Hola de nuevo a todos y a fede-bcn en especial.
Como ya comenté con anterioridad, el programa de autocálculo de la pensión, a día de hoy, sigue siendo la versión v1.11, y está dessarrollado en base al criterio anterior, es decir aún no lo han rectificado.
Con este versión del programa al haber suscrito un convenio especial (como los que nos ocupan), no sólo no impide aplicar la antigua ley, sino que además imposibilita hacer los cálculos con la nueva ley.
Es decir si queremos conocer cual va a ser nuestra jubilación con el nuevo criterio (es decir con la nueva ley) no nos queda más remedio que engañar al programa y decir que hemos trabajado.
Evidentemente el propio programa dice que no es vinculante, pero es una prueba más de la información errónea que la administración da a sus ciudadanos, y que les hacen tomar deciciones equivocadas, en contra de lo que expresamente pretende intentar, que literalmente dice:
"Esperamos que este programa le sea útil y le permita tomar con acierto las decisiones más convenientes para plantearse su futura jubilación."
Koperniko, te deseo toda la suerte del mundo y espero leer que han estimado tus alegaciones.
Me ha dejado algo perpleja leer éste cometario de tu abogado :
“ Me añadió también que existen sentencias en que altos tribunales señalaron que si bien el convenio especial, como su nombre señala, es un mecanismo especial, no se puede derivar del mismo que quién lo suscribe tenga “más” derechos que quién tiene una relación con la SS basada en su relación laboral “.
El suscribir el CE no da MÁS DERECHOS, si al decir ''más derechos'' nos estamos refiriendo a la posibilidad de jubilación a los 61 años, ya que hay que cumplir otros requisitos para éste tipo de jubilación.
Además, quien tiene una relación con la SS basada en un contrato laboral, tiene una serie de COBERTURAS y DERECHOS que nosotros no podemos acceder con el CE (enfermedad y accidente laboral, desempleo, subsidio por IT, fogasa, formación, etc ...), precisamente por esto: POR NO TENER UNA RELACIÓN LABORAL.
Si los '' ALTOS TRIBUNALES '' llegan a estas deducciones …. apaga y vámonos !
Provengo de :
Ere colectivo art. 51 ET
Extinción 30.11.11
Ere registrado en el Inss con la cláusula de salvaguarda Marzo 2013
Desempleo contributivo Marzo 2012 a Febrero 2014
Suscribo voluntariamente en Mayo (esperé hasta el tope, no las tenía todas conmigo) CE con carácter retroactivo Marzo 2014, o sea que …. estoy en el grupo de futuros afectados (dentro de 4 años).
Quizás los que tengan suscrito CE basados en acuerdos con la Empresa y debidamente registrados en el INSS, no les afecte como a los que hemos suscrito individual y VOLUNTARIAMENTE el CE (es una opinión).
Gracias por tus deseos Marobara, espero que se cumplan y que esto abrevie la incertidumbre de esos cuatro años que tienes por delante.
El comentario del abogado era muy técnico y encaminado a que debiéramos de centrar nuestras razones para reclamar no tanto en los “derechos intrínsecos” del CE, que algunos están claros y otros depende, sino al hecho de que es un “mecanismo de protección” que a quienes lo hemos firmado nos puede hacer polvo, en vez de “protegernos”, y que el INSS durante 15 meses dio una interpretación y posteriormente, sin mediar razones “legales” sino solo opiniones de funcionario, se vio modificada para nuestro perjuicio. Y su ahorro.
Seguimos.
Hola a todos. Creo que lo tienen mas claro de los que nos hacen creer. Al final, los que hemos suscrito convenio figuramos en alta y vamos por la la lay nueva, añaden una coletilla de que si a la vez percibes el subsidio y estas como demandante de empleo....Vale ( dicen que en ese caso es un copmplemento). Pero es que hay un mes que el subsidio no te da de alta, el mes que media entre la finalizacion del desempleo contributivo y el inicio del subsidio, como por lo general ese mes tambien te diste de alta en el convenio, pues ya estas en la misma situacion que los que no cobran subsidio, o sea, que a los 63 ( y eso de los 63 segun los años cotizados, porque puede ser a mas edad). Al dia de hoy, solo consideran a los que habiendo hecho convenio especial, este es con fecha igual o posterior a la fecha del inicion de las cotizaciones que el subsidio hace por ti, que es la minima. Todos los demas, ...A los 63 como minimo.
Creo que van por delante de nosotros y quedan muy bien diciendonos que estan muy cabreados, que lo entienden, que viene de madrid, que hagamos escritos , etc.... Pero la realizadad es que estamos perdiendo el tiempo y todo esto se esta convirtiendo en un muro de lamentaciones que sirve para que lo asumamos poco a poco y se diluya con el paso del tiempo.
el unico camino con posibilidades no esta en las direcciones provinciales ni en los cabreos por internet, ni en que eschuchen nuestos lloros y quejas. Lo van a hacer asi y no van a dar marcha atras. El unico camino es unirnos el mayor numero posible a nivel nacional ( que teniamos que haberlo hecho ya) y presentar una demanda colectiva sobre el asunto, asesorados por un buen equipo o por una asociacion de defensa de ciudadanos.
Yo, en concreto, soy socio de adicae , por otra razon ajena ( suelo hipotecas) y ya les he comunicado la situacion y preguntado si ellos toman parte en este asunto o su asociacion no toca estos temas de la administracion, con el fin de saber si es esa o buscar otra.
Insisto, no perdamos mas el tiempo en consuelos y cabreos , es lo que quieren, que nos desahoguemos y que se vaya asumiendo. Hay que moverse a nivel legal y el tiempo corre en nuestra contra. Gracias por vuestra atencion
Hola.ravi54.te voy hacer una pregunta. Yo ese mes de espera. No contrate el convenio especial. Pues me imforme y me dijeron que lo unico que podria cobrar menos el dia de maña seria aproximadamente un euro. Y lo que tenia que pagar heran 600 y algo y no lo page empese a pagar desde que me aprobaron el subsidio mayor de 55años. Yo estoy cobrando los 426€ y me estoy pagando el convenio especial.¿ me afectaria eso ami?
De momento no.Salvo que lo cambien. A dia de hoy si el conv especial es un complemento de la cotizacion del subsidio.....Vale. Si se cotiza un solo dia fuera del subsidio ....A los 63 ( o mas tarde segun lo años cotizados).
Para jjbc y ravi54, creo que es muy arriesgado dar respuestas tan tajantes sin una seguridad total basada en casos conocidos y contrastados, la de "si se cotiza un solo dia" no se si está basado en un conocimiento pleno o es una deducción a titulo personal
Lo que he pedido en varias ocasiones es que alguien que se le haya concedido nos informe, pero hasta la fecha solo hay noticias de denegaciones.....
Hasta que no sepamos casos concretos y su resolucion que os parece lo que me aplicaran en Dic 014, con 61 años y medio... 40 cotizados.... despido improcedente con conciliacion en 2009 y inscrito en CE desde febrero 2011. Si es con la antigua ley de 2011, espero no tener problemas.
No son suposiciones ni un caso concreto. Es lo que le han ordenado a las direcciones provinciales confirmado por el director de mi autonomia. Yo nunca trabajo con supuestos. Insisto que estamos desviando el enfoque del problema mientras estemos opinando si uno si u otro no. Es lo que estan aplicando mientras no se tengan qur volver atras por un fuerte movimiento colectivo que 40 dias mas tarde desde que lo estan aplicando ya lo tenamos que tener organizado. Es lo que hay al dia de hoy.
Hola ravi 54 yo también dispongo de esa información a día de hoy.es curioso porque cuando en mi caso se suscribió el convenio especial así me lo asesoro un director provincial y fíjate ahora.hoy mismo he leído un articulo extraido de una conferencia que impartió el director provincial de prestaciones en una provincia en concreto y hace alusión textual a que esa inclusión en un régimen debe ser por la realización de una actividad laboral o profesional no por la suscripción de un convenio especial.en fin! Sin comentarios.yo también creo que debemos pasar de supuestos a organizarnos de verdad es la única manerade conseguir algo.
Indicanos como llagar a esa conferencia.Es importante ir recopilando ese tipo de informacion para centrar el tiro de los que lleven la hipotetica demanda
Buenos días!! No tengo muy buenas noticias, esta mañana me han contestado desde la delegación del sindicato ELA (uno de los sindicatos con el que me puse en contacto para tratar este tema) me informan de lo siguiente: desde la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia confirman que efectivamente es un criterio impuesto desde un órgano interno del INSS (la Diligencia General de Ordenación) Madrid, por lo que no pueden saltárselo, es un criterio, puede ser que no lleven razón, pero es así impuesto y ya está, habrá que recurrir ante los Juzgados, ya que no hay sentencias al respecto a día de hoy. SIGO
Respecto al documento que expuse anteriormernte, está http://www.cgsgranada.es/data/ficherosadjuntos_contenidosweb/14052013-jornada-actulizaciones-legislativas-de-la-seguridad-social-en-materia-de-pensiones-de-jubilacion-226.pdf como veis está firmado por Juan Carlos Torrecilla Pareja, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PENSIONES DEL INSS corresponde a una conferencia impartiida por el Colegio De Graduados Sociales de Granada
Bien. Iremos comprobando que se producira dia a dia lo comentado por mi parte anteriormente. No se puede perder mas tiempo en lamentaciones o supuestos. "Lo van a palicar a nivel nacional a todos los que en cualquier monento posterior al 1 de abril 2013 esten cotizando por convenio especial sin estar cotizando ese mismo dia el subsidio por ellos. Insisto, como dije, aunque sea un solo dia. No avanzaremos en la direcciones provinciales del inss, nos comprenden, lloran con nosotros e incluso nos animan a demandar, de esta forma se ahorran el enfrentamiento, efectivamente, viene de lo que ellos llaman "ordenacion" y lo llaman un "criterio". Nuestros esfuerzos deben estar centrados en agrupar a todos, a nivel nacional que desde el 20 de junio les han dicho que no. Alguno de vosotros pregunta por lo que se lo han dado, pero eso no importa, las prsonas que se han jubilado no se meten en estos foros, lo tienen arreglado y no conocen de este problema. Las demandas individuales tiene menos peso y suenan mucho menos ( o nada) en los medios, hay que agruparse a nivel nacional, y medida que dia a dia se les va denegando a mas gente, esa gente ira incorporandose a la demanda. Perdon por ser pesado pero perdemos el tiempo en lamentaciones, casuistica y consultas al inss
llevan cerca de mas y medio aplicandolo. Es lo que hay y no podemos dormirnos mas
Bien. Iremos comprobando que se producira dia a dia lo comentado por mi parte anteriormente. No se puede perder mas tiempo en lamentaciones o supuestos. "Lo van a palicar a nivel nacional a todos los que en cualquier monento posterior al 1 de abril 2013 esten cotizando por convenio especial sin estar cotizando ese mismo dia el subsidio por ellos. Insisto, como dije, aunque sea un solo dia. No avanzaremos en la direcciones provinciales del inss, nos comprenden, lloran con nosotros e incluso nos animan a demandar, de esta forma se ahorran el enfrentamiento, efectivamente, viene de lo que ellos llaman "ordenacion" y lo llaman un "criterio". Nuestros esfuerzos deben estar centrados en agrupar a todos, a nivel nacional que desde el 20 de junio les han dicho que no. Alguno de vosotros pregunta por lo que se lo han dado, pero eso no importa, las prsonas que se han jubilado no se meten en estos foros, lo tienen arreglado y no conocen de este problema. Las demandas individuales tiene menos peso y suenan mucho menos ( o nada) en los medios, hay que agruparse a nivel nacional, y medida que dia a dia se les va denegando a mas gente, esa gente ira incorporandose a la demanda. Perdon por ser pesado pero perdemos el tiempo en lamentaciones, casuistica y consultas al inss
llevan cerca de mas y medio aplicandolo. Es lo que hay y no podemos dormirnos mas
ravi54,
Creo que muchos estamos de acuerdo en agruparnos para realizar acciones (informativas, judiciales,...) conjuntamente, quizás formando una Asociación de Afectados. Si tienes alguna propuesta concreta en ese sentido creo interesante que la expongas en este foro.
Saludos.
(P.D.: Si no tienes inconveniente preferiría escribieras en minúsculas pues tus comentarios se leen mucho mejor. Gracias)
Esto he encontrado: creaccion de una asociación de afectados:
Os explico: los estatutos preveen que se ha de celebrar al menos una asamblea general una vez al año para votar al que sea el Presidente, Vicepresidente, Secretario General,Tesorero ,Vocal/les y demás miembros que compongan la directiva,habrá que marcar una cuota de socio lo mas minima posible para poder financiar, cartas a los afectados con las comunicaciones del tipo informativo que sea, trabajar de manera altruista sin cobrar onorarios para reflejar a los afectados una transparencia de honrradez.
Hay que tener un local para las comunicaciones, Personas necesarias para coordinar todo el trabajo, hay que procurar que no sean excesivamente numerosas en cuanto a las personas que trabajen pues se arma mucho jaleo de ideas y no sería operativa, los debates no valen no son practicos , es mejor proponer ideas por los que las dirijan y votarlas por mayoría de los participantes, aunque tan solo fuesen 12 personas, no importa el determinar por los demás si las ideas y el fin son claros el resto lo seguirá y los puestos siempre a disposición de quien quiera tomar el relevo de funciones, que seguro que no habrá muchos que así lo deseen pues es un largo camino.
No abrir varios frentes a la vez pues no se resolverá ninguno o mucho mas tarde y con mas caos, ya habrá tiempo para denuncias, abogados y otros asuntos a lo largo del tiempo, seguro que sí, primero controlar el número de afectados entre las diferentes plataformas de las diferentes provincias que ya es bastante trabajo con 17 equipos controlareis las 17 comunidades y posteriormente trasladar todos los datos a la central donde se forme la asociación definitiva de afectados. La comunicación directa entre unos y otros es importantisima y da animos para seguir adelante.
Las asociaciones se dan de alta en Madrid a través del Ministerio del Interior y ahí informan de todos los pasos y los estatutos generales de la misma para crearla,
La dirección es la siguiente : REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
c/ Amador de los Rios, 7 - 28010 Madrid Teléfono 91.537.25.07
Voy a ponerme en contacto con un conocido para que me asesore en esta materia de la constitución de una asociación, a ver si para final de verano estamos en ello