El día 14 de Abril hemos solicitado la ejecución de un Aval bancario sobre las cantidades entregadas a cuenta de la compra de una vivienda unifamiliar, la constructora se ha retrasado con respecto a las fechas firmadas en contrato, y segun la ley 57/68 de 27 de Julio podemos solicitar la ejecución de dicho Aval, pero nos encontramos con un problema que es que en el referido Aval existe un punto donde indica que el aval sera irrevocable, y unicamente quedará sin efecto una vez otrogado el certificado final de obra de las viviendas a que el mismo se refiere. Nos hemos puesto en contacto con el banco pero nos dicen que lo están mirando ya que el punto incluido en el Aval contradice a la Ley. Entre tanto la constructora nos ha enviado un burofax para solicitar la firma de compraventa de la citada vivienda cuando aun no tiene la Cedula de habitabilidad. Necesitaríamos saber dos cosas, 1º si el aval queda invalidado puesto que tienen el certificado final de obra, aunque contradiga la ley? Nos extraña que el banco aun no nos haya dicho nada y el único motivo que nos dan es que el departamento juridico lo está mirando, y 2º si nos pueden obligar a firmar sin tener la licencia de primera ocupación.
El constructor para obligarle a firmar tiene que prsentarle la cedula de habitabilidad y el certificado final de obra.
mientras tanto podran "invitarle" a firmar pero nunca obligarle.
Asu banco tanbien le interesa que usted firme si cree que va a tener problemas con la constructora. Quizas por eso esta alargando el tema para que los documentos esten y usted no pueda ejecutar el aval. O eso o que el departamento juridico del banco esta integrdo por ineptos.
Hola a todos. el 13 de junio de 2007 firme un contrato de compraventa de un inmueble. Me entregaron un aval bancario diciendo (el aval) que el Banco ... pagará esta aval a primer requerimiento notarial que se le haga en el docimilio de la sucursal bancaria indicado y, se deberá indicar la NO CONCESION DE LA LICENCIA DE OBRAS RESEÑADAdentro del plazo que finaliza el 31/12/2008. El aval caduca en junio de 2008.
Diganme si debo radeactar un escrito o que hagio. Gracias
Me encuentro en la misma situación que desi_aa (leer el primer mensaje). Según me han dicho ellos tienen el certificado de fin de obra de la vivienda, pero como quedan muchas zonas comunes por terminar, aún no va entregar las viviendas y estan ya fuera de plazo.
El problema es que el aval dice que es válido hasta que se entregue la vivienda, o se obtenga la cedula de habitabilidad o EL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA. ¿Que puedo hacer??
De conformidad con lo previsto en la
Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas:Artículo 4.
Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.
Es decir el aval mantiene su vigencia hasta que se obtenga la cedula de habitabilidad y se entregue la vivienda. Esa cláusula del aval es nula y se tendrá por no puesta por contravenir lo dispuesto legalmente. Además en numerosas CCAA se exige para el otorgamiento de escritura pública esa cédula de habitabilidad sin la cual el Notario no puede autorizar la escritura. La entrega de la vivienda no es sólo fisica sino sobre todo jurídica.
pues yo tengo requerida a una promotora por 2 veces para que me presente los avales porque también llevan retraso en la entrega y no dan ninguna información, así que los clientes están moscas. Aparentemente están terminadas pero parece que hay problemas con el ayuntamiento correspondiente y no terminan de darles la documentación.
No sé si dirigirme directamente al banco que yo creo será el que le habrá concedido los avales , a ver si hay suerte y doy con algún pardillo que me pueda documentar si hay o no hay avales. La cuestión es importante a efectos de consumo, ya que la multa es importante, aunque a mí no es eso lo que me interesa. Lo que quisiera es también ejecutar el aval, claro, y que sea la promotora la que pelee si no entiende resuelto el contrato.
Este tema está muy muy de moda, ya que son muchos los que compraron y ahora se encuentran atrapados, yo tengo unos cuantos y la verdad, llegan con unos contratos que parece que los ha redactado "rita la cantaora". Eso entorpece mucho la relación jurídica de los firmantes, no sé cómo no les da vergüenza presentar esos documentos tan faltos de todo!!!!
El problema por lo que he ido leyendo y preguntando es que ultimamente los bancos tampoco están devolviendo el dinero del aval. Ya se de un par de casos que le han dicho "Hasta que un juez no lo diga no devuelvo el dinero".
Bueno pues ya me ha dado respuesta el banco, y efectivamente se han acogido a que ellos ya tienen el fin de obra, con lo que el aval ya no es válido a pesar de que contradice a la ley. Y la pregunta es... ¿ahora que puedo hacer???
hola,
¿Qué puedes hacer? Pues, me temo, que forzarles a pagarte. Tras muchos casos como el tuyo editamos hace un mes un manual que habla de la ejecución de avales. Se titula "La ejecución de avales de laley 57/1968". Quizás te oriente. Verás que lo que sea contrario a la ley es nulo, y que tienes todo el derecho de tu lado. Peléalo!!!
Curiosamente, antes de ayer pedí el libro, antes de ver su respuesta. Sin embargo, hoy me he enterado (cosa que no se si será verdad) de que la semana que viene van a obtener la licencia de primera ocupación, por lo que la cosa se complica aún mas.
La verdad que estoy indignado de que, aun cumpliendo todo lo que pone tanto en contrato como en la ley, te metas en un juicio y te juegues alrededor de 4 millones de pesetas en costas, para que llegue un juez y no te de la razón aunque la tengas y tengas que abonar encima tal cantidad de dinero.
En principio, y sin conocer los detalles, si el plazo pactado en el contrato ha transcurrido y tú ya les has reclamado, deben de devolver el dinero. (24000,00 euros en costas??, eso pudiera corresponder a un anticipo de 200.000-240.000 euros, ¿es este tu caso? Hay soluciones más económicas!...
Gracias cyclo. Con lo de las costas de 24000 euros, me refería al caso de que demandara a la promotora pidiendo la resolución del contrato y por casualidad el juez no me diera la razón, alegando que el retraso ha sido leve o vete a saber que.
Respecto a mi caso, el plazo ha transcurrido (hace 2 meses y medio que cumplió), he mandado burofax resolviendo el contrato (la promotora dio la callada por respuesta) y he ejecutado el aval. Además, en el contrato hay una claúsula resolutoria a mi favor muy clara.
El problema del aval viene porque cuando yo vi que se acercaba la fecha de entrega y el piso no lo iban a acabar, solicité los avales, que aún no los tenía. ¿La promotora que hizo? Pues me dio el aval, pero se guardó las espaldas incluyendo en el documento como motivo de invalidez del aval el "certificado de fin de obra". De ese modo, su aparejador firmo el fin de obra de forma de una forma mas que dudosa, el colegio lo selló (porque el colegio de arquitectos ni siquiera pregunta practicamente) y de ese modo se invalidó el aval.
Para que te hagas una idea, el fin de obra es del 30 de diciembre, y a día de hoy aún no hay LPO, cuando en esta zona las LPO se dan de forma inmediata.
Aqui te dejo si quieres un enlace del aval, por si quieres echarle un vistazo:
He visto el aval, semejante a otros que ya hemos ejecutado y cobrado. Si puedes ver el libro, verás que la referencia al certificado final de obra ya ha sido considerada nula anteriormente en uno de nuestros casos, puesto que la ley 57/1968 ni tan siquiera nombre ese documento. Por tanto, tu aval debe de ser válido. El asunto debería solventarse en un procedimeinto ejecutivo contra el banco, si se consigue la prueba de la inexistencia de licencia de primera ocupación.
Aún no me ha llegado el libro... Estos de correos...
Pero si consiguen la licencia de primera ocupación ahora, aunque estemos fuera de plazo, lo tendría muy crudo ¿o me equivoco?
Según tengo entendido, normalmente los jueces dan la razón cuando la obra está paralizada, pero no cuando hay un retraso, y menos aún si es de poco tiempo.
Respecto a la inexistencia de la licencia de primera ocupación, en febrero (el plazo acabo en enero) cite a la promotora ante notario para otorgar la escritura, sin que ellos comparecieran, por lo que levanté un acta. Después, mediante escrito al ayuntamiento en marzo, me certificaron que según los datos de urbanismo a dia 23 de febrero, les constaba que el dia 19 de febrero solicitaron la LPO (curiosamente, el día despues de que recibieran el burofax resolviendo el contrato).