ley57, amplio y explico mejor: se trata simplemente de un requerimiento formal al promotor al objeto de que deposite en tal notaria (es un derecho del comprador la eleccion del notario) los documentos obligatorios para el otorgamiento de escrituras: LPO. LIBRO EDIFICIO, Etc. Como segun comenta el compañero carece al menos de la preceptiva LPO es obvio que no puede cumplir el contrato de compraventa pues la principal obligación del promotor es precisamente poner la vivienda en disposicion del comprador. En este caso lo que quedaria acreditado es el total incumplimiento del mismo pues no puede cumplir un contrato que el juzgado ha declarado en vigor.
El problema es que la vivienda, debido a lo que tardó el procedimiento está a punto de acabarse, ya tienen certificado final y nos consta que en breve expediran la cedula de habitabilidad, el procedimiento tardó aproximadamente un año, mi cliente resolvió via burofax al año del retraso, inclusive la clásica prórroga que ellos se auto otorgan, y el retraso ya iba el día del juicio por aproximadamente 25 meses o -, es más el juez en la sentencia, además y con gran sorpresa por mi parte puso que la obra estaba acabada, porque ya habían solicitado la cédula. La dificultad que veo es esa que sólo faltan unos flecos. Por otro lado he de decir que no reconvinieron, sino únicamente quedó vigente el contrato y no solicitaron el otorgamiento de escritura.
El tema sería entonces apelar y esperar?
no sabeis de casos en que el banco de el dinero del aval sin mas??
no se es que veo tan claro que nada tienen que ver el aval y la resolución....
Por otro lado y dado el tremendo cabreo que tenemos, estamos preparando demanda de daños y perjuicios, ya sabeis el daño moral, la zozobra, la inquietud y todo eso, creeis que podría afectar al curso de la apelación, que opináis? yo creo que no, pues son asuntos distintos, quisiera ponerla rapidito porque además, y para más inri, nos han llegado rumores de un posible concurso y que la promotora esta lo que se dice literalmente " seca".
bueno un saludo.
Hecl hay jueces que consideran el certificado final de obra como vivienda terminada (no coments). Si las cosas estan en esa tesitura olvidate de lo que he dicho. Respecto al tema aval yo si he tenido algunos casos en que la entidad financiera ha devuelto sin problemas (pocos pero si), ahora bien, no con una sentencia desestimatoria sobre la resolucion. Intentalo extrajudicialmente, no pierdes nada. Al respecto de la demanda de daños y perjuicios te vas a encontrar mas de lo mismo: su procedencia dependerá de la acreditación del incumplimiento del promotor y este no ha sido considerado como tal en la sentencia, al menos como causa de resolución. Veo mas baza en la apelación. Intenta colar ya sea en esta via o en la demanda resarcitoria el tema clausula abusiva de las retenciones de cantidades, en teoria puedes hacerlo en cualquier via y estado pues debe declararse de oficio sin necesidad de que la accione o excepcione el consumidor; si te declaran la calusula abusiva esto comporta su nulidad y por ende la restitucion de todas las entregas a cuenta. Si necesitas informacion sobre este asunto mandame un mail a mlmabogada@yahoo.es y te amplio informacion. Suerte en todo caso.
muchisimas gracias a los dos; violetaazul, te enviare el correo para que me informes. Creo que me centrare en la apelacion y tal vez intente lo del aval extrajudicialmente, aún así veo tan claro que se puede ejecutar, pues no está supeditado a la resolución judicial.
Por otro lado creo igualmente que los daños y perjuicios por el quebranto moral, ¿ no se podrían pedir?, en la propia sentencia dice que "el retraso pudo dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios a favor del demandante si se hubiese reclamado, pero no faculta a pedir la resolución", cosa que reservamos. Ahora me dejas con la duda, pues si se puede pedir cuando hay cumplimiento y cuando hay incumplimiento, en este caso, que?.
vaya en que los me meto.
Hecl entiendo yo que los terminos de la sentencia son claros en este punto: te esta diciendo que hay retraso y solo retraso, no incumplimiento. El retraso faculta para pedir esa indemnizacion puesto que es un incumplimiento aunque no habilite a la resolucion (segun la sentencia que no la ley 57/68 y jurisprudencia que la interpreta). Ahora bien, en mi modesta opinion, si interpones una demanda indemnizacion de daños y perjuicios solo podria ser por el incumplimiento-retraso y eso puede que no te beneficie al menos de momento que vas a apelar para conseguir precisamente el incumplimiento como base para resolver. Puedes dejar esta accion para mas adelante, es solo mi mas modestisima opinion.
Entiendo que lo que si puedes hacer desde ya es poner una DENUNCIA ante las autoridades de consumo por el contenido contractual: clausulas abusivas... y que aperturen procedimiento sancionador donde van a declarar cuales de esas clausulas son abusivas, e imponer las sanciones correspondientes. Luego esta declaracion hecha por esa autoridad con competencia y experta en la materia te puede servir de base para otras demandas contra la promotora (nulidad clausula entregas-restitucion de cantidades).
Creo que tienes toda la razon.
Haré lo de consumo, y la ejecución del aval, por lo menos extrajudicial, mirad esto además, lo he copiado de un post de internet, tendré que verificarlo aún:
"Tampoco puede pretenderse paralizar la ejecución de la garantía por el hecho de que ya exista un pleito donde se debata el retraso en la entrega de la vivienda o la resolución del contrato. Se estaría alegando una supuesta prejudicalidad civil como motivo de oposición a la ejecución. La prejudicialidad civil no está expresamente recogida como causa de oposición a la ejecución de este tipo de garantías ni en el artículo 557 ni en los siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En sentido similar, se pueden consultar los Autos de 6 de septiembre de 2006 de la A.P. de Lleida, 9 de abril de 2008 de la A.P. de Las Palmas y 29 de enero de 2008 de Ciudad Real."
Que os parece?
Hecl puedes poner el link a la url completo? de todas formas entiendo que se refiere a un procedimiento paralelo en el que todavia no ha recaido sentencia, es decir se interponen ambos procedimientos en un mismo espacio de tiempo. Oye que base para ejecutar tienes, pero las costas es un alto riesgo que en todo caso debe valorar tu cliente.
gracias a los dos por vuestra amabilidad, le comentaré al cliente el riesgo de las costas, pero está un poco asustado después del varapalo de la primera instancia, la verdad es que lo veíamos tan claro que se ha quedado sudando, ya anuncie el recurso y...... al ring¡¡¡
hola de nuevo¡¡, lo váis a flipar¡¡¡¡¡¡ ahora resulta que he pedido una nota simple en el registro de la vivienda, os acordáis????? ( por cierto ya anunciamos el recurso y en breve lo formalizaremos). Pues sabéis lo que pone la nota simple????????? tachánnnnnnnnn.... la vivienda está embargada. ¿ qué opináis? un retraso de dos años y encima está embargada¡¡¡¡ la verdad que ahora no se si ir a por el aval.
¿ creéis que se puede enredar más el tema???
Que fuerte!!!! bueno te pregunto yo: de que fecha es la anotacion del embargo??? si es antes o durante el juicio puede haber un delito de estafa procesal como un templo (250.1.2 CP), si necesitas informacion sobre este ilicito nos lo dices y te lo pongo en otro post. Modestamente desde luego yo les citaria a la mayor brevedad a otorgar escrituras ("en estricto cumplimiento de la sentencia" que considera en vigor el contrato) me diante requerimiento notarial donde conste fehaciente y claramente que si no acuden a la firme y/o no pudiera el vendedor cumplir con su obligacion de poner el inmueble a disposicion de los compradores (es evidente que no podran...) se tenga por resuelto expresamente el contrato por incumplimiento del vendedor, aquietandose el mismo a la meritada resolucion. Con esto entiendo que no tendras problemas en el ejecutivo (aporta certificacion literal del RP y el acta que se levante en notaria). Suerte.
eres un crack¡¡ lo de estafa procesal al canto, oye te enviare esta tarde un correo y asi vemos el tema, te parece???. La verdad que es impagable la ayuda que prestas.
el tema de otorgar escrituras es que ya estamos con la apelacion porque en primera instancia nos desestimaron el tema, y con costas, por lo que el cliente, como algo personal y herido en su orgullo quiere apelar. Yo lo decia más bien por ejecutar directamente el aval, pero si quieres ya te lo detallo mejor en el correo.
Un saludo muy fuerte.
Por cierto, mi correo, para cuialquier cosa que necesites es hecotro@hotmail.com
hola violeta he intentado ponerme en contacto contigo, pero creo o bien mi correo no esta bien o tal vez sea el tuyo, podrías enviarme tu uno a ver si estan bien?, el mio es hecotro@hotmail.com, o bien intentarlo a hgrabogados@yahoo.es.
Buenas a todos, despues de mucho leer, me he decidio a preguntar, ya que me ha surgio un problema con un promotor, asi que os expondre mi situacion:
Compre una vivienda sobre plano, y he ido pagando religiosamente, pero ahora me encuentro con estos problemas
1. La fecha de entrega era en el 3er trimestre de este año, luego ya el contrato no se ha cumplido.
2. El promotor ha bajado el precio de las viviendas 60.000 euros, he ido a hablar con el para saber si a mi que he estado pagando durante 3 años tambien me hace ese descuento puesto que al que no ha puesto nada y la va a comprar ahora le sale mucho mas barata y me ha dicho que me rebajara lo maximo posible... pero al pedirle que me lo diera por escrito me dijo que no, que me tenia que fiar de el...
3. Tengo entregados 60.000 euros y en caso de que yo desista del contrato el promotor se quedaria el 50% asi que como mal mayor perderia la mitad que comprando la casa, pero si el no cumple con la fecha pone que me paga el alquiler mientras se acaba la obra (cosa que no me parece muy equitativa).
4. Leyendo me he enterado de que deberia haberme dado un aval bancario o un seguro al firmar el contrato y no me ha dado nada.
5. Hable con el y me dio a entender que esta de deudas hasta el culo, y que si lo denuncio a lo mejor pierdo la casa y el dinero...
6. Desde el primer dia me ha metido clausulas abusivas, pues en el primer precontrato para apalabrar la casa como señal, me hace pagar 3000 euros y pone que se queda el 50% de ellos si luego no firmo el contrato de compra de la casa, pero si es el quien se echa atras solo me devuelve mi dinero, cuando por ley creo que deberia poner que me devolvia el doble pues la clausula deberia ser equitativa.
Asi que me gustaria saber si hay alguna manera de anular ese contrato y que me devuelva mi dinero, y se quede el su casa, ya que ha pasado la fecha del contrato y tienen folletos nuevos de publicidad donde ponen que las casas estaran terminadas para finales de enero cuando en mi contrato pone finales del 3er trimestre de 2010.
1. Sí te pueden entregar la vivienda antes de la fecha de finalización de obra que viene en el contrato.
Lo digo porque si es así a mi me fastidian, ya que tengo dinero en depósitos que cumplen en la fecha de fin de obra y si es antes los tendría que rescatar.
2. ¿Cuales son los plazos estimados desde que acaban la obra? Es decir. Acaban. Luego tienen que tener un certificado de fin de obra del Colegio de Arquitectos respectivo (no se cuanto tiempo es) y después presentar la documentación para que les den la licencia de primera ocupación (no se cuanto tiempo es entre que presentan y se lo dan).
Fortunaholanda la primera actuacion seria requerir al promotor por escrito y de forma fehaciente para que le entregue el documento de garantia de las entregas a cuenta previsto en la ley 57/68 y que debe figurar y ser exigible desde la misma publicidad de la promocion. Este promotor ya ha incumplido al menos dos obligaciones legales: la entrega de garantias y el plazo de entrega, si bien este ultimo solo es de tres meses y algunos jueces no lo consideran suficiente. Lo mejor para sus intereses es que acuda a un Abogado para llevar a cabo una serie de actuaciones extrajudiciales (requerimientos de garantia, rescision contractual, relcmacion/denuncia en Consumo, negociaciones...) de forma que vd tenga una prueba de no haberse aquietado al retraso e incumplimientos del promotor y mientras seguira aumentando el plazo de incumplimiento para acudir a la via judicial con minimas garantias de exito. Un saludo.
tonicab: no puede el promotor entregar la vivienda antes de la fecha de entrega pactada (no es lo mismo que la finalizacion, pues la vivienda no se puede entregar sin LPO) si al comprador no le interesa o perjudica de alguna forma sus intereses. Los plazos dependeran de cada administracion competente, normalmente la obtencion de LPO desde el certificado final de obra no suele tardar menos de 3 meses.
holaaa, yo a mi entender creo que visto lo visto, el motivo principal para resolver es la falta de garantias por la ausencia de aval, pues el retraso no me parece muy importante salvo que el contrato estipule que el mismo era "esencial", como expone violeta, es hora de que que los requieras para que te den el aval. suerte¡¡
hola violeta, perdona que sea tan plasta, pero aún no se si te va bien el correo o ke pasa, te llgaron los mios???. Un saludo muy fuerte y felicidades.
Hola a todos. Os cuento mi caso;
1º) La obra no se entrega en la fecha fijada en el cv de vivienda y ejecuto extrajudicialmente avales que tenia. Recupero el dinero,excepto unas cantidades que no me avaló(placas solares y acondicionamiento de puerta).
2º)Al mes, de finalizado el plazo de entrega de vivienda, envié burofax a promotora solicitando la resolución de cv por incumplimientos(falta de aval y fundamentalmente por incumplimiento de fecha de entrega). No contestó.CALLADA POR RESPUESTA.
¿Qué es mejor que demande yo judicialmente para resolver el cv y reclamarle las cantidades no avaladas ó me espero a que me llame para escriturar y entonces le suelto: que el contrato está resuelto por incumpliento suyo y me devuelva las cantidades no avaladas?. ¿Me puede obligar el promotor a firmarla escritura quedandome con la vivienda y encima pagar las costas del juicio?
¡Muchas gracias!
hola,
Aunque la lógica y el sentido común dicen que tu contrato está resuelto (rescindido) a lo mejor haber enviado un requerimiento resolutorio después de recuperado el dinero no haya sido una muy buena idea. (No era necesario, hubiera sido mejor simplemente reclamarle el dinero no recuperado por la "ejecución" del aval).
Lo procedente sería el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, dando por sentado que el contrato fue rescindido (se supone que si te pagaron debiste de requerir en este sentido al promotor).