas y quiero manifestar lo siguiente:

No se trata de crear alarma, hacer polémica o afirmar que mi interpretación de la respuesta dada sea la correcta, sino de pedir opinión a las personas que puedan o quieran darla.

La respuesta dada a mi caso por la DGOSS es ambigua, y no excluye en absoluto que pueda ser interpretada en el sentido más restrictivo posible. No olvidemos que la ley no excluía a los suscriptores de convenio especial del derecho a la jubilación por la ley antigua y el Director General los excluyo mediante una interpretación arbitraria de la ley y dejó sin derecho a miles de personas. Este caso puede ser parecido.

La exclusiva finalidad de facilitar este documento al foro es la de informar a los posibles afectados de su existencia y su veracidad, luego que cada cuál obre en consecuencia.

Mi opinión personal es que quién pueda verse afectado por este tema (para bien o para mal), solicite por registro, amparándose en la ley transparencia, información personalizada sobre su caso a la DGOSS o al INSS. Por lo menos tendrá una contestación avalada como en mi caso por el Director General y evitará un peregrinaje de idas y venidas a las oficinas de la S.S, para encontrarse en la mayoría de los casos con un funcionario que no sabe o no contesta.

En cuanto al tema de Facebook, no estoy dispuesto a facilitar documentos o datos personales que puedan ser utilizados, difundidos o mercadeados como si fueren propios de Facebook (ver política de confidencialidad).

Puede que esta decisión sea un tanto drástica, pero creo que este foro está suficientemente informado e ilustrado como para tener que participar en otro.

Un saludo a todos
18/01/2015 23:43
entredos2,
personalmente, yo te doy las gracias por la información.
Como verás, en mi segunda respuesta a tus 2 posts, expongo "mi opinión" de lo que yo 'interpreto' de la respuesta de la SS.
También retiré lo de Facebook porque leí que estabas en desacuerdo.

No sé, exactamente, cuál fue tu pregunta a la SS, pero por la respuesta recibida, no interpreto en ningún momento, que por no tener paro, ni subsidio, ni CE ... no se pueda acceder a JA61 por la antigua Ley.
Es más, en la respuesta tampoco dice que uno de los requisitos IMPRESCINDIBLE es estar de Alta como Demandante de Empleo, en activo (= no tener la demanda suspendida sin intermediación) durante, AL MENOS, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del HC (jubilación).
Tampoco dice que desde que finalizó el Paro hasta que se acceda a la JA se ha de estar TODO el tiempo asimilado al alta.
Etc, etc, etc ...
Y por el hecho que no los contemple en la respuesta, siguen en la Ley como requisito para acceder a la JA (Jubilación Anticipada), entre otros.

Quizás tu pregunta fue: qué casos se considera no volver a estar incluido en alguno de los regímenes de la SS ?. Porque si ésta fue la pregunta, la respuesta es excelente.

Esto no quita que el lunes tengan otros criterios interpretativos o que nos sorprenda otra respuesta de la SS. Es largo el camino a ... la jubilación; tengamos presente nuestra caja de Pandora.

Gracias por tu información y por compartirla.

SalU2
19/01/2015 03:26
Morobara1

El problema de interpretación de esta respuesta dada por la DGSS es que aunque no diga expresamente que los desempleados sin prestaciones y sin convenio no tienen derecho a la jubilación antigua, tampoco dice que lo tengan.

Si todos los desempleados con anterioridad a 01.04.2013 tuvieran derecho a la jubilación por la ley antigua tal y como dice el apartado 2.a) que con posterioridad esa fecha no vuelvan a quedar incluidos en algún régimen de la S.S., la respuesta hubiera sido mucho mas clara y precisa:

“todos los desempleados que cumplan los requisitos del apartado 2.a) tienen derecho a la jubilación por la ley antigua, con independencia de cobren o no prestaciones o subsidio, o tengan o no suscrito convenio especial"

El que la respuesta de la DGOSS haga hincapié en que cumplen los requisitos del apartado 2.a) los desempleados con prestación contributiva, o con subsidio asistencial, o que suscriban un convenio especial, sin mencionar para nada al otro colectivo de desempleados que no cumple esos requisitos, es lo que hace suponer que queden excluidos, y que surja una duda razonable en cuanto a su interpretación.

En cuanto a la pregunta formulada no era una pregunta concreta sobre mi caso particular al estilo de las que circulan por el foro, sino una petición en firme de una copia del documento o documentos remitidos a las Direcciones Provinciales de la S.S. donde se fijan

los criterios para considerar cumplidos los requisitos del apartado 2.a), para el caso de que decidiera solicitar la jubilación anticipada en esa fecha, o posponerla a la edad de jubilación ordinaria.

Curiosamente se deniegan los documentos solicitados sin ninguna explicación y se facilita una información no solicitada.



Un saludo
19/01/2015 09:54
Yo opino como Marobara, además en Facebook en este mes les han aceptado la jubilación a bastantes personas del Grupo y ninguno ha tenido problemas, por este motivo.

Lo de contestar "manzanas traigo" en mi caso suele ser muy habitual, no hay forma de que me contesten a lo que he preguntado o me dicen que no me pueden dar la respuesta por este medio y que me tengo que personar en una Delegación, así que no me causa ninguna extrañeza.
19/01/2015 10:55
entredo2,
buenos días. creo te has liado interpretando lo que te han contestado.
En primer lugar tú preguntaste el 26/08/2014, ....? y te contestan con fecha 29/12/2014 que si que ya se jubilan los que tienen CE.
Segundo lugar no veo en ningún parrafo que se mencione que no se podran jubilar si no tienen CE ni subsidio.
En tercer lugar podrias transcribir la PREGUNTA que formulaste en su día el 26/08/2014.

Un saludo macodu
19/01/2015 11:02
entredos2
Y a TODOS LOS DEL FORO:

el 22/12/2014 se le concedio la JUbilacion al hermano de un compañero de FB, y no tenia CE , Ni subsidio de 52/55 años. este caso lo se porque le hacia números del coste de un CE por si se la denegaban pero por otro motivo que era el de despido.
explicame.... de donde sacas tus CRITERIOS. antes consulta.
19/01/2015 11:30
entredos 2,,

Otra cosa y es muy importante,, podrias explicarnos de donde sacas que tampoco se podran jubilar por la ORDINARIA, a los 65 años, si la gran mayoria de gente que estamos en estas circunstancias tenemos ó tendremos más de 40 años cotizados. porque he leido siete veces la carta de la DOGSS y nada de nada...

pero creo que entre todos te perdonamos tú mala interpretación compañero
19/01/2015 13:04
entredos2,

completando el caso que macodu ha expuesto, te confirmo que esa persona accedió a la jubilación:
sin subsidio
sin convenio especial y
el PARO se le había terminado en Nov.2014
y está jubilado desde el 22.12.14

Quizás, para esclarecer este tema se deba hacer una pregunta clara y directa en dicho sentido .... es una opinión !

entredos2, por mi parte voy a intentar averiguar este punto concreto, porque, egoístamente hablando, a mí me ''afectaría'', directamente, ya que NO tengo Paro, Subsidio NI Convenio Especial. Te diré.

SalU2

PD: macodu, entredos2 está opinando y no dice que no puedan jubilarse a los 65 años, sino que tampoco podrían acceder, si esto fuera así, a la ordinaria por la antigua Ley (es muy diferente).
19/01/2015 13:43
entredos2,
yo creo que nos estamos empanando, un poquito, y, es normal, porque es un tema muy susceptible, después del intento sumergido que pretendieron en Junio 2014.

A mi me ha pasado, especialmente, con todo lo referente a JA61, ya sea por una u otra Ley y grandes SABIOS han expuesto, con suma paciencia, su interpretación en positivo y en negativa, añadiendo a la última las diferentes soluciones.

Te expongo en siguiente post, dónde creo yo que el planteamiento que tú haces es erróneo o al menos confuso.

Sigo ....