Gracias Kopernico y ainoa1 por aclarar los términos de la Instrucción del 22/03/2013 de la DG del INSS y del criterio 22/2000 del DOGSS de fecha 13/06/2014, que parece son los que afectan al tema en cuestión.
Creo que, dado que la casuística es tan numerosa, no nos es posible tener opinión clara hasta las contestaciones formales de las reclamaciones y recursos en marcha y analizar en qué argumentos se basan.
Saludos.
Hola Kopernco, creo que aparte de lo del convenio, se agarran a que el despido que fue improcedente no fue por cierre sino disciplinario, ni cobraré ahora ni cuando cumpla los 63. Hablaré con otro abogado, ya os contaré
He leído con interés todo lo comentado.
Parece que suscribir un convenio con la SS con el objetivo de acumular periodos necesarios para acceder a la jubilación se ha convertido paradójicamente en una traba que dificulta el acceso perseguido.
Y digo yo....
¿No será esto una maniobra de algún lumbreras del PP para reducir las altas tasas de paro?
Me explico:
Si con un convenio nos dan problemas...
Hagámonos autónomos...
La tarifa mínima es de poco más de 300 euros...
Los autónomos ya pueden jubilarse anticipadamente...
Mientras eres un falso autónomo no eres un parado... (los parados que no cobran también son cifras incómodas para el gobierno)
Bueno lo pregunto de otra forma ¿alguien sabe si después del 16/6/2014 ha sido concedida alguna jubilacion anticipada a los 61 que percibiera el subsidio de mayores de 52/55 años y tuviera el convenio especial? Tal vez solo se comunican las denegaciones...
B dias. Soy nuevo en el foro . He leido todo lo expuesto. Estoy de acuerdo con el ultimo comentario sobre la posibilidad de saber si estan concediendo "a dia de hoy" las solicitudes de los que tienen ambos, es decir el subsidio y el convenio especial. Mas de uni ha tenido que cumplir en esta semana los 61 años y estar en esta situacion. Por favor que no comente su situacion y la resolucion a su solicitud. Con el fin de matizar el tema y saber los que "segun ellos" no tiene derecho a los 61 y los que si. por otra parte la casuistica se puede complicar aun mas porque , como sabeis, el subsidio hay que renovarlo anualmente y puede que en la proxima renovacion te lo denieguen, por lo que , los que ahora, insisto segun el inss, se supone que si pueden irse a los 61 porque tienen ambas cosas. A partir de ese dia solo tendrian el convenio especial y no el subsidio por lo que entraian a formar parte del grupo que nos ocupa y estarian en la misma situacion, ya que el organismo analiza tu situacion en el momento de solicitar la jubilacion. Voy a hacer un escrito al inss solicitando aclaracion de los casos posibles hoy mismo. Os comunicare la respuesta, si es que se pronuncian.
A título de reflexión que os comparto parece que el núcleo del tema es dilucidar si tener suscrito un Convenio Especial con la SS es una forma de estar de alta en un Régimen del sistema de la SS.
Copio textualmente:
"LEY 27/2011 DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
Regímenes de la SS (copiado literal de su web):
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.
Regímenes Especiales Integrados en el Régimen General: Representantes de comercio; Artistas; Profesionales taurinos
Sistemas Especiales Integrados en el Régimen General: Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios; Sistema Especial para Empleados de Hogar; Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación; Otros sistemas especiales (los sistemas especiales existentes en la actualidad son: Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas. Servicios extraordinarios de hostelería. Industria resinera. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS
RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
RÉGIMEN ESPECIAL SEGURO ESCOLAR
Ninguno de estos Regímenes habla de un Convenio Especial, sin embargo sobre éste, expone (copio textualmente):
"Concepto: Con carácter general es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden
Acción protectora: El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales
¿Quién puede suscribirlo?: Los trabajadores que CAUSEN BAJA EN EL RÉGIMEN DE LA S. S. EN QUE ESTÉN Y NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN CUALQUIER OTRO. ..."
Ya sabéis que no tengo formación administrativa-legal pero me parece evidente que tener un Convenio Especial NO ES ESTAR DE ALTA en uno de los Regímenes de la SS ( ver texto en mayúsculas de ¿Qúién puede suscribirlo?)
Como todas las leyes, normas,... es interpretable pero el "espíritu" es en mi opinión diáfano.
Animo a los foreros "senior" de otros hilos (mosca cojonera, jamgpreve, patatinpatatanpatatero, evoIII, buffy42,...) a que nos den su inestimable opinión.
Gracias y saludos
Siento comunicar en primera persona que con fecha de ayer le fue rechazada la pension a los 61 a mi mujer.
Si tenia suscrito el convenio Especial, (despues de multiples consultas ante el INSS y despues de facilitarle en 2 ocasiones el calculo de la pension con y sin el CE) se lo han denegado - POR HABERLO SUSCRITO ¡¡¡¡
A otro compañero que le habia concedido el subsidio de mayores de 45 años (que no le cotiza la Segiridad Social la base minima ) y solo paga la ayuda por 6 unicos meses, le han denegado la pension, por haber suscrito el CE.
Falta por saber la resolucion si es favorable o no, de un compañero mio que presento la solicitud el dia 17, tiene conecedido el subsidio de mayores de 52 años y suscrito el CE, llevan unos dias sin avanzar y aprobar el expediente (consultado en la web) , si sale denegado o no, lo informare.
Lo que creo que se tiene que divulgar por este gente no da marcha atras.... es ADVERTIR y DIVULGAR a todo aquel que acabe de percibir la prestacion por desempleo , de que por nungun concepto, NO SUSCRIBA EL CONVENIO ESPECIAL, para no verse atrapado,engañado y estafado, como nos esta ocurriendo a los que si lo han suscrito ¡¡¡¡¡
Y que el Gobierno de PP , que no quiere pagar ¡¡¡¡, que no RECAUDE mas dinero por este concepto.
Saludos a todos
Para crj
Provenia de un despido improcedente y cotizo 3 meses el CE, para cubrir esas cotizaciones despues de agotar ya la prestacion de desempleo
Saludos
Actualización
Os actualizo mi situación por el interés que pueda tener para los que como a mí, ya me han denegado la jubilación anticipada por haber suscrito, en mi caso con posterioridad al 01/04/2013, un convenio especial que, según el INSS ahora, hace que incumpla el artículo 8 del Real decreto ley 5/2013, al “quedar incluido en alguno de los regímenes de la SS”.
2 de julio del 2014, al cumplir los 61 solicito formalmente, presentando todos los papeles requeridos, mi jubilación anticipada. Ya sabía que por el nuevo criterio me lo iban a denegar. Anteriormente verbalmente me habían recomendado la firma del convenio especial, y por escrito en marzo me habían confirmado mi derecho a la pensión y su valor.
Con fecha 2/07, salida el 3/7 me lo deniegan por la razón expuesta.
Con fecha 16/07 presento reclamación previa a la via jurisdiccional.
Con fecha 17/07, salida el 21/07, me envía “Justificante de recepción de la reclamación previa” y se dan 45 días para contestarla. Si no lo hicieran en ese plazo debería considerar denegada mi solicitud por silencio administrativo.
Lo positivo: no me han confirmado la denegación de manera inmediata, lo que quiere decir que a lo mejor se miran las razones que expuse y que he manifestado en este foro.
Lo negativo: a lo mejor así tienen más tiempo para argumentar mejor sus razones y ganan otros 45 días.
Lo más probable: que a finales de Agosto esté interponiendo la demanda en lo social.
Cualquier novedad la comunicaré en el foro que seguiré por si mi experiencia le sirve a alguien.
Recomendaciones
Algunas recomendaciones para quienes puedan estar en mi caso: fin de trabajo antes del 01/04/2013, fin de prestación normal de desempleo Agosto 2013, Convenio especial agosto 2013, fecha de los 61, Julio del 2014. Entre medias, marzo, tengo confirmación escrita de mi derecho a jubilarme a los 61.
Si creéis que tenéis derecho a la jubilación solicitadla cumplimentando los impresos y aportando la documentación que se solicita.
Lo único que tiene valor es el pronunciamiento por escrito de la dirección provincial del INSS que debiera precisar la razón de la denegación, si es el caso, más allá de señalar que “se incumplen las condiciones que marca la legislación”. La web, los simuladores, la opinión del funcionario, el mail... cosas por el estilo son “información”.
Lo único que puede reclamarse es un dictamen del INSS por escrito debidamente comunicado, certificado postal. Y debemos reclamarlo si creemos que tenemos derechos que se están atropellando.
La respuesta debe tener en consideración las razones de cada cual, pero en lo que a la firma del convenio especial como “razón” debemos de tratar de sincronizar nuestras razones. Las mías las he ido volcando en este blog.
Y hay que seguir presionando a través de colectivos a asociaciones y no esperar a que la justicia le dé la razón al primero, porque eso será en dos años. Si ocurre.
Para los comentarios de “cuenca” sobre el Convenio Especial.
Tu razonamiento sobre la consideración del convenio especial, lo discutí también con mi abogado y te comento sus opiniones:
El convenio especial es una situación de “asimilado al alta”, es decir una situación que la SS establece como especial para “proteger” a colectivos que no tienen acceso “fácil” al mercado laboral. Este mecanismo ha sido constantemente utilizado como transición del periodo entre la pérdida del último trabajo y la jubilación, y todos tenemos multitud de ejemplos sobre este proceder.
Mi abogado me decía que no vamos a encontrar en ningún texto si el convenio es o no un régimen de la SS, porque en sentido estricto lo es. Lo que es relevante es cómo el INSS ha tratado a los firmantes del convenio especial a lo largo del tiempo en su paso a la jubilación y en particular cómo los ha tratado desde que se publica el RDL hasta junio del 2014, y cómo nos pretende tratar después del 13/06. Y por qué ese cambio. Y esa es la cuestión.
Me añadió también que existen sentencias en que altos tribunales señalaron que si bien el convenio especial, como su nombre señala, es un mecanismo especial, no se puede derivar del mismo que quién lo suscribe tenga “más” derechos que quién tiene una relación con la SS basada en su relación laboral.
Es, obviamente, la opinión de mi abogado.
Para ravi54. A tu pregunta mi respuesta es no, no sé de nadie que teniendo el subsidio especial de desempleo haya accedido a la jubilación de desempleo.
Yo he publicado lo que a mí me han dicho y señalé en mi entrada para bilbao53 el 17/07: el problema es firmar, o haber firmado incluso antes del 01/04/2013 por cualquier razón o duración un convenio especial como única relación con la SS. En otras palabras, el efecto es como si hubieras firmado una relación laboral, de cualquier tipo y duración, en ese periodo.
Es lo que dicen en su “nuevo criterio” y es lo que dicen verbalmente. Si además lo aplican, no lo sé.
Caso práctico: me hablaron de alguien aquí que terminada su prestación por desempleo y en el mes que transcurrió hasta que le concedieron el subsidio especial, siguiendo sus recomendaciones firmó un convenio especial por un solo mes. Le han denegado la jubilación anticipada. Así están las cosas.
Veo que aparte del caso conocido de Koperniko, vamos conociendo resoluciones de otras personas afectadas por la aplicación de esta Ley.
Intuyo que todos estos casos son de trabajadores por cuenta ajena que vieron extinguida su relación laboral mediante UN DESPIDO IMPROCEDENTE y que afectan a personas con amplios periodos de cotización por lo que podrían solicitar la jubilación anticipada a los 61 años.
Entre los datos que se citan de las personas afectadas echo en falta uno que, comos nos dijo ainoa1 (RECOMIENDO UNA LECTURA SOSEGADA DE LOS DATOS QUE APORTÓ CON FECHA 13-07), es fundamental para mi: "la fecha de extinción de la relación laboral".
En mi opinión, las personas cuya relación laboral se acabó con anterioridad a la fecha del "2 DE AGOSTO DE 2.011" no les sería de aplicación esta nueva ley, acogiéndose a lo establecido en la ley antigua, siendo indiferente si tiene suscrito un convenio especial o no, y/o son perceptores de subsidios para mayores (insisto, es mi opinión, y viendo las resoluciones que se vayan dando se confirmará o se rebatirá mi opinión).
En cuanto a las personas cuya relación laboral se extinguió con posterioridad al 2 de Agosto de 2.011 y que están afectadas por las normas de esta nueva ley, está claro que "se han cambiado las reglas a mitad de partido" como consecuencia de la aplicación de unos nuevos criterios que ni ellos mismos son capaces de aclarar y que mantienen en la zozobra y angustia a los afectados.
De hecho, recuerdo, si la memoria no me falla, que la aplicación de esta nueva ley ya dio problemas durante los primeros meses de 2.013, ya que durante un periodo de tiempo estuvo paralizada la resolución de expedientes de peticiones de jubilaciones anticipadas para las personas cuya relación laboral se extinguió a partir del 2 de Agosto de 2.011, ya que ni ellos mismos tenían claro como debían de actuar. Sin embargo, las resoluciones de las solicitudes con extinción de relación anterior al 2 de Agosto de 2.011 se tramitaron en los plazos habituales.
Pues nada más, solo desear que la Administración dé marcha atrás y se puedan cumplir las expectativas que nos habíamos hecho.
Hola a todos. Me incorporo, como afectado a largo plazo (tengo 59 años), pero, preocupado por todos los que, sin comerlo ni beberlo, se han encontrado, inesperadamente, con el problema. y ¡¡¡menudo problema!!!.
Ante todo, tengo que reconocer mis muchas limitaciones en estos temas de las redes sociales.
Y, digo ésto, porque creo que, la mejor manera de "atacar" el problema es, dándolo a conocer. En este sentido, me llama mucho la atención, que, después de casi dos semanas, los medios de comunicación, no se hayan hecho eco de la noticia, que a tanta gente afecta y, va a afectar. Por eso, desde aquí, animo a la gente que se mueve bien por las redes sociales, para, tanto en prensa escrita, como en televisiones, tertulias,etc., den a conocer el problema, porque creo que, la publicidad, es fundamental para que la situación se replantee, por parte del INSS. Porque, una cosa tengo muy clara: que, en éste país, el que no llora, no mama.
Saludos a todos.
Hola a todos
Espero no crear falsas esperanzas pero se me ha ocurrido ejecutar el Autocalculo de la pensión y si ELIMINO el periodo de subsidio de mayores 52/55 me DENIEGA LA JUBILACIÓN A LOS 61, en cambio si lo incluyo ME ACEPTA LA JUBILACION A LOS 61, en ambos supuestos he incluido el CE desde la finalización del paro hasta la jubilación....
Por lo que agradecería que se informara si se conoce a alguien que se le haya concedido o denegado teniendo el subsidio de mayores
Hola pacoman..yo modestamente intendo difundirlo por algun otro foro, tambien envio un aviso al diario EL PERIODICO de las denegaciones que empiezan a venirnos y con la recomedacion que investiguen que tienen una noticia de alcance.