Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es normal entregar un menor de 5 años a una persona que no conoces?

86 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 86 comentarios
27/10/2009 22:02
No se debe judicializar todo y de esta manera. La madre, debe estar en casa a la entrega pero si no pudiera por la razón que sea, es perfectamente lógico que nombre a otra persona para suplirla, al igual que el padre, si le resulta imposible, puede enviar a la niña con alguien de su confianza para entregarla. Lo lógico en estos casos, es que el que no puede cumplir, advierta al otro de manera que quede constancia si no se conoce, la identidad de quien va a recoger, pudiendo pedir quien va a entregar, que dicha persona se identifique. Si hay dudas, se niega a identificarse, o la persona no ofrece mucha seguridad a quien entregue, se debe poner en conocimiento de la otra parte y si no hay acuerdo, coger la sentencia y llamar a la policía.
Un saludo.
27/10/2009 23:11
No se puede judicializar todo??????

Eso es lo que estan haciendo esta canalla!!!!!!!

Mas aun, para ellas y ellos la "Justicia" no es mas que un medio, simplemente una herramienta o un mero instrumento a usar cuando les interesa o conviene a sus objetivos y sus fines.

Sin etica, sin principios, sin reglas, sin compasion.



28/10/2009 00:04
jmanuel1595, pues si ella te dice que la persona que te abrirá es la cuidora que la niña la conoce y está de hecho en casa ya uqe te abre, que problema hay?

Si tu envias, recoge a tu hija tu nueva pareja, seria lo mismo, no?

Por que hay que respetaros todo lo haceis y no respetais en general nada de lo que hacemos?

Es que de verdad que así todo se hace tan dificil.

No me digas que no has enviado nunca a nadie a coger o entregar a tu hija? Debes ser de los únicos.
28/10/2009 00:27
no creo que sea lo mismo enviar a una nueva pareja sea hombre o mujer que a una cuidadora que no conces y te avisa 30 min.antes.

hay gran diferencia,si un padre o madre manda a su nueva pareja a recoger o entregar a un hijo esa nueva pareja vive tambien con el niño, mientras que una nueva cuidadora puede haber pasado tan sólo unas horas.
HAY UNA GRAN DIFERENCIA.CREO VAYA.

Como madre yo no dejaria q me enviasen a una cuidadora q no conozco ni por mi hijo de 5 ni a la de 8 con 16 me lo pensaria.
A una pareja pues sí, me guste o no me guste comparte vida con mis hijos con lo que aunque yo no quiera la nueva pareja forma parte de la vida de mis hijos.
28/10/2009 00:48
Puede ser una pareja reciente o incluso no reciente pero que tú ni conozcas.
Si la no se entrega al niño por que no se la conoce en ninguno de los casos se las conoce.

Esta cuidadora esta en casa de esa niña y dice su madre que la niña la conoce logicamnete, que el padre no la conozca es otra historia. Al igual que la madre de la niña no conozca a la nueva pareja es otra historia.


VAMOS QUE NO HAY NINGUNA DIFERENCIA CREO YO.

Y eso de que entregarselos a la pareja nos fastidia, hablará por usted. A mi desde luego no me fastidia.

Que diferencia hay entre una cuidadora que conoce a la niña aunque el padre no la conozca y una nueva pareja que conoce a la niña aunque la madre no la conozca?

Pinese un poco antes de escribir, por favor.
Y eso de que forma parte de la vida de sus hijos sera si vive con el padre, que en ocasiones no conviven, vamos que se monta usted una película.

Támbién esta cuidadora convivirá con la niña. Si aqui el problema es que el padre no la conoce, no que la niña conviva a no.

Vamos que segun usted si el padre no conoce a quien debe entregar a la niña tiene excusa si es la madre la que no conoce a quien debe entregarla no tiene excusa.

ESTA CANSADA SI MUY CANSADA.
28/10/2009 01:02
winza

esta quiere la ley del embudo.
Luego resulta que les tenemos manias a las mujeres de nuestros ex.

Esta simplemente esta discriminando a la clase obrera.
28/10/2009 04:01
Hola:

Lo lógico, sensato, natural, sería actuar de igual manera. Desgraciadamente esto no suele ser así en una gran mayoría de casos, donde una de las partes, al menos, actúa con muy mala leche. Al final, queramos o no, acabaremos judicializando hasta el respirar, más básico, incluso, que el sano juicio. En mi opinión, creo, aparte, debate puede mediar, que esta judicialización es fomentada.

Por otra lado, para mí, es de cajón que no entregaría a nuestros hijos a personas desconocidas, pero tampoco voy buscando pelea y siendo un tiquismiquis. Creo que José Manuel tampoco lo es y su postura me parece lógica, bastante razonable, así que.. de loco nada. En mi caso, que es el de muchos, sean custodios o no, tenemos que pensar cada acción cien mil veces antes de hacer nada, sabedores, por experiencia, como se las gasta o puede gastar nuestra o nuestro ex. El gran problema, además, no es lo que podamos prever sino todo aquello que, aún, nos pueda caer, a pesar de nuestra fértil imaginación y capacidad previsoria.

Al final, acabamos todos de lo más jo..viales, los menores ni mentarlos, y quienes somos de natural tranquilos y, a pesar de todo, seguimos conservando la cabeza sobre los hombros, con tanta paciencia que el Santo Job vendría a ser un exaltado, nos vemos obligados a una mecánica que es un sinvivir. Vivo sin vivir en mí, y tan falsa denuncia espero, que muero porque no muero (San Teresito, patrono de huérfanos monoparentales) Como padre, desde luego, no me queda otra que mantener una vela encendida, para ver si tiene a bien interceder en mi caso, a Santa Rita de Casia, abogada de los imposibles, pues la razón no está reñida con la fe, para quien sabe compaginarlas.

En cualquier caso, desde el punto de vista legal, sentencia manda, no queda otra.

Por cierto, ahí va mi sentencia, cita literal, en el tema de recogidas y entregas:

“Los hijos serán recogidos en el domicilio de la madre, y dejados en el mismo lugar, entregándolos a cualquier persona responsable que en la misma se encuentre.”

Sin un punto ni una coma de más, tampoco de menos. Por tanto, careciendo de más referencias y en el contexto del resto de mi sentencia, entiendo que no ha lugar a interpretar, por no citarlo expresamente, y ser amplio el abanico de posibilidades factibles, tan legítimas y dignas de ser tenidas en cuenta como cualesquiera otras, que yo sea quien deba recoger, o entregar, a nuestros menores hijos.

Mayor problema me viene a causar, en mi travieso entendimiento, ese entregarlo a persona responsable. ¿He de hacer un test de responsabilidad a la persona que los salga a recibir? Si hay algún profesional de la psicología por el foro le agradecería me remitiese un test que mida la responsabilidad. Esto en el caso de que sea desconocido por mí, el “machucambo” de turno cambia constantemente, sin que mis habilidades sensoriales me den tiempo a quedarme con su cara. Pero, ¡horror!, y si sale mi ex, nunca demostró con su accionar, ni sigue demostrándolo, que la irresponsabilidad le fuera algo ajeno, sino, más bien, su tónica general. No soy dado a hacer afirmaciones gratuitas que no pueda sustentar. Afortunadamente, mantengo un aceptable control de la temperatura de mi sesera, hasta hoy, mañana será otro día.

Mis estimados, digo bien (1), un sólo comentario más que añadir: ¡Vaya circo que nos ha tocado vivir!

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo

(1)Me remito, para no herir susceptibilidades, al enlace:

http://xlsemanal.finanzas.com/web/firma.php?id_firma=2230&id_edicion=847

28/10/2009 10:13
Muchas gracias por vuestras respuestas, creía que me estaba volviendo loco, pero creo que el sentido común se impone.

Decir también que la entrega de la niña no se realiza en la puerta de su casa pues mi abogado me ha aconsejado que ni se me ocurra entrar en zonas comunes de su vivienda (debido a que ella me ha acusado de maltratador).

Tampoco podía hacer un favor a la madre pues esta llegaría a las 22:00 horas por lo que a esas horas la niña debería estar en la cama. Aparte que considero que yo no soy la persona más adecuada para hacerle esa favor, despues de no facilitarme ninguna situación y acusarme de maltratador.

A continuación os pongo el texto de la denuncia:

MANIFIESTA: Que denuncia los hechos que se detallan a continuación ocurridos a las 20:30 horas del día 26/10/2009, en domicilio particular, c/..... Que el dicente mantuvo una relación sentimental con la llamada... y fruto de esa relación tienen en común una niña de cinco (5) años de edad llamada ...

Que en virtud de sentencia "Régimen de visitas, guardia, custodia y alimentos 470/06 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 6 de esta Localidad el dicente le corresponde la visita de la menor los lunes y los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas.

Que en el día de la fecha el dicente se ha personado en el domicilio de la madre de la menor y se ha encontrado a una persona en la puerta del portal que da a la calle, la cual ha manifestado al dicente que la habían dejado encargada para recibir a la niña..

Que el dicente se ha quedado con la niña debido a que no conoce a esa persona y no quiere dejar a su hija con una persona que no conoce..

Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.


Decir que todo esto es una punta del iceberg de toda una serie de despropósitos por parte de la madre que va de prepotente y sobrada frente al padre de su hija y piensa que ella puede hacer lo que le de la gana con su hija (no me informa sobre la educación y salud de la niña y demás situaciones que puedan ocurrir, es decir el padre solo pinta para pagar)

Pero claro en este pais la custodia se da automáticamente a la madre en el caso de un menor de 2 años (cuando se fue de casa)

Por cierto y esto es una muestra. Cuando íbamos en el coche de regreso llamó la madre, como no quería discurtir conducíendo, no tengo manos libres tampoco y la niña iba en el coche yo le pasé el teléfono a la niña. ¿Sabéis lo que la dijo? DILE A TU PADRE QUE TE DEVUELVA.

Es decir ella considera a su hija mera mercancia de cambio en vez de decir, dile a papa que te lleve a casa.

No me extiendo más y un saludo a tod@s

Jose.
28/10/2009 10:25
Yo no creo que el problema esté en dejar a la niña con una cuidadora que no conoce, el problema aquí está en la mala relacion que existe entre los padres y la desconfianza manifiesta..
Seguro que si Jose se llevara bien con la madre y hubiera buena comunicacion entre ellos hubiera dejado a la niña con la cuidadora..
Un cordial saludo..
28/10/2009 10:36
Decir que no me facilita la comunicación con la menor. Estanto fines de semana enteros sin poder hablar con mi hija (eso ya no pasa porque mi abogado hablo con su abogada ABA de Cristina Almeida)

Decir que quedamos que la niña fuera a ingles y me entero por el colegio que va a música y movimiento.

Decir que la niña va al teatro o una excursión del colegio y me entero por la factura que me presenta después.

Decir que la niña dice que papa es tonto y que su madre habla mal de mi pareja.

Decir que no ha recogido la niña en el colegio en varias ocasiones teniendo que llamar el director a ella e incluso a amezado con llamar a la policía, cuando la dije que yo no podía ir (por escrito, telefónicamente y mensaje de móvil)

Decir que no la manda ropa e incluso la manda disfrazada con ropa pequeña o fuera de temporada.

Que más puedo decir.... pues podría decir muchas cosas más.....

Un saludo, Jose.
28/10/2009 10:39
Alguien deberia decirle a esa madre que la mayor perjudicada con su comportamiento es la niña..
Animo Jose , y presentale un novio haber si se le va la mala leche..
28/10/2009 11:02
MIra jmanuel todo eso que dices no tiene nada que ver con no dejar a la niña con una señora que es su cuidadora y que si esta dentro de su casa será que la madre la tiene contratada. No te quejes si luego un dia tienes que enviar a tu pareja y ella dice que NO, por que no la conoce ni tiene interés en ello.

Y otra cosa si eres tú el obligado por sentencioa a recogerla en a el colegio tal dia a tal hora, no tiene ella por que hacerte el favor. Y el director al que te debe llamar es a tí. O crees que por enviarle un sms ella tiene obligación? pues no la tiene la obligación es tuya. Imagina que cuando está con ella la niña un dia no puede y te envia un sms y ya lo tiene hecho ya tienes que ir tú por que te ha enviado un sms, a que es absurdo? pues lo mismo es absurdo que le pases tú responsabilidad, eres tú el que te tiene que buscarse la vida si no puedes, y si no te llevas bien con ella, que encima se lo pidas a ella es como de chiste, y ganas de liarla.

LA VERDAD Y AUNQUE TE OFENDA NO TIENES RAZÓN NINGUNA.

TAMPOCO ESTÁ OBLIGADA A MANDARTE MALETA

Tu le estas dando una imagen también a la niña negativa de su madre con tu actitud y con creer que ella está a tú disposición para cubrirte cuando tú no puedes, a la vez que no admites montas circos por algo tan natural como dejar a la nniña con quien la madre creee oportuno.
28/10/2009 12:05
Jmanuel tiene usted toda la razon en no entregarle a su hija a alguien k no conoce.
La hija pequeña de mi pareja tiene 5 años, conoce a practicamente todo el pueblo de donde vive su madre. Son todas buenas personas??No lo creo. Entonces que la niña conozca a esa persona no quiere decir nada.
Winza la maleta no es una obligacion pero si se mira por el bien de los hijos lo mejor y mas logico es llevarla. Es mas la ropa que llevan los niños la pagan ambos padres.
En el colegio tanto en el de las hijas de mi pareja, en el de mi propio hijo y en colegios a los que he ido cuando trabajaba como canguro para que den a una niña de 5 años a una cuidadora la madre (o padre) tiene que ir antes a presentar a esta persona, asi que si hay que hacerlo en el colegio que menos que hacerlo con el papa de esa niña.
28/10/2009 12:10
En mi convenio regulador pone que si el padre no puede venir a por la niña se avisara con una semana de antelacion dando nombre y apellidos de la persona a la que se va a enviar siempre y cuando no sea un familiar. Si en su sentencia de divorcio no pone nada de eso usted creo que no esta obligado a entregara a su hijo a nadie que usted no conozca. Yo a ese punto me opuse porque lo propuso mi ex y el juez me dijo que me estaba oponiendo a las visitas de mi hija con su padre y yo conteste que no, que yo no podia dar a mi hija a cualquier extraño para ella y para mi por mucha persona de su confianza que fuese de el, porque me podia enviara al yonki de la calle o aun borracho o transeunte cualquiera y yo se la debia entregar como que fuese la persona mas caval del mundo.Estamos hablando de nuestros hijos no de otra cosa.
28/10/2009 12:20
Pues yo creo que una cuidadora contratada por la madre, a la que la niña conoce, no es ninguna extraña.
Que ocurre si este señor se niega a conocer a la cuidadora? o a la pareja de la madre?
que siempre tiene que estar la madre en las recogidas o entregas? a mi me parece buscarle tres pies al gato, y querer poner las cosas difíciles.

Seguro que este señor necesitará algun dia mandar a alguien a por la niña o entregarla con alguien y se puede encontrar con la misma actitud.

Recordar que es la cuidadora no una extraña y que el padre no tiene por que conocela.
28/10/2009 12:32
aidalopez, mira lo más lógico para mí es que los niños no tuvieran que andar con ropa para arriba y para abajo, por su bien. Es un rollo para todos.
Además el papá puede tener gustos diferentes y querer llevarlos de otra manera.

Y te recuerdo que el papá en la pensión pone dinero para ropa de diario, los fines de semana si uno quiere llevarlos de marca que lo pague quien tenga el capricho y el dinero suficiente.

Mira yo les hago buenas malestas por que mi ex paga una buena pensión, auque sé que si no quiero no la llevan. PERO SI LES PASARA LA MISERIA QUE SE OYE POR AQUI NI EN SUEÑOS LES PREPARABA MALETA.
Que además es un rollo preparar y luego llega todo de pena.
Demasiado trabajo para las pensiones que aportan los superpapas, que hay en España.
28/10/2009 12:48
jmanuel1595,

No tiene obligación juridica de entregarselo a un tercero que no sea la madre custodia salvo que este establecido en resolución judicial,
lease este articulo muy ilustrativo....

http://www.amnistia-infantil.org/incumplimientos.pdf

"Existe unanimidad en la doctrina en considerar el deber del progenitor, que tiene atribuida la guarda y custodia, de hacer entrega de los menores, en
el lugar, día y hora establecidos, al progenitor no custodio, para que éste disfrute del derecho de visitas, comunicaciones y estancias establecido en la
sentencia, como una obligación de hacer personalísimo cuya ejecución forzosa está sometida a un régimen específico ( Cfr. Art. 709 LEC ) para el que los apartados 2ª y 3ª del art. 776 LEC establecen reglas especiales. Aun cuando, materialmente, la obligación no requiera forzosamente un hacer personalísimo del progenitor custodio, en la medida en que, el hacer en que consiste (entregar a los menores al otro progenitor ), puede ser realizado por otra persona, como un abuelo del menor, o un tío, o incluso el hermano mayor de edad del propio menor, que podrían sustituir satisfactoriamente la actividad que se requiere del obligado, jurídicamente se considera
tal actividad un hacer personalísimo, según se deduce de la interpretación conjunta de las reglas 2ª y 3ª del art. 776 LEC. La ley quiere, por tanto, que el hacer en que la obligación consiste (entregar a los menores al otro progenitor) sea realizado por el progenitor custodio, de modo que sólo excepcionalmente, por imposibilidad u otras causas, pueda el progenitor delegar el cumplimiento de tal obligación en un tercero, normalmente un pariente mayor de edad, salvo que la resolución judicial hubiere establecido otra cosa. Ni siquiera permite la ley considerar el deber de entrega de los menores como una obligación de hacer no personalísimo. Por ello debe entenderse
excluida la aplicación del art. 706 LEC, que autoriza al ejecutante para pedir, si el ejecutado no llevare a cabo el hacer no personalísimo en que la
obligación consista en el plazo señalado por el Tribunal, que se le faculte para encargarlo a un tercero."
28/10/2009 12:55
Como su ex jmanuel1595 siga a rajatabla la ley se va a encontrar con que no lleva maleta nunca, con que nada de sms para recogidas del colegio cuando es usted el que debe recoger a la niña y que ni se le ocurra enviar a nadie que lo denuncia. Venga, a hacer de lo cotidiano un calvario.
LA CUIDADORA NO ES NINGUNA EXTRAÑA Y USTED MISMO SE HUBIERA PODIDO PRESENTAR.
28/10/2009 12:59
Winza, no se si es que no sabes leer o no lo quieres leer. LA NIÑA LA DOY A SU MADRE FUERA DE LA FINCA DE LA URBANIZACIÓN, es decir en la calle.

La obligación es mía pero como yo no podía (tenía un examen) se lo dije a la madre de la niña que vive a 200 metros del colegio y yo a 25.000 metros (25 kms) y de esto hace más de dos años que todavía no estaba la relación entre los padres tan mala. Con hechos como este provoco una mayor tensión.

Por cierto hace 10 días me dijo que por favor que le entregara la niña en otro punto y un cuarto de hora más tarde y accedí despues de todo lo que esta pasando.

El director del colegio me comentó que si no viene nadie llamarán al custodio que es quien tiene la responsabilidad sobre la niña y me pidio que por favor que si un día no pudiera (porque esté enfermo o haya un accidente) que por favor le llame a él para llamar a la madre.

Efectivamente, no está obligada a llevar maleta debido a una ley injusta. Pero en cambio en la pensión de alimentos si esta incluido la ropa y el calzado por lo que el padre deberá pagar ropa dos veces (una cuando está con su madre y otra cuando está con su padre) ¿te parece justo? Seguramente a ti si.

Por último intento mantener al margen a la niña lo más posible, como he dicho no discuto delante de la niña y no la utilizo para mi interés como moneda de cambio y nunca hablo mal de su madre ni de su familia cosa que ella no hace.

Winza ¿quieres debatirme? estoy dispuesto a contestarte lo que quieras porque con la razón voy al fin del mundo.

Un saludo, Jose.


28/10/2009 13:03
Winza fijate con que un día un día esta cuidadora me entregara la niña cuando me correspondiera ya me daría por presentado, pero a un desconocido yo no doy a mi hija porque creo que quien tiene la responsabilidad en ese momento soy yo en caso de que pase algo. Seguramente tu darías a un extraño a tus hijos YO NO.

Un saludo.