La Compañía de Seguros me ha mandado un burofax, además del fax que me envió, diciéndome que el contrato de seguro colectivo es con la promotora y que la compañía de seguros no ha emitido póliza de seguro individual conmigo (comprador) por lo que la figura del asegurado es inexistente. Parece ser que en el contrato se contempla expresamente que "el asegurado se determinará en cada póliza individual" y que "este contrato de seguro colectivo no tiene validez indemnizatoria para los compradores de las viviendas" Esto es legal? De qué sirve entonces tener una póliza colectiva de seguro? Si emite póliza individual de seguro, tengo que pagar la prima? De quién es la obligación de solicitar que se emita la póliza individual. en el contrato de compraventa se dice que se asegura la devolución de cantidades con póliza de seguro y se aporta el seguro. Pedí que me mandaran la póliza y no lo han hecho. había pensado mandar burofax a la compañía diciendo que es una cláusula abusiva (no estoy segura) y que les requiero para que ajusten la póliza a la ley y que me manden el clausulado completo. también le mandaré a la promotora burofax en estos términos.
Por otro lado, podría considerarse que no exite aseguramiento de las cantidades y que se da un incumplimiento que me serviría para resolver el contrato en base al artículo 1124 y 1129 CC (la promotora perdería el plazo). el pleito sería contra la promotora y la compañía de seguros, verdad? Me dan miedo las costas.
Gracias.
Se me ha olvidado preguntar si los certificados individuales y las pólizas individuales se pueden emitir ahora.
Esta situación la denuncio en consumo o en vivienda o en ambas administraciones.
Podría también presentar una denuncia penal?
No sé qué cauce es mejor: ejecutivo, declarativo o penal. Declarativo y penal, no puede ser, verdad?
Para Ureña:
Existen resoluciones que condenan al avalista incluso sin que haya realizado el certificado individual, siempre que el dinero del comprador se depositara en la cuenta que ellos controlan y que la póliza no se hubiera agotado. También hay muchas resoluciones que dicen que la falta de garnatía es causa de resolución. Pero, lo más importante, si te "engañaron" para que realizaras los pagos diciendo que tenías aval y el aval reslta que no existe, podrían darse incluso indicios de ESTAFA (desplazamiento patrimonial basado en engaño, con ánimo de lucro) o de Vicios en el consentimiento que podrían ser causa de nulidad del contrato. PUEDES EXIGIR TU PÓLIZA AL PROMOTOR Y EJECUTARLA, puesto que las garantías deben de existir desde el pago hasta la entrega de la vivienda y obtención de la Licencia de Primera Ocupación.
Gracias por tus comentarios. Si algún día publico "grandes tochos" espero me los tiréis a la cabeza. En la editorial no publicamos básicamente nada que sea sólo doctrina. Pensamos en publicar los libros que encontramos útiles a los abogados (e incluso a muchos que no lo son).
En una ocasión, ante un asunto semejante, el Juez en la Audiencia Previa llegó a manifestar que eso de mantener que un contrato, cuyas cantidades habían sido devueltas tras ejecución judicial, estaba vigente, era una aberración jurídica puesto que simplemente una vez rescindido y devuelto lo cobrado, haía perdido su objeto.
Pero como dice Violetazul... existen vergonzosas sentencias de condena (pero esto no debería preocuparte en exceso)
Muchas gracias de nuevo por vuestras rapidas respuestas.
Yo en principio estoy tranquilo y con mi dinero en el banco devuelto, espero no tener problemas si en un futuro lejano terminan las casas.
cosanin estaba en tu misma situación (idéntica vamos) y lo más seguro es que la promotora cuando vaya a entregar las viviendas te llame (envío de carta por ejemplo) por si cuela para escriturar. Pero como no vas a ir, te llamarán para firmar la resolución de contrato. De todas formas dile a tu abogado que les haga un escrito a la promotora diciendo que ya te han devuelto la pasta, porque sino se pueden hacer los locos y tu actuarías si le informas, de buena fe.
No se van a meter en juicio porque ya te han devuelto el dinero y el contrato se considera resuelto por ministerio de la ley, aunque ellos como necesitarán algo escrito pues te dirán que firmes una resolución. Firmas y perfecto.
Esto es lo que me ha pasado a mi. Firme la resolución después de haber ejecutado el aval y haberme la aseguradora devuelto las cantidades a cuenta extrajudicialmente. Las costas fueron 4600 euros (siendo yo quien asesoré a mi propia abogada), pero recuperé casi 40 mil que no es poco.
Respecto a lo que dice ley57, quizás sería porque se inició un Procedimiento Ordinario y no una demanda ejecutiva. El Ordinario sigue su camino aunque con una parte allanada (la aseguradora o el banco) pero la demanda ejecutiva termina cuando se devuelve el dinero, no se opone la aseguradora o banco o se desestima la oposición en su caso de éstos.
Lo que si recomiendo es si la gente quiere el dinero y acepta las costas lo mejor es un procedimiento de ejecución del aval por la ley 57/1968 (si se tiene aval claro, que eso es otra). Lo más seguro es que la aseguradora o banco te devuelva la pasta con la condición de no soportar costas (se han dado casos que no devuelve y se opone, pero por causas muy tasadas como que no se ha notificado previo a la fase judicial la resolución a la promotora y posteriormente a la aseguradora). Aquí también puedes negarte y arriesgarte a que se oponga, aunque la mayoría de la gente se paga sus costas y punto. Luego la promotora no va a demandante porque perdería, ya que la aseguradora te hace firmar un contrato de que se pone en tu lugar, por lo que tú pierdes todo derecho sobre la casa y se lo traspasas a la aseguradora.
Es más usé este procedimiento aún con la oposición de mi propia abogada que quería un Ordinario. En este caso del Ordinario vas contra dos y quizás la aseguradora o banco se allane pero si no lo hace te arriesgas a pagar costas de dos partes y es un procedimiento mucho más largo y al final también costoso en salud y en dinero.
Además en un Ordinario la promotora se puede defender y contar historias. Con un ejecutivo la promotora no pinta nada porque no la demandas a ella y la aseguradora o banco tiene causas de oposición tasadas.
Mi única preocupación era no haberse resuelto la ejecución y entregar las casas, porque en ese caso quizás la promotora si me podía demandar porque no había terminado el procedimiento de ejecución de aval. Pero afortunadamente me devuelven la pasta unos 6 meses antes de que entregaran la vivienda.
Yo he tenido suerte porque tengo aval y puse una ejecución. Mucha gente aquí o no tiene aval o se equivoca de procedimiento y en un Ordinario un Juez puede aplicarte la interpretación restrictiva del 1124 Cc, que al fin y al cabo no coincide con la nueva doctrina del TS en lo que a materia de resolución de contratos se refiere, pero no hay que arriesgarse y ver que quizás 6 meses no sea para un juez un incumplimiento de contrato que lleve a la resolución del mismo.
Qué opináis de las diligencias preliminares? Como la promotora no me hace ni caso a los burofax que le mando había pensado presentar diligencias preliminares pidiendo: certificados parciales de obra, clausulado completo de la póliza de seguro, pólizas individuales de seguro, certificados individuales de seguro, LPO, aval bancario,...
pero me asusta lo de la caución y lo que pone en el art. 256.3, se pierde la caución si no se presenta la demanda en el plazo de un mes. Además, no sé si entran en los supuestos tasados legalmente.
Gracias.
Ley 57, espero sea cierto y no publiques "tochos", estoy leyendo el segundo libro y tambien me parece genial, en la linea del anterior y muy practico, que es lo esencial, que sea practico.
Mañana mismo envio al notario para que de fe de que la obra aun no ha sido terminada, a ver que pasa con el aval. Pero ahora se me ocurre otra cosa, aun la ejecucion del aval, ya esta presentada la demanda de resolucion de contrato, en este caso, la obra aun esta sin terminar y calculamos que se terminara por lo menos en agosto de este año, pero es que resulta que la tenian que haber entregado en noviembre de 2.008¡¡¡¡¡¡¡¡¡, ¿ cómo lo veis????????, es decir la entregaran con un año y 9 meses de retraso. El momernto procesal en que se encuentra el procedimiento es de admision a trámite de la demanda y ya les han notificado, contando los 20 dias para contestacion a la demanda. Un saludo y Gracias¡¡¡¡
Debo de estar un poco espeso esta mañana, porque no entiendo bien la cuestión. Si lo que planteas es si se puede ejecutar el aval pendiente de finalizar un declarativo, si se enteran te alegarán prejudicialidad. Si lo que planteas es un caso en base al 1124 del código civil, por retraso de 21 meses, entiendo que debería de prosperar, salvo "mejor criterio".
GRACIAS LEY 57; efectivamente tengo puesto un declarativo, la pregunta es si podria ejecutar el aval al banco y que efectos podria tener para el declarativo, o si como bien dices al alegarme prejudicialidad en la ejecucion, como afectaria a esta ultima. Seguro se enterarian porque el banco ha financiado gran parte de la obra y estan muy unidos. ¿esperarias a finalizar el declarativo pasra ejecutar? o ejecutarias el aval y luego ya se verá en el ejecutivo?. muchas gracias a todos los particpantes del foro.
Iniciar el ejecutivo pendiente un declarativo es muy arriesgado por las costas, puesto que podría interpretarse que el contrato no está resuelto ni acreditado el incumplimiento.
Discrepo con todo el respeto de ley57. En mi modesta opinion la garantia (aval o seguro) lo que garantiza no es que el promotor no entregue la vivienda (causa de rescision) sino que no devuelva las cantidades correpondientes (este es el verdadero supuesto cubierto por la garantia), en este orden de cosas no resultara obligatorio acreditar la resolucion, menos aun la resolucion judicial, sino el incumplimiento contractual (falta de entrega de la vivienda en el tiempo convenido) y la falta de devolucion de estas cantidades. Ademas si el aval es solidario (lo es en la mayoria de los casos) por efecto de esa colidaridad puedes dirigirte solo contra el avalista por el aval.
Caso distinto es la ejecucion de la poliza de seguro, pues aqui la orden obliga a acreditar fehacientemente esa no devolucion (no es aplicable al aval solo alseguro cacucion)
ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1968. SEGURO DE AFIANZAMIENTO DE CANTIDADES ANTICIPADAS
f) En caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido, entrará en juego la garantía del asegurador, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
- Que las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda lo hayan sido mediante ingreso en la cuenta especial a que se refiere el apartado 2º del artículo 1º de la Ley de 27 de julio de 1968 (1).
- Que se haya requerido notarialmente o de otra manera indubitada al contratante y éste no haya devuelto las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda más sus intereses al 6 por 100 anual.
Por tanto si el declarativo se ha interpuesto solo contra el promotor cabe la ejecucion del aval contra el avalista que no es parte de esa relacion procesal.
Te paso un enlace interesante sobre el tema de las entregas a cuenta:
http://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/ConstruccionVivienda/Capitulo19.pdf
Por ultimo, yo intentaria por lo menos la ejecucion extrajudicial, es decir, ante la misma entidad bancaria a ver como te respiran y luego ya te piensas si interponer o no un ejecutivo. Siempre salvo mejor parecer.
Es necesaria la poliza individual para poder ejecutar la misma, hay algunas sentencias que lo admiten de la colectiva, pero pocas. Ponte en manos de un profesional que te redacte un escrito absolutamente disuasorio, con inclusionde toda la normativa iolada, para que te expidan poliza individual so pena de acudir de inmediato a las autoridades de consumo con la sancion/es correspondentes.
Las garantias deben mantener su vigencia hasta la expedicion de la licencia primera ocupacion y entrega de la vivienda, por tanto es posible que se expida ahora. En ocasiones me he encontrado con promociones que algunos compradores (los que lo habian exigido asi) disponian de la garantia y los demas no.
He acudido a un abogado, y en mi reclamación de resolución del contrato por retraso (será alrededor de un año) y falta de avales, me dice que de perder me arriesgo a pagar las costas, y que éstas se calcularían en base al valor de la vivienda y no de la cantidad reclamada. ¿Alguien me puede confirmar ésto? Tenía entendido que para el comprador se calcularían en base a las cantidades reclamadas, y para el vendedor en base al valor de la vivienda.
Si mi abogado tiene razón, no tiene mucho sentido arriesgarse a perder tanto dinero.
Técnicamente podría tener razón, si bien es el demandante quien fija la cuantía, y al demandado no suele convenirle discutirla. Fijando la cuantía en la cantidad reclamada, si esta luego no es discutida, no debe de poderse modificar de cara a las costas. En más de cien demandas de resolución interpuestas, nunca se ha discutido este asunto. (Aunque existe una vacilante doctrina del Tribunal Supremo al respecto). Respecto a la duración, esta dependerá del lugar de España donde se dirima el pleito.