A ver si me explico mejor, el 16/06/1014 hice la petiición para la prejubilación a los 61, tenia cotizados 34 años y 3 meses y unos cuantos días,
al cabo de unos día llegó la RESOLUCIÓN de la S.S diciendo que de acuerdo con los datos que constan en el INSS ha resulto denegar con fecha 19/01/2104 la prestación de jubilación, por las causas siguientes:
Por no tener cumplida la edad de 63 años para acceder a la jubilación anticipada, de conformidad con lo que establece el real decreto ley 5/3013 del 15 de Marzo.
Consulté con una abogado y me dijo que era por culpa del convenio que firmé por la ley de dependencia, y que no se podía hacer nada, es un buen abogado de Barcelona que además cobra un pastón.
Por volver a centrar el problema (disculpad la alarma), copia comentario del otro foro (http://elasesorlaboral.es):
"Sin restarle importancia al tema, me comentan q el programa de autocalculo, en el caso q expuse, no realiza correctamente el supuesto y se está trabajando en ello.
Es decir, no afecta a aquellos q sin suscribir convenio perciben la prestación de desempleo"
Buenos días Rosa, yo creo que deberías reclamar, la denegación de tu pensión está basada en un cambio de criterio de régimen jurídico,que se está aplicando desde Junio de 2014 afectando a cualquier pensión que se solicite posteriormente de la aplicación de citado criterio no antes, si hubieras soclitado la pensión en Mayo sí habrías tenido derecho a la misma,reclámala, consultalo con otro abogado,a veces que sean los mas caros noquiere decir que sean los mejores
Hola,
Con todo respeto para todas las opiniones y para todo el mundo.
Os acordáis que aquí se comentó en algún post e incluso la noticia salió en la prensa y se puso el grito en el cielo, de que gente que estaba percibiendo el subsidio para mayores de 52/55 años al cumplir 61 años (o más según los casos) pero 61 si reunían los requisitos para jubilación anticipada en base a legislación anterior, le remitían carta del SEPE extinguiendo el subsidio y si pasaron meses desde cumplimiento de todos los requisitos para jubilarse anticipadamente sin solicitarlo le pedían la devolución del tiempo de subsidio indebidamente percibido y le indicaban en la carta que procedieran a solicitar en el INSS jubilación anticipada.
Incluso discutimos aquí que porque no te comunicaban ellos la fecha exacta, que tenías que saberla tú, pues no estaban los datos cruzados y cuando el INSS se daba cuenta pues había que devolver el subsidio indebido.
Es un resumen de lo que hablamos aquí hace tiempo, os acordáis? que la prensa y sindicatos criticaban esta media, consecuencia de la modificación del subsidio mayores 52/55?.
No os parece un poco contradictorio que por un lado cambien esta norma para facilitar a quien cumple los requisitos legales (recordemos con larga carrera de cotización) la jubilación anticipada (que siempre será menor cuantía que si se jubila ordinariamente) y dejar de pagarles el subsidio, y que ahora resulte que todo sea impedimentos?. No sé pero a veces los rumores hay que tomarlos con pinzas.
Yo puse en un post anterior que hay que tener en cuenta el momento del cese (fecha) para saber que norma hay que aplicar en cuanto derecho transitorio (que redacción de la DF 12ª), esto es fundamental, hay varios intervalos de fechas, y las normas que se publican en el BOE entran en vigor con su publicación salvo que en ellas se disponga otra fecha. Por tanto, importante las fechas para ver la legislación en vigor y que afecta en relación a normas transitorias.
Yo confirmo que perceptores de subsidio 52/55 cuya relación laboral se extinguió antes de RDLey 2013, que suscribieron convenio con TGSS para completar las cotizaciones que hace el SEPE, están jubilándose anticipadamente a los 61 años conforme a legislación anterior, incluso no queriendo pero le extinguen el subsidio y le dicen que le corresponde jubilarse e incluso alguno quiere acogerse a legislación nueva porque le es más favorable y no le dejan, no hay opción, si conforme a la norma que se aplique (según fechas de cese, hecho causante, etc) corresponde legislación anterior se aplica sin opción de optar por nueva legislación.
Con esto vuelvo a reiterar, que hay que estar a las fechas de todo, Y para los que cesaron después del RD-Ley 2013 hay que estar al tipo de convenio (convenios que incluyan la contingencia de jubilación, que no son todos), y al efecto que la ley prevé para cada convenio, que no todos los convenios producen los mismos efectos.
Un perceptor de subsidio para mayores de 55 años está en situación ASIMILADA al ALTA (para determinados efectos, entre ellos jubilación) y si suscribe convenio durante percepción de subsidio para completar cotización del SEPE ese convenio produce el efecto de situación asimilada al alta (NO ALTA!! en ningún régimen), en la que ya estaba por estar percibiendo subsidio.
Hola Ainoa, un perceptor de subsidio por desempleo, si suscribe el convenio nada mas terminar su prestación contributiva de jubilación, el mes de espera que la ley le exige para acceder al subsidio, suscribe un convenio especial general (el mismo que se suscribe si no se tiene derecho a subsidio) y una vez te concedan al subsidio se comunica a Tesoreria y te suscriben el convenio para perceptores de subsidio, entonces ¿que diferencia hay? entre un trabajador con derecho a subsidio y convenio especial y uno sin derecho a subsidio y convenio especial?
No soy perceptora de ningun subsidio, lo único que soy es viuda desde 2008 y en paro desde el 21/12/2009. Pero el convenio va desde el 21/02/2012 al 21/08/2012 y eso es lo qe no me deja prejubilar.
Nunca he dejado de sellar el paro cuando tocaba, cada tres meses.
Pedir ayudas en este país puede salir muyyyyyyy caro
Veo que estamos con los mismo, y si insiste todo el tiempo en cambio de criterio y de régimen jurídico, tiene que quedar claro que el INSS no tiene capacidad para ello. Lo único que vale es la aplicación de la ley, hay que centrarse en eso, en lo que indica la ley.
Por otra parte, se habla todo el tiempo de un "criterio" del INSS de marzo 2013, y no hay tal criterio, lo que hay es un resumen de la norma que hizo el INSS para explicar a sus trabajadores los cambios, como hace siempre que hay normas nuevas y más últimamente que iban a norma por mes, y para los trabajadores sobre todo eventuales que están dando información un resumen de 10 hojas le facilita las cosas pues igual una ley de 100 páginas no la lee, más sabiendo que dentro de un par de meses igual está en otra unidad o sabe dios donde. Es un resumen de todos los artículos de la norma no sólo de la DF 12, REITERO un resumen, y dice lo que dice y no lo que muchos analistas interpretan en sus comentarios, documentos, información en sus blogs, etc. Y me refiero entre otros a lo que copia la cámara de comercio de no recuerdo dónde habla de la reforma en un documento de 78 hojas cuando el resumen de la nota del INSS son 10 hojas!!, y además se refiere a instrucciones, cuando en sentido legal y estricto no son tales, y pone cosas que no pone dicha nota resumen-información de nuevo legislación.
Por tanto, salvo que a mi me dieran un documento distinto no entiendo porque se pone en ese pdf cosas que no se ponen en la información del INSS, que reitero es un resumen de la norma, y casi se limita a copiar lo que pone a ley y poco más. Si pone eso, pues quizás deberíais dirigiros a la cámara de comercio y que os facilite el documento dónde pone lo que dicen ellos en su cuadro resumen (que menudo resumen de 78 hojas). Dudo que exista, pero bueno, no vaya a ser que la engañada sea yo y ellos tengan otro documento, aunque si no lo tienen dirán que el documentos es informativo y que ellos no responden de la posible información errónea, etc. Lo normal en la mayoría de textos que andan por internet colgados.
Y finalmente, yo no sé de dónde salió que hay un nuevo "criterio" que sería el primero pues lo anterior ya dije que no era criterio, al menos en sentido legal, otra cosa es hablando comúnmente que le llamemos así, alguien lo tiene, alguien lo vio, o serán noticias típicas sin confirmar que crean más follón. A día hoy yo no tengo conocimiento de que se entregara nada más, ni resumen, ni criterio vinculante (que se publicaría), etc.
Nota Informativa sobre el Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para Favorecer la Continuidad de la Vida Laboral de los Trabajadores de Mayor Edad y Promover el Envejecimiento Activo.
**Veís que ponga criterio de actuación vinculante)?: Resumen de la norma (que no criterio vinculante ni nada por el estilo, es para informar a los trabajadores de los cambios, lo vinculante es lo que pone en la norma que corresponda porque al haber varias hay que estar a la fecha de entrada en vigor, fecha de cese, hecho causante pensión, etc).
Sigo con nota INSS.
A efectos informativos se recogen a continuación los aspectos más relevantes del contenido de la nueva norma.
Y ahora me centro en el apartado que interesa aquí que copio literalmente.
5. NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
El artículo 8 del Real Decreto‐ley 5/2013, de 15 de marzo, da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Los cambios introducidos se centran principalmente en los siguientes aspectos:
a) La aplicación de la regulación de la pensión de jubilación, vigente antes del 1 de enero de 2013, se cerrará definitivamente el 31 de diciembre de 2018. La redacción anterior de la mencionada disposición final 12ª había dejado abierta indefinidamente la posibilidad de la aplicación de la regulación anterior a la Ley 27/2011.
b) La regulación de la pensión de jubilación, vigente antes del 1 de enero de 2013, se aplicará a:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, si con posterioridad a esta fecha no vuelven a quedar incluidas en un régimen del sistema.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
Cuando la aplicación de la legislación anterior tiene su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que tales acuerdos se registren debidamente en el INSS hasta el día 15 de abril de 2013, plazo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, que también ha sido modificado por la disposición final quinta del Real Decreto‐ ley 5/2013.
Para una correcta interpretación de las referidas normas transitorias en materia de jubilación y la determinación de la legislación aplicable, teniendo en cuenta la normativa que se ha sucedido desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011, se pueden efectuar las siguientes consideraciones:
Y En todos los casos, deben tenerse en cuenta la fecha de la extinción de la relación laboral y la del hecho causante de la jubilación y, en esta última fecha además, la norma vigente en ese momento.
Así, cabría distinguir los hechos causantes anteriores al 1 de enero de 2013; los comprendidos entre el 1 de enero de 2013 y el 16 de marzo de 2013; los comprendidos entre el 17 de marzo de 2013 y el 31 de marzo de 2013 y, finalmente, los posteriores a 1 de abril de 2013.
- El Real Decreto‐ley 5/2013 ha entrado en vigor el 17 de marzo de 2013, por lo que esta fecha marcará los efectos de la disposición final 12ª.2.
- De igual modo, el Real Decreto‐ley 5/2013 marca el inicio de la nueva regulación de las jubilaciones anticipadas y de las jubilaciones parciales no afectadas por la disposición final 12ª.2.
- En ningún caso cabe la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011 más allá del 31 de diciembre de 2018. Esta legislación se aplicará tanto a los acuerdos suscritos antes del 2 de agosto de 2011, debidamente comunicados, como a los suscritos antes del 1 de abril de 2013 y registrados hasta el 15 de abril de 2013.
Hasta aquí lo único que pone dicha nota en la que se le resume a los trabajadores del INSS los cambios. Lo copié literalmente (copia y pega), así que ya tenías lo que pone dicha nota de 22-3-2013.
Entonces los estudios de jubilación que se enviaron a los afectados? en ellos se les reconocia el derecho a acceder a la pensión de jubilación conforme a la legislación vigente, y yo creo que no ha cambiado, no se.. el tiempo nos dirá
Ainoa1, me da cierto pudor por "rebajar" el nivel con mi caso particular pero como haces reiterada mención a las fechas y abusando de tu disposición ruego me comentes si, a tu mejor entender, sería de aplicación el "nuevo criterio" en mi caso particular (reconozco que me pierdo en las interpretaciones):
Fecha nacimiento: 01/03/1956
Fecha despido improcedente: 02/10/2011 (no ERE, ni causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
Prestación por desempleo: 03/10/2011 a 03/10/2013
Subsidio mayores de 45 años sin cargas familiares: 04/11/2013 a 01/05/2014
Subscrito a Convenio Especial desde el 31/01/2014 hasta la actualidad (15/07/2014)
Subsidio mayores de 55 años (*): del 01/05/2014 al 21/05/2014 (suspendido temporalmente por superar rentas de la UF -mi hija firmo contrato trabajo y yo lo comunique al SEPE-). Durante este breve periodo de 21 días no modifique el Convenio Especial "ordinario" por el Convenio Especial con Subsidio para mayores de 55 años, pues ya sabía que mi hija había aprobado las oposiciones.
En la actualidad sin ningún subsidio
Periodo cotizado hasta la actualidad (15/07/2014): 29 años y 7 meses (sin contar un año del Servicio militar obligatorio)
(*) Como bien dices en la notificación de concesión del subsidio para mayores de 55 se me indicaba: Periodo reconocido: del 01/05/2014 al 01/03/2017. "Tres meses antes de la fecha final del subsidio, el SEPE recabará del INSS información sobre su derecho a acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades. En caso de no tener derecho en ese momento, el subsidio se reanudará de oficio hasta la fecha en que el INSS nos haya informado que puede acceder a la citada pensión".
Hola a todos..en 13 junio solicito jubilacion anticipada con 61 años, 40 de cotizacion y 3 inscrito en convenio especial. Me la deniegan por falta de requisito de inscripcion 6 ultimos meses en inem. El funcionario me dice que no soy el unico caso y que esta ocurriendo y esto ha sido porque mi empresa en 2009 hacia despidos individuales improcedentes y tambien con ERE que no necesintan es requisito de los 6 meses en inem .
El 23 de junio consulto a S Social si debo seguir inscrito y pagando el Convenio Especial y me responden que cumpliendo los demas requisitos es intrascendente que siga pagando o no, justo lo contrario que me informo el funcionario el 13-06
"no se te ocurra darte de baja del Convenio pues para acceder a tu jubilacion en Diciembre con los 6 meses inscrito en inem tienes que venir de una situacion de alta en ssocial o asimilada"
Animo a los profesionales que participan en el foro y intentare diundir la novedad que perjudicara a muchos contribuyentes.
Ahora copio lo que pone en el famoso enlace pdf, y mirad las diferencias pues pone cosas que "supuestamente" pone dicha nota del INSS y que no las pone como podréis comparar, supongo que son interpretaciones del autor/res del escrito (tienen todo derecho a interpretar lo que quieran, eso si deben advertir o los lectores deben saber que las leyes sólo las interpretan los tribunales con efecto vinculante), salvo que el autor del escrito enlace o copie directamente el documento o parte del mismo dónde pone lo que dice que pone, y en el que yo tengo no lo pone. Salvo que exista alguna "élite"que tenga acceso a documentos secretos.
Me centro en el apartado relacionado que interesa (pues las 78 hojas como que no!).
Página 7
1.2. Consideraciones en relación con la aplicación de la legislación anterior
a 1/1/2013 a los supuestos mencionados:
Consideración segunda: En relación con la nueva redacción de la letra a) de la
disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, que especifica, como hemos visto, que se
seguirá aplicando la legislación anterior a 1/1/2013 a las personas cuya relación
laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, pero “siempre que con
posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social”, conviene indicar: Según las instrucciones de la
Dirección General del INSS de fecha 22 de marzo de 2013, este inciso incorporado por
el RDL debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar
incluidas en el ámbito de la Seguridad Social por la realización de una actividad laboral
o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las
situaciones de:
- desempleo contributivo o asistencial
- y de convenio especial.
Que es lo que pone este escrito y no pone en la nota del INSS, y que no sé de dónde quita el autor, quizás deberíais escribirle un mail y preguntadle de dónde quitó esa información pues de ser cierta os vendría bien para las reclamaciones, cuestión distinta es que os diga que es una interpretación suya, etc., pues PONE ESTO A MAYORES de los que pone la NOTA del INSS:
conviene indicar: Según las instrucciones de la
Dirección General del INSS de fecha 22 de marzo de 2013, este inciso incorporado por
el RDL debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar
incluidas en el ámbito de la Seguridad Social por la realización de una actividad laboral
o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las
situaciones de:
- desempleo contributivo o asistencial
- y de convenio especial.
Esto en la nota que yo tengo no lo pone, así que una de dos: 1) o adjunta e indica en que documento lo pone, o 2) dice que es una interpretación suya, así sea por informaciones de palabra o lo que sea, pero si mantiene que está en una instrucción (aquí ya no se habla de criterio) que lo indique, que diga en cual, número y fecha, para poder verificarlo.
Examinad este post y el anterior, y ver que no pone nada de convenio.
En descargo del autor diré que puede referirse a los convenios obligatorios como son cuando hay ERE en determinadas circunstancias pues aquí el trabajador no opta se le impone a la empresa, etc., y a lo supuestos de convenio específico para completar cotizaciones durante desempleo (ya que primero cita desempleo contributivo y asistencial) que realmente no tienen como efecto el alta en un régimen de seguridad social (si el convenio ordinario, entre otros), sino que sigues en situación asimilada a la de alta, pero ya lo estabas con el subsidio o desempleo contributivo, por tanto, sigues en las misma circunstancias. Yo cuanto leí el pdf que enlazasteis fue lo que interpreté, así que también quiero ponerlo en descargo de quien redactó el documento, que igual quiso decir esto que tiene lógica teniendo en cuenta no sólo la DF 12 sino la demás normativa en vigor (ej. regulación de convenios especiales), sabiendo que la normativa no se aplica aisladamente sino en conjunto. Yo entendí esto inicialmente, no se si quiso decir esto o no es otra cosa. El problema de algunos documentos jurídicos dirigidos a x colectivo es que dan por hecho que se conocen varias normas a tener en cuenta junto con la que se resume, y cuando lo lee alguien distinto del colectivo al que va dirigido surgen las confusiones.
No quiero decir que lo que expuse yo sea palabrita de niño Jesús, pero por lo menos que tengáis lo que pone la nota y lo que dice el cita autor que pone (salvo reitero que lo interprete él y el sepa a lo que se refiera y otras personas entendieran que era general).
Si es que vuelven a sacar alguna nota informativa, criterio, instrucción, etc., con mucho gusto la pegaré, pero lo que conozco hasta ahora es lo que os indiqué.
Sigo diciendo que puede haber tal casuística de casos que es imposible que una respuesta pueda valer para todos los casos. Hay que dar todos los datos y fechas, saber normativa, y ver si se aplica la norma que corresponde o no, y a partir de ahí si no se aplica la norma (la del BOE) pues impugnar, pero en base a norma legal y con hecho concretos, no comparando porque a veces un detalle cambia por completo todo.
Después leo algunos post que fuisteis escribiendo a la par que yo, que ahora no puedo.
Yo dejé la copia de lo que pone la nota del inss del 22-3-2013, leedla con calma y comprobad que no pone lo mismo que dice el pdf famoso. Otra cosa es la información errónea que pudieran dar desde el INSS a personas que fueron informarse, pero esto ya es otro tema a enfocar de manera distinta, pero como el post empezó hablando de un criterio que no es tal sino una nota informativa y cambio de criterio, me pareció interesante copiar literalmente lo que ponía y señalar que esto es lo que hay hasta ahora.
Luego en cuanto tenga un rato leo los post, intermedios.
Hola de nuevo.otra cosa el suscriptor de convenio ordinario también se encuentra en situación asimilada al alta.no en alta.por lo que esto no es la causa de la aplicación de una ley u otra.
Para Rosae1953. Supuesto, como nos recuerda siempre ainoa1, que las circunstancias de tu final de la vida laboral eran las apropiadas, es importante señalar las diferencias entre tu resolución y la mía: a tí te dicen:
“Por no tener cumplida la edad de 63 años para acceder a la jubilación anticipada, de conformidad con lo que establece el real decreto ley 5/3013 del 15 de Marzo.” y a tí te toca averiguar con un abogado qué aspecto de la pensionada ley no cumples, y a mí me dicen:
“Usted después del 01/04/2013 se encuentra de alta en un convenio especial por lo que al quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social no se le puede aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011".
Creo que debes reclamar por la vía administrativa en el plazo que te da la resolución y reclamar, cuando menos, una explicación de qué artículo o disposición de la mencioanda ley no cumples. Eso te daría pie para ajustar tu reclamación en la dirección adecuada.
Pero no soy abogado, esto es solo una opinión.
Para ainoa1.
Empiezo por agradecerte tu participación en el foro y en especial tu nivel de conocimiento normativo y legal. Sin duda uno de los problemas es la complejidad de la normativa y la dificultad que tiene el seguir el hilo de determinadas observaciones. Quiero hacerte un comentario en relación con lo que dice la ley, que cualquiera puede leer en el BOE, lo que dicen ciertas normas internas del INSS que se ocupan de publicar y difundir y lo que parece dicen otras instrucciones que ni resultan públicas ni difundidas.
La “Nota informativa del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de Marzo….” no dice lo que el Sr. Mur señala claramente en su nota sobre la excepción para el convenio especial. Eso es correcto.
Pero hay algo importante: desde la publicación del Real decreto en marzo del 2013 hasta junio del 2014 el INSS ha venido dando una determinada interpretación al tema del convenio especial que se ha manifestado fundamentalmente en tres direcciones: la concesión de jubilaciones anticipadas a los que cumplían años hasta junio aunque tuvieran convenio especial, la confirmación a los interesados por escrito, de que cumplían las condiciones, “conforme a la legislación vigente en la actualidad”, para poder jubilarse a los 61, y la recomendación de la suscripción de un “convenio especial” como medio para proteger sus pensiones hasta cumplir los 61 años cuando la realidad, ahora, es que causan un perjuicio que si hubiera sido conocido no se hubieran firmado convenios especiales.
La LEY, la de las mayúsculas, no ha cambiado lo que se ha modificado es la opinión de un funcionario que la aplica con efectos retroactivos. Esto no es admisible y no es un funcionario sino un juez quien debe manifestarse al respecto.
Sobre la nueva normativa, la que llamamos RJ 97/2014. NO es una ley, no es una nota que el INSS haya publicado pero es una instrucción interna que están aplicándonos sin más. Te diré algo más de este criterio por si a tí te es posible encontrar una copia:
Copio literalmente:
“Criterio 22/2000”
RJ 97/2014
“JUBILACIÓN. HECHOS CAUSANTES ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2013 Y 2019 Y CESE EN TRABAJO POR CUENTA AJENA ANTES DE AQUELLA FECHA. LEGALIDAD APLICABLE. CRITERIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
Son 5 páginas y tiene fecha del 13 de junio de 2014. Ellos mismo los llaman “criterios”
Como ves ni siquiera es del INSS, sino del DOGSS, que si no me equivoco es un organismo del Ministerio de Trabajo, que obviamente tiene “mano” en el INSS.
Te señalo lo que le decían a “Bilbao53”:
“La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción
dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando
enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las
diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la
situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que
se encuentra pendiente de resolución definitiva”
En las mismas fecha a mí me lo denegaron.
Gracias de nuevo ainoa1.
Gracias a Ainoa y tambien a Kopernico por seguir intentando aclarar el tema . Reitero que a mi me contestaron en consulta a la S Social dos cosas distintas en el mes de Junio..el empleado me dice que no cause baja en el convenio especial y la consulta online... que es igual que siga en el convenio o no hasta diciembre que puedo solicitar la jubilacion a. de 61 años.