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Jubilacion anticipada a los 61 años

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16/07/2014 19:49
Buenas tardes,

Os expongo lo que me ha contestado HOY la Seguridad Social en consulta realizada en el buzón de consultas al respecto de jubilación anticipada / convenio especial.

La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción
dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando
enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las
diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la
situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que
se encuentra pendiente de resolución definitiva. En consecuencia, no podemos
adelantarle la respuesta de la Entidad a su solicitud pero esperamos que el
criterio de la misma esté disponible en un breve período de tiempo y pueda ser
aplicable, en el sentido en que se produzca, a los ciudadanos.


a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de
2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.


"Parece" que sigue en stand by....

En consulta realizada en oficina del CAISS me comentan que el hecho de percibir un subsidio de mayores de 52/55, aún teniendo un convenio especial para mantener el nivel de cotizaciones, sí permite jubilarse anticipadamente a los 61 años acogiéndose a la ley anterior.
La justificación es que al ser perceptor de un subsidio obliga a renovar el DARDE en el INEM , con lo cual se es demandante de empleo y no se está de alta en un Régimen especial de la SS, como están asimilando ahora el hecho de tener suscrito un Convenio especial.
La cuestión es que conozco compañeros que a pesar de tener un Convenio especial ( sin ser perceptor de subsidio) también renuevan el DARDE... con lo cual no entiendo la respuesta dada...

En fin, a ver si en los próximos días dan marcha atrás a este atropello...
16/07/2014 20:09
Bilbao53, gracias por la aportación.
Todo el mundo está perplejo, pero al menos la SS admite que está cambiando el criterio (hasta el 16/06/2014 no había debate en su aplicación) y está creando confusión añadida. Por ejemplo si tienes el subsidio para mayores de 55 una temporada y luego se te suspende temporalmente por incremento puntual de las rentas de la Unidad Familiar y sigues con el Convenio abonando tú la subvención que te concedía el SEPE, ¿en qué situación te encuentras: un tiempo con subsidio y convenio, otro sin subsidio con convenio, vuelves a la situación inicial,....) LOS HERMANOS MARX.
Saludos
16/07/2014 23:14
Gracias por tu aportacion Bilbao53

Lo que parece ya mas que evidente, es que se me metido en un buen nudo gordiano, lastima que nos tengas atrapados dentro de él.
Ojala que semejante desatino y ROBO MANIFIESTO, se le venga muy pronto encima al "PEPERO" que se queria apuntar un tanto y ahorrar nuestros DINEROS , siguiendo las pautas de MONTORO, espero y deseo que esto, les cueste cuanto menos otro MEDIO MILLON de votos menos, que es lo unico que parece que les duele y se tengan que poner a buscar trabajo ¡¡¡¡¡¡¡
!!!!! ánimo a todos y a darles donde les duele ¡¡¡¡¡¡
16/07/2014 23:39
Para Bilbao53:
en mi anterior post te comentaba lo que a mí me habían comentado verbalmente. Sabes que este nuevo “criterio” que nos mantiene tantas horas ocupados en este blog tiene referencia RJ 97/2014. No hemos conseguido, al menos eso es lo que yo creo, copia completa de su contenido pero al menos yo tengo algunos “recortes”. Los he revisado y te puedo confirmar lo siguiente relativo tu caso. Copio:
“Según al DF 12ª.2.a) LAAMSS, la legislación anterior a la LAAMSS no se puede aplicar cuando se efectuaron cotizaciones válidas para la contingencia de jubilación- o era obligado efectuarlas- desde una situación de alta o asimilada, después de marzo del 2013” De ahí viene el problema del que tanto estamos hablando. Pero continua:
“La regla anterior solo tiene una excepción, que es la referida a las cotizaciones realizadas después de aquella fecha como beneficiario de una prestación contributiva o subsidio asistencial por desempleo, derivado de un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013”.
A mí me parece que esto se refiere a tu situación, pero quizá ainoa1 que con tanto acierto nos ha recordado la importancia de los detalles puede revisar lo que te aporto.
Suerte.
16/07/2014 23:40
Resulta sorprendente leer en la respuesta a Bilbao53 del INSS que:
“La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción
dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando
enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las
diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la
situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que
se encuentra pendiente de resolución definitiva”
Porque no ha sido así entre abril del 2013 y junio del 2014, cuando ha habido una clara y sistemática aplicación de la ley que nos ha hecho a algunos a firmar un convenio especial que NO debiéramos haber firmado de haber sabido lo que ahora pretende el INSS que ocurra.
¿Tiene la respuesta del INSS alguna referencia que la identifique?
Pero bien está que digan que lo están revisando.
17/07/2014 07:51
Actualización.
Ayer presenté mi reclamación en la dirección provincial del INSS.
A la vista del contenido de la misma me dijeron que tratarían de remitirla a Madrid para que los servicios jurídicos centrales me den una respuesta. Si esto es así puede tomar un mes, no sé si esto tiene también en cuenta el mes de Agosto que se nos echa encima. En caso de que Madrid “pase del tema” directamente de entrada, tendré respuesta en una semana que, ya me avanzan, sería desfavorable, al tener que seguir las directrices existentes de Madrid. Salvo que empiece a pesar en su decisión la situación que desciñe la respuesta que Bilbao53 ha recibido.
Estaréis al corriente.
El ambiente de los funcionarios sobre este tema es de indignación pero también son empleados del INSS y tienen unas pautas que cumplir.

Os hablé de mis gestiones con una organización empresarial sobre este tema. Me han confirmado el envío de un escrito a la secretaría y a la presidencia de CEOE explicando la situación y copiando el documento que en su día puse a disposición del blog y que explica, de la forma más clara y breve que me fue posible, nuestra situación. Yo seguiré el tema. Hay que seguir por esta vía de comunicar tanto como podamos a tantos como nos sea posible.

Seguimos adelante.
17/07/2014 10:10
Preguntaba Cuenca como organizarse para presionar y obtener una respuesta vinculante o para otro tipo de acciones.

Pues hay muchas formas (y en grupos y asociaciones sin ánimo de lucro no es que esté muy "puesta"), pero si lo que se pretende es llegar incluso hasta los tribunales en caso de obtener una respuesta vinculante del organismo competente y no estar de acuerdo con ella, quizás lo mejor sería crear una asociación de afectados, aunque esto requiere ya de ayuda jurídica salvo que alguno de los afectados tenga conocimientos, hay que tener en cuenta la normativa aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, hay que redactar unos estatutos, inscribirse como tal, etc. En los estatutos se establecerá como se adoptan los acuerdos, como se financia la asociación (cuotas de los integrantes) y también los gastos para acciones que se tomen, como se designará al letrado que en su caso os represente administrativa o judicialmente, etc.
Si se opta por esta opción, lo mejor es que el propio letrado que os vaya a defender os asesore en como constituir la asociación.

Luego hay más formas, como grupo afectado sin crear asociación alguna, podéis presionar, se me ocurre que os reunáis tanto con representantes del Ministerio (gobierno) como con los de la oposición, para que lleven vuestras reivindicaciones al parlamente. Lo del gobierno por si accede, pero sino lo de la oposición siempre es efectivo, que registren pregunta en sesión Parlamento, etc. Problema: estamos en periodo de vacaciones parlamentarias, lo que hace que la pregunta en el Parlamento si la lleva algún grupo se retrase, no obstante creo que es viable que algún grupo se reúna con vosotros incluso representantes del gobierno (del Ministerio), pues ya sabéis que aunque falta un año para las elecciones ya estamos en precampaña!!.
Forzar un encuentro con alguien de la oposición sobre todo con alguien que sea mediático (lo dejo aquí, cada uno que piense en quien sería más idóneo aunque hay que olvidarse en este caso, o yo lo haría de ideologías y demás, ir a lo práctico, quien puede ser nuestra voz y hacerse oír mejor? eso sería lo que yo me preguntaría) y que pueda trasladar vuestra situación a través de algún debate en los medios de comunicación.

Luego a través de los sindicatos, aunque no se cuanto de efectivo será esto, pues la aunque estuvieran dispuestos a ayudaros estos van igual de rápido que los políticos (con sus vacaciones y demás, me refiero a los dirigentes que son quienes pueden hacer oír mejor vuestra petición).

También de alguna plataforma/asociación ya constituida que aunque no tenga por objeto exclusivamente defender este tema, si tenga un objeto dentro del cual pueda entrar vuestra reivindicación, fijo que hay alguna plataforma de pensionistas, de parados larga duración, etc., así os ahorráis el tema constitución, os asociais pagando en su cuota correspondiente y sus portavoces, abogados, etc., podrán hacerse oír desde ya y fijo que al ser conocidos ya son más visibles.


No hay una respuesta única, es cuestión de ponerle imaginación, y si el objetivo es que se escuche vuestra voz para por lo menos conseguir tener una respuesta ya, pues quien vale cualquiera que se haga oír. Cuestión distinta es que obtenida la respuesta no se esté de acuerdo con ella y las acciones a tomar en vía administrativa o judicial (asesoramiento u otras medidas).

Saludos.
17/07/2014 11:23
Ainoa 1, gracias por tus clarificadoras orientaciones. Me parece muy oportuno intentar contactar con alguna Asociación ya constituida legalmente.
Estas fechas son muy complicadas, pero como el camino se prevé largo, iniciaré este tipo de "gestiones" (si a algún forero puede apoyarme en ello, podemos contactar con el Blog ya creado -aunque aún soy incapaz de adjuntar archivos- o a través de mi correo que repito: jihgadea@orangemail.com)
Saludos
perfil crj
17/07/2014 13:04
Hola a todos:
He publicado en la web de meneame.net una entrada al blog de miguel arenas con su comentario del tema.

http://www.meneame.net/story/mas-recortes-encubiertos-gobierno

Por si quereis acceder y votar (menealo) para que se publique en la portada.

perfil crj
17/07/2014 13:14
Si se registran tambien podran publicar comentarios.
17/07/2014 15:37
Puede que cree todavía más confusión, pero adjunto comentario recibido en otro foro (http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11982.0)

"Dios, pues es cierto que le estamos dando poca importancia al tema, me acabo de dar cuenta por un trabajador que me viene con un precálculo de jubilación anticipada del INSS.
Anticipada a los 61
Despido causas objetivas: 20/09/2012 (antes del 1-04-2013)
Jubilación a los 61 14/08/2015 (antes del 1-01-2019)
Actualmente está cobrando el paro.

Pues bien, el hombre está convencido, en base al precálculo del INSS, de que se podrá jubilar anticipadamente a los 61, y yo le tenía que mirar si valía la pena o no pagarse un convenio una vez finalizara la prestación de desempleo.

La sorpresa es que, efectivamente, con los datos introducidos, el programa de autocálculo de jubilaciones, me dice que el importe de la pensión es 0. (legislación anterior a la Ley 27/2011).

Tan sólo le permite acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, en el caso de que una vez despedido, se encuentre en la situación de Demandante de Empleo, , NO TAN SÓLO SIN SUSCRIBIR CONVENIO después de los 2 años de paro, sino que incluso SIN COBRAR LA PRESTACIÓN de desempleo. Lo que comenta Cuenca, es más grave de lo que podía imaginar.

La interpretación de la "D.A. 12.2.a de la Ley 27/11" de "siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social"
incluye a la prestación de desempleo y el convenio especial....."
17/07/2014 15:45
Buenas tardes a todos,
En Diciembre del 2009 despues de mucha presión por la nueva jefa, yo llevaba 33 años allí, me despidió, despido improcedente y ella alegó despido disciplinar, se hizo Acta de conciliación de despido improcedente, en el 2012 me concedieron la ayuda de la ley de Dependencia porque tenía a mi madre de 92 años que ya no se podía ni levantar, soy viuda desde mayo del 2008, pero para recibir la ayuda me hicieron firmar un convenio especial con la S.S. , total que de la ayuda pagaron dos meses, (total euros 700) aún deben 8 meses, porqué mi madre falleció en enero del 2013, que no pagaran porque estan arruínados.
Por culpa del convenio no me puedo jubilar, cumplí los 61 el día 15/06/2014, y no sé que hacer, unos abogados dicen que no me gaste ni un euro, y otros que no lo deje, que un juez me daria la razón, ademas tampoco podré jubilarme a los 63, porque no habré cotizado 35 años, tengo 34,3 es una vergüenza de país. Mucha suerte a todos, saludos de una manresana.
17/07/2014 16:37
Rosa.primero decirte que lo siento muchísimo y luego que yo creo que deberias reclamar.te ha llegado ya la resolución denegatoria de la pensión?
17/07/2014 17:02
Gracias Nomiu, Ya hace días que me llegó, tengo que contestarles ya!! pero no sé ni que decirles. siento tanta impotencia.....
17/07/2014 17:56
Lo se.. Yo también pero debes recurrir la resolucion.no puedes ir a un abogado?
17/07/2014 18:48
Respecto al último comentario de cuenca recogido de un foro....puede que sea una interpretación equivocada....mientras se percibe la prestación de desempleo y el subsidio de mayores d 55 años se está en situación de demandante de empleo.
Aquí el problema radica en tener suscrito un convenio especial y quererse jubilar anticipadamente tras cese involuntario en el trabajo producido antes del 1 de Abril de 2013.

17/07/2014 19:22
Bilbao53:
Puse el comentario del otro foro solamente para informar. Creo que debemos evitar abrir otros debates que desvirtuarían el objeto del presente hilo (no obstante puedes estar sin subsidio -por superar las rentas de la UF- con convenio y seguir como demandante de empleo y "sellando el paro" en el SEPE ).
Yo también había identificado el problema originalmente con tener un Convenio (con o sin subsidio) pero quizá la cuestión es más amplia como se apuntaba en el comentario del otro foro (y también se podría deducir de la contestación de la SS a tu pregunta).
Hasta donde yo sé ninguno de los foreros tiene copia del criterio interno "antiguo" (22/03/2013) ni del "nuevo" (16/06/2014) pues la SS no es transparente en sus normas internas de aplicación (tema por el que también quizás pidiéramos trabajar) y puede que estemos cayendo en especulaciones interpretativas de los "hechos" que, es inevitable, nos lleven a cada uno a caer en un "pensamiento deseoso" (interpretar hechos de acuerdo a lo que se quisiera que fueran en lugar de hacerlo de acuerdo a la evidencia presente).
Saludos
17/07/2014 22:12
Rosae,

Cuéntalo bien, porque si estuviste 33 años MÁS 2 años de la prestación de desempleo MÁS xx tiempo en el Conv. Especial, llegues a 36 años y 6 meses que es lo que correspondería en el 2018 a carrera laboral completa. En ese caso tu edad ordinaria serían los 65 años y 63 ( 2 menos ) para la prejubilación.

Salvo mejor opinión.
SalU2
17/07/2014 22:51
Para BIlbao53.
El blog se va extendiendo y haciéndose más complicado cada día.
Voy a tratar de ayudarte en tu cuestiones: criterio del INSS del 22/03/2013.
En una de las primeras entradas del blog, 07/07 “cuenca” nos remitía al enlace: http://documentos.camarazaragoza.com/creacion-de-empresas/destacados/20130418_Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación.pdf
En la página 6 tienes el criterio. Lo recoge Joaquin Mur Torres, www.joaquinmur.com, experto en la legislación del INSS, multitud de escritos y manuales que no solo se usan para aprobar oposiciones sino como manuales internos por la propia SS. Puedes dar por hecho que eso es lo que decía el criterio interno de la SS.
Esto lo recogía yo el 8/7 y con más detalle el 10/7

Criterio RJ 97/2014 de 13/06/2014.
Ayer te escribía en un post dirigido a tí, copiando una parte del RJ 97/2014, lo siguiente:
“Según al DF 12ª.2.a) LAAMSS, la legislación anterior a la LAAMSS no se puede aplicar cuando se efectuaron cotizaciones válidas para la contingencia de jubilación- o era obligado efectuarlas- desde una situación de alta o asimilada, después de marzo del 2013” De ahí viene el problema del que tanto estamos hablando. Pero continua:
“La regla anterior solo tiene una excepción, que es la referida a las cotizaciones realizadas después de aquella fecha como beneficiario de una prestación contributiva o subsidio asistencial por desempleo, derivado de un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013”.
La seguridad social no te va a dar copia de sus citerior internos. Lo que te estamos contando puedes darlo por bueno al 100%. La copia oficial le puedes decir al juez que se la reclame al INSS.
Espero que algo de todo esto te ayude.
17/07/2014 22:58
En algún momento hemos hablado de que en este colectivo hay, dentro de las muchas facetas que ainoa1 se ocupaba en señalarnos, dos situaciones básicas: aquellos a quienes hemos solicitado la jubilación y el INSS nos ha comunicado su resolución negativa a la concesión de la pensión, y aquellos otros que conocedores de la nueva situación "se temen" que no se la concedan en su momento o que un funcionario les haya dicho que no la puede pedir.
Rosae, no sé si tú estas entre los primeros, la has solicitado y te la han denegado por escrito, o entre los segundos, te están "diciendo" o "te temes" que no puedes jubilarte. ¿Puedes aclarárnoslo? Si crees que reúnes las condiciones reclamado, si no te la dan al menso te dirán por qué y tendrás la posibilidad de hacer algo.